ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 726/2022
DCTO-2022-726-APN-PTE - Modifícanse retribuciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-111001169-APN-SGYEP#JGM, los Decretos
Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27
de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1084 del 14 de septiembre de
1998 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios,
138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril
de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios,
690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre
de 2011 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo de fechas 30 de mayo,
1º de junio y 30 de septiembre de 2022 de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1530/09 se fijó la retribución mensual de los
cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de
la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del
cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el Decreto N° 1536/08 se estableció el valor de la hora cátedra
para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas
jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que
figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal
docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente
comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075,
normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138/07 se estableció un adicional remunerativo y
bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del
entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733/11 se establecieron las
retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, conforme los valores que constan en el
Anexo II del mismo.
Que por el Decreto N° 1750/05 se fijó la remuneración correspondiente a
los o las vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
CULTURA.
Que por el Decreto N° 1906/06 se estableció un nuevo régimen para la
liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, Asesores o Asesoras de Gabinete, Custodia
Presidencial, Funcionarios o Funcionarias y personal de la CASA MILITAR
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores de los
Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los
Entes Reguladores, Liquidadores o Liquidadoras y Subliquidadores o
Subliquidadoras de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las
Universidades Nacionales.
Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos,
definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del
Régimen de Compensaciones Por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”,
“Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de
Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”,
“Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el
Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 al personal del Servicio
Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo
extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto N° 289/95 se estableció el importe del suplemento
mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.
Que por el Decreto N° 1840/86 se fijó el monto correspondiente a la
compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios o
las funcionarias que han sido convocados o convocadas para cumplir
funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y
que tienen residencia permanente en el interior del país a una
distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus
funciones.
Que mediante el Decreto N° 690/11 se estableció el valor del adicional
remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el
personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.
Que mediante el Decreto N° 1084/98 se fijaron las remuneraciones
mensuales de los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA
CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.
Que mediante las Actas Acuerdo de fechas 30 de mayo y 1º de junio,
ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por
el Decreto N° 353/22 se estableció la vigencia de los incrementos
retributivos acordados para el personal de la Administración Pública
Nacional.
Que, posteriormente, a través del Acta Acuerdo de fecha 30 de
septiembre de 2022 de la citada Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional se
modificó la vigencia de los incrementos retributivos acordados por el
Acta Acuerdo mencionada precedentemente y se dispuso el otorgamiento
excepcional de una suma fija no remunerativa y no bonificable, de
percepción única por persona.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los
conceptos mencionados en función de lo acordado para el resto de las
asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los
cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de
la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL
establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de
2009 y sus modificatorios, fijándose la misma para cada fecha conforme
los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I
(IF-2022-112573043-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al
cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida
en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios, en PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS CON
SETENTA CENTAVOS ($18.523,70) a partir del 1º de noviembre de 2022 y
PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN
CENTAVOS ($19.758,61) a partir del 1º de enero de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables
aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo
1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,
estableciéndose los mismos para cada fecha conforme los valores que
para cada caso se indican en el ANEXO II
(IF-2022-112573435-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de
las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los
organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del
personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal
docente comprendido en el Convenio Marco del artículo 10 de la Ley N°
26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en
PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($1355) a partir del 1º de
noviembre de 2022 y PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($1446) a
partir del 1º de enero de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los o las vocales del
Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el
artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios, fijándose las mismas en PESOS CIENTO TRES MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA ($103.490) a partir del 1º de noviembre de 2022 y
PESOS CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($110.389) a partir
del 1º de enero de 2023.
ARTÍCULO 6°.- Sustituyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de
octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron
las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las
Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III
(IF-2022-112573751-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican
en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por
prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en
la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo
1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en
la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
SIETE ($241.337) a partir del 1º de noviembre de 2022 y PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS ($257.426) a
partir del 1º de enero de 2023.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de
diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV
(IF-2022-112574132-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del
Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que
obra como ANEXO V (IF-2022-112574593-APN-SGYEP#JGM), que forma parte
integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el
mismo.
ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del
Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios,
estableciéndolo en PESOS SESENTA Y SEIS MIL DOCE ($66.012) a partir del
1º de noviembre de 2022 y PESOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE
($70.413) a partir del 1º de enero de 2023.
ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el
artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus
modificatorios en PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO ($123.275) a partir del 1º de noviembre de 2022 y PESOS CIENTO
TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($131.493) a partir del
1º de enero de 2023.
ARTÍCULO 12.- Sustituyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto
N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración
mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la
CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que
obra como ANEXO VI (IF-2022-112575024-APN-SGYEP#JGM), que forma parte
integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el
mismo.
ARTÍCULO 13.- Otórgase una suma fija no remunerativa, no bonificable,
excepcional, por única vez, de PESOS TREINTA MIL ($30.000) a liquidarse
con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022 para el
personal mencionado en los artículos 1º, 2º, 5º, 6º y 12 del presente
decreto.
La mencionada suma tendrá carácter de percepción única por persona.
ARTÍCULO 14.- Déjanse sin efecto los montos y valores a los que
refieren los artículos 1º al 12 del Decreto Nº 352 del 29 de junio de
2022 cuya vigencia estuviera prevista a partir del 1º de enero y 1 º de
marzo de 2023.
ARTÍCULO 15.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la
aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2022 N° 88518/22 v. 01/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Retribución mensual correspondiente a
los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos
Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA
NACIONAL
-En Pesos -
ANEXO II
Adicionales Remunerativos y
Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se
desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM))
-En Pesos -
ANEXO III
Retribuciones del Secretario o Secretaria General y de los o las
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
Instituto Nacional del Teatro
A partir del 1° de noviembre de 2022 – en Pesos –
A partir del 1° de enero de 2023 – en Pesos –
ANEXO IV
Viáticos Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional
A partir del 1° de noviembre de 2022 – en Pesos –
(1) Los importes correspondientes al
Subsecretario o Subsecretaria serán también de aplicación a las
restantes Autoridades Superiores, funcionarios y personal enumerados en
el Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de 2023 – en Pesos –
(1) Los importes correspondientes al
Subsecretario o Subsecretaria serán también de aplicación a las
restantes Autoridades Superiores, funcionarios y personal enumerados en
el Artículo 1°.
ANEXO V
Viáticos del Personal del Servicio Exterior de la Nación y Personal que
se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la Administración
Pública Nacional
– en Pesos –
ANEXO VI
Remuneraciones de los Integrantes de la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense
– en Pesos –