ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES
Resolución 787/2022
RESFC-2022-787-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-52568838-APN-DGA#APNAC del registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 23.877, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales establece en su Artículo 14
que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES será autoridad de
aplicación de dicha ley, indicando asimismo que se trata de un: “(…)
ente autárquico del Estado Nacional que tiene competencia y capacidad
para actuar respectivamente en el ámbito del derecho público y privado,
y que es continuador jurídico del organismo creado por la Ley 12.103 y
sus modificatorios (Decreto Ley N° 654/58, Leyes 18.594 y 20.161)”.
Que conforme se detalla en la citada Ley, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES tiene entre otras atribuciones y funciones: el manejo y
fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales y la administración del patrimonio del Organismo y
de los bienes afectados a su servicio; la conservación y manejo de los
Parques Nacionales en su estado natural, de su fauna y flora
autóctonas; la Protección de la Inviolabilidad de los Monumentos
Naturales, dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad
de aplicación, la intervención obligatoria en el estudio, programación
y autorización de cualquier obra pública dentro de su jurisdicción, en
coordinación con las autoridades que con otros fines tengan competencia
en la materia y teniendo en cuenta las normas legales atinentes a Zonas
de Seguridad y Zonas de Frontera; el establecimiento de regímenes sobre
acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en los Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y el control de
su cumplimiento, sin perjuicio de las medidas que correspondan a la
competencia de otras jurisdicciones nacionales o locales y tomando en
consideración los objetivos generales y políticas nacionales fijadas
para el sector del turismo nacional; dictar normas generales para la
planificación de las vías de acceso y de los circuitos camineros de los
Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, a fin
de no alterar las bellezas escénicas y los objetivos de conservación;
la promoción del progreso y desarrollo en las Reservas Nacionales con
arreglo al Artículo 10, mediante la construcción -entre otros- de
caminos, puentes, sistemas de comunicación.
Que si bien las Áreas Protegidas sirven como adecuados lugares de
recreo y descanso, su objetivo primordial excluye todo fin económico,
derivado de aprovechamientos de los recursos naturales, de manera tal
que esas áreas se mantengan en sus formas típicas, sin artificios ni
más modificaciones que aquellas producidas por la naturaleza misma.
Que en base a lo dispuesto por el Artículo Nº 18 de la Ley N° 22.351,
corresponde a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la administración
de los fondos y bienes para el mejor cumplimiento de la citada Ley.
Que, por otra parte, a partir de la sanción de la Ley Nº 25.467, se
creó el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que
establece el marco general que estructura, promueve e impulsa las
actividades de ciencia, tecnología e innovación y cuyo objeto es
contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y
económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento
de la identidad nacional, a la generación de trabajo y a la
sustentabilidad del ambiente.
Que en el Artículo 14 de la Ley mencionada ut supra establece la
creación del Consejo Interinstitucional de la Ciencia y Tecnología
(CICyT) que se compone por organismos de Ciencia y Tecnología e
Innovación de los diferentes ministerios y que en conjunto conforman el
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Que a través de la Resolución Nº 355/2020 del Ministerio de Ciencia y
Tecnología de la Nación se aprobó la incorporación de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES al Consejo Interinstitucional de Ciencia y
Tecnología (CICyT), lo cual permite impulsar y coordinar el desarrollo
de investigaciones científicas de manera institucional, posibilitando
establecer estrategias y acciones prioritarias de investigación
científica y optimizando recursos estatales para establecer un modelo
de gestión para la conservación del ambiente con sentido social.
Que mediante la Resolución Nº 44/2022 del Presidente del Directorio de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se adhirió a la Ley 23.877
para la promoción y fomento de la Innovación Tecnológica, reglamentada
por el Decreto 508/92.
Que la adhesión a la Ley faculta a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES a establecer y/o contratar unidades de vinculación, con la
finalidad de que dispongan de una estructura jurídica que les permita
una relación más ágil y contractual con el sector productivo de bienes
y/o servicios.
