SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 739/2022
RESOL-2022-739-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022
VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, el Artículo 68 de la Ley N° 24.449, y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó
condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos
Automotores y/o Remolcados.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 20.091 establece que los Planes de
Seguro, así como sus elementos Técnicos y Contractuales deben ser
aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN antes de su
aplicación.
Que de conformidad a lo previsto en los Artículos 7° de la Resolución
RESOL-2021-268-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de marzo, y 2° de la Resolución
RESOL-2021-356-APN-SSN#MEC, de fecha 15 de abril, se encomendó a la
Gerencia Técnica y Normativa el análisis de suficiencia de los límites
del Seguro de Responsabilidad Civil para los Vehículos Automotores y/o
Remolcados y Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores
destinados al Transporte Público de Pasajeros en el mes de octubre de
cada año.
Que en ese sentido y a los fines de la actualización anual de las sumas
aseguradas y deducibles de las coberturas bajo análisis, corresponde
utilizar la variación de la Tasa de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), definida por la
Resolución de la JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS N° 539/2018 a la fecha de entrada
en vigencia de las nuevas sumas aseguradas.
Que la metodología propuesta consiste en aplicar la Tasa FACPCE, la
cual resulta un factor de ajuste objetivo para obtener las correcciones
de los importes de las sumas aseguradas de los seguros voluntarios y
obligatorios, junto con los montos correspondientes a los Gastos
Sanatoriales y de Sepelio de la Obligación Legal Autónoma y las
franquicias establecidas en la normativa vigente.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las
Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos
Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1)
del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a.
2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y
complementarias), por el siguiente:
“Cláusula 1.1: Riesgo Cubierto.
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la
persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro
(en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como
consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos
en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda
resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación
únicamente a favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima
por acontecimiento de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES ($
127.000.000.-) por lesiones y/o muerte a personas, sean éstas
transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto
indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos
puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan
de un mismo hecho generador. Se entiende por acontecimiento todo evento
que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho
generador.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 de las Condiciones Generales
del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados
al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único
dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por la
siguiente:
“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.
Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-).
2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS CIEN MIL ($100.000.-).
Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio, serán abonados por la Aseguradora
al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante
dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la
acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá
oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad
del Asegurado respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán
considerados como realizados por un tercero con subrogación en los
derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad
alguna frente al damnificado.
El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.
La cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen
ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS CIENTO SETENTA MIL
($170.000.-) por persona damnificada.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 2 de las
Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos
Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1)
del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a.
2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y
complementarias), por el siguiente:
“Cláusula 2: Franquicia o Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado.
El Asegurado participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto
con un Descubierto Obligatorio de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL ($ 645.000.-).”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 de la Póliza Básica del
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley Nº
24.449 (Cubriendo los Riesgos de Muerte, Incapacidad, Lesiones y
Obligación Legal Autónoma) - SO-RC 6.1- obrante en el “Anexo del punto
23.6. inciso a. 1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus
modificatorias y complementarias), por la siguiente:
“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.
Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-).
2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS CIEN MIL ($100.000.-).
Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio serán abonados por la Aseguradora
al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante
dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la
acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá
oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad
del Asegurado respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán
considerados como realizados por un tercero con subrogación en los
derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad
alguna frente al damnificado. El Asegurador tendrá derecho a ejercer la
subrogación contra quien resulte responsable.
La cobertura de Gastos Sanatoriales comprende la totalidad de los
reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS
CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-).”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el punto 1 del inciso a) de la Cláusula 2 de
la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil,
Artículo 68 de la Ley Nº 24.449 (Cubriendo los Riesgos de Muerte,
Incapacidad, Lesiones y Obligación Legal Autónoma) - SO-RC 6.1- obrante
en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 1)” del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente:
“1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ($3.900.000.-).”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase la “NOTA” de la Cláusula CA-RC 20.2
“Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo de
Responsabilidad Civil de Aplicación Exclusivamente en Vehículos
Destinados a Taxi o Remis” obrante en el “Anexo del punto 23.6. inciso
a. 1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus
modificatorias y complementarias), por la siguiente:
“NOTA: Esta cláusula sólo podrá aplicarse con un Descubierto
Obligatorio que no podrá superar el monto de PESOS NOVENTA Y TRES MIL
($ 93.000.-) y únicamente será aplicable a vehículos destinados a Taxi
o Remis.
Asimismo esta cláusula solo tendrá validez cuando se consigne en el
Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente Advertencia al
Asegurado:
“Advertencia al Asegurado: En la cobertura de Responsabilidad Civil
hacia Terceros Transportados y no Transportados, el Asegurado
participará en todo reclamo con un importe obligatorio a su cargo, el
que no podrá exceder de PESOS NOVENTA Y TRES MIL ($ 93.000.-).
Dicho descubierto obligatorio a su cargo, establecido en el Frente de
Póliza, se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que
resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e
intereses. En todo reclamo de terceros, la Aseguradora asumirá el pago
de la indemnización y el asegurado le reembolsará el importe del
descubierto obligatorio a su cargo dentro de los DIEZ (10) días de
efectuado el pago.”.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 – Obligación Legal Autónoma
del “Anexo del punto 23.6. inciso a. 3)” del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por la
siguiente:
“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.
Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-).
2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).
Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio serán abonados por la Aseguradora
al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante
dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la
acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá
oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad
del Tomador y/o Asegurado y/o del Conductor respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán
considerados como realizados por un tercero con subrogación en los
derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad
alguna frente al damnificado. El Asegurador tendrá derecho a ejercer la
subrogación contra quien resulte responsable.
La cobertura de Gastos Sanatoriales comprende la totalidad de los
reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS
CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-) por persona damnificada.
Se deja constancia que el presente seguro es independiente del SO-RC
PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTÍCULO
68 DE LA LEY N° 24.449 (CUBRIENDO LOS RIESGOS DE MUERTE, INCAPACIDAD,
LESIONES Y OBLIGACIÓN LEGAL AUTÓNOMA) y cubre exclusivamente la
responsabilidad civil del Tomador y/o Asegurado y/o Conductor en
ocasión del viaje tomado por intermedio de la Plataforma Tecnológica.”.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase a las entidades aseguradoras a celebrar
contratos de Seguro de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario para
los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con los límites únicos y
uniformes de cobertura por acontecimiento que se detallan a
continuación:
1. PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($39.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
1.1. Automóviles y Camionetas.
1.2. Vehículos Remolcados.
1.3. Autos de alquiler sin chofer.
1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.
1.5. Casas Rodantes.
2. PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($85.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
2.1. Taxis y Remises.
2.2. Maquinarias Rurales y Viales.
2.3. Camiones y Semitracciones.
2.4. Acoplados y Semirremolques.
2.5. Servicios de Urgencias.
2.6. Fuerzas de Seguridad.
2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de
OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no
exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).
3. PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES ($127.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
3.1. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8)
asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso
máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
3.2. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8)
asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor
a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a las entidades aseguradoras a celebrar
contratos de Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos
intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una
Plataforma Tecnológica con el límite obligatorio, único y uniforme de
cobertura por acontecimiento de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES
($85.000.000.-).
ARTÍCULO 10.- Establécese que, a los fines de solicitar la ampliación
de los límites establecidos en los Artículos 1°, 8° y 9° de la presente
Resolución, las entidades aseguradoras deberán remitir a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la siguiente documentación:
a) Copia Certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión
del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.
b) Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme el Punto
24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 11.- Dispónese que la presente Resolución rige para las
pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Mirta Adriana Guida
e. 01/11/2022 N° 88362/22 v. 01/11/2022