MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3763/2022
DI-2022-3763-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO el EX-2018-66767417- -APN-ATV#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/9 del IF-2018-68023690-APN-ATV#MPYT del
EX-2018-66767417- -APN-ATV#MPYT y página 1 del
IF-2021-106764307-APN-ATV#MT del EX-2021-106762170- -APN-ATV#MT, que
tramita junto al principal, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.) y
la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical, y la
empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el IF-2019-42812646-APN-DNRYRT#MPYT de autos la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), ratifica el
instrumento acordado.
Que a través del presente se establece una recomposición salarial,
dentro de los términos y lineamientos estipulados para el personal
comprendido en la empresa representado por las asociaciones sindicales
signatarias.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de representatividad de las partes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.) y
la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical, y la
empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
que luce en las páginas 2/9 del IF-2018-68023690-APN-ATV#MPYT del
EX-2018-66767417- -APN-ATV#MPYT y página 1 del
IF-2021-106764307-APN-ATV#MT del EX-2021-106762170- -APN-ATV#MT, que
tramita junto al principal, conjuntamente con la ratificación de la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.)
obrante en el IF-2019-42812646-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-66767417-
-APN-ATV#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2022 N° 78410/22 v. 01/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)