Que en los últimos años la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha sido
foco de propuestas de colaboración, apoyo y financiamiento, por parte
de entidades tanto físico como jurídicas, cuya concreción se vio
obstaculizada por su condición de persona jurídica estatal.
Que, en este sentido, resulta necesario y conveniente establecer
mecanismos idóneos con el fin de dotar de mayores herramientas a la
gestión de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con posibilidad
de ampliar tales mecanismos.
Que, por ello, es necesario definir mecanismos que permitan la
aceptación y correcta implementación del financiamiento para proyectos
que refieran a la misión y visión de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que dichos mecanismos permitirán un mejor desarrollo y brindar valor a
la protección y conservación vegetal, animal o mineral de los Parques
Nacionales, Monumentos y Reservas Naturales en la jurisdicción de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la facultad de constituir un nuevo ente con personería jurídica
propia resulta de las potestades comprendidas dentro de la facultad de
celebrar toda clase de contratos que el Artículo 23, inciso p) de la
Ley N° 22.351 le atribuye al Directorio, en tanto dicha constitución
tiene lugar al efecto de cumplir el objeto previsto por la citada ley.
Que, por otra parte, el Artículo 23, inciso w) de la Ley N° 22.351
atribuye al Directorio la potestad de realizar todos los actos que
permitan alcanzar un mejor cumplimiento de los objetivos establecidos
en la citada ley.
Que resulta pertinente proceder a la creación de una Fundación que
coadyuve a los fines de esta Administración a efectos de encargarle la
gestión con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro,
mediante el ejercicio de actividades con la posibilidad de extender su
actuación, previo dictado de la Resolución respectiva por parte del
Directorio.
Que la misma se regirá por las Disposiciones del Código Civil y
Comercial de la Nación, el cual establece en su Artículo 141 que las
personas jurídicas tienen aptitud para adquirir derechos y contraer
obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su
creación.
Que, asimismo, el Artículo 148 establece cuáles serán las personas
jurídicas privadas, dentro de las cuales encontramos a la fundación; y
por Artículo 150 se detalla que las mismas se regirán: “a) por las
normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código;
b) por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los
reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia; c) por
las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de
este Título.”
Que de acuerdo con el régimen normativo vigente, las fundaciones son
personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común,
sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más
personas, destinado a hacer posibles sus fines (cfr. Art. 193 del
Código Civil y Comercial de la Nación).
Que resulta pertinente puntualizar que los actos que brinde él o los
efectores de la Fundación, estarán sometidos a la conducción,
planificación, evaluación y control indelegables que le competen a esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que el acto constitutivo de la Fundación debe ser dispuesto por el
Órgano Ejecutivo de Gobierno de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, contener los requisitos establecidos en el Artículo 195 y
siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y ser sometido a
la aprobación de la autoridad de contralor respectiva.
Que del instrumento de constitución de la Fundación surgirá patrimonio
inicial, su objeto y demás datos del acto constitutivo y del estatuto,
las especificaciones acerca del gobierno, administración y control de
la Fundación, lo referente a la información y contralor y lo relativo a
la reforma y disolución de la entidad. Asimismo, se prevé que el
Fundador se reserva el derecho de resolver en definitiva respecto de la
designación de los miembros del Consejo de Administración y del Órgano
de Fiscalización, de la disolución del ente y la disposición de bienes
inmuebles.
Que, con relación al control del ente a crear y sin perjuicio del
contralor que ejerce sobre las Fundaciones la Inspección General de
Justicia (cfr. Artículo 214 del Código Civil y Comercial de la Nación),
se propondrá un Órgano de Fiscalización designado por el Fundador,
previa propuesta de la Sindicatura General de la Nación.
Que, según lo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en su carácter de Fundador,
deberá realizar el aporte inicial para la creación de la FUNDACIÓN.
Que, según se desprende del proyecto de Plan de Acción Trienal y Bases
presupuestarias el aporte inicial de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES será de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-).
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión, mediante la Nota
NO-2022-112484593-APN-DPYCG#APNAC, certificó la existencia de crédito
disponible para el aporte inicial por el monto de PESOS UN MILLÓN
($1.000.000.-).
Que las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Conservación y de Uso
Público, la Dirección General de Administración, la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión
y la Coordinación de Proyectos con Financiamiento Externo han tomado
las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por los Art. 23, incisos p) y w) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébanse el proyecto de Estatuto de la “FUNDACIÓN
PARQUES” y el Plan de Acción Trienal y Bases presupuestarias, que como
documentos IF-2022- IF-2022-115060961-APN-DGA#APNAC e
IF-2022-109185461-APN-DGA#APNAC, respectivamente, forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2°. – Facúltase al Presidente y/o Vicepresidenta del
Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a suscribir el
mencionado Estatuto frente a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 3º. - Dejase establecido que los funcionarios y agentes de
esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES que sean designados para
integrar los órganos de la FUNDACIÓN, a crearse en virtud del presente
acto y/o para prestar servicios a su favor, no recibirán
contraprestación y/o remuneración y/o compensación por gastos alguna de
parte de la misma.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Coordinación de Proyectos con
Financiamiento Externo a presentar el proyecto de Estatuto y el Plan de
Acción Trienal y Bases presupuestarias de la FUNDACIÓN PARQUES y llevar
a cabo las gestiones correspondientes ante la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA.
ARTÍCULO 5°. - Delégase en la Coordinación de Financiamiento Externo de
esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la facultad de realizar
modificaciones insustanciales al Proyecto de Estatuto y al Plan de
Acción Trienal y Bases presupuestarias aprobado en el Artículo 1º de la
presente, toda vez que las mismas sean requeridas por la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a efectuar el aporte necesario para la
constitución de la FUNDACIÓN PARQUES por la suma de PESOS UN MILLÓN
($1.000.000.-), la cual se hará efectiva con posterioridad a la
suscripción del Acta de Constitución y a la aprobación del estatuto de
la misma y en forma previa a la presentación de la documentación
respectiva ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. La suma respectiva
será depositada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de la
“FUNDACION PARQUES” conforme las prescripciones de inscripción de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos
Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2022 N° 88118/22 v. 01/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a los … días del mes de … del
año dos mil ………… Ante mí …………………, notario titular del Registro Número
……… del Departamento …………… Comparecen los/las Señores/as ……………………………,
DNI. Nº …………………, Nacido/a ………………, de Nacionalidad,………………, Estado Civil
…………………………, el/la Señor/a ……………………………, DNI Nº ………………, Nacido/a ………………,
de Nacionalidad ,……………… Estado Civil …………………………, el/ la Señor/a
……………………………, DNI Nº ………………., Nacido/a ………………, de Nacionalidad,………………..,
Estado Civil ………………………….., el/ la Señor/a ……………………………,
DNI Nº ………………, Nacido/a ………………, de Nacionalidad,………………, Estado Civil
…………………………, el/ la Señor/a ……………………………, DNI Nº ………………, Nacido/a ………………,
de Nacionalidad,………………, Estado Civil …………………………, el/ la Señor/a
……………………………, DNI Nº ………………, Nacido/a ………………, de Nacionalidad,………………,
Estado Civil …………………………
Los comparecientes son argentinos, mayores de edad, conforme documentos
de Identidad que exhiben. Quienes declaran su voluntad de constituir la
“FUNDACIÓN PARQUES” Que tendrá por objeto el bien común y sin fines de
lucro, mediante el aporte patrimonial de sus miembros y los fondos que
lo incrementes en un futuro. A continuación, se da lectura al Estatuto
Social y Plan Trienal que regirá la vida de la Entidad y por considerar
que los mismos se ajustan a las características de la institución
constituida, quedan aprobado en general y en particular por cuerdas
separadas, como así también por las cláusulas que a continuación se
deciden:
ARTICULO 1: DENOMINACION, DOMICILIO,
PLAZO DE DURACIÓN En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde
constituye su domicilio legal, a los días --- del mes ------------ de
2022, queda constituida por el plazo de NOVENTA Y NUEVE (99) años una
Fundación que se denomina “FUNDACION PARQUES” la que podrá tener
representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República
Argentina.
ARTICULO 2: OBJETO La Fundación
tendrá por objeto: a) Actuar en la consecución de los objetivos de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES contribuyendo a su misión
institucional establecida por la Ley N° 22.351 y el Plan de Gestión
Institucional vigente; estimulando la responsabilidad social
empresaria, fortaleciendo con nuevas inversiones, financiaciones,
donaciones, recursos y subvenciones las áreas protegidas. b) Contribuir
a garantizar la conservación del patrimonio natural y cultural de todos
los argentinos. c) Promover el desarrollo sustentable, la conservación
de áreas protegidas terrestres y marinas y la concientización de
prácticas de manejo sustentable. d) Contribuir a desarrollar una
planificación estratégica de largo plazo para que las políticas
institucionales de protección y conservación del patrimonio natural y
cultural de los argentinos se configuren como políticas públicas que no
se vean condicionadas por el tiempo de una gestión de gobierno.
Acortándose así, la gran disparidad entre las distintas jurisdicciones
del país en el abordaje de la gestión para las áreas naturales
protegidas. e) Crear un espacio institucional que facilite la relación
entre la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismos nacionales e
internacionales, asociaciones, fundaciones y el ámbito privado. f)
Brindar apoyatura técnica y económica a quienes implementan en el
territorio iniciativas productivas sustentables con componentes
tecnológicos e impacto ambiental y social. g) Impulsar y coordinar el
desarrollo de investigaciones científicas de manera institucional,
posibilitando establecer estrategias y acciones prioritarias de
investigación científica y optimizando recursos para establecer un
modelo de gestión para la conservación del ambiente con sentido social,
en el marco de la incorporación y adhesión de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES al Consejo Interinstitucional de Ciencia y
Tecnología (CICyT). h) Promover acciones de apoyo a las actividades de
la APN en cuestiones vinculadas con la organización y gestión de las
políticas de conservación del patrimonio natural y cultural. i)
Impulsar y fortalecer las actividades del sistema
científico-tecnológico asociadas a la sustentabilidad y al mejoramiento
de las condiciones de conservación del patrimonio cultural y natural.
j) Apoyar, diseñar, financiar y ejecutar acciones, proyectos y
programas que tengan como fin la protección y conservación del
patrimonio natural y cultural.
ARTICULO 3: ATRIBUCIONES Para
el cumplimiento de dichos objetivos la Fundación podrá: a) Procurar
recursos para el desarrollo e implementación de iniciativas y proyectos
relacionados con los objetivos de la Fundación. b) Realizar actividades
de asistencia administrativa o de gestión de recursos -por sí o por
terceros- a instituciones privadas, organismos públicos, actuando a su
vez como administrador, mandatario, fiduciario en contratos o convenios
públicos o privados o consultorías cuyo objeto sea la promoción de la
protección y conservación del patrimonio natural contribuyendo a la
equidad cultural y social, sostenibilidad económica y sustentabilidad
ambiental. c) Realizar actividades educativas en los diferentes niveles
educacionales, a cargo de profesionales habilitados cuyos honorarios
estarán a cargo de la entidad, que tenga como fin promocionar, educar y
concientizar la protección y conservación del patrimonio natural. d)
Cooperar para el logro de los objetivos de la Fundación, colaborando
con otras entidades de la sociedad civil y con organismos estatales,
tanto provinciales como nacionales. e) Promover el apoyo por parte de
la sociedad mediante donaciones de todo tipo a fin de poder cumplir con
los objetivos de la Fundación.
