MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1856/2022
RESOL-2022-1856-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-95290349- -APN-DGD#MC del registro del
MINISTERIO DE CULTURA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19
de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de
agosto de 2020, la Resolución Nº 2532 de fecha 13 de agosto de 2004 de
la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las
Resoluciones Nº 90 de fecha 10 de febrero de 2021 y Nº 656 del 31 de
mayo del 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución Nº 31 de fecha
15 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, y
CONSIDERANDO:
Que el PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES fue creado
por Resolución S.C. 2532/04, habiendo sido integralmente reordenado en
su diseño y mecánica de implementación mediante Resolución M.C. Nº
90/21 (RESOL-2021-90-APN-MC).
Que, en dicho marco y mediante Resolución M.C. Nº 656/21
(RESOL-2021-656-APN-MC), se aprobó la PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL
OTORGAMIENTO DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA
ARGERICH, prorrogada mediante Resolución S.G.C Nº 31/22 (RESOL-
2022-31-APN-SGC#MC).
Que en dicha experiencia, se ha podido brindar a los participantes, una
profunda formación en materia artística y pedagógica, amplificando sus
perspectivas formativas a través del intercambio con pares y con
profesionales, accediendo a distintos niveles técnicos de arreglos y
obras a interpretar, ampliando el repertorio y fomentando una actividad
de presentaciones y conciertos de mayor envergadura y compromiso
artístico.
Que los becarios y las becarias, han trabajado y estudiado con
constancia y compromiso el repertorio orquestal propuesto, en la
orquesta que conforman durante el período de duración de las mismas de
las becas, vivenciando una experiencia distinta a la que vienen
desarrollando en sus orquestas de origen.
Que los resultados obtenidos a partir de la puesta en marcha de la
PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
“MARTHA ARGERICH”, conforman, en su conjunto, una experiencia de
características únicas, que se traducen de manera directa, en el
enriquecimiento y mejora en el aspecto técnico y musical de los
becarios y becarias, así como también en sus capacidades para el
desempeño docente.
Que en tal sentido y con el objeto de continuar incentivando y apoyando
la formación y perfeccionamiento musical de las y los jóvenes que
conforman las orquestas vinculadas al programa, es oportuno poner en
marcha esta SEGUNDA CONVOCATORIA.
Que, de conformidad con lo establecido en el ANEXO I de la Resolución
M.C. Nº 90/21 (RESOL-2021-90-APN-MC), son objetivos centrales del
programa “(…) Promover la enseñanza musical, sin necesidad de aptitudes
previas, entre las niñas, niños y jóvenes de todo el territorio
nacional, especialmente aquellos cuya realidad se encuentra atravesada
por escenarios de vulnerabilidad o postergación, asociada a factores
socio-económicos (…)”; “(…)” Fomentar la creación de lazos entre las
niñas, niños y jóvenes que integran las orquestas ligadas al programa,
contribuyendo al desarrollo de vínculos comunitarios y promoviendo la
solidaridad a través del aprendizaje colectivo (...)”; “(...) Promover
el trabajo colaborativo entre las provincias, municipios u
organizaciones con orquestas ligadas al programa, apoyando el
intercambio de saberes, prácticas y experiencias vinculadas al
cumplimiento de sus metas (…)” y “(…) Fomentar y apoyar la creación de
talleres de iniciación musical, teniendo en cuenta la particular
conformación de cada una de las orquestas (…)”, entro otros
relacionados.
Que, adicionalmente y para la consecución de los objetivos reseñados,
se han diseñado herramientas entre las que pueden destacarse el “(…)
aporte total o parcial de instrumentos para la conformación de nuevas
orquestas infantiles y juveniles, y/o reposición gradual de
instrumentos para orquestas ligadas al programa (…)”; “(…) Organización
de jornadas nacionales y regionales de capacitación dirigidas a
directores, directoras y docentes de las orquestas ligadas al programa
(…)”; (…) Organización de Encuentros entra las Orquestas Infantiles y
Juveniles de un territorio, con formatos diversos, incluyendo clases,
charlas, talleres para niños, niñas, jóvenes y adultos/as ligados a
cada experiencia (…); “(…) Talleres orientados a favorecer la práctica
docente, que fomenten y estimulen la creatividad individual y colectiva
dentro de la orquesta (…)” y “(…) Becas orientadas a incentivar la
formación de integrantes destacados dentro de cada ensamble u orquesta,
que, más allá de los objetivos iniciales del programa, tenga aptitudes
y voluntad para profundizar su aprendizaje orientándolo a un ejercicio
más permanente, y, eventualmente, más profesional (…)”, entre otras
relacionadas.
Que, en ese marco, la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE CULTURA POPULAR,
ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
CULTURAL, propone la implementación de la SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL
OTORGAMIENTO DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA
ARGERICH”.
Que esta herramienta se encuentra orientada a reconocer la experiencia
acumulada por los/as jóvenes que han participado desde niños/as en
orquestas ancladas en los barrios populares y han vivenciado los
beneficios que genera la participación en proyectos culturales
artísticos, grupales, inclusivos, no competitivos, expresivos e
igualadores.
Que, adicionalmente, se pretende consolidar la posibilidad de que los
destinatarios/as puedan convertirse, en el futuro, en profesores de
esas mismas orquestas.
Que, al mismo tiempo, se procura sostener, en el presente, la relación
de los potenciales becarios/as con la música, dado que, a partir de los
DIECIOCHO (18) años de edad -e incluso antes-, en los barrios
populares, buena parte de los/as jóvenes deben buscar trabajo y
dedicarle al mismo todo el tiempo vital, procurando el sostenimiento
material, personal y familiar.
Que la situación descripta deriva en el abandono o la disminución
notoria del tiempo vital dedicado al estudio musical, y a la
participación en los conciertos de las orquestas que integran, por su
incompatibilidad con el trabajo conseguido, extremo que podría verse
atenuado con el otorgamiento de las presentes becas.
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorios se encuentra el de “(…) Entender en la
formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos
de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en
todas sus formas. “ así como “(…) ejecutar políticas públicas
tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar
las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y
ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso
igualitario a bienes y medios de producción cultural.”
Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19,
modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL
tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y
ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y
fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como
a favorecer la integración y acceso de todos los sectores la producción
y consumo de bienes y servicios culturales.(…)” e “(…) impulsar
programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de
proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la
recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos
culturales.(…)”.
Que, finalmente y en los términos de la Decisión Administrativa Nº
1428/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA
tiene la responsabilidad primaria de “(…) Impulsar y promover acciones
conducentes a generar un marco de plena vigencia de los derechos
culturales en el territorio nacional, garantizando la pluralidad de
expresiones culturales y respetando la diversidad cultural de las
comunidades y pueblos (…)” y de “(…) Formalizar acciones culturales
concertadas en torno a los diversos grupos sociales que por sus
características presentan particularidades identitarias que deben ser
atendidas con políticas específicas. (…)”.
Que, a los efectos de facilitar la instrumentación de la convocatoria,
la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de aplicación
facultada para dictar normas interpretativas u operativas en relación
con el reglamento técnico aprobado en esta resolución.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley
N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto N° 882/21 y distribuido por la
Decisión Administrativa N° 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y los Decretos Nº
101/85, artículo 1°, inciso g) y Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE
LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH”, en el
marco del PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, de la
COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE CULTURA POPULAR, ORQUESTAS INFANTILES Y
JUVENILES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA
COMUNITARIA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento técnico de Bases y Condiciones que,
como ANEXO I (IF-2022-107896825-APN-DNDYCC#MC), forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL
PESOS ($19.800.000.-) para atender la erogación generada por las becas
que serán otorgadas en el marco de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la
autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y
Condiciones, aprobado en el Artículo 2º y se encuentra facultada para
dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten
necesarias para su implementación, con intervención de las áreas
técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2022 N° 88644/22 v. 02/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)