ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 787/2022

RESFC-2022-787-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022

VISTO el Expediente EX-2022-52568838-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 23.877, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales establece en su Artículo 14 que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES será autoridad de aplicación de dicha ley, indicando asimismo que se trata de un: “(…) ente autárquico del Estado Nacional que tiene competencia y capacidad para actuar respectivamente en el ámbito del derecho público y privado, y que es continuador jurídico del organismo creado por la Ley 12.103 y sus modificatorios (Decreto Ley N° 654/58, Leyes 18.594 y 20.161)”.

Que conforme se detalla en la citada Ley, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tiene entre otras atribuciones y funciones: el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y la administración del patrimonio del Organismo y de los bienes afectados a su servicio; la conservación y manejo de los Parques Nacionales en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas; la Protección de la Inviolabilidad de los Monumentos Naturales, dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación, la intervención obligatoria en el estudio, programación y autorización de cualquier obra pública dentro de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades que con otros fines tengan competencia en la materia y teniendo en cuenta las normas legales atinentes a Zonas de Seguridad y Zonas de Frontera; el establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y el control de su cumplimiento, sin perjuicio de las medidas que correspondan a la competencia de otras jurisdicciones nacionales o locales y tomando en consideración los objetivos generales y políticas nacionales fijadas para el sector del turismo nacional; dictar normas generales para la planificación de las vías de acceso y de los circuitos camineros de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, a fin de no alterar las bellezas escénicas y los objetivos de conservación; la promoción del progreso y desarrollo en las Reservas Nacionales con arreglo al Artículo 10, mediante la construcción -entre otros- de caminos, puentes, sistemas de comunicación.

Que si bien las Áreas Protegidas sirven como adecuados lugares de recreo y descanso, su objetivo primordial excluye todo fin económico, derivado de aprovechamientos de los recursos naturales, de manera tal que esas áreas se mantengan en sus formas típicas, sin artificios ni más modificaciones que aquellas producidas por la naturaleza misma.

Que en base a lo dispuesto por el Artículo Nº 18 de la Ley N° 22.351, corresponde a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la administración de los fondos y bienes para el mejor cumplimiento de la citada Ley.

Que, por otra parte, a partir de la sanción de la Ley Nº 25.467, se creó el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que establece el marco general que estructura, promueve e impulsa las actividades de ciencia, tecnología e innovación y cuyo objeto es contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajo y a la sustentabilidad del ambiente.

Que en el Artículo 14 de la Ley mencionada ut supra establece la creación del Consejo Interinstitucional de la Ciencia y Tecnología (CICyT) que se compone por organismos de Ciencia y Tecnología e Innovación de los diferentes ministerios y que en conjunto conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que a través de la Resolución Nº 355/2020 del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación se aprobó la incorporación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT), lo cual permite impulsar y coordinar el desarrollo de investigaciones científicas de manera institucional, posibilitando establecer estrategias y acciones prioritarias de investigación científica y optimizando recursos estatales para establecer un modelo de gestión para la conservación del ambiente con sentido social.

Que mediante la Resolución Nº 44/2022 del Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se adhirió a la Ley 23.877 para la promoción y fomento de la Innovación Tecnológica, reglamentada por el Decreto 508/92.

Que la adhesión a la Ley faculta a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a establecer y/o contratar unidades de vinculación, con la finalidad de que dispongan de una estructura jurídica que les permita una relación más ágil y contractual con el sector productivo de bienes y/o servicios.

Que en los últimos años la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha sido foco de propuestas de colaboración, apoyo y financiamiento, por parte de entidades tanto físico como jurídicas, cuya concreción se vio obstaculizada por su condición de persona jurídica estatal.

Que, en este sentido, resulta necesario y conveniente establecer mecanismos idóneos con el fin de dotar de mayores herramientas a la gestión de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con posibilidad de ampliar tales mecanismos.

