ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS S.E.
Resolución 181/2022
RESOL-2022-181-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-111139350-APN-MEG#AGP, el Decreto N°
1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRANSPORTE Nros. 616 del 13 de julio de 2018, 308 del 2 de
septiembre de 2021 y 625 de fecha 21 de septiembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que el Contrato de Concesión aprobado por Resolución N°
RESOL-2021-308-APN-MTR otorga a esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión para el Mantenimiento del Sistema de
Señalización y tareas de Dragado y el correspondiente Control
Hidrológico de la Vía Navegable Troncal, en el marco de la Ley de
Concesión de Obras Públicas N° 17.520.
Que el Artículo 17.3 del referido Contrato de Concesión, establece que
el Cuadro Tarifario se podrá revisar con la participación u opinión de
los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y
obligados al pago, conforme el procedimiento de revisión determinado en
su Anexo 9 (IF-2021-79971777-APN-SSPVNYMM#MTR).
Que en el marco de dicho procedimiento, y, sobre la base del Estudio de
Tráfico y Costos Operativos en el Tramo SANTA FE CONFLUENCIA de la Vía
Navegable Troncal (IF-2022-67558448-APN-GC#AGP) llevado a cabo por esta
Sociedad del Estado, y del Acta suscripta el 19 de abril de 2022
(IF-2022-42847772-APN-SECPT#MTR), el ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE
TRANSPORTE, en carácter de Concedente, mediante Resolución
RESOL-2022-625-APN-MTR sustituyó el Punto 3.1 del Anexo 8 del citado
Contrato de Concesión y estableció la tarifa de peaje para el tramo
PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA (Sección II) en Dólares
Estadounidenses UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 1,47) por
TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte internacional y en
PESOS UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1,47) por TONELADA DE
REGISTRO NETO (TRN) para el transporte de cabotaje.
Que, no obstante, el Artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2022-625-APN-MTR prescribe que la tarifa de peaje referida en el
considerando anterior, entrará en vigencia en los términos que resulten
de una instancia de participación ciudadana, convocada en el marco del
“Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana”
aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-616-APN-MTR del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2022-625-APN-MTR
encomienda la sustanciación de dicha Instancia de Participación
Ciudadana a esta Sociedad del Estado, delega la producción del Informe
de Cierre previsto en el Artículo 10° del citado “Reglamento General de
la Instancia de Participación Ciudadana” en la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.
Que sin perjuicio de cumplir con la sustanciación del procedimiento
encomendado en los términos del procedimiento regulado en la Resolución
N° RESOL-2018-616-APN-MTR, se estima oportuno y conveniente incrementar
el nivel de participación, intercambio de ideas, consultas,
colaboración y fomento de la cultura democrática, en relación al
proceso de revisión tarifaria en trato.
Que, de ese modo, se podrá obtener mayores elementos de juicio y
consideración para planificar la operatividad estratégica y logística
de la Vía Navegable Troncal, asegurando su eficiencia económica y
desarrollo de las economías regionales, resguardando los derechos de la
REPÚBLICA ARGENTINA sobre la VNT.
Que, a tales efectos, nada impide pautar el desarrollo de una Audiencia
Pública en forma telemática, mediante el empleo de Tecnologías de la
Información y Comunicación (TICs), la conexión simultánea y su
transmisión en vivo a través de una plataforma de streaming, aplicando
analógicamente el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado
por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en cuanto fuere
pertinente, garantizando de esta manera la mayor participación
propuesta por esta Sociedad del Estado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta Sociedad del Estado ha
tomado la intervención de su competencia
(PV-2022-112851577-APN-GAJU#AGP).
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones
establecidas en los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, el Estatuto
Social de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado
aprobado por Decreto N° 1456 de fecha 4 de setiembre de 1987, el
Decreto N° 501 de fecha 29 de mayo del año 2020, el Artículo 3° de la
Resolución N° RESOL-2022-625-APN-MTR de fecha 21 de septiembre de 2022
y demás normativa dictada en consecuencia.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del procedimiento de participación
ciudadana convocado por el Artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2022-625-APN-MTR, estableciendo que esa instancia se llevará a
cabo con arreglo al procedimiento que se aprueba como Anexo I
(IF-2022-114560610-APN-SG#AGP), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a Audiencia Pública sobre la Tarifa de peaje
del tramo PUERTO DE SANTA FE – CONFLUENCIA de la Vía Navegable Troncal,
que se celebrará el día 17 de noviembre de 2022, conforme lo
establecido en el Anexo II (IF-2022-114560931-APN-SG#AGP), y como etapa
o parte integrante del procedimiento que se declara abierto por el
Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese los edictos correspondientes a la Audiencia
Pública convocada por el Artículo 2° de la presente Resolución, por DOS
(2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en
periódicos de alcance y circulación nacional, como así también en el
sitio de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
observando lo establecido en el Artículo 16° del Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como
Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en lo que
resulte aplicable.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las provincias de BUENOS AIRES, del CHACO,
de CORRIENTES, de ENTRE RÍOS, de FORMOSA, de MISIONES y de SANTA FE, al
ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, al CONSEJO
FEDERAL HIDROVÍA, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y a la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
José Carlos Mario Beni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2022 N° 88037/22 v. 01/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
INSTANCIA
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DISPUESTA POR RESOLUCION RESOL-
2022-625-APN-MTR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
PROCEDIMIENTO
DE REVISION TARIFARIA DEL CONTRATO DE CONCESION PARA EL MANTENIMIENTO
DE LA VIA NAVEGABLE TRONCAL
ARTÍCULO 1°.- Objeto.
El presente Anexo regula la sustanciación de la instancia de
Participación Ciudadana encomendada a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el artículo 3 de la
RESOL-2022-625-APN-MTR, que se llevará a cabo observando el Reglamento
General de la Instancia de Participación Ciudadana, aprobado por
Resolución RESOL-2018-616- APN-MTR.
ARTÍCULO 2°.- Participantes.
Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a
participar en la presente instancia de participación ciudadana en
condiciones de igualdad, sin que se requiera la motivación de su
participación, la acreditación de derecho subjetivo o interés legítimo
alguno, o que cuente con patrocinio letrado.
ARTÍCULO 3°.- Gratuidad.
La participación ciudadana regida por este Anexo es gratuita, en tanto
el participante no requiera la reproducción de documentos, datos o
instrumentos. En su caso, los costos de reproducción correrán a cargo
del participante.
ARTÍCULO 4°.- Autoridad Convocante.
La autoridad convocante de la instancia de participación ciudadana
regulada en este Anexo es el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el órgano a
cargo de su sustanciación y ejecución es la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Inicio.
La instancia de participación ciudadana tendrá como fecha de inicio el
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA de la Resolución que aprueba el presente Anexo y su
texto íntegro.
ARTICULO 6°.- Publicación de
Documentos.
El mismo día en que se lleve a cabo la publicación que refiere el
artículo anterior, deberá publicarse también y estar disponible para la
descarga en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/transporte/administracion-general-puertos-se
los documentos que se someterán a consideración y opinión de los
interesados, identificados como:
1) Contrato de Concesión suscripto en fecha 2 de septiembre de 2022
entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO (IF- 2021-82156590-APN-MTR).
2) Anexo 8 al Contrato de Concesión citado en el punto precedente
(IF-2021-79971530-APN- SSPVNYMM#MTR).
3) Acta de fecha 19 de abril de 2022 suscripta por la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
ambas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (IF-2022-42847772-APN-SECPT#MTR).
4) Informe presentado por ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDADD
DEL ESTADO en la reunión del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA de fecha 24 de
junio de 2022 (IF- 2022-69241175-APN-SECPT#MTR).
5) Informe de Tráfico y Costos Operativos elaborado por la Gerencia de
Planeamiento y Control de Gestión y la entonces Gerencia Comercial de
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
(IF-2022-67558448-APN-GC#AGP).
6) Informe CEPAL de fecha 7 de junio de 2022.
7) Informe de la entonces Gerencia Comercial de ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 1 de julio de 2022 y su anexo
(NO-2022-66641909-APN- GC#AGP).
8) Informe de la entonces Gerencia de Infraestructura y Planeamiento de
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 1 de
julio de 2022 y sus anexos (NO-2022-66808217-APN-GIYP#AGP).
9) Estado de Resultados VNT - Económico (real Sep 2021 a May 2022 y
Proyectado a Sep 2022) - en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
10) Informe de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Portuario de
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de
octubre de 2022 respecto de los trabajos realizados y proyectados en el
sector Santa Fe al norte y sus anexos (IF-2022- 111982016-APN-GIYP#AGP).
ARTICULO 7°.- Plazo para participar.
El plazo para participar no podrá ser inferior a DIEZ (10) días
corridos contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación
en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA de la Resolución que
aprueba el presente Anexo, y hasta el día anterior a la fecha de
celebración de la audiencia pública convocada en el Artículo 2° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Forma y canal de
participación.
La participación ciudadana tendrá carácter no vinculante y se realizará
por escrito en todos los casos, a través del sitio web identificado en
el artículo 6 del presente Anexo. El escrito correspondiente también
podrá ser remitido al correo electrónico
resolucionmt625_2022@agpse.gob.ar.
ARTICULO 9°.- Publicidad de las
opiniones. Requisitos.
Las opiniones que se reciban serán publicadas desde su expedición hasta
la expiración del plazo para participar, en la medida que:
a. No superen la extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, y
adjunten documentos hasta un tamaño de VEINTE (20) MEGABYTES, conforme
lo establecido en la Resolución RESOL-2018-616-APN-MTR.
b. No contengan frases injuriosas o fueran redactada en términos
ofensivos o indecorosos.
ARTICULO 10°.- Participación e
Inscripción en la Audiencia Pública.
Los interesados podrán participar una sola vez del modo establecido en
los artículos 7, 8 y 9 del presente Anexo.
Sin perjuicio de ello, podrán también inscribirse y participar en la
Audiencia Pública convocada por el artículo 2 de la Resolución que
aprueba el presente Anexo, completando el formulario subido en el sitio
https://www.argentina.gob.ar/transporte/administracion-general-puertos-se.
ARTÍCULO 11°.- Audiencia Pública.
La Audiencia Pública constituye una etapa integrante de la presente
instancia de participación ciudadana, convocada por la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que se llevará a cabo con
arreglo a lo establecido en el Anexo II aprobado por la Resolución que
aprueba el presente Anexo.
ARTICULO 12°.- Cierre de la
sustanciación de la instancia participativa.
Dentro de los cinco (5) días hábiles de concluida la Audiencia Pública,
la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO elevará
informe circunstanciado del Expediente en el cual se agregarán la
totalidad de los escritos recibidos y las constancias de la instancia
de participación ciudadana, consignando las fechas relevantes del
procedimiento, la cantidad de presentaciones efectuadas y publicadas,
pudiendo formular las aclaraciones, y consideraciones pertinentes,
desde el punto de vista técnico, fáctico o jurídico, sobre las
opiniones que sean manifiestamente sustanciales.
ARTÍCULO 13°.- Informe de Cierre.
El Informe de Cierre será llevado a cabo por la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 3° de la Resolución RESOL- 2022-625-APN-MTR y será publicado
en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
IF-2022-114560610-APN-SG#AGP
ANEXO II
REGLAMENTO
DE LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA REVISION TARIFARIA DEL CONTRATO DE
CONCESION PARA EL MANTENIMIENTO DE LA VIA NAVEGABLE TRONCAL
ARTÍCULO 1°.- Objeto.
La Audiencia Pública cuya sustanciación se regula en el presente Anexo,
tiene por objeto fortalecer la instancia de participación ciudadana
convocada por el Artículo 3 de Resolución RESOL-2022-625-APN-MTR de
fecha 21 de septiembre de 2022, respecto de la tarifa de peaje para el
tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA (Sección II) para el transporte
internacional y de cabotaje, implementada a través de la modificación
del punto 3.1 del Anexo 8, que conforma el Cuadro Tarifario del
Contrato de Concesión.
Asimismo, se lleva a cabo en el marco del Contrato de Concesión
(IF-2021-82156590-APN-MTR) suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE
y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS en fecha 2 de septiembre de 2021 en
los términos de la Resolución RESOL-2021- 308-APN-MTR, y en atención a
lo establecido en el Artículo 17.3 del mismo.
ARTÍCULO 2°.- Efectos y alcance.
Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona que tenga un
interés particular o general en expresar su posición a las autoridades
en forma efectiva, transparente y pública, como así también en conocer
las propuestas, experiencias y valoraciones sobre la información
pública ambiental sometida a conocimiento y opinión institucional y
ciudadana.
Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes no tienen
carácter vinculante. No obstante, deberán ser consideradas al momento
de establecer la entrada en vigencia de la modificación prevista en el
artículo 1 de la Resolución RESOL-2022-625-APN-MTR de fecha 21 de
septiembre de 2022, o de la adecuación que se proponga, que
oportunamente será sometido a la aprobación o rechazo por parte de la
autoridad competente.
ARTÍCULO 3°.- Asistencia remota o
virtual. Requisitos y aplicativos Web.
Toda persona humana podrá hacerlo previa inscripción, en forma libre y
gratuita a través del sitio web de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO
(https://www.argentina.gob.ar/transporte/administracion-general-puertos-se)
y/o todo otro enlace que se habilite a tal efecto, y que se le
informará a quienes se registren y soliciten acceso hasta CUARENTA Y
OCHO (48) horas antes del inicio de la Audiencia Pública. A los fines
de presenciar la Audiencia Pública en forma virtual, no se hará
distinción entre dispositivo móvil o celular y/o computadora.
ARTÍCULO 4°.- Transmisión en vivo.
A los fines de acercar a la ciudadanía en general a la Audiencia
Pública, podrá accederse sin necesidad de inscripción o participación
en la misma a través del canal oficial de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en
https://youtube.com/channel/UCiNg3thUz4hOkYeg7uQ1qdA.
ARTÍCULO 5°.- Inscripción. Requisitos.
Las personas humanas que deseen hacer uso de la palabra o envíen
preguntas por escrito, deberán remitir copia de su Documento Nacional
de Identidad (DNI) en archivo formato PDF a la casilla de correo
electrónico resolucionmt625_2022@agpse.gob.ar consignando en el
"Asunto": "INSCRIPCION". Se admitirán las inscripciones solo hasta las
20:00 horas del día 11 de noviembre de 2022.
En el caso de ejercer la representación de personas jurídicas, deberá
remitirse adicionalmente copia debidamente certificada del instrumento
legal a través del cual se acredite la personería invocada, en archivo
formato PDF, a la misma casilla de correo electrónico, indicando el
carácter y el nombre completo y el estatuto o acto de constitución o
creación de la Entidad en nombre de la cual se expresan.
ARTÍCULO 6°.- Uso de la palabra.
El uso de la palabra se limitará en extensión a CUATRO (4) minutos,
transcurridos los cuales se interrumpirá al hablante, otorgándole
CUARENTA Y CINCO (45) segundos para el cierre de su alocución.
Podrá hacer uso de la palabra toda persona física o jurídica, pública o
privada que así lo solicite en el formulario de inscripción, e invoque
un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conjuntamente con
el formulario de inscripción.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán
hacerlo por medio de sus directivos o representantes, quienes
acreditarán previa y debidamente su identidad y calidad observando lo
establecido en el artículo 5°. En tales casos, se admitirá el uso de la
palabra de UN (1) solo orador, en nombre de cada entidad.
Toda persona que pida hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública
deberá presentar una ponencia que resuma o refleje el contenido de la
exposición a realizar, para que sea agregada al Informe Final.
ARTÍCULO 7°.- Presentación de
escritos.
Toda persona que se inscriba en los términos del artículo 5°, podrá
también presentar una ponencia o documento escrito, de mayor extensión
o duración al tiempo asignado en el uso de la palabra, que será
agregada al Informe Final de la Audiencia Pública.
Asimismo, podrá acompañarse toda documentación y/o propuesta
relacionada con el tema a tratar, remitiendo la información como
adjunta al correo electrónico a resolucionmt625_2022@agpse.gob.ar en
formato PDF, o en su defecto remitirla a través del portal
https://tramitesadistancia.gob.ar/ referenciando el Expediente
EX-2022-111139350-APN- MEG#AGP.
ARTÍCULO 8°.- Preguntas por escrito.
Podrán formularse preguntas por escrito, las cuales serán remitidas al
correo electrónico resolucionmt625_2022@agpse.gob.ar, para su
contestación en el Informe Final que contendrá la descripción sumaria
de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin
apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.
Asimismo, se dará cuenta de la realización de la Audiencia Pública,
mediante una publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina y un informe —en su caso— en el sitio web de ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESRTADO, indicando: a) objeto; b)
fechas en que se sesionó; c) funcionarios presentes; d) cantidad de
participantes; e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente;
f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final.
ARTÍCULO 9°.- Orden del Día.
El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del
público en general en el sitio web de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO con un plazo de VEINTICUATRO (24) horas antes del
comienzo de la Audiencia Pública, e incluirá: a) objeto de la
convocatoria; b) nómina y el orden de la presentación de apertura y
exposición inicial de los documentos antecedentes y estudio del
Proyecto, c) nómina de los participantes registrados que harán
uso de la palabra durante el desarrollo; d) orden y tiempo de las
alocuciones previstas; y, e) nombre y cargo de las autoridades y quien
o quienes presidirán o coordinarán la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 10°.- Orden de las
exposiciones.
Al inicio de la Audiencia Pública se dará lectura al Orden del Día
previamente publicado. Concluida la presentación de las autoridades y
la exposición inicial de los aspectos relevantes del proyecto, los
participantes harán uso de la palabra en el turno definido en el Orden
del Día, debiendo garantizarse la intervención oral de las personas
inscriptas en tiempo y forma.
Se considerará ausente a quien no se presente dentro de UN (1) minuto
de formulada la convocatoria para que haga uso de la palabra, en forma
reiterada y a viva voz, en el turno correspondiente según el Orden del
Día.
ARTÍCULO 11°.- Tiempo de las
exposiciones.
Se dispondrá de hasta TREINTA (30) minutos al comienzo, luego de la
formal apertura y presentación, para presentar el Proyecto por parte de
las personas designadas a tales efectos.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a través de los
funcionarios y/o agentes que se designen a tal efecto, dispondrá de
QUINCE (15) minutos para exponer las consideraciones correspondientes
al análisis del proyecto en cuestión cuando finalice dicha exposición
inicial para responder preguntas, realizar los comentarios y/o formular
las aclaraciones que se consideren pertinentes.
Los participantes no podrán extenderse en el uso de la palabra, en
ningún caso, en más de CINCO (5) minutos, transcurridos los cuales, se
interrumpirá al hablante, otorgándole CUARENTA Y CINCO (45) segundos
para el cierre de su alocución.
La Audiencia Pública se desarrollará en el horario de 10 a 16 horas. Si
la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización
o finalizar en el tiempo previsto, el Coordinador de la Audiencia
Pública designado dispondrá las prórrogas necesarias, así como su
interrupción, suspensión o postergación.
ARTÍCULO 12°.- Registro.
Todo el desarrollo de la Audiencia Pública deberá ser registrado
mediante la utilización de algún medio tecnológico electrónico, a los
fines de dejar debida constancia de esta y facilitar su difusión y
acceso, así como también de la documentación presentada por los
participantes, para su posterior incorporación al Informe Final y/o el
Expediente EX-2022-111139350-APN-MEG#AGP, iniciado con motivo de la
convocatoria.
ARTÍCULO 13°.- Remisión.
Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Anexo
se regirán por las disposiciones del "Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado como Anexo I del
Decreto 1172/2003 en forma supletoria o analógica, o en su defecto
serán resueltos por el Coordinador según estime corresponder, teniendo
en consideración as circunstancias de la cuestión planteada.
IF-2022-114560931-APN-SG#AGP