ARTICULO 4: CAPACIDAD La
Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el
cumplimiento del objetivo fundamental. Podrá realizar operaciones
acordes con su carácter civil y de bien público con los bancos y toda
otra institución financiera oficial, privada o mixta. La Fundación
podrá efectuar inversiones que generen una rentabilidad para
incrementar el capital fundacional a los efectos de aplicarlo
exclusivamente al cumplimiento del objeto social mencionado en el punto
anterior. Queda terminantemente prohibido la distribución de utilidades
entre los miembros de la Fundación o el pago de cualquier tipo de
honorario, salario o remuneración a los miembros del Consejo de
Administración por tal carácter o concepto Podrá adquirir bienes
muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así
también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para
el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de
todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
ARTICULO 5: DE LOS FUNDADORES
La Fundación es constituida por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES. Quienes se encuentran facultados para realizar
modificaciones no sustanciales del mismo.
ARTICULO 6: PATRIMONIO El
patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de
PESOS UN MILLÓN (1.000.000.-) aportada por el Fundador. Dicho importe
es aportado en dinero en efectivo de curso legal. Dicho patrimonio
podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) El importe de los
fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o
donaciones, los que no podrán aceparse sino cuando las condiciones
impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación. b) Las
rentas, Intereses y usufructo de sus bienes. c) Los aportes de todas
aquellas personas o Instituciones que deseen cooperar con los objetivos
de la Fundación. d) El producido de suscripciones periódicas y
ocasionales de personas o instituciones que deseen contribuir a los
fines de la Fundación. e) Los Ingresos derivados de conferencias,
seminarios, cursos y publicaciones de la Fundación. f) Las
retribuciones o compensaciones que reciba por la realización de
actividades de asistencia técnica o la prestación de servicios, o de
aquellas otras que hacen a su objetivo fundacional. g) Los Ingresos
recibidos por el usufructo de derechos de propiedad intelectual,
marcas, patentes, y otros que le hubieran sido cedidos o que tenga
registrados a su nombre. h) Toda otra fuente licita de ingresos acorde
al carácter sin fines de lucro de la entidad.
ARTICULO 7: CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN La Fundación estará dirigida y administrada
por un Consejo de Administración integrado por SEIS (6) miembros que
permanecerán en su cargo durante DOS (2) años, pudiendo ser reelegidos
de manera indefinida.
ARTICULO 8: DE LOS INTEGRANTES.
Los integrantes del Consejo de Administración serán designados de
acuerdo con el número y las condiciones que se indican a continuación:
a) El Presidente de la Fundación será el Presidente de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, o el funcionario que él designe,
el cual tendrá doble voto en caso de empate. b) TRES
(3) representantes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES elegidos
por su Presidente. c) UN (1) representante elegido por el Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA). d) UN (1) representante del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, elegido
por su máxima autoridad. Con excepción del Presidente de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el propio Consejo de
Administración distribuirá entre los restantes integrantes los cargos
de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. En caso de ausencia o
vacancia del Presidente, asumirá el Secretario, y en caso de ausencia o
vacancia del Secretario, asumirá el Tesorero. En caso de renovación del
presidente de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, queda explícito
que se remplazara en forma automática el cargo de presidente de la
fundación, hasta el término de su mandato. - En caso de que el número
se reduzca a dos o uno, se procederá a la convocatoria de una Reunión
Extraordinaria para designar a los miembros que completaran el mandato.
Estas facultades son de carácter personal e indelegable. Los miembros
del Consejo de Administración no podrán percibir retribución por el
ejercicio de sus cargos. Los miembros del Consejo de Administración se
rigen, respecto de sus derechos y obligaciones, por la ley, normas
reglamentarias, por el estatuto y subsidiariamente por las reglas del
mandato.
ARTICULO 9: OTROS MIEMBROS.
Miembros Adherentes: Toda aquella personas públicas o privadas física o
jurídica interesada en participar en el mantenimiento de la Fundación
con aportes periódicos (no necesariamente económico) tendientes a
posibilitar el cumplimiento de sus fines y que sea aceptada por el
Consejo de Administración de la Fundación. Estos miembros podrán: a)
asesorar al Consejo de Administración en todas aquellas cuestiones en
que le sea requerida su opinión; b) proponer al Consejo de
Administración la realización de actividades tendientes al cumplimiento
del objeto de Fundación; c) concurrir con voz, pero sin derecho a voto,
a las reuniones del Consejo de Administración. De manera opcional, el
Consejo de Administración por mérito, oportunidad y conveniencia podrá
designar como miembros del Consejo de Administración a DOS (2) Miembros
Adherentes que considere pertinentes por el período de DOS (2) años.
ARTICULO 10: FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al
mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente o a
pedido de por lo menos CUATRO (4) de sus miembros, debiendo realizarse,
en este caso, la reunión dentro de los diez días de efectuada la
solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones
fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios
registrados en la Fundación por los consejeros. Dentro de los CIENTO
VEINTE (120) días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el
Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria,
inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos, Con las
citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar, así como el
respectivo orden del día. A las reuniones anuales en que se traten la
memoria, inventarlo, balance general y cuenta de gastos y recursos se
invitará a participar, con voz, pero sin voto, al fundador y adherentes.
ARTÍCULO 11: QUORUM Y MAYORIAS.
El Consejo de Administración sesionará válidamente con la presencia de
la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta,
dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas.
ARTÍCULO 12: FUNCIONES HONORARIAS.
Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir
retribuciones por el ejercicio de sus cargos.
ARTÍCULO 13: DE LOS CONSEJEROS. Los
Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes
de los Integrantes del cuerpo.
ARTICULO 14: DEBERES Y ATRIBUCIONES
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Los deberes y atribuciones del
Consejo de Administración serán: a) Ejercer, por intermedio de su
Presidente o de quien lo supla, la representación de la Fundación en
todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos
o privados en que la misma esté interesada. b) Aprobar el proyecto de
Estatuto y el PLAN TRIANIAL. c) Aprobar el
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos. d) Llevar un
inventario general de todos los bienes de la Fundación. e) Cumplir y
hacer cumplir el Estatuto, dictar los reglamentos Internos que sean
necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación los
que deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin
cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. f) Comprar, vender, ceder,
permutar, gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, valores,
títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza,
necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines da
Fundación. Requiriéndose para el caso de inmuebles la decisión de las
dos terceras partes de los integrantes del Consejo y para el caso de
adquisición de acciones deberá efectuarse de conformidad con lo
dispuesto por la normativa dictada por la Inspección General de
Justicia. g) Designar, suspender y destituir al personal de la
Fundación, establecer un escalafón para al mismo y fijar las funciones
y remuneraciones, pudiendo delegar estas atribuciones. h) Conferir y
revocar poderes generales y especiales. i) Aceptar herencias, legados,
donaciones y darles el destino correspondiente. j) Abrir cuentas
corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales y
privadas, disponer inversiones de fondos y pago de gastos. k)
Confeccionar al 30 de septiembre de cada año, fecha de cierre del
ejercicio social y aprobar la memoria, inventarlo y balance general y
cuentas de gastos y recursos. l) Reformar el Estatuto en todas sus
partes con el voto de los dos tercios del Consejo de Administración
siendo condición Indispensable el voto favorable del Presidente del
Consejo. m) Delegar facultades ejecutivas en una o más personas, sean
estos miembros o no del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 15: FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
Son funciones propias del Presidente del Consejo de
Administración y en su caso del Vicepresidente: a) representar a la
FUNDACIÓN; b) convocar a las reuniones y Consejo de Administración y
presidirlas; c) Suscribir el estatuto d) firmar con el Secretario las
actas de reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y
todo otro documento y/o de naturaleza institucional; e) Librar cheques
con su firma y la del Tesorero y/o Secretarlo en orden conjunta o con
las de quienes los reemplacen; f) autorizar con el Tesorero las cuentas
de gastos firmando los recibos y demás documentación de la Tesorería de
acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración, no
permitiendo que los fondos sociales sean Invertidos en objetos ajenos a
lo prescripto por el estatuto, reglamentos de orden Interno y
resoluciones del Consejo; g) preparar conjuntamente con el Secretario y
Tesorero el proyecto de memoria, como asimismo el balance general y
cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de
Administración y, una vez aprobados, a la Inspección General de
Justicia; y h) ejercer todas aquellas facultades no expresamente
asignadas al Consejo de Administración que sean necesarias para la
adecuada conducción Institucional.