Que, por ello, es necesario definir mecanismos que permitan la aceptación y correcta implementación del financiamiento para proyectos que refieran a la misión y visión de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que dichos mecanismos permitirán un mejor desarrollo y brindar valor a la protección y conservación vegetal, animal o mineral de los Parques Nacionales, Monumentos y Reservas Naturales en la jurisdicción de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la facultad de constituir un nuevo ente con personería jurídica propia resulta de las potestades comprendidas dentro de la facultad de celebrar toda clase de contratos que el Artículo 23, inciso p) de la Ley N° 22.351 le atribuye al Directorio, en tanto dicha constitución tiene lugar al efecto de cumplir el objeto previsto por la citada ley.

Que, por otra parte, el Artículo 23, inciso w) de la Ley N° 22.351 atribuye al Directorio la potestad de realizar todos los actos que permitan alcanzar un mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en la citada ley.

Que resulta pertinente proceder a la creación de una Fundación que coadyuve a los fines de esta Administración a efectos de encargarle la gestión con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el ejercicio de actividades con la posibilidad de extender su actuación, previo dictado de la Resolución respectiva por parte del Directorio.

Que la misma se regirá por las Disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece en su Artículo 141 que las personas jurídicas tienen aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

Que, asimismo, el Artículo 148 establece cuáles serán las personas jurídicas privadas, dentro de las cuales encontramos a la fundación; y por Artículo 150 se detalla que las mismas se regirán: “a) por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código; b) por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia; c) por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de este Título.”

Que de acuerdo con el régimen normativo vigente, las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines (cfr. Art. 193 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Que resulta pertinente puntualizar que los actos que brinde él o los efectores de la Fundación, estarán sometidos a la conducción, planificación, evaluación y control indelegables que le competen a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que el acto constitutivo de la Fundación debe ser dispuesto por el Órgano Ejecutivo de Gobierno de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, contener los requisitos establecidos en el Artículo 195 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y ser sometido a la aprobación de la autoridad de contralor respectiva.

Que del instrumento de constitución de la Fundación surgirá patrimonio inicial, su objeto y demás datos del acto constitutivo y del estatuto, las especificaciones acerca del gobierno, administración y control de la Fundación, lo referente a la información y contralor y lo relativo a la reforma y disolución de la entidad. Asimismo, se prevé que el Fundador se reserva el derecho de resolver en definitiva respecto de la designación de los miembros del Consejo de Administración y del Órgano de Fiscalización, de la disolución del ente y la disposición de bienes inmuebles.

Que, con relación al control del ente a crear y sin perjuicio del contralor que ejerce sobre las Fundaciones la Inspección General de Justicia (cfr. Artículo 214 del Código Civil y Comercial de la Nación), se propondrá un Órgano de Fiscalización designado por el Fundador, previa propuesta de la Sindicatura General de la Nación.

Que, según lo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en su carácter de Fundador, deberá realizar el aporte inicial para la creación de la FUNDACIÓN.

Que, según se desprende del proyecto de Plan de Acción Trienal y Bases presupuestarias el aporte inicial de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES será de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-).

Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión, mediante la Nota NO-2022-112484593-APN-DPYCG#APNAC, certificó la existencia de crédito disponible para el aporte inicial por el monto de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-).

