MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 718/2022
RESOL-2022-718-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-106519086- -APN-SSGA#MSG, la Ley de
Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de
la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto
Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957, los Decretos Nros. 1866 del 26
de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus
modificatorios, 380 del 30 de mayo de 2017, 491 del 17 de julio de
2019, 142 del 22 de marzo de 2022, y la Resolución de este Ministerio
N° 420 del 30 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en
actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, que reconozca una adecuada jerarquización en
relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la
correcta ejecución de su actividad.
Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de
Policía Adicional en sus distintas modalidades, y los de la
Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que, por último, resulta necesario actualizar el valor de la
compensación por “Recargo de Servicio” que percibe el personal de las
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes de este Ministerio.
Que como consecuencia corresponde dejar sin efecto los montos fijados
en la Resolución RESOL-2022-420-APN-MSG de fecha 30 de junio de 2022,
correspondientes a los haberes mensuales, suplementos, complementos y
compensaciones del personal con estado militar de gendarme en actividad
de la Gendarmería Nacional, del personal con estado policial en
actividad de la Prefectura Naval Argentina, del personal de la Policía
Federal Argentina y del personal policial de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, con vigencia a partir del 1° de enero del 2023 y del 1°
de marzo de 2023.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio
y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y
reglamentarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de noviembre de 2022 y el 1° de
enero de 2023, el haber mensual para el personal con estado militar de
gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes
que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I
(IF-2022-106772916-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de noviembre de 2022 y el 1° de
enero de 2023, los importes correspondientes al suplemento particular
“por Funciones de Prevención Barrial” y de la compensación “por Recargo
de Servicio” que percibe el personal con estado militar de gendarme en
actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, para los distintos grados, según
se detalla en el ANEXO II (IF-2022-106772478-APN-SCBCYTI#MSG) que forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de noviembre de 2022 y el 1° de
enero de 2023, el haber mensual para el personal con estado policial en
actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que
para los distintos grados se detallan en el ANEXO III
(IF-2022-106770623-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de noviembre de 2022 y el 1° de
enero de 2023, los importes correspondientes a la compensación “por
Recargo de Servicio” que percibe el personal con estado policial en
actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para los distintos grados,
según se detalla en el ANEXO IV (IF-2022-106767911-APN-SCBCYTI#MSG) que
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de noviembre de 2022 y el 1° de
enero de 2023, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se
detallan en el ANEXO V (IF-2022-106766437-APN-SCBCYTI#MSG) que forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Fíjase, a partir del 1° de noviembre de 2022 y el 1° de
enero de 2023, los importes correspondientes a los suplementos
particulares por “Zona” y “Alta Dedicación Operativa” que percibe el
personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de
Seguridad y Defensa, según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, para las distintas jerarquías, como así también el valor del
Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones que se detalladas
en el ANEXO VI (IF-2022-106766045-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de
la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase, a partir del 1° de noviembre de 2022 y el 1° de
enero de 2023, los importes correspondientes al “complemento por
responsabilidad jerárquica” que perciben el Director o la Directora
Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA
NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o
la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el
Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefe de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO VII
(IF-2022-106765873-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 8°.- Fíjase, a partir del 1° de noviembre de 2022 y el 1° de
enero de 2023, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6
del Anexo A del Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO VIII
(IF-2022-106765717-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 9°.- Fíjase, a partir del 1° de noviembre de 2022 y el 1° de
enero de 2023, para el personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a la compensación “por
Recargo de Servicio”, según se detalla en el ANEXO IX
(IF-2022-106765546-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 10.- Déjanse sin efecto los montos establecidos en la
Resolución RESOL-2022-420-APN-MSG de fecha 30 de junio de 2022,
correspondientes a los haberes mensuales, suplementos, complementos y
compensaciones del personal con estado militar de gendarme en actividad
de la Gendarmería Nacional, del personal con estado policial en
actividad de la Prefectura Naval Argentina, del personal de la Policía
Federal Argentina y del personal policial de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, cuya entrada en vigencia se preveía a partir del 1° de
enero de 2023 y el 1° de marzo de 2023.
ARTÍCULO 11 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos asignados a la
Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2022 N° 87700/22 v. 31/10/2022