MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 53/2022
RESOL-2022-53-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-05182502- -APN-DGD#MDP, los Decretos
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 451 de fecha 3 de agosto de
2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, la Decisión Administrativa N°
1.080 de fecha 19 de junio de 2020, la Resolución N° 89 de fecha 21 de
febrero de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, entre otros.
Que a partir de la reestructuración de la Administración Pública
Nacional mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se
transfirió el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE
ECONOMÍA, las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes
del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos
presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes
a la fecha.
Que, dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra la
de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de minería.
Que el Anexo III del Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022,
modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, prevé
entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA: “asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de
las políticas mineras, en lo referido a la interacción con las
provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando
optimizar el impacto positivo de la minería para el desarrollo
sostenible y minimizar sus riesgos”, y “formular el planeamiento
estratégico del sector minero con objetivos de corto, mediano y largo
plazo, apuntando al aprovechamiento racional de los recursos
geológico-mineros en beneficio del desarrollo socioeconómico integral
de la REPÚBLICA ARGENTINA”, entre otros.
Que el referido Anexo III del Decreto N° 480/22, estipula entre los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO ECONOMÍA: “promover, en acuerdo con las
provincias, el desarrollo de mejores prácticas ambientales y sociales
para la sustentabilidad de la actividad minera, con arreglo a los
estándares internacionales aplicables”, “promover, en acuerdo con las
provincias, el desarrollo de la ciencia y la innovación aplicadas a la
actividad minera”, “diseñar, elaborar e implementar herramientas de
gestión que, junto con el sector privado y los gobiernos provinciales y
municipales, maximicen los beneficios y minimicen los riesgos del
impacto de los proyectos mineros en las comunidades aledañas,
promoviendo para ello una adecuada participación de la comunidad”,
“impulsar, en el ámbito de su competencia, programas de fortalecimiento
institucional en coordinación con organismos nacionales, provinciales y
municipales”.
Que el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de
junio de 2020, establece entre las funciones de la Dirección Nacional
de Producción Minera Sustentable de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: “asistir en la
promoción de las mejores prácticas gubernamentales respecto de los
impactos socioeconómicos y ambientales de la actividad minera en las
comunidades del entorno directo e indirecto”; “elaborar programas y/o
acciones, en lo referido al impacto comunitario de la minería, en
coordinación con las provincias y otros actores involucrados”; “asistir
a la Subsecretaría en la coordinación con las demás áreas del Gobierno
Nacional y de las Provincias, para impulsar el desarrollo de la ciencia
e innovación aplicadas a mejorar las prácticas industriales,
ambientales y sociales en la actividad minera”, e “identificar y
monitorear los potenciales conflictos socio-ambientales mineros y
proponer estrategias de actuación, en coordinación con las áreas con
competencia en la materia”, entre otros.
Que la Resolución N° 89 de fecha 21 de febrero de 2022 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creó el Sistema de Información
Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera (SIACAM), el cual
informa de manera periódica sobre los aspectos económicos, geológicos,
geográficos, sociales, sanitarios y ambientales de la actividad minera
en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta necesario generar información y datos fidedignos de la
actividad minera sobre las variables ambientales a los fines de
aumentar la confianza de la ciudadanía.
Que, en tal ámbito y contexto, se propone llevar adelante el “PROYECTO
FEDERAL DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE MONITOREO DE VARIABLES
AMBIENTALES DE LA MINERÍA”, el cual tiene como objetivo cooperar y
acompañar a todas las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA en las
tareas de evaluación y fiscalización ambiental de los proyectos mineros
fortaleciendo la capacidad institucional de los organismos a cargo de
dichos procedimientos.
Que el mencionado Proyecto se crea en el ámbito de la Dirección
Nacional de Producción Minera Sustentable; área que será responsable de
llevar adelante el relevamiento de información y la elaboración de los
informes pertinentes con el fin de que pueda plasmarse en el Sistema de
Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en
Argentina (SIACAM).
Que la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección de
Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 480 de
fecha 10 de agosto de 2022.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de
Producción Minera Sustentable, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el “PROYECTO FEDERAL DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE MONITOREO DE
VARIABLES AMBIENTALES DE LA MINERÍA”.
ARTÍCULO 2°.- Establécense como objetivos particulares previstos en el
marco del “PROYECTO FEDERAL DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE
MONITOREO DE VARIABLES AMBIENTALES DE LA MINERÍA” los siguientes: a)
Cooperar y acompañar a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA
en las tareas de evaluación y fiscalización ambiental de los proyectos
mineros; b) Impulsar acciones de capacitación tendientes a fortalecer a
los agentes encargados de realizar el referido control; c) Promover
acuerdos interinstitucionales tendientes a favorecer la cooperación en
materia de infraestructura, conocimientos, y herramientas de control y
diagnóstico; d) Fomentar una mayor participación de comunidades,
entidades académicas y demás partes interesadas en la planificación y
ejecución de acciones de monitoreo ambiental minero; e) Generar el
marco para una mayor divulgación de los resultados de los monitoreos
ambientales mineros, a través de instrumentos que garanticen una mayor
transparencia del sector, y f) Coadyuvar mecanismos de asistencia
financiera para la incorporación de la infraestructura necesaria para
establecer un mejor control.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo al Presupuesto de la Jurisdicción 51 - Programa 32 – “Formulación
y Ejecución de la Política Geológico-Minera”, de acuerdo a lo
establecido en el Presupuesto vigente, sin perjuicio de partidas
adicionales que pudieran ser afectadas al “PROYECTO FEDERAL DE
FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE MONITOREO DE VARIABLES AMBIENTALES DE
LA MINERÍA”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Avila
e. 31/10/2022 N° 87576/22 v. 31/10/2022