Que las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Conservación y de Uso Público, la Dirección General de Administración, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión y la Coordinación de Proyectos con Financiamiento Externo han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por los Art. 23, incisos p) y w) de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébanse el proyecto de Estatuto de la “FUNDACIÓN PARQUES” y el Plan de Acción Trienal y Bases presupuestarias, que como documentos IF-2022- IF-2022-115060961-APN-DGA#APNAC e IF-2022-109185461-APN-DGA#APNAC, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°. – Facúltase al Presidente y/o Vicepresidenta del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a suscribir el mencionado Estatuto frente a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3º. - Dejase establecido que los funcionarios y agentes de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES que sean designados para integrar los órganos de la FUNDACIÓN, a crearse en virtud del presente acto y/o para prestar servicios a su favor, no recibirán contraprestación y/o remuneración y/o compensación por gastos alguna de parte de la misma.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Coordinación de Proyectos con Financiamiento Externo a presentar el proyecto de Estatuto y el Plan de Acción Trienal y Bases presupuestarias de la FUNDACIÓN PARQUES y llevar a cabo las gestiones correspondientes ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 5°. - Delégase en la Coordinación de Financiamiento Externo de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la facultad de realizar modificaciones insustanciales al Proyecto de Estatuto y al Plan de Acción Trienal y Bases presupuestarias aprobado en el Artículo 1º de la presente, toda vez que las mismas sean requeridas por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a efectuar el aporte necesario para la constitución de la FUNDACIÓN PARQUES por la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-), la cual se hará efectiva con posterioridad a la suscripción del Acta de Constitución y a la aprobación del estatuto de la misma y en forma previa a la presentación de la documentación respectiva ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. La suma respectiva será depositada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de la “FUNDACION PARQUES” conforme las prescripciones de inscripción de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2022 N° 88118/22 v. 01/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I


En la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a los … días del mes de … del año dos mil ………… Ante mí …………………, notario titular del Registro Número ……… del Departamento …………… Comparecen los/las Señores/as ……………………………, DNI. Nº …………………, Nacido/a ………………, de Nacionalidad,………………, Estado Civil …………………………, el/la Señor/a ……………………………, DNI Nº ………………, Nacido/a ………………, de Nacionalidad ,……………… Estado Civil …………………………, el/ la Señor/a ……………………………, DNI Nº ………………., Nacido/a ………………, de Nacionalidad,……………….., Estado Civil ………………………….., el/ la Señor/a ……………………………,
DNI Nº ………………, Nacido/a ………………, de Nacionalidad,………………, Estado Civil …………………………, el/ la Señor/a ……………………………, DNI Nº ………………, Nacido/a ………………, de Nacionalidad,………………, Estado Civil …………………………, el/ la Señor/a ……………………………, DNI Nº ………………, Nacido/a ………………, de Nacionalidad,………………, Estado Civil …………………………

Los comparecientes son argentinos, mayores de edad, conforme documentos de Identidad que exhiben. Quienes declaran su voluntad de constituir la “FUNDACIÓN PARQUES” Que tendrá por objeto el bien común y sin fines de lucro, mediante el aporte patrimonial de sus miembros y los fondos que lo incrementes en un futuro. A continuación, se da lectura al Estatuto Social y Plan Trienal que regirá la vida de la Entidad y por considerar que los mismos se ajustan a las características de la institución constituida, quedan aprobado en general y en particular por cuerdas separadas, como así también por las cláusulas que a continuación se deciden:

ARTICULO 1: DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO DE DURACIÓN En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde constituye su domicilio legal, a los días --- del mes ------------ de 2022, queda constituida por el plazo de NOVENTA Y NUEVE (99) años una Fundación que se denomina “FUNDACION PARQUES” la que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.

