MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 94/2022
RESOL-2022-94-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-105131197-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N°
441 de fecha 20 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento”, que rige en todo el Territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información apoyado en los avances de la ciencia y de las
tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o
mejoras de procesos.
Que mediante la Resolución N° 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa
“Nodos de la Economía del Conocimiento”, cuyo objetivo consiste en
promover la conformación y consolidación de agrupamientos de empresas e
instituciones dedicadas a la producción de bienes y servicios de la
Economía del Conocimiento que dinamicen, diversifiquen y fortalezcan
las economías regionales de acuerdo al espíritu de la Ley N° 27.506 y
su modificatoria.
Que mediante la Disposición N° 115 de fecha 11 de marzo de 2022 de la
ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron las Bases y Condiciones de la
Segunda Convocatoria del Programa “Nodos de la Economía del
Conocimiento”.
Que mediante la Disposición N° 502 de fecha 30 de septiembre de 2021 de
la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la entonces
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó la Comisión
Consultiva de Expertos del Programa “Nodos de la Economía del
Conocimiento”.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a
todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de
julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
encuentran entender en la definición de programas de promoción de las
actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia
y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación
de servicios y/o mejoras de procesos; promover la capacitación e
incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos
que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos
del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento e
intervenir en la definición y creación de programas de financiamiento a
empresas de la Economía del Conocimiento, en coordinación con las áreas
con competencia en la materia e Intervenir en el desarrollo de la
infraestructura y los recursos humanos necesarios para el
fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del
conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.
Que, en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas
propias de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la
necesidad de impulsar actividades de la economía del conocimiento, eje
clave del sistema productivo actual e impulsora de productos y
servicios innovadores capaces.
Que, en virtud de la experiencia obtenida hasta el momento con las
convocatorias previas resulta necesario introducir algunas
modificaciones referidas a cuestiones operativas y técnicas para dotar
de una mayor eficacia a la implementación del Programa.
Que asimismo resulta oportuno realizar una nueva convocatoria en el marco del mencionado Programa.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Reglamento Operativo del Programa “Nodos
de la Economía del Conocimiento” aprobado mediante el Artículo 2° de la
Resolución Nº 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la cual creó el
mencionado Programa, el que como Anexo I
(IF-2022-107730145-APN-DNFREC#MDP) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 441/21 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a disponer la
realización de futuras Convocatorias en el marco del Programa aquí
creado y a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de
poner en funcionamiento el Programa “Nodos de la Economía del
Conocimiento”, controlar su ejecución y a dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.”
ARTÍCULO 3°.- Convócase a aquellos interesados en acceder al Programa
“Nodos de la Economía del Conocimiento”, creado por la Resolución N°
441/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a realizar las correspondientes
presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las Bases
y Condiciones de la Tercera Convocatoria del Programa “Nodos de la
Economía del Conocimiento”, aprobadas en por los Artículos 5º, 6° y 7°
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones del Componente I -
Usinas del Conocimiento” las que como Anexo II
(IF-2022-115756903-APN-DNFREC#MDP), forma parte integrante la presente
medida y que se regirán en forma complementaria al Reglamento Operativo
aprobado por la Resolución N° 441/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones del Componente II -
Apoyo a Provincias y Municipios” las que como Anexo III
(IF-2022-115756858-APN-DNFREC#MDP), forma parte integrante de la
presente resolución y que se regirán en forma complementaria al
Reglamento Operativo aprobado por la Resolución N° 441/21 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones del Componente III -
Apoyo a Clusters” las que como Anexo IV
(IF-2022-115756820-APN-DNFREC#MDP), forma parte integrante de la
presente medida y que se regirán en forma complementaria al Reglamento
Operativo aprobado por la Resolución N° 441/21 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la convocatoria se extiende desde la
fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución
y permanecerá abierta hasta agotar la disponibilidad presupuestaria o
hasta el cierre de la misma por la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siguiendo el criterio de
prelación para la aprobación de los proyectos teniendo en cuenta la
temporalidad de las presentaciones.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA
- Programa 66 – Fomento al Desarrollo Tecnológico.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 23/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimiento B.O. 9/2/2023.)
ARTÍCULO 9°. - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Bernardo Sujarchuk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2022 N° 89348/22 v. 03/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)