MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 720/2022
RESOL-2022-720-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-112003929- -APN-DNCJYMP#MSG, la Ley N°
22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.326,
la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 867 del 23 de diciembre de 2021,
260 del 12 de marzo de 2020, y la Resolución N° 144 de fecha 31 de mayo
del 2020;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificatorias, establece que es competencia de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN todo lo concerniente a la seguridad interior, a
la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de
las instituciones del sistema democrático.
Que el 04 de octubre del año 2000 se promulgo la Ley 25.326, que tiene
por objeto la protección integral de los datos personales asentados en
archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de
tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar
informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las
personas.
Que el 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
declaró el brote denominado COVID-19 como una pandemia y en ese marco
se declaró estado de emergencia publica en materia sanitaria, en
acuerdo a la Ley 27.541, ampliada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, en virtud de
la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19.
Que el 31 de mayo del año 2020 se dictó la Resolución Nro 144 de este
Ministerio de Seguridad, con el objeto de regular la prevención del
delito a través de fuentes digitales abiertas.
Que la Resolución citada en el párrafo que antecede, fue dictada en un
contexto particular y durante el periodo en que la pandemia obligo al
Estado Nacional a restringir parcialmente la movilidad, ello derivo en
que la utilización de los medios digitales haya crecido
exponencialmente –a nivel global- en remplazo de las actividades que
habitualmente se realizaban de manera presencial. Así, con mayor o
menor intensidad, la tecnología informática fue utilizada para aminorar
y contrarrestar los efectos de la pandemia.
El artículo 1° de la Resolución citada ut-supra aprueba el “Protocolo
General para la Prevención Policial del Delito con uso de Fuentes
Abiertas” (IF-2020-34308714-APN-SSCYTI#MSG), determinando su vigencia
al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en
las normas nombradas.
Que el artículo 3° del mencionado protocolo establece como finalidad
“la prevención policial del delito en el espacio cibernético cuyo
acaecimiento sea previsible en función de la pandemia” y, por ello, la
vigencia del documento se encuentra sujeta a la duración de la
emergencia sanitaria.
Que en virtud de la referida declaración de emergencia, mediante el
Decreto Nro. 867/2021 del 23 de diciembre de 2021, se prorrogó el
Decreto Nº 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2022, manteniendo en
consecuencia la vigencia de la Resolución Nro. 144/2020.
Que el éxito obtenido por las medidas dispuestas para la lucha contra
el SarsCov-19 y los altos porcentajes de inoculación de toda la
población argentina, permitió que -si bien la emergencia sanitaria
continúa vigente- el gobierno Nacional dispusiera flexibilizar varias
de las medidas restrictivas y volver progresivamente a un estado de
situación pre pandémico, en el cual la sociedad civil retomo en gran
parte sus actividades de forma presencial.
Que este escenario modificó sustancialmente las condiciones materiales
que motivaron la publicación de la Resolución N° 144/2020. Esto se ve
reflejado concretamente en el artículo 3° del Protocolo en cuestión,
mediante el cual se delimita –como su objeto- el universo de delitos
que permitía prevenir la normativa dictada, todos ellos ligados
intrínsecamente a las condiciones de vulnerabilidad generadas por la
crisis sanitaria, por el bien jurídico protegido o por su forma de
comisión.
Que sin perjuicio que la criminalidad en el ámbito digital continúa
siendo un flagelo para la sociedad, por sus especiales características,
requiere que las medidas de investigación sean ejecutadas a petición de
las autoridades jurisdiccionales y ya no por tareas preventivas por
parte de las fuerzas de seguridad, puesto que la excepcionalidad
presente al momento del dictado del Decreto Nº 260/20, en la actualidad
se han visto considerablemente disminuidas.
Que esta necesidad de realizar tareas investigativas en medios
digitales únicamente a requerimiento de la autoridad judicial
competente, radica en la tensión existente entre las tereas de
prevención en el medio descripto y la protección de los datos
personales regulada por la Ley Nº 25.326.
Que el hecho de que los datos personales objeto del protocolo en
análisis se encuentren en una fuente digital abierta, no implica que
quien trate esos datos no deba cumplir con los principios de calidad
del dato, de información, de seguridad y de confidencialidad
establecidos en la Ley Nº 25.326.
Que el artículo 3° del Protocolo establece como parte de objeto la
prevención de posibles conductas delictivas (p. ej. trata de personas,
lavado de dinero y terrorismo) que tengan como medio comisivo principal
o accesorio la utilización de sistemas informáticos para cometer el
delito, sin justificar adecuadamente cual es la vinculación de los
mismos con la situación sanitaria atravesada en ese momento. En este
orden, se advierte que la finalidad del Protocolo resulta excesivamente
amplia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 22 bis la Ley de Ministerios
22.550 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución Ministerial Nro. 144 del 31 de Mayo de 2020 y sus complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 31/10/2022 N° 87694/22 v. 31/10/2022