ARTICULO 2: OBJETO La Fundación tendrá por objeto: a) Actuar en la consecución de los objetivos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES contribuyendo a su misión institucional establecida por la Ley N° 22.351 y el Plan de Gestión Institucional vigente; estimulando la responsabilidad social empresaria, fortaleciendo con nuevas inversiones, financiaciones, donaciones, recursos y subvenciones las áreas protegidas. b) Contribuir a garantizar la conservación del patrimonio natural y cultural de todos los argentinos. c) Promover el desarrollo sustentable, la conservación de áreas protegidas terrestres y marinas y la concientización de prácticas de manejo sustentable. d) Contribuir a desarrollar una planificación estratégica de largo plazo para que las políticas institucionales de protección y conservación del patrimonio natural y cultural de los argentinos se configuren como políticas públicas que no se vean condicionadas por el tiempo de una gestión de gobierno. Acortándose así, la gran disparidad entre las distintas jurisdicciones del país en el abordaje de la gestión para las áreas naturales protegidas. e) Crear un espacio institucional que facilite la relación entre la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismos nacionales e internacionales, asociaciones, fundaciones y el ámbito privado. f) Brindar apoyatura técnica y económica a quienes implementan en el territorio iniciativas productivas sustentables con componentes tecnológicos e impacto ambiental y social. g) Impulsar y coordinar el desarrollo de investigaciones científicas de manera institucional, posibilitando establecer estrategias y acciones prioritarias de investigación científica y optimizando recursos para establecer un modelo de gestión para la conservación del ambiente con sentido social, en el marco de la incorporación y adhesión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT). h) Promover acciones de apoyo a las actividades de la APN en cuestiones vinculadas con la organización y gestión de las políticas de conservación del patrimonio natural y cultural. i) Impulsar y fortalecer las actividades del sistema científico-tecnológico asociadas a la sustentabilidad y al mejoramiento de las condiciones de conservación del patrimonio cultural y natural. j) Apoyar, diseñar, financiar y ejecutar acciones, proyectos y programas que tengan como fin la protección y conservación del patrimonio natural y cultural.

ARTICULO 3: ATRIBUCIONES Para el cumplimiento de dichos objetivos la Fundación podrá: a) Procurar recursos para el desarrollo e implementación de iniciativas y proyectos relacionados con los objetivos de la Fundación. b) Realizar actividades de asistencia administrativa o de gestión de recursos -por sí o por terceros- a instituciones privadas, organismos públicos, actuando a su vez como administrador, mandatario, fiduciario en contratos o convenios públicos o privados o consultorías cuyo objeto sea la promoción de la protección y conservación del patrimonio natural contribuyendo a la equidad cultural y social, sostenibilidad económica y sustentabilidad ambiental. c) Realizar actividades educativas en los diferentes niveles educacionales, a cargo de profesionales habilitados cuyos honorarios estarán a cargo de la entidad, que tenga como fin promocionar, educar y concientizar la protección y conservación del patrimonio natural. d) Cooperar para el logro de los objetivos de la Fundación, colaborando con otras entidades de la sociedad civil y con organismos estatales, tanto provinciales como nacionales. e) Promover el apoyo por parte de la sociedad mediante donaciones de todo tipo a fin de poder cumplir con los objetivos de la Fundación.

ARTICULO 4: CAPACIDAD La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objetivo fundamental. Podrá realizar operaciones acordes con su carácter civil y de bien público con los bancos y toda otra institución financiera oficial, privada o mixta. La Fundación podrá efectuar inversiones que generen una rentabilidad para incrementar el capital fundacional a los efectos de aplicarlo exclusivamente al cumplimiento del objeto social mencionado en el punto anterior. Queda terminantemente prohibido la distribución de utilidades entre los miembros de la Fundación o el pago de cualquier tipo de honorario, salario o remuneración a los miembros del Consejo de Administración por tal carácter o concepto Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

ARTICULO 5: DE LOS FUNDADORES La Fundación es constituida por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Quienes se encuentran facultados para realizar modificaciones no sustanciales del mismo.

ARTICULO 6: PATRIMONIO El patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de PESOS UN MILLÓN (1.000.000.-) aportada por el Fundador. Dicho importe es aportado en dinero en efectivo de curso legal. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) El importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceparse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación. b) Las rentas, Intereses y usufructo de sus bienes. c) Los aportes de todas aquellas personas o Instituciones que deseen cooperar con los objetivos de la Fundación. d) El producido de suscripciones periódicas y ocasionales de personas o instituciones que deseen contribuir a los fines de la Fundación. e) Los Ingresos derivados de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones de la Fundación. f) Las retribuciones o compensaciones que reciba por la realización de actividades de asistencia técnica o la prestación de servicios, o de aquellas otras que hacen a su objetivo fundacional. g) Los Ingresos recibidos por el usufructo de derechos de propiedad intelectual, marcas, patentes, y otros que le hubieran sido cedidos o que tenga registrados a su nombre. h) Toda otra fuente licita de ingresos acorde al carácter sin fines de lucro de la entidad.

