AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 219/2022
RESFC-2022-219-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022
VISTO el Expediente EX-2021-83617462-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
la cual solicita la asignación en uso de un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, ubicado en la intersección de las calles Antártida
Argentina y Francisco Perito Moreno, Localidad SAN CARLOS DE BARILOCHE,
Departamento BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO; identificado
catastralmente como Departamento 19 - Circunscripción 2 - Sección E -
Manzana 229 - Parcela 13, correspondiente al CIE Nº 6200000658/1, con
una superficie de terreno total aproximada de UN MIL CIENTO OCHENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS (1.188 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2022-79559934-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
Que el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) informa que el
inmueble requerido se destinará a la instalación de la sede del
OBSERVATORIO ARGENTINO DE VIGILANCIA VOLCÁNICA (OAVV), cuyo objetivo es
el estudio y monitoreo de los volcanes cuya actividad pueda afectar al
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de una fracción de terreno sin cerco perimetral, ubicada en la
intersección de las calles Antártida Argentina y Francisco Perito
Moreno de la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, en desuso y sin
ocupantes.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia,
mediante Informe IF-2022-23143987-APN-DSCYD#AABE de fecha 10 de marzo
de 2022, determinó que para el inmueble identificado catastralmente
como Departamento 19 - Circunscripción 2 - Sección E - Manzana 229 -
Parcela 13, el ESTADO NACIONAL ARGENTINO se ostenta derechos
posesorios, sin constar inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Que en consecuencia, se deberán instrumentar todas las acciones y
medidas correspondientes al saneamiento dominial de dicho inmueble,
conforme lo establecido en el inciso 8 del artículo 8º del Decreto Nº
1.382/12 y los procedimientos establecidos en el Capítulo VIII –
Saneamiento y Perfeccionamiento Dominial artículo 29 y subsiguientes
del Anexo al Decreto Nº 2.670/15.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto mencionado, la existencia de inmuebles innecesarios que no
hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad,
comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará
con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2022-64472871-APN-AABE#JGM de fecha 27 de junio de
2022 se informó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de la medida
en trato, respondiendo por Nota NO-2022-69763946-APN-APNAC#MAD de fecha
8 de julio de 2022 la referida repartición que presta su conformidad
para prescindir del inmueble de marras.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el inmueble
mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al SERVICIO
GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la intersección de las calles Antártida Argentina y
Francisco Perito Moreno, Localidad SAN CARLOS DE BARILOCHE,
Departamento BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO; identificado
catastralmente como Departamento 19 - Circunscripción 2 - Sección E -
Manzana 229 - Parcela 13, correspondiente al CIE Nº 6200000658/1, con
una superficie de terreno total aproximada de UN MIL CIENTO OCHENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS (1.188 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2022-79559934-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
(SEGEMAR) el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con destino a la
instalación de la sede del OBSERVATORIO ARGENTINO DE VIGILANCIA
VOLCÁNICA (OAVV), cuyo objetivo es el estudio y monitoreo de los
volcanes cuya actividad pueda afectar al territorio de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
(SEGEMAR) que se deberán materializar todas las medidas necesarias para
garantizar la custodia, manutención y preservación del inmueble
asignado en la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL
Y DOMINIAL a efectos que lleve a cabo las acciones administrativas
pertinentes, tendientes al saneamiento dominial del inmueble
identificado catastralmente como Departamento 19 - Circunscripción 2 -
Sección E - Manzana 229 - Parcela 13, ubicado en la intersección de las
calles Antártida Argentina y Francisco P. Moreno, Localidad SAN CARLOS
DE BARILOCHE, Departamento BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2022 N° 88911/22 v. 03/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)