AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 236/2022

RESOL-2022-236-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-110971598- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 1172/2003 y la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que a la mencionada ley adhirieron los gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control y Recomposición Ambiental.

Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, mediante la cual se ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la recomposición del ambiente y la prevención de daños.

Que esta Autoridad analizó presentaciones efectuadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Dirección Nacional de Calidad e Innovación Turística del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación en relación al proyecto de creación de un paseo náutico que propone un circuito náutico bidireccional que conecta los municipios de Tigre y Quilmes, incorporando paradas turísticas intermedias que permitan el ascenso y descenso de turistas.

Que la propuesta cuenta con relevancia ambiental y turística, en tanto permite mantener la biodiversidad y la integridad de los suelos de la región, así como también transforma la zona costera en un auténtico paisaje natural y cultural.

Que desde ACUMAR se considera que la navegabilidad representa una buena oportunidad para la recuperación urbanística y cultural de la zona, que oficie no sólo como una obra de recuperación patrimonial sino que contribuiría a la navegación y la utilización de los puentes como punto de llegada para simbolizar las posibilidades de las políticas de Estado integrales, entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires (Dock Sud, partido de Avellaneda) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (barrio de La Boca).

Que por las razones expuestas resulta necesario convocar a Audiencia Pública a los fines de someter a consulta el documento titulado: “Navegabilidad en la Cuenca Matanza Riachuelo, para la Integración Cultural y el Turismo Sostenible”, garantizando de esta forma el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.

Que corresponde realizar dicha Audiencia cumpliendo con las previsiones establecidas en el Decreto N° 1172/2003, el que aprobó en su artículo 1°, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas.

Que el Reglamento citado es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el mencionado Reglamento en sus artículos 3° y 4° dispone que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que en uso de las herramientas virtuales informáticas disponibles, el presente procedimiento será llevado a cabo en forma presencial y virtual, de modo que el uso de ambas modalidades, aseguren una mayor participación de todos los ciudadanos.

Que en virtud de todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente medida a fin de convocar a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 antes mencionado.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, el Decreto N° 1172/2003 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N° 155/2022 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Convócase a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “Navegabilidad en la Cuenca Matanza Riachuelo”, que como ANEXO I (IF-2022-112634426- APNDGAMB#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma presencial y virtual el día viernes 2 de diciembre de 2022 a partir de las 10:00 horas, en el Archivo General de la Nación, ubicado en la calle Rondeau N° 2277 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR ( https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 248/2022 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 8/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la DIRECCIÓN DE LA COMISON DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR, como área de implementación con facultades para adoptar decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten necesarias para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.

ARTÍCULO 4°. - Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 9:00 horas del día 15 de noviembre de 2022 y hasta las 9:00 horas del día 30 de noviembre de 2022, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los oradores que elijan realizar su exposición en forma virtual deberán indicarlo en el Formulario de Inscripción marcando la opción correspondiente, en este caso la participación se realizará a través de una plataforma digital a la que accederán mediante el link que se les informe. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de ACUMAR sita en la calle Esmeralda N° 255 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 5°. - Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso correspondiente y completar el formulario al que se alude en el artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.

ARTÍCULO 6°. - El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/), VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:

a. La nómina de los participantes registrados indicando el tipo de exposición indicada (presencial o virtual) y de los expertos y funcionarios convocados;

b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;

c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;

d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.

ARTÍCULO 7°. - Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.

ARTÍCULO 8°. - Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Director Ejecutivo de Gestión de ACUMAR Sr. Daniel Larrache, quien podrá delegar dicha función en el Director General de Gestión Política y Social, Lic. Antolín Magallanes.

ARTÍCULO 9°. - En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública será el área de implementación de la presente Audiencia la DIRECCION DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR quien deberá elevar a la PRESIDENCIA de ACUMAR el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el proyecto de convocatoria de la Audiencia Pública, el que como ANEXO III forma parte integrante de la presente, el que será publicado durante DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/).

ARTÍCULO 12.- Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado como ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 en forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las circunstancias de la cuestión planteada.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2022 N° 89407/22 v. 03/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


"NAVEGABILIDAD EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO"

Considerando la solicitud realizada por el Ministerio de Turismo de la Nación y por el área competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Juzgado Federal Número 2 de Morón, ACUMAR entiende pertinente, acompaña y coincide, fundamentando el por qué y poniendo en discusión pública la recuperación de la navegabilidad en la CMR. Inaugurando un camino que la piense progresiva y armoniosamente, con los cambios que se vayan presentando para su recuperación. Esto implica ponerse a pensar en la navegabilidad de este río, por legalidad constitucional e interrumpida preventivamente para la recuperación ambiental del mismo.

Las potencialidades de recuperación territorial, cultural y económica de la navegabilidad desde el KM 0 hasta el Transbordador Nicolás Avellaneda:

La cuenca baja del Riachuelo es un lugar muy reconocido. El turismo internacional y local lo visita asiduamente, al igual que los porteños, ya que es un emblema paisajístico tanto de nuestra ciudad como de la vecina Avellaneda. Por esa arbitrariedad empecinada que tienen los límites políticos y jurisdiccionales, uno puede sentirse tentado a creer que las dos orillas son algo separado, cuando la verdad es que se trata de uno de los lugares más entusiastamente unidos que tienen los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia del mismo nombre.

Al día de hoy, se reparten aquí y allí familias que se relacionan cotidianamente (trabajadores que van y vienen, niños que se educan indistintamente en ambas márgenes...) Todos tienen ese mismo paisaje, ese mismo río, esos mismos puentes y esos simpáticos y valerosos botes que remedan las viejas jornadas de cruce, cuando los puentes no existían.

Haciendo foco en La Boca y la Isla Maciel, nos daremos cuenta de que no sólo hay una misma geografía, sino que también el paisaje urbano es casi el mismo.

En ambos lados hay profusión de viviendas conocidas como conventillos. Reconocibles por el vistoso colorido de su pintura, se trata de construcciones de chapa acanalada y madera que alguna vez albergaron pobrezas de inmigrantes con esperanzas tangibles de ascenso social y desde hace ya unos cuantos años.

Sobre ambos extremos se encuentran dos puentes. Afortunadamente están recuperados al día de hoy: el Puente Avellaneda nuevo, con sus escaleras mecánicas para peatones, sus amplios halls de mármol, su transbordador y los automóviles que lo recorren vialmente. El otro, que se encuentra a su lado, es “el puente viejo” Nicolás Avellaneda, esa verdadera obra de arte ingenieril conformada por engranajes, metales abulonados y una bellísima estructura de ingeniería que nos dice que por aquí también pasó la revolución industrial. Hoy gracias al efecto de la “Causa Mendoza”, ha sido recuperado, tal vez el primer logro patrimonial importante de dicha causa.

Ese transbordador está cargado de sentido, ya que representa múltiples cosas. Es, sin dudas, un testimonio de la historia del trabajo en el Sur urbano metropolitano, pues por él pasaron verdaderas mareas humanas que se dirigían a sus ocupaciones: los frigoríficos, los astilleros, el puerto, las fábricas... Representa, así, un punto de tensión para mirar el futuro. Pero también es un punto de unión, como lugar que simboliza la confraternidad entre las mujeres y los hombres que habitan sus orillas. Es también un sitio que, sin ánimo de pecar de soberbios, debe constituir uno de los íconos más famosos de toda la República, con lo que esto significa si tenemos en cuenta el aluvión turístico que recorre el país a diario: no existe, excepción hecha (y relativa) del Obelisco, otro icono a los ojos de un extranjero (el Puente es 22 años más antiguo, además).

Creemos en ese sentido que su valor es importante a la hora de recuperar ambas riberas, en las posibilidades de tránsito para el turismo que las pueda recorrer, generando una ampliación absolutamente novedosa tanto para la ciudad como para la provincia de Buenos aires, de desarrollar virtuosamente, fuentes de trabajo vinculadas a una red turística. Ya que hoy en funcionamiento y bajo el advenimiento de Vialidad Nacional, espera cumplir con ese objeto.

Circuito La Boca Isla Maciel:

El circuito La Boca - Isla Maciel se desarrolla a partir de la puesta en funcionamiento de ese ícono patrimonial que es Transbordador Nicolás Avellaneda, por parte de Dirección Nacional de Vialidad. Esta acción promoverá la circulación de gran cantidad de público local, pero también nacional e internacional. Es por ello, que desde ACUMAR se busca impulsar una oferta de paseo que sea guiada por los propios actores locales, en la que sean ellos mismos quienes cuenten su historia, sus anécdotas, su patrimonio.

El desarrollo de este tipo de actividades cuenta con un exitoso antecedente en la Isla Maciel. El Municipio de Avellaneda creó el programa “Descubriendo Avellaneda” que contiene diversos recorridos turísticos por la ciudad. Dentro de estos circuitos se destaca el “Paseo Isla Maciel”, en el que se visitan casas de vecinos del lugar que atesoran originales museos, viejas capillas, iglesias, bares y clubes de barrio, como el mítico Club Atlético San Telmo. También se destacan los murales de “Pintó la Isla” hechos por artistas del barrio, las instalaciones del Museo Comunitario de la Isla Maciel, y el “Colectivo Museo Comunitario Isla Maciel”, un proyecto de turismo sustentable y autogestión, que se propone recuperar su barrio.

Del mismo modo, la Comuna 4, en CABA, se está planteando acciones orientadas a promover el turismo con una mirada local y sostenible y menos comercial que el actualmente existente y que abarca solamente la zona de Caminito y Fundación PROA en la Vuelta de Rocha.

La propuesta de ACUMAR es la de orientar, en una primera instancia, un circuito integrado entre las dos orillas, que no presuponga al Riachuelo como un límite, sino todo lo contrario, que lo tenga como uno de los momentos claves de ese recorrido, al ser enlace de las historias que allí se relatan, de la mano del Puente Transbordador como escenario, que promueva vistas de la Ciudad, del paisaje portuario, de las orillas del río, nuevas, diferentes, originales, extraordinarias.

Para lograr una Cuenca no sólo saneada sino sostenible en sus tres dimensiones (ambiental, social y económica) la cultura, el patrimonio ambiental y la identidad paisajística pueden actuar como base material para la promoción de nuevos empleos verdes relacionados con el sector turístico, siguiendo los lineamientos de la OIT entendemos al empleo verde como aquel que es sostenible ambientalmente y se desarrolla en condiciones dignas y decentes.

Asimismo, junto al desarrollo de un catálogo de bienes patrimoniales de la CMR, que la Coordinación de Cultura y Patrimonio, dependiente de la Dirección de Fortalecimiento comunitario y Promoción del desarrollo, lleva adelante y que cuenta con 300 sitios protegidos y 100 sitios de interés relevados en todo el territorio de la CMR, se desarrollarán nuevos circuitos de turismo local y sostenible, en instancias posteriores al de creación de las dos orillas: Isla Maciel - La Boca.

Esos recorridos promoverán además la posibilidad de poder dar cuenta del trabajo de recuperación de la Cuenca Matanza Riachuelo que lleva adelante ACUMAR a raíz del fallo de fecha 8 de julio de 2008 respecto de la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo).

Programa de Fomento de Circuitos de Integración Cultural y del Turismo Sostenible:

Sanear la Cuenca Matanza Riachuelo, es recuperar los vínculos sociales, culturales, productivos y laborales con ese territorio. Desde la Dirección de Fortalecimiento Comunitario y Promoción del Desarrollo, ACUMAR, se promueven las alianzas necesarias con actores locales, organismos públicos: nacionales, provinciales y locales, para desarrollar circuitos de turismo local y sostenible.

El mentado Programa aprobado mediante Resolución RESOL-2020-201-APN-ACUMAR#MOP tiene como objetivos:

• Generar en un primer momento, un circuito sociocultural que integre las dos orillas del Riachuelo, La Boca e Isla Maciel, enlazadas por el cruce a través del histórico Puente Transbordador Nicolás Avellaneda.

• Construir y reconstruir los lazos que unen las márgenes y sus poblaciones, por medio de un recorrido turístico que atraviese el río y que permitirá desplegar una mirada integral sobre las características de ese paisaje urbano único.

• Promover el desarrollo de trayectos turísticos sostenibles, que generen empleo verde local y sean protagonizados por los actores y las comunidades locales, quienes mejor conocen el patrimonio cultural, social y ambiental que habitan.

• Favorecer la generación de fuentes de trabajo decente que debe orientar las buenas prácticas del turismo local y sostenible.

• Recuperar riquezas ambientales y culturales de la cuenca. Divulgar la interpretación y la conservación del patrimonio tangible e intangible como prácticas que impulsan al turismo local y sostenible.

• Sumar dos Centros de interpretación Ambiental y Cultural, a cada lado de las riberas, para informar acerca de la recuperación de la CMR, ser la base de circuitos turísticos ambientales y ser la base para contar lo que paso con la contaminación y recuperación de la zona.

Dichas estructuras modulares establecerán las bases para el desarrollo turístico sostenible en el área de las dos orillas del Riachuelo, La Boca e Isla Maciel, enlazadas por el cruce a través del histórico Puente Transbordador Nicolás Avellaneda, para la realización de obras turísticas y acciones de implementación de los programas de calidad competitividad turística y otras acciones cooperadas, en aras de generar un impacto positivo en la comunidad y puesta en valor del patrimonio cultural local.

En el marco de dicho programa, ACUMAR ha firmado un Convenio Marco y un Protocolo Adicional entre la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEYSS) y un Convenio Marco y Especifico con el Ministerio de Turismo y Deporte de Nación (MTD), a fin de potenciar acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos anteriormente mencionados.

Asimismo, ACUMAR desarrollará junto al MTEYSS, y el MTD el entrenamiento para el trabajo “Promotores Turísticos de la Cuenca” orientado a la formación teórico práctica de jóvenes beneficiarios del programa “Jóvenes con Más y Mejor Trabajo” a fin de capacitarlos como Promotores Turísticos de la Cuenca con impronta de turismo local y sostenible.

Por todo lo anteriormente expresado, se está en tratativas de formalizar un Convenio Específico entre ACUMAR y la Universidad Nacional de Avellaneda a fin de generar propuestas de turismo pensadas y orientadas hacia el diálogo y el encuentro que fortalezca la ciudadanía de los involucrados, interviniendo sobre los obstáculos y los factores limitantes que generan un acceso desigual al espacio público urbano y contribuir al desarrollo de políticas públicas en turismo que sean compatibles con las agendas de los sectores más postergados de la Cuenca Matanza Riachuelo.

La navegación como oportunidad:

Creemos que la navegabilidad representa una buena oportunidad para la recuperación, urbanística y cultural de la zona. Sería potenciar una llamada hacia adelante que oficie no sólo como una obra de recuperación patrimonial. La navegación y los puentes como punto de llegada pueden simbolizar las posibilidades de las políticas de Estado integrales, dado que pertenece a la Nación y sus patas se posan sobre la Provincia de Buenos Aires (Dock Sud, partido de Avellaneda) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (barrio de La Boca).

Por eso es preciso completar el circulo, ofreciendo un punto de llegada a determinadas navegaciones que permitan establecer una poli modalidad de transporte, utilizando, puentes embarcaciones y automotores.

Habilitar la navegabilidad del Riachuelo desde su kilómetro cero hasta esa zona, con sus correspondientes controles, es un elemento imprescindible para poder recuperar un lugar hecho con ese sentido.

Se trata, en definitiva, de acordar que el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo se encuentra atravesando una nueva etapa, en la que es posible mostrar avances y puesta en marcha de obras de gran envergadura: es el caso del Sistema Riachuelo la más grande de Sudamérica que tratará gran parte de los desechos cloacales que hoy se vuelcan al río. Asimismo ya se avanzó en la de relocalización del Mercado de Hacienda, en la relocalización de familias que viven a la vera del río (el camino de sirga muestra un gran avance en su liberación, pavimentación, iluminación y señalización) y donde se proyectan avances en materia de recuperación del paisaje con flora y fauna nativa; a ellos se suman las tareas de limpieza de espejo de agua que se realizan diariamente (se retira un promedio de 500 toneladas de residuos sobrenadantes por mes) y mediante las que ya se han retirado: 70 buques hundidos y más de 100 autos y autopartes. A todas esas tareas se suman las obras de recuperación de los puentes que ha llevado adelante la Dirección Nacional de Vialidad y que cuenta actualmente con todos los puentes de la Cuenca Baja en funcionamiento.

Todas esas obras redundarán en una clara recomposición del paisaje (teniendo en cuenta que el paisaje es una construcción cultural y social) pero se deberá tener en cuenta que, para las poblaciones de Cuenca Baja, especialmente para los habitantes del barrio de La Boca e Isla Maciel, la navegación del Riachuelo, hasta el Transbordador Nicolás Avellaneda y el transcurrir de embarcaciones turísticas, es parte de lo que consideran su paisaje. Esos sentires y saberes populares deberán ser tenidos en cuenta. Ese paisaje industrial signado por los puentes patrimoniales, las embarcaciones, barracas, grúas, deberá por tanto ser entendido como parte de la identidad de esa zona y la que deberá ser preservada.

Propuesta:

Ante dicha situación, ACUMAR, abre un espacio de consulta y discusión sobre la navegación, para que la sociedad se exprese al respecto, utilizando el instrumento participativo de la Audiencia Pública.

Tomando no solo estudios científicos y opiniones sino el sentido estratégico de recuperar el río en su plenitud. Es necesario pensar en ir abordando a futuro un plan, que armoniosamente haga convivir, las mejoras que se vayan generando en la recuperación de la cuenca con la vuelta de la navegabilidad a uno de los lugares primigenios históricamente de este en el país.

Mejorar las condiciones del agua no solo fueron algunas de las acciones ya mencionadas, también lo serán impactos importantes como del Sistema Riachuelo y el Polo Industrial Curtidor, seguidos de la completa apropiación de la sirga.

Sabemos claramente que uno de los deterioros económicos más grandes que sufrió la cuenca baja, y con la su decadencia irreversible, tuvo que ver con el cierre del puerto de La Boca. Ese barrio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Avellaneda, no tuvieron sustitución económica alguna, ni otra interpretación de cómo utilizar la vía navegable. Esta solo quedo como un cementerio de barcos abandonados, con algunas actividades navales, lo que también influyo en la decadencia de la Cuenca Matanza Riachuelo, sobre todo en su población lindante que se constituyó en función de la actividad naval. Es decir, nunca recuperaron la centralidad, económica, cultural y social que los constituyó.

Por eso es imprescindible pensar luego de esta Audiencia Pública, en otra, la próxima que aborde la calidad del agua en su amplio espectro para las distintas actividades a realizar en la cuenca.

Ese también debe ser un momento clave, pues es lo que se viene buscando a través de la integralidad del PISA y es el que ira marcando las pautas de avance ambiental.

Analizar los distintos tramos del río y arroyos, pensando sus usos futuros, sabiendo que la navegabilidad también puede ser parte de la recuperación territorial y de su ordenamiento.

De este modo pensar en la sustentabilidad de la cuenca amplia horizontes más allá de la mera y fundamental, limpieza, además suma estrategias de cuidado, recuperación económica, ordenamiento del territorio, vigilancia del río por autoridades navales de su competencia, y sobre todo la posibilbilidad de que todo el proceso sea sustentable y funcione como un dinamizador de dicha recuperación.


ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 248/2022 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 8/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS

TÍTULO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

“NAVEGABILIDAD EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”.

FECHA Y LUGAR DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma presencial y virtual el día viernes 2 de diciembre de 2022 a partir de las 10:00 horas, en el Archivo General de la Nación, ubicado en Rondeau 2277 (Barrio Parque Patricios) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP1249 ABR y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR (https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/feature).

DATOS DEL SOLICITANTE

1. NOMBRE Y APELLIDO:

2. DNI:

3. FECHA DE NACIMIENTO:

4. LUGAR DE NACIMIENTO:

5. NACIONALIDAD:

6. DOMICILIO:

7. TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:

8. TELÉFONO LABORAL:

9. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

10. CARÁCTER EN QUE SE PRESENTA:

(Marcar con una cruz lo que corresponde)

( ) Particular interesado (persona humana)

( ) Representante de Persona Humana (1)

( ) Representante de Persona Jurídica (2)

(1) En caso de actuar como representante de PERSONA HUMANA, indique los siguientes datos de su representada:

NOMBRE Y APELLIDO:

DNI:

FECHA DE NACIMIENTO:

LUGAR DE NACIMIENTO:

NACIONALIDAD:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:

(2) En caso de actuar como representante de PERSONA JURÍDICA, indique los siguientes datos de su representada:

DENOMINACIÓN / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:

INFORME DE LA EXPOSICIÓN A REALIZAR

En caso de adjuntarlo por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (3)

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(3) ( ) Se adjunta informe por separado.

DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA

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MODALIDAD DE LA EXPOSICIÓN A REALIZAR:

MARQUE LA MODALIDAD ELEGIDA:
Presencial

Virtual

IF-2022-118462673-APN-DGAMB#ACUMAR

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 248/2022 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 8/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

CONVOCATORIA AUDIENCIA: “NAVEGABILIDAD EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”

El presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) convoca a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “Navegabilidad en la Cuenca Matanza Riachuelo”.

La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma presencial y virtual el día viernes 2 de diciembre de 2022 a partir de las 10:00 horas, en el Archivo General de la Nación, ubicado en la calle Rondeau 2277 (Barrio Parque Patricios) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires C1249ABR, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR(https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured).

La Audiencia será presidida por el Director Ejecutivo de Gestión de ACUMAR, Sr. Daniel Larrache, quien podrá delegar dicha función en el Director General de Gestión Política y Social, Lic. Antolín Magallanes. Será Área de implementación de la presente Audiencia la DIRECCION DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de a partir de las 9:00 horas del día 15 de noviembre de 2022 y hasta las 9:00 horas del día 30 de noviembre de 2022, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso correspondiente y completar el formulario, caso contrario no se tendrán por inscriptos. Los participantes inscriptos realizarán una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al Orden del Día y disponiendo de CINCO (5) minutos para las mismas. El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de ACUMAR, VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. La presente convocatoria se publica durante DOS (2) días, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y se difunde a través de la página web de ACUMAR. El área de implementación elevará a la Autoridad Convocante en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un Informe Final con la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma. ACUMAR se expedirá dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, conforme lo establecido en el Decreto N° 1172/2003.

IF-2022-118461804-APN-DGAMB#ACUMAR