ARTÍCULO 16: FUNCIONES DEL SECRETARIO.
Son funciones del Secretario: a) redactar y firmar con el Presidente
las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se
asentarán en el libro correspondiente; b) preparar conjuntamente con el
Presidente el proyecto de memoria anual, firmar con el Presidente la
correspondencia y todo documento de carácter institucional; c) citar a
los consejeros las sesiones que fueran convocadas por el Presidente o a
pedido de dos miembros.
ARTÍCULO 17: FUNCIONES DEL TESORERO.
Son funciones del Tesorero: a) asistir a las reuniones del Consejo de
Administración; b) llevar los libros de contabilidad, presentar al
Consejo de Administración las informaciones contables que se le
requieran; c) firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás
documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la
administración; d) preparar anualmente el inventario, balance general y
cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de
Administración en su reunión anual.
ARTICULO 18: REFORMA DE ESTATUTO,
DISOLUCIÓN. La reforma del estatuto requerirá el voto afirmativo
de los dos tercios del Consejo de Administración, siendo condición
Indispensable el voto favorable del Presidente. La misma mayoría y
condición se exigirá para el caso de disolución, y una vez realizada,
el Consejo de administración designará una Comisión Liquidadora.
Saldadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. _
ARTÍCULO 19: PLAN TRIENAL DE ACCIÓN. Conforme
lo exige el Artículo 195° del Código Civil y Comercial, se acompaña en
Anexo Uno, la base presupuestaria de los primeros tres años,
confeccionado por Contador Público Nacional, con indicación precisa de
la naturaleza, características y desarrollo de las actividades
necesarias para el cumplimiento del objeto social. Puesto a
consideración de los señores miembros fundadores, los Estatutos
Sociales son aprobados en forma unánime.
ARTÍCULO 20: CLAUSULA TRANSITORIA: Quedan
facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las
modificaciones que la IGJ o cualquier otro organismo formule a
estoANEXO Is Estatutos, siempre que las mismas se refieren a simples
cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones,
establecidas. Acto seguido, se proceda a designar a los integrantes del
primer Consejo de Administración, a saber:
Presidente:
………,
Vicepresidente:
………,
Secretario:
………,
Tesorero:
………,
Vocal:
……………,
Vocal
…………; y a fijar la
Sede Social
en calle Avenida Rivadavia Nº 1.475 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Los comparecientes autorizan al Sr. …………………….., DNI. Nº……………, a
realizar los trámites ante la Dirección de Inspección de Personas
Jurídicas. Leo la presente a los comparecientes quienes la otorgan
firmando de conformidad. Doy fe. Están las firmas de
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
CONCUERDA FIELMENTE CON SU MATRIZ,
que paso ante mí al Número …….., obrante a los folios ……, del Protocolo
del corriente año, del Registro Notarial Nº… doy fe. Para los
Fundadores expido este primer Testimonio en……… folios de Actuación
Notarial, que firmo y sello, en la ciudad y
fecha consignadas al comienzo.