MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3765/2022
DI-2022-3765-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO el EX-2019-36024168- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, cuyo Expediente Original en papel
fuera el Nº 1-2015-1775580-2017, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 3/5 del F-2019-36130867-APN-DGDMT#MPYT obra el
Acuerdo suscripto por la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, por la
parte sindical, y la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes pactan incrementos salariales como
así también una asignación de carácter no remunerativo, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
920/07 “E”. Que dicho plexo convencional ha sido originariamente
suscripto entre los actores aquí intervinientes y la empresa PETRACCA
LOSPENNATO Y SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que en el acta obrante en el IF-2019-60142420-APN-SECT#MPYT, del
EX-2019-17313569- -APNDGDMT#MPYT las partes han dejado indicado que la
firma referida ha dejado de operar en su giro comercial cerrando la
totalidad de su planta.
Que asimismo según presentación obrante en RE-2022-68000460-APN-DGD#MT
realizada por la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES y en
RE-2022-61840564-APN-DGD#MT por la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, ambas
partes proceden a aclarar lo pactado en el artículo tercero del acuerdo
de autos, las que serán homologadas como actas complementarias del
mismo.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de
Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN -MT su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT se
evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en las paginas
3/5 del IF-2019-36130867-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-36024168-
-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES,
por la parte sindical, y la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora conjuntamente con las complementarias obrantes en RE-
2022-68000460-APN-DGD#MT y en RE-2022-61840564-APN-DGD#MT de expediente
principal conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalué la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo 920/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2022 N° 78412/22 v. 01/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)