ARTICULO 7: CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN La Fundación estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por SEIS (6) miembros que permanecerán en su cargo durante DOS (2) años, pudiendo ser reelegidos de manera indefinida.

ARTICULO 8: DE LOS INTEGRANTES. Los integrantes del Consejo de Administración serán designados de acuerdo con el número y las condiciones que se indican a continuación: a) El Presidente de la Fundación será el Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, o el funcionario que él designe, el cual tendrá doble voto en caso de empate. b)    TRES (3) representantes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES elegidos por su Presidente. c) UN (1) representante elegido por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). d) UN (1) representante del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, elegido por su máxima autoridad. Con excepción del Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el propio Consejo de Administración distribuirá entre los restantes integrantes los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. En caso de ausencia o vacancia del Presidente, asumirá el Secretario, y en caso de ausencia o vacancia del Secretario, asumirá el Tesorero. En caso de renovación del presidente de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, queda explícito que se remplazara en forma automática el cargo de presidente de la fundación, hasta el término de su mandato. - En caso de que el número se reduzca a dos o uno, se procederá a la convocatoria de una Reunión Extraordinaria para designar a los miembros que completaran el mandato. Estas facultades son de carácter personal e indelegable. Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir retribución por el ejercicio de sus cargos. Los miembros del Consejo de Administración se rigen, respecto de sus derechos y obligaciones, por la ley, normas reglamentarias, por el estatuto y subsidiariamente por las reglas del mandato.

ARTICULO 9: OTROS MIEMBROS. Miembros Adherentes: Toda aquella personas públicas o privadas física o jurídica interesada en participar en el mantenimiento de la Fundación con aportes periódicos (no necesariamente económico) tendientes a posibilitar el cumplimiento de sus fines y que sea aceptada por el Consejo de Administración de la Fundación. Estos miembros podrán: a) asesorar al Consejo de Administración en todas aquellas cuestiones en que le sea requerida su opinión; b) proponer al Consejo de Administración la realización de actividades tendientes al cumplimiento del objeto de Fundación; c) concurrir con voz, pero sin derecho a voto, a las reuniones del Consejo de Administración. De manera opcional, el Consejo de Administración por mérito, oportunidad y conveniencia podrá designar como miembros del Consejo de Administración a DOS (2) Miembros Adherentes que considere pertinentes por el período de DOS (2) años.

ARTICULO 10: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente o a pedido de por lo menos CUATRO (4) de sus miembros, debiendo realizarse, en este caso, la reunión dentro de los diez días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la Fundación por los consejeros. Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos, Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar, así como el respectivo orden del día. A las reuniones anuales en que se traten la memoria, inventarlo, balance general y cuenta de gastos y recursos se invitará a participar, con voz, pero sin voto, al fundador y adherentes.

ARTÍCULO 11: QUORUM Y MAYORIAS. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas.

ARTÍCULO 12: FUNCIONES HONORARIAS. Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.

ARTÍCULO 13: DE LOS CONSEJEROS. Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los Integrantes del cuerpo.

ARTICULO 14: DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Los deberes y atribuciones del Consejo de Administración serán: a) Ejercer, por intermedio de su Presidente o de quien lo supla, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada. b) Aprobar el proyecto de Estatuto y el PLAN TRIANIAL. c)    Aprobar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos. d) Llevar un inventario general de todos los bienes de la Fundación. e) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, dictar los reglamentos Internos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación los que deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. f) Comprar, vender, ceder, permutar, gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines da Fundación. Requiriéndose para el caso de inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo y para el caso de adquisición de acciones deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la normativa dictada por la Inspección General de Justicia. g) Designar, suspender y destituir al personal de la Fundación, establecer un escalafón para al mismo y fijar las funciones y remuneraciones, pudiendo delegar estas atribuciones. h) Conferir y revocar poderes generales y especiales. i) Aceptar herencias, legados, donaciones y darles el destino correspondiente. j) Abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales y privadas, disponer inversiones de fondos y pago de gastos. k) Confeccionar al 30 de septiembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio social y aprobar la memoria, inventarlo y balance general y cuentas de gastos y recursos. l) Reformar el Estatuto en todas sus partes con el voto de los dos tercios del Consejo de Administración siendo condición Indispensable el voto favorable del Presidente del Consejo. m) Delegar facultades ejecutivas en una o más personas, sean estos miembros o no del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 15: FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones propias del Presidente del Consejo de Administración y en su caso del Vicepresidente: a) representar a la FUNDACIÓN; b) convocar a las reuniones y Consejo de Administración y presidirlas; c) Suscribir el estatuto d) firmar con el Secretario las actas de reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documento y/o de naturaleza institucional; e) Librar cheques con su firma y la del Tesorero y/o Secretarlo en orden conjunta o con las de quienes los reemplacen; f) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean Invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el estatuto, reglamentos de orden Interno y resoluciones del Consejo; g) preparar conjuntamente con el Secretario y Tesorero el proyecto de memoria, como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y, una vez aprobados, a la Inspección General de Justicia; y h) ejercer todas aquellas facultades no expresamente asignadas al Consejo de Administración que sean necesarias para la adecuada conducción Institucional.

ARTÍCULO 16: FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario: a) redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente; b) preparar conjuntamente con el Presidente el proyecto de memoria anual, firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional; c) citar a los consejeros las sesiones que fueran convocadas por el Presidente o a pedido de dos miembros.

ARTÍCULO 17: FUNCIONES DEL TESORERO. Son funciones del Tesorero: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran; c) firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración; d) preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual.

ARTICULO 18: REFORMA DE ESTATUTO, DISOLUCIÓN. La reforma del estatuto requerirá el voto afirmativo de los dos tercios del Consejo de Administración, siendo condición Indispensable el voto favorable del Presidente. La misma mayoría y condición se exigirá para el caso de disolución, y una vez realizada, el Consejo de administración designará una Comisión Liquidadora. Saldadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. _

ARTÍCULO 19: PLAN TRIENAL DE ACCIÓN. Conforme lo exige el Artículo 195° del Código Civil y Comercial, se acompaña en Anexo Uno, la base presupuestaria de los primeros tres años, confeccionado por Contador Público Nacional, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto social. Puesto a consideración de los señores miembros fundadores, los Estatutos Sociales son aprobados en forma unánime.

ARTÍCULO 20: CLAUSULA TRANSITORIA: Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la IGJ o cualquier otro organismo formule a estoANEXO Is Estatutos, siempre que las mismas se refieren a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones, establecidas. Acto seguido, se proceda a designar a los integrantes del primer Consejo de Administración, a saber: Presidente: ………, Vicepresidente: ………, Secretario: ………,Tesorero: ………, Vocal: ……………, Vocal …………; y a fijar la Sede Social en calle Avenida Rivadavia Nº 1.475 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los comparecientes autorizan al Sr. …………………….., DNI. Nº……………, a realizar los trámites ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas. Leo la presente a los comparecientes quienes la otorgan firmando de conformidad. Doy fe. Están las firmas de …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… CONCUERDA FIELMENTE CON SU MATRIZ, que paso ante mí al Número …….., obrante a los folios ……, del Protocolo del corriente año, del Registro Notarial Nº… doy fe. Para los Fundadores expido este primer Testimonio en……… folios de Actuación Notarial, que firmo y sello, en la ciudad y
fecha consignadas al comienzo.


ANEXO II