ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 2/2022
CIRAF-2022-2-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01630437- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Industria y Gestión Comercial Externa del entonces
Ministerio de Desarrollo Productivo informó, mediante la Nota N°
NO-2022-83274146-APN-SIYGCE#MDP del 10 de agosto de 2022, que el
Protocolo Adicional Centésimo Nonagésimo Cuarto al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del
MERCOSUR), entraría en vigencia el 4 de septiembre de 2022.
Que el Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la
Directiva CCM N° 56 del 25 de septiembre de 2019 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR relativa a la “Adecuación de Requisitos
Específicos de Origen (modificación de la Decisión CMC N° 01/09 y de la
Directiva CCM N° 41/11)”.
Que el artículo 55 de la Decisión CMC N° 01 del 24 de julio de 2009 del
Consejo del Mercado Común faculta a la Comisión de Comercio del
MERCOSUR a modificar el Régimen de Origen MERCOSUR por medio de
directivas.
Que, de acuerdo con las modificaciones de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR, resulta necesario adecuar los requisitos específicos de
origen del Régimen de Origen MERCOSUR.
Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el Protocolo
Adicional Centésimo Nonagésimo Cuarto al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el apartado 1., artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente
precisar lo siguiente:
1. El Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo la
Directiva N° 56 del 25 de septiembre de 2019 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR, la cual modifica el Apéndice I del Anexo del Septuagésimo
Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 -Apéndice I del Anexo de la
Decisión CMC N° 01/09- y el Anexo del Nonagésimo Séptimo Protocolo
Adicional al ACE N° 18 -Anexo de la Directiva CCM N° 41/11-, de la
manera que sigue a continuación:
a) Se incorpora al listado:
b) Se elimina del listado:
2. El Protocolo Adicional Centésimo Nonagésimo Cuarto al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 entre la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), se
encuentra vigente desde el 4 de septiembre de 2022.
3. El texto completo del Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, podrá ser
consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración
Federal (https://www.afip.gob.ar).
Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el Boletín Oficial y difúndase a través del Boletín de
la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
Carlos Daniel Castagneto, Administrador Federal.
e. 01/11/2022 N° 88309/22 v. 01/11/2022