MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 47/2022
RESOL-2022-47-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-25776089-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y
27.264, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 220 de fecha 15 de abril 2019 de
la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y 92 de
fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto promover el
crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas
impulsando para ello políticas de alcance general a través de la
creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya
existentes.
Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la
Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que
serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo
contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de
los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno,
algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus
equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los
activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.
Que por otra parte, mediante el Artículo 27 de la mencionada ley, se
instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas
MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la
composición y características de los diversos sectores Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos
adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar,
digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que
deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana
Empresa; y emitir certificados de acreditación de la condición de
Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de
fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en el análisis de la problemática de
los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de
asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el
fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional;
entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas
públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con
competencia en materia.
Que, asimismo el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, establece que
corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en lo que a su competencia se refiere, entre otras, coordinar
la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes N° 24.467, N°
25.300, N° 27.264, sus modificatorias y complementarias, establecer los
parámetros para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMES), del desarrollo emprendedor, como así también de los
servicios basados en el conocimiento en materia de su competencia,
detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia
técnica a los emprendedores, emprendimientos y a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMES), con el objetivo de fomentar, promover y
facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones, intervenir
en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de
capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los
Emprendedores a través de las áreas competentes en la materia, asistir
a la Secretaría en la elaboración, propuesta y definición de políticas
públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con
competencia en materia.
Que mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias creó el
Registro de Empresas MiPyMES administrado por la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, con las finalidades establecidas en el Artículo
27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución N° 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Legajo Único,
Financiero y Económico dentro del Registro de empresas MiPyMEs, cuya
finalidad es centralizar la información económico-financiera sobre la
actividad de las micro, pequeñas y medianas empresas con el fin de
obtener datos homogéneos, y por lo tanto comparables, elaborando
indicadores que sirvan de base de estudios económicos para poner de
manifiesto la situación económica y financiera de los sectores y
sujetos alcanzados, unificando la información para diferentes
organismos e instituciones.
Que por el Artículo 4° de la citada resolución se facultó a la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación del
Registro de Empresas MiPyMES, para la realización de todas las acciones
necesarias para la implementación y funcionamiento del LEGAJO ÚNICO
FINANCIERO Y ECONÓMICO, como así también el dictado de las normas
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su
ejecución.
Que mediante la Resolución N° 19 de fecha 30 de marzo de 2021 de la
entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se modificó la Resolución N°
220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA para realizar las adecuaciones pertinentes para incluir
el LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO dentro del Registro de empresas
MiPyMEs.
Que, mediante Comunicación “A” 7260, el Banco Central de la República
Argentina dispuso que la información que surja del LEGAJO ÚNICO
FINANCIERO Y ECONÓMICO será considerada para el cumplimiento de
requerimientos contenidos en las normas de dicha institución, tal como
se encuentra previsto en el Artículo 8° de la Resolución N° 92/21 del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en función de los avances que se han llevado a cabo respecto a la
implementación del LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO, resulta
necesario modificar la Resolución Nº 220/19 de la entonces SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias a efecto de establecer el
procedimiento adecuado y aprobar los términos y condiciones que regirán
el LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO.
Que a los efectos de optimizar los procedimientos que devienen del
Registro de Empresas MiPyME resulta imperioso delegar las facultades
que actualmente posee la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO en favor de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
para que esta dependencia verifique el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la norma que regula el mentado registro y arbitre los
mecanismos que considere necesarios u oportunos para su funcionamiento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y el Artículo
3º de la Resolución Nº 92/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 18 bis de la Resolución Nº 220 de
fecha 15 de abril de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18 bis.- LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO. Con la
inscripción al Registro de Empresas MiPyME, LA SUBSECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a través de la Dirección Nacional de
Fortalecimiento de la Competitividad Pyme generará el Legajo Único
Financiero y Económico de la MiPyME, creado por la Resolución N° 92 de
fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
que contendrá la información económica, contable y financiera de la
MiPyME detallada en el Artículo 1° de la mencionada resolución y los
indicadores económicos, financieros y patrimoniales generados en base a
la información suministrada que, en definitiva, permitirá conocer la
situación de la MiPyME.
Dicha información se mantendrá actualizada en base a lo presentado ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y los restantes
organismos con los cuales se firme Convenio para recibir información,
mientras la MiPyME mantenga vigente su inscripción en el “Registro de
Empresas MiPyMES”.
La MiPyME podrá acceder a su información, generada y contenida en el
LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO, pudiendo compartirla con terceros
mediante la plataforma web creada a tal efecto, la cual se pondrá a
disposición de forma gradual a medida que la Dirección disponga de la
información correspondiente.
Se considerará que el uso de la plataforma mencionada indica el
conocimiento y adhesión de los Términos y Condiciones de Uso que, como
Anexo VII (IF-2022-109119815-APN-DNFCP#MDP) forma parte integrante de
la presente medida.
Para el correcto ingreso al LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO, la
persona humana que tenga la representación de la MiPyME ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, deberá adherir, ingresando
con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio
denominado “LUFE - Legajo Único Financiero y Económico” disponible en
el sitio “web” institucional (http:/www.afip.gob.ar).”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus
modificatorias, el Anexo VII (IF-2022-109119815-APN-DNFCP#MDP) que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA a ejercer el rol de autoridad de aplicación con
relación al Registro de Empresas MiPyME creado por la Resolución Nº
220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO VII
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
I) INFORMACIÓN RELEVANTE
El denominado "LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO" es un segmento
creado dentro del Registro de Empresas MiPyMES que centraliza los
principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales de las
personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el mencionado Registro y
tendrá como principal objetivo mejorar y optimizar la interacción entre
la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las
personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas
MiPyMES, contribuyendo a la toma de decisiones y a la implementación de
políticas públicas a través de la construcción de índices e indicadores
financieros y económicos, con el fin de facilitar el acceso a los
programas de promoción y financiamiento existentes, y los que en el
futuro se implementen a tal efecto, de acuerdo a lo normado por la
Resolución N° 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
II) USUARIOS
Serán usuarios/as las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el
Registro de Empresas MiPyMES, el propio MINISTERIO DE ECONOMÍA y en
forma externa podrán serlo las entidades y jurisdicciones enumeradas en
el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público
Nacional y entidades financieras a través de convenios específicos
entre las partes en los que se definirán la forma y el alcance de la
información a compartir como así también los plazos de actualización.
En ningún caso el/la usuario/a podrán modificar desde el Legajo la
información que proviene de organismos públicos. Para que dicha
información se modifique, deberán rectificar la información ante el
organismo correspondiente.
TIPOS DE USUARIOS: La persona que ingrese al Legajo en representación
de la MiPyME con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como
mínimo, "web" institucional (http :/www.afip. gob.ar), se
considerará el representante de la MiPyME ante LUFE y podrá autorizar a
otras personas físicas a ingresar al LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y
ECONÓMICO, las cuales podrán realizar distintas acciones dentro del
sistema dependiendo del tipo de perfil que el representante de la
MiPyME le haya asignado.
La Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme de
la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA creará
dentro de la Plataforma, los distintos tipos de perfiles y especificará
detalladamente el alcance de cada uno en la misma a efectos de que el
representante otorgue los permisos que crea correspondientes.
Como mínimo, LUFE contará con los siguientes perfiles:
A. USUARIO/A REPRESENTANTE: Podrá autorizar a otras personas físicas a
ingresar al LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO estableciendo el perfil
que asumirán, podrá visualizar búsquedas para consultas y descarga de
la información contenida en el Legajo. Podrá realizar la carga de la
información que se le requiera a la MiPyME. Podrán validar la
información cargada por los/las usuarios/as autorizados/as.
B. USUARIO/A GESTIÓN DOCUMENTAL: Podrá realizar carga y descarga de la información y documentación editable.
C. USUARIO/A DESCARGA: Podrá visualizar y realizar búsquedas para
consultas de información y podrá realizar descarga de documentos,
autoridades e indicadores.
D. USUARIO/A CARGA: Podrá visualizar y realizar búsquedas para
consultas de información, podrá realizar carga de documentos y
autoridades.
E. USUARIO/A CONSULTA: Podrá visualizar y realizar búsquedas para consultas de información.
F. USUARIO/A INGRESANTE: Podrá visualizar las Noticias y solicitar
representación al Representante de la MiPyME sobre el cual desea
accionar.
III) COMPROMISO
Los usuarios y las usuarias y cualquier organismo que tenga acceso a
LUFE, se comprometen a abstenerse de reproducir, copiar, distribuir,
poner a disposición o de cualquier otra forma comunicar públicamente,
transformar o modificar la información del presente Legajo, a menos que
se cuente con la autorización del titular de los correspondientes
derechos o ello resulte legalmente permitido. Asimismo, las entidades
financieras no podrán utilizar el contenido del LEGAJO ÚNICO FINANCIERO
Y ECONÓMICO para fines distintos que los que han sido previstos en el
punto I) de los presentes Términos y Condiciones de Uso.
Por su parte los/las usuarios/as del LUFE se comprometen a no
introducir programas, virus o cualquier otro dispositivo lógico o
secuencia de caracteres que causen o sean susceptibles de causar
cualquier tipo de alteración en los sistemas informáticos del titular
del Sitio Web o de terceros, ello bajo apercibimiento de configurar lo
dispuesto en el punto VIII de los presentes términos y condiciones sin
perjuicio de la responsabilidad penal que pueda devenir por su actuar
de acuerdo con lo previsto por el inciso 5 del Artículo 184 del CÓDIGO
PENAL DE LA NACIÓN.
IV) INCUMPLIMIENTO DEL USUARIO/A
La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se reserva el derecho
a impulsar, investigar y documentar violaciones de los presentes
términos y condiciones de uso y de entablar toda acción que estime
conveniente en contra de quien resulte responsable, así como también
denunciar ante los organismos competentes o a terceros cualquier
actividad considerada ilegal o clandestina y revelar cualquier
información necesaria o útil para dichos organismos o personas
relacionadas con las fichas personales, direcciones de correos
electrónicos, historial, material enviado, direcciones IP e información
de tráfico de los/las usuarios/as cuando esta sea requerida por
autoridad competente.
La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se reserva el derecho
de utilizar todos los medios provistos por la ley para evitar, impedir
o rectificar el incumplimiento de los presentes Términos y Condiciones
de uso incluyendo el derecho de suspender o revocar el acceso a este
LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO de acuerdo con lo previsto por el
punto VIII de los presentes términos y condiciones.
V. RESPONSABILIDAD
La información de la PYME que los representantes de las empresas
incluyan en LUFE tiene carácter de declaración jurada. Los usuarios y
las usuarias serán responsables de daños o perjuicios que puedan
ocasionar como consecuencia de:
• El acceso o utilización de contenidos de este Legajo, incluyendo la
responsabilidad relacionada por daños generados por virus, programas
maliciosos o lesivos en los contenidos o cualquier otro software que
pueda llegar a infectar o afectar de cualquier modo el o los sistemas
informáticos utilizados por el/la usuario/a.
• El incumplimiento por parte de usuarios/as o terceros en relación los
compromisos asumidos en la cláusula III de los presentes términos y
condiciones de uso.
• La falta de licitud, calidad, veracidad y utilidad de la información
prestada por los/las usuarios/as y/o entidades o jurisdicciones
comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y puestos a
disposición de los/las usuarios/as del Legajo.
• La recepción, obtención, almacenamiento, difusión o transmisión de los contenidos del Legajo por parte de los/las usuarios/as.
Los supuestos anteriormente señalados son mencionados en carácter
enunciativo. La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA no asume
ninguna responsabilidad derivada del contenido de enlaces en este sitio
y los ubicados fuera del mismo o de cualquier otra mención de
contenidos externos al Legajo. Los enlaces o menciones tienen una
finalidad exclusivamente informativa y en ningún caso implican el
apoyo, verificación, aprobación, comercialización o relación alguna
entre la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y las personas o
entidades autoras o gestoras de tales contenidos o titulares de los
sitios donde se encuentren. En este sentido, el/la usuario/a se obliga
a poner la máxima diligencia y prudencia en el caso de acceder o
utilizar contenidos o servicios de los sitios a los que ingrese en
virtud de los mencionados enlaces.
VI. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Atento a los normado por el Artículo 7° de la Resolución N° 92/21 del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el Artículo 13 de la
Resolución N° 220 de fecha 15 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, el intercambio de la
información con terceros, sean estos públicos o privados, podrá
realizarse únicamente a través de convenios específicos entre las
partes en los que se definirá el alcance y contenido de la información
a compartir, y con el consentimiento expreso de las personas humanas
y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES.
VII. ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
El acceso y el uso del LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO requiere que
todos los visitantes se adhieran a los términos y condiciones,
aceptándose desde ese momento, plenamente y sin reserva alguna.
Así también se aceptarán las condiciones particulares que en el futuro
puedan complementarlos, sustituirlos o modificarlos en algún sentido en
relación con los servicios y contenidos del Legajo.
Por el solo hecho de ingresar y hacer uso de este Legajo, el/la
usuario/a adhiere en forma inmediata a todos/as y cada uno de los
términos y condiciones allí contenidos.
VIII. SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DEL ACCESO AL LUFE
La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá suspender o
revocar el acceso a la información obrante en el LEGAJO ÚNICO
FINANCIERO Y ECONÓMICO a aquellos usuarios/as que incumplan lo
establecido en los presentes Términos y Condiciones de uso ello sin
perjuicio de las acciones legales que puedan devenir por su actuar.
Resulta causal para imponer una suspensión de hasta TREINTA (30) días
de acceso al LUFE aquellos incumplimientos de los compromisos asumidos
por los/las usuarios/as en el punto III de las presentes bases y
condiciones cuando los mismos hayan configurado por imprudencia y/o
negligencia y/o impericia.
El plazo de suspensión será definido de acuerdo con el criterio de
oportunidad, mérito y conveniencia y teniendo en cuenta el daño
ocasionado por el/la usuario/a.
Son causales de revocación al acceso al LUFE los siguientes presupuestos:
a. Aquellos Incumplimientos reiterados de los compromisos asumidos por
los/las usuarios/as en el punto III de las presentes bases y
condiciones que hayan derivado en TRES (3) suspensiones de acceso al
servicio;
b. Por incumplimiento de los deberes establecidos en el punto III de
las presentes bases y condiciones cuando por la magnitud y gravedad de
la falta así correspondiere, cuando hayan provocado daño en perjuicio
de la administración pública y/o de personas humanas o jurídicas o
cuando el incumplimiento configure con conocimiento por parte del
usuario o de la usuaria.
En los casos de suspensión o revocación del servicio de LUFE se
notificará al usuario o la ususria quien podrá presentar un descargo
ante la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en el plazo
previsto por ley a efecto de ejercer su derecho de defensa.
IX. MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se reserva el derecho
de modificar estos Términos y Condiciones de uso en cualquier momento.
Dichos cambios no serán susceptibles de notificación especial a los/las
usuarios/as. Las versiones actualizadas de los términos del Servicio
aparecerán en el Sitio Web creado a tal efecto y entrarán en vigencia
inmediatamente y desde el momento de su exhