COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
Disposición 67/2022
DISFC-2022-67-APN-CNA#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-33226772- -APN-CNA#MTYD, Las Leyes N° 24.156, 25.164, 26.161, 26.912 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención
Internacional contra el Dopaje en el deporte, adoptada en la 33°
Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO -, llevada a
cabo el 19 de octubre de 2005.
En consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA,
en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el
artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912 -RÉGIMEN
JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-,
modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434, N° 27.438 y N° 27.619,
se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que, las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el
Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje, serán ejercidas en la
República Argentina por la Comisión Nacional Antidopaje, la que actuará
conforme al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso
c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— y sus modificatorias,
se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará
integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el
cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el
artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a
ella en dicho régimen, y un (1) CONSEJO CONSULTIVO, que colaborará en
la elaboración de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de
lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del
juego limpio y de protección de la salud de los que participan en las
competencias.
Que, por el Decreto N° 649 del 12 de julio de 2018, se estableció que
la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuará como una organización estatal
no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y
patrimonio propio.
Que la ley 26.912 estableció que el personal de la Comisión Nacional
Antidopaje será equiparado a los regímenes escalafonarios y
retributivos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el
decreto 2.098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que de acuerdo a la misma ley, la Comisión Nacional Antidopaje dictará
su reglamento interno y aprobará su estructura orgánica, así como la
designación y asignación de funciones de su personal a los fines de
mejorar el desempeño de la gestión pública.
Que, mediante nota NO-2022-51333562-APN-CNA%MTYD, se solicitó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se expida
respecto de la competencia de su intervención en la ampliación de la
estructura organizativa de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL respondió a la
consulta realizada (NO2022-51960475-APNDNDO#JGM), concluyendo que la
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, por su carácter de ente público no
estatal -artículo 1º del Decreto Nº649/18- tiene la facultad de
establecer su estructura organizativa y, de acuerdo a la Ley de
creación del Organismo bajo análisis, el Directorio de la Comisión es
el encargado de dictar el reglamento interno y aprobar su estructura
orgánica.
Que en la Tercera Reunión del Comité de Control Interno de la COMISIÓN
NACIONAL ANTIDOPAJE, la Auditoría expuso nuevas observaciones respecto
de la estructura aprobada por Disposición CNAD N° 44/2020 (reemplazada
por Disposición CNAD N° 45/2020).
Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE
se rige por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, por la
disposición CNAD N° 1 y demás reglamentos y/o procedimientos que en
consecuencia se dicten.
Que la COORDINACIÓN DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS
de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la
Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del decreto
649/2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-Derogar las disposiciones del Directorio Ejecutivo N°
DISFC-2020-43-APN-CNA#MTYD, DISFC-2020-44-APN-CNA#MTYD y
DISFC-2020-45-APN-CNA#MTYD
ARTÍCULO 2°.-Aprobar la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de Ia COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, de conformidad con el
Organigrama, las Acciones y los Cargos que como Anexos I (IF-2022-
77741379-APNCNA#MTYD), II (IF-2022-103372299-APN-CNA#MTYD) y III
(IF-2022-103371823-APNCNA#MTYD), forman parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Asignar a la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y
SERVICIOS GENERALES, la COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, la
COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD, la COORDINACIÓN DE SISTEMAS, la
COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS, la COORDINACIÓN
DOCUMENTAL TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN y la
COORDINACIÓN OPERATIVA DE GESTIONES, CONTROLES Y MONITOREO una
remuneración equivalente al Nivel B grado 0 Función Ejecutiva IV del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N
2098/08, sus modificatorios y complementarios; a la JEFATURA DE
ANÁLISIS Y ASISTENCIA JURÍDICA una remuneración equivalente al Nivel B
grado 0 Jefatura I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N 2098/08, sus modificatorios y complementarios; al
RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN EDUCATIVA y al RESPONSABLE DE AUTORIZACIÓN
DE USO TERAPÉUTICO una remuneración equivalente al Nivel B grado 0
Jefatura III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos de la partida
presupuestaria de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Grippo - Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Diego Lennon - Rodrigo César Bau - Silvina Valoppi - Mariana Soledad Galván
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2022 N° 88140/22 v. 01/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)