MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 323/2022
RESOL-2022-323-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-117883568-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley Nº
27.591, los Decretos Nros. 945 del 17 de noviembre de 2017, 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 777 del 25 de septiembre de
2020, 804 del 14 de octubre de 2020, y la Resolución Nº 90 del 1 de
agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 90/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y HABITAT, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIO-URBANA (SISU) que integraba el mismo, ejerciera las funciones de
coordinación y ejecución técnica del Programa CAF Nº 10.099 - Programa
Integral del Hábitat (PIA) y del Programa BID Nº 4808- Programa de
Integración Socio Urbana (PISU).
Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 777/20, se modificaron las
competencias asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HABITAT y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, estableciéndose como
competencia de esta última cartera de Estado entender, en coordinación
con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con
competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras
relativas a la implementación de los programas de integración socio
urbanos de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL
DE BARRIOS EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por
Decreto Nº 358/17.
Que, en virtud de ello, mediante el Decreto Nº 804/20, se transfirió la
SECRETARÍA DE INTEGRACION SOCIO-URBANA y su dependiente SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que, con esta nueva configuración Ministerial, la mencionada SECRETARÍA
DE INTEGRACION SOCIOURBANA, ya incorporada al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, ejerce la coordinación y ejecución técnica del Programa BID Nº
4808 – Programa de Integración Socio Urbana (PISU), motivo por el cual
aquel no se encuentra más en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HABITAT.
Que, por el contrario, el Programa CAF Nº 10.099 - Programa Integral
del Hábitat (PIH) continua dentro de la órbita de esta cartera
Ministerial, tal como surge de la Decisión Administrativa 4 del 15 de
enero de 2021 distributiva de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, y por ende se
considera necesario asignar las funciones de coordinación y ejecución
técnica del mencionado Programa a alguna de sus Secretarías.
Que en virtud de la analogía entre el objeto del Programa CAF 10099 -
Programa Integral del Hábitat (PIH) y las competencias que el Decreto
Nº 50/19 atribuye a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio como
área sustantiva, resulta necesario determinar que esta sea el área de
coordinación y ejecución técnica continuadora del programa.
Que, asimismo, corresponde además sustituir el artículo 3º de
Resolución Nº 90/20 de este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HABITAT, suprimiendo la delegación a las Secretarías mencionadas en su
Anexo de la facultad para adjudicar los procesos licitatorios.
Que la mencionada supresión encuentra un primer fundamento en la
conveniencia de mantener la consonancia entre lo dispuesto por el
artículo 1º del Decreto Nº 945/17 y por el Anexo II del Decreto Nº
50/19 y sus modificatorios, en lo que respecta a las competencias de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio.
Que en efecto, por el artículo 1º del Decreto Nº 945/17 se estableció
que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública
Nacional comprendidas en el artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 24.156
que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal
efecto, centralizarían la gestión y ejecución operativa,
administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las
cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones
ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así
también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de
dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas
Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes,
según corresponda.
Que por otra parte, el Decreto Nº 50/19, por el cual se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría establece en su Anexo II, entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio el de
“10.- Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión
administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,
proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas
con financiamiento externo” y “11.- Coordinar la ejecución de los
procedimientos de adquisiciones y contrataciones y de las actividades
de supervisión, control y monitoreo de programas, proyectos,
cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con
financiamiento externo”.
Que, no obstante que la delegación que se suprime resultara
oportunamente procedente, se considera conveniente establecer una única
instancia de actuación respecto de las adjudicaciones de los procesos
licitatorios que se enmarcan en los programas con financiamiento
externo multilateral, bilateral o regional, la cual quedará, conforme
la citada normativa, en cabeza de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este
Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y el
Decreto Nº 945/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 2º de la Resolución Nº 90 del 1
de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT,
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2º.- Establécese que las funciones de coordinación y
ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento
externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en el
ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT serán
ejercidas por las Secrretarías de este Ministerio, de conformidad con
lo previsto en el Anexo (IF-2022-112091878-APN-DGPYPSYE#MDTYH) que
forma parte integrante de la presente medida, con los alcances
previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 945/17.”
ARTICULO 2º.- Convalidanse las actuaciones llevadas a cabo por la
SECRETARÍA DE HÁBITAT como área de coordinación y ejecución técnica
continuadora del Programa CAF 10099 - Programa Integral del Hábitat
(PIH).
ARTÍCULO 3º.- Sustituyese el artículo 3º de la Resolución Nº 90 del 1
de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT,
por el siguiente texto:
“ARTICULO 3º.- Las Secretarías mencionadas en el Anexo
(IF-2022-112091878-APN-DGPYPSYE#MDTYH) que forma parte integrante de la
presente medida, podrán suscribir los convenios con las provincias, la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los municipios y/u otras entidades y
organismos, como así también los contratos y/o sus respectivas
modificaciones, que sean necesarios para la ejecución de los programas
y proyectos referidos en el artículo 2º de la presente resolución”.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Horacio Ferraresi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2022 N° 88129/22 v. 01/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO