MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Resolución 15/2022

RESOL-2022-15-APN-SCCDSEI#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-78307601-APN-DRI#MAD, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520, la Resolución N° 399 de fecha 4 de Noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la Resolución N° 8 de fecha 24 de Noviembre de 2020 de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 399/2020 se creó el PLAN INTEGRAL CASA COMÚN con el objeto de promover un desarrollo humano integral que atienda las necesidades de los sectores sociales postergados y vulnerables a partir de iniciativas socio ambientales, a nivel nacional y local.

Que para alcanzar el objetivo general y diversos objetivos específicos, el Plan Integral “CASA COMÚN” se compuso de dos Programas denominados “LÍNEA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL” y “CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES”.

Que por los artículos 1° y 2° de esa misma norma se delegó en la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN el diseño, implementación y metodología del Programa “CASA COMÚN PARA GOBIERNOS LOCALES”, así como la facultad para dictar normas aclaratorias o complementarias y aprobar los lineamientos y reglamentaciones que fueren necesarios.

Que por la Resolución SCCDSEI N°8/20 se estipularon los LINEAMIENTOS (ANEXO I: IF-2020- 81233792-APN-DIDS#MAD), así como los modelos de CARTA DE ADHESIÓN (ANEXO II: IF-2020- 81233713-APN-DIDS#MAD) y de CONVENIO ESPECÍFICO (ANEXO III: IF-2020-81233970-APN-DIDS#MAD) del Programa “CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES”, que sirven de base para su tramitación administrativa.

Que en los LINEAMIENTOS del Programa (ANEXO I: IF-2020-81233792-APN-DIDS#MAD), se establecieron la finalidad, objetivos y líneas de acción del mismo, siendo estas últimas las temáticas ambientales en las cuales se deberán enmarcar los proyectos o iniciativas a presentar por los Entes Ejecutores.

Que en virtud del trabajo desarrollado desde la creación del Programa, resulta necesario al momento, actualizar las líneas de acción del Programa Casa Común para Gobiernos Locales, a los fines abarcar una mayor cantidad de problemáticas ambientales, permitiendo dar respuesta a la ciudadanía de forma más acertada, satisfaciendo las necesidades sociales con inclusión social y en miras al desarrollo sostenible.

Que esta necesidad surge de las inquietudes planteadas por los Gobiernos Locales a la autoridad ambiental, como consecuencia de la dificultad con la que cuentan para poder encuadrar ciertas problemáticas locales a las líneas de acción ya aprobados por la citada norma.

Que entre las Líneas de Acción a incorporar se encuentran: energías renovables, movilidad sostenible, turismo sostenible, innovación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; permitiendo así reducir la vulnerabilidad de la población al cambio climático, concibiendo de esa forma a las urbes como Ciudades Sostenibles.

Que para financiar las iniciativas formuladas por los Entes Ejecutores se suscribirán Convenios Específicos, los que deberán tramitarse de acuerdo al “Procedimiento para la suscripción de convenios (PN/MAD/DRI/PG/001/1.0)”, aprobado por DI-2020-48-APN-SSGA#MAD del 15 de octubre de 2020, modificada por DI-2020-48-APN-SSGA#MAD de fecha 20 de octubre de 2020.

Que como consecuencia, deviene necesario ajustar las cláusulas previstas en el modelo de CONVENIO ESPECÍFICO ANEXO III (IF-2020-81233970-APN-DIDS#MAD), con el objeto de ajustarlo a la normativa vigente y simplificar el trámite de los mismos, en pos de los principios de celeridad, economía, eficiencia y eficacia.

Que por estos motivos es menester efectuar la modificación de la Resolución N° 8/20, de forma tal que se pueda adaptar la normativa a las problemáticas ambientales concretas de los gobiernos y la ciudadanía.

Que estas modificaciones están en concordancia con los principios de la buena administración y la transparencia.

Que aquellos Entes Ejecutores que hubieran presentado proyectos en el marco del Programa Casa Común para Gobiernos Locales y que se encuentren en curso de aprobación en la fecha del dictado de este acto, deberán adecuar sus presentaciones en los términos de la presente.

Que esta medida se encuentra en concordancia con las Leyes Nº 25.675 y Nº 27.520, en tanto propende a prevenir, atenuar o minimizar los daños o impactos asociados al Cambio Climático así como también el de promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

Que de acuerdo al Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, es objetivo de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, entre otros, el de promover y desarrollar políticas públicas que promocionen la resiliencia y sostenibilidad de las ciudades del país, así como brindar asistencia a gobiernos municipales, consorcios de municipios, comunas, comisiones de fomento, cooperativas, mutuales, sindicatos y organizaciones no gubernamentales, principalmente a través de proyectos que tengan como fin prácticas sostenibles que mejoren y preserven el ambiente y la calidad de vida de las personas generando inclusión social.

Que ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 262 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorias y en la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° 399 de fecha 4 de noviembre de 2020.

LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modificase el Artículo 1° de la Resolución N° 8 de fecha 24 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Apruébense los Lineamientos del Programa “CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES”, que como ANEXO I (IF-2022-116999528-APN-DIDS#MAD) forman parte integrante de la presente”.

ARTÍCULO 2°. Modificase el Artículo 2° de la Resolución N° 8 de fecha 24 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Apruébense los modelos de Carta de Adhesión y Convenio Específico que como ANEXO II (IF-2022-116998609-APN-DIDS#MAD) y III (IF-2022-116925136-APN-DIDS#MAD), forman parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 3°. Establézcase que los ENTES EJECUTORES que hubieran presentado iniciativas o proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hayan obtenido su aprobación, en los términos del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 24 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN (IF-2020-81233792-APN-DIDS#MAD) modificado por el Artículo 1º de la presente, deberán adecuar sus presentaciones a las condiciones y requisitos establecidos en esta norma.

ARTÍCULO 4°. La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cecilia Nicolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2022 N° 89352/22 v. 03/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I. LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA “CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES” - LINEAS DE ACCION

1. Finalidad

La finalidad de este Programa es la promoción de prácticas sostenibles que mejoren y preserven el ambiente y la calidad de vida de los habitantes de este país, generando inclusión social dentro del marco de la normativa que rige la materia.

2. Objetivo General

Es objetivo general de este Programa el fortalecer la generación de hábitos sostenibles a partir de diversas iniciativas de carácter local que aborden integralmente las problemáticas urbanas en sus dimensiones social, ambiental, económica y cultural para promover ciudades y asentamientos humanos inclusivos y resilientes.

3. Objetivos Específicos

1. Promover la escala local de producción agroecológica de alimentos mediante la creación de centros de producción y el fomento de la agroecología en cinturones verdes existentes en las Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Impulsar y fortalecer la gestión de residuos sólidos urbanos desde la perspectiva de la Economía Circular. 3. Fortalecer la eficiencia energética a nivel local, mediante provisión de equipos y fortalecimiento de capacidades.

4. Promover el cuidado y la preservación de la biodiversidad a través de la creación, fortalecimiento y recuperación de reservas naturales urbanas y viveros en Municipios, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Impulsar la creación de espacios públicos sostenibles, plazas y parques como dispositivo de divulgación y concientización de pautas de economía circular, eficiencia energética, producción comunitaria agroecológica de alimentos y/o preservación de la biodiversidad.

6. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales de gobiernos provinciales y locales en temáticas ambientales mediante la implementación de acciones de sensibilización, educación y capacitación.

4. Líneas de Acción

El Programa se integra de NUEVE líneas de acción para la asistencia financiera, adquisición de bienes y/o equipamiento:

1. Agroecología y Prácticas Sostenibles

2. Economía Circular

3. Eficiencia Energética

4. Energías renovables

5. Biodiversidad

6. Espacio Público Sostenible

7. Movilidad Sostenible.

8. Turismo Sostenible

9. Innovación y TIC

Los proyectos formulados por los Gobiernos Locales deberán estar conforme con los objetivos del PROGRAMA CASA COMÚN PARA GOBIERNOS LOCALES y considerar al ambiente como a un sistema complejo, en su enfoque cultural, social y natural.

Asimismo, deberán incluir acciones de sensibilización, fortalecimiento de capacidades y comunicación pública destinando entre un mínimo de CINCO PORCIENTO (5%) y un máximo de DIEZ PORCIENTO (10%) del monto total a ser financiado por el MAyDS a dichas acciones.

El contenido generado deberá ser material a presentar en actividades de esa índole y orientadas para tener alcance a toda la comunidad en general, fomentando la participación ciudadana.



ANEXO II - CARTA DE ADHESIÓN AL “PROGRAMA CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES”

Estimado MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (en adelante MAYDS), XXX (NOMBRE DEL ENTE EJECUTOR), representado legalmente en este acto por "XXX", declara su adhesión al “PROGRAMA CASA COMÚN PARA GOBIERNOS LOCALES" (en adelante PROGRAMA) que corresponde al “PLAN INTEGRAL CASA COMÚN” (en adelante PLAN) conforme lo dispuesto en la Resolución N° 399/2020 MAyDS, de fecha 4 de noviembre de 2020.

Consideramos:

Que adoptamos los principios y metodologías del PLAN que lleva adelante el MAYDS de acuerdo a la Resolución N° 399/2020 MAyDS, comenzando a impulsar las acciones necesarias para el desarrollo del Proyecto xxx en el marco del citado PROGRAMA.

Que el mentado PLAN tiene por objetivo general el desarrollo sostenible de los municipios, considerando su dimensión ambiental, social y económica, asegurando la participación e involucramiento de todos los actores locales, lo cual compartimos y adoptamos.

Que XXX (NOMBRE DEL ENTE EJECUTOR) está dispuesto a colaborar con todos los medios a su alcance para la elaboración de los planes mencionados y presentará su/s proyecto/s en enmarcado/s en el PROGRAMA ante la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE dependiente de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, conforme la reglamentación aprobada al efecto.

En prueba de conformidad, se suscribe la presente en la ciudad de ……………………, a los ……… días del mes de …………………… de 20 ……….-

IF-2020-81233713-APN-DIDS#MAD




ANEXO III

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN Y XXXXXXXXXXXXX DE LA PROVINCIA DE XXXXXXXXX.

Entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, con domicilio en la calle San Martín N° 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el Lic. Juan CABANDIÉ, DNI N°18842578 en adelante el "MAyDS", por una parte y ………, con domicilio en la calle…………… Nº ……… de la localidad de …………, Provincia de ……………, representada en este acto por su ………, …………, DNI N° …………, en adelante el “ENTE EJECUTOR”, conjuntamente denominadas las “PARTES”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El Convenio Específico tiene por objeto la mutua colaboración entre las “PARTES” en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la ejecución del Proyecto denominado “……………”, que se acompaña como ANEXO I (IF …………) del presente, en adelante el ANEXO I, en el marco del “PROGRAMA CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES”.

CLÁUSULA SEGUNDA. FORMA DE EJECUCIÓN. INICIO DE ACTIVIDADES: El “ENTE EJECUTOR” podrá ejecutar el Proyecto del ANEXO I por ADMINISTRACIÓN PROPIA o bien por CONTRATACIÓN DE TERCEROS. En ambos casos, deberá informar al "MAyDS", la efectiva fecha de inicio de las actividades.

LAS PARTES acuerdan que la forma de ejecución del ANEXO I será la de …………. El “ENTE EJECUTOR” se compromete a llevar adelante en un plazo de …… días (…) contados desde………, las acciones y/o procedimientos de selección del co-contratante conforme al ordenamiento jurídico local aplicable.

CLÁUSULA TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución del ANEXO I será de ……… MESES (………), contados a partir de la efectiva fecha de transferencia del Primer Desembolso por parte del "MAyDS"”, siendo ésta la FECHA TOPE de entrega del Proyecto terminado.

El plazo para la ejecución del ANEXO I podrá ser prorrogado cuando existan causas justificadas, previa conformidad del "MAyDS" y conforme lo estipulado en la CLÁUSULA SÉPTIMA. El ENTE EJECUTOR deberá para ello notificar fehacientemente al MAyDS" y acompañar el Plan de Trabajo del Anexo I actualizado. La prórroga otorgada por el "MAyDS" no podrá implicar una ampliación del “MONTO TOPE” a financiar acordado en el presente Convenio.

CLÁUSULA CUARTA. ASISTENCIA POR PARTE DEL MAYDS. FINANCIAMIENTO. MONTO TOPE: El "MAyDS" asistirá al "ENTE EJECUTOR" en la implementación del ANEXO I, por la suma total de PESOS ………… ($ …………), conforme disponibilidad presupuestaria.

El monto del primer desembolso se materializará en un plazo de TREINTA DÍAS (30) contados desde la firma del presente Convenio por parte del "MAyDS". La suma del financiamiento comprometido tendrá carácter de “MONTO TOPE”, entendiéndose por “MONTO TOPE” el monto máximo que se otorgará al “ENTE EJECUTOR”.

CLÁUSULA QUINTA. FINANCIAMIENTO DE ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN: El “ENTE EJECUTOR” deberá destinar entre un mínimo del CINCO PORCIENTO (5%) y un máximo de hasta DIEZ PORCIENTO (10%) del monto total estipulado en la CLÁUSULA CUARTA a acciones de sensibilización, fortalecimiento de capacidades y comunicación pública, las que serán coherentes con el objeto del presente Convenio Específico estipulado en la CLÁUSULA PRIMERA.

CLÁUSULA SEXTA. ESTRUCTURA DE DESEMBOLSOS: En función de los recursos existentes, la transferencia por parte del "MAyDS" del monto estipulado en la CLÁUSULA CUARTA se realizará en DOS (2) desembolsos, estructurados de la siguiente forma:

- PRIMER DESEMBOLSO: Se efectuará, a solicitud del “ENTE EJECUTOR”, un primer desembolso equivalente a la suma de ….PESOS ($)………… que corresponde al …… PORCIENTO (……%) del monto total. Cumplida la ejecución de este primer desembolso, el ENTE EJECUTOR deberá presentar al "MAyDS" el INFORME DE AVANCE y la RENDICIÓN PARCIAL del monto transferido, los que deberán estar conforme el presente CONVENIO ESPECÍFICO y bajo el régimen de la Resolución MAYDS N°494/2016 para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, o la que en el futuro la reemplace, la que como ANEXO II (IF-2020- 86195848-APN-DIDS#MAD) forma parte del presente.

- SEGUNDO DESEMBOLSO: Se efectuará el segundo desembolso equivalente a la suma de …… PESOS (...$)…………, equivalente al … PORCIENTO (………%), del monto restante, una vez aprobado por parte del ¨MAyDS¨ el Informe de Avance y la Rendición Parcial correspondiente al PRIMER DESEMBOLSO.

Dichos desembolsos deberán realizarse a la cuenta N°…….., CBU………………………, correspondiente al “ENTE EJECUTOR”.

Asimismo, como condición previa al libramiento del PRIMER DESEMBOLSO, el "ENTE EJECUTOR" deberá notificar fehacientemente al "MAyDS" el funcionario responsable de las rendiciones de cuentas.

Finalizada la ejecución del ANEXO I, el “ENTE EJECUTOR” deberá presentar la rendición de cuentas dentro del plazo y en la forma estipulada en la CLÁUSULA DÉCIMA.

CLÁUSULA SÉPTIMA. DESARROLLO DEL PROYECTO: El “ENTE EJECUTOR" tendrá a su cargo, por tanto será el único responsable, de la implementación de todos los actos necesarios para impulsar las acciones descriptas en el ANEXO I, dentro de los plazos comprometidos. Asimismo, el Responsable Técnico designado será el representante del “ENTE EJECUTOR” ante el "MAyDS" en todas las cuestiones atinentes al desarrollo del Proyecto. En caso de sustitución de éste, el “ENTE EJECUTOR" deberá notificar dentro de los siguientes CINCO (5) días hábiles y en forma fehaciente al "MAyDS".

CLAUSULA OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto incorporado en el ANEXO I no podrá ser modificado en su objeto. Toda circunstancia, debidamente justificada y documentada, que le impida al “ENTE EJECUTOR” la normal continuidad de las actividades en los términos comprometidos en el presente Convenio deberá ser notificada fehacientemente al "MAyDS" a fin de evaluar su continuidad o la readecuación si correspondiere.

CLÁUSULA NOVENA. SEGUIMIENTO DEL PROYECTO: A los fines de controlar el cumplimiento del objeto establecido en la CLÁUSULA PRIMERA, el "MAyDS" atenderá a lo estrictamente descripto en el ANEXO I. El "MAyDS" estará facultado para realizar los controles y auditorías que considere pertinentes durante todo el proceso que conlleve la implementación del mismo, pudiendo solicitar la información o documentación complementaria que entendiera necesaria a los efectos de realizar el seguimiento y control del avance del mismo. El “ENTE EJECUTOR” se compromete a garantizar la realización de los controles y/o auditorías.

CLÁUSULA DÉCIMA. INDEMNIDAD: El personal afectado para el desarrollo de las tareas acordadas en el ANEXO I, no tendrá vinculación laboral alguna con el "MAyDS". El “ENTE EJECUTOR” tendrá a su cargo la contratación de los Seguros de Riesgo de Trabajo (ART) y de Vida del personal a su cargo, debiendo presentar las constancias de dicha contratación dentro del plazo de DIEZ (10) días del inicio de las tareas. El ENTE EJECUTOR se compromete a mantener indemne al “MAyDS” por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la ejecución del PROYECTO y por todas aquellas por las cuales deba responder. Asimismo, el ENTE EJECUTOR se compromete a abonar con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúen sus contratistas; el “MAyDS“, los órganos superiores, inferiores o dependientes, no asumen el carácter de Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y obligaciones del ENTE EJECUTOR en los contratos que el suscriba.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL: CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL: El “ENTE EJECUTOR" deberá presentar la Rendición de Cuentas Final del ANEXO I dentro de los TREINTA DÍAS (30) corridos posteriores, contados a partir de la finalización del plazo de ejecución establecido en la CLÁUSULA TERCERA. La misma deberá estar conforme con el presente Convenio Específico, la Resolución SCCDSEI N° XXXX/XXX y con la Resolución MAyDS N°494/2016, que como ANEXO II (IF-2020-86195848- APN-DIDS#MAD) forma parte integrante del Convenio, o la normativa vigente al momento de la suscripción del presente. Deberá acompañar además el Acta de Finalización de actividades.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA: El plazo de duración del Convenio será de UN AÑO (1), contados a partir de su suscripción por parte del "MAyDS". Asimismo, cesará su plena vigencia una vez cumplido el objeto estipulado en la CLÁUSULA PRIMERA y aprobada de la Rendición de cuentas Final en los términos de la CLÁUSULA DÉCIMA.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. RESCISIÓN: Cualquiera de las “PARTES” podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio mediando notificación fehaciente a la contraparte a los domicilios denunciados "ut supra”, con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos. Asimismo, el Convenio podrá ser dejado sin efecto de común acuerdo entre las "PARTES".

La rescisión por parte del “ENTE EJECUTOR” habilitará al "MAyDS" a solicitar la DEVOLUCIÓN TOTAL del monto que se hubiera transferido.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del "ENTE EJECUTOR" de las actividades comprometidas en el ANEXO I en la forma y en los plazos estipulados, así como de las Cláusulas del presente Convenio, habilitará al "MAyDS" a la rescisión y obligará al "ENTE EJECUTOR" a la devolución del MONTO TOTAL transferido.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. ADENDAS: Las modificaciones que pudieran ser necesarias al presente Convenio se realizarán a través de la celebración de Adendas bajo expresa conformidad de “LAS PARTES”.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN: Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio Específico, las “PARTES” convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiera corresponderles, y fijan sus domicilios a todos los efectos legales en los denunciados en el encabezado.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.