MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 724/2022
DCTO-2022-724-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-66334668-APN-DNDV#RENAPER, los Decretos
Nros. 3972 del 29 de diciembre de 1977 y 1501 del 20 de octubre de
2009, la Resolución del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA N° 266 del 15 de julio de 2019 y la Resolución de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS N° 797 del 16 de abril
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 3972/77 se estableció el modo y las
condiciones por medio de las cuales la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
puede otorgar Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares,
de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales a los
funcionarios y las funcionarias y personal que se encuentren
acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1501/09 se autorizó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la
utilización de tecnologías digitales en la identificación de los
ciudadanos nacionales y extranjeros y las ciudadanas nacionales y
extranjeras, como así también en la emisión del Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en la Ley N° 17.671 y sus
modificatorias.
Que por el artículo 1° de la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS N° 797/12 se estableció que dicho
organismo “…emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente
en formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se
domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a
todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren”.
Que las tecnologías y condiciones de seguridad utilizadas por la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, resultan oportunas por su seguridad,
fiabilidad y condiciones de fabricación para ser aplicadas a las
Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones
Especiales y de Organismos Internacionales que otorga la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS es el único organismo que cuenta con la tecnología y los
medios necesarios que permiten que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
pueda verificar la identidad de las personas respecto de las cuales
debe acreditar su identidad.
Que, asimismo, la acreditación de la identidad de los destinatarios y
las destinatarias de las mismas quedará bajo la exclusiva
responsabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de
Misiones Especiales y de Organismos Internacionales deberán tener
condiciones de seguridad similares a las que se utilizan para el
Documento Nacional de Identidad, pero las características, medidas de
seguridad y condiciones de producción de las mencionadas Credenciales
serán determinados, en forma conjunta, por las disposiciones que
establezcan a tal efecto la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, mientras que la tarifa será la que
determine el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que las mencionadas Credenciales emitidas en las condiciones descriptas
precedentemente no podrán ser consideradas un Documento Nacional de
Identidad, sin perjuicio de lo cual serán el único medio de
acreditación de identidad que utilizarán sus portadores o portadoras
dentro del Territorio Nacional.
Que, consecuentemente, resulta necesario modificar el CUADRO TARIFARIO
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo
IF-2019-58931525-APN-RENAPER#MI fuera aprobado por la Resolución del
ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 266/19,
incorporando el ítem correspondiente a la fabricación de las
Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones
Especiales y de Organismos Internacionales que otorga la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de
recursos humanos y tecnologías digitales en la fabricación de
Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones
Especiales y de Organismos Internacionales previstas en el Decreto N°
3972 del 29 de diciembre de 1977, previa intervención del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el deber de acreditación de la identidad
de las personas destinatarias de las Credenciales será responsabilidad
exclusiva de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas,
Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales,
previstas en el Decreto N° 3972 del 29 de diciembre de 1977, acreditan
identidad, cargo y situación migratoria de los funcionarios extranjeros
y las funcionarias extranjeras y su grupo familiar acreditados y
acreditadas ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO. Dicha Credencial es el único medio de
acreditación de identidad que utilizarán dentro del Territorio Nacional
y a todos los efectos mientras se encuentren prestando funciones, y
deberán devolverla a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al finalizar
sus funciones, para su destrucción.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR a incorporar en el
CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo
IF-2019-58931525-APN-RENAPER#MI fuera aprobado por el artículo 2° de la
Resolución del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N°
266 del 15 de julio de 2019, el ítem correspondiente a la fabricación
de las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de
Misiones Especiales y de Organismos Internacionales.
ARTÍCULO 5°.- Las características, medidas de seguridad y condiciones
de producción de las mencionadas Credenciales serán determinadas, en
forma conjunta, por las disposiciones que establezcan a tal efecto la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las Credenciales Diplomáticas, No
Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos
Internacionales que se encuentren emitidas con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente decreto perderán validez, a partir de
los NOVENTA (90) días contados desde la publicación de la presente
medida en el BOLETÍN OFICIAL, y no podrán ser utilizadas para ninguno
de los fines previstos en el Decreto N° 3972 del 29 de diciembre de
1977. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será responsable de
gestionar la devolución y, eventualmente, el recambio de dichas
Credenciales.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero
e. 01/11/2022 N° 88516/22 v. 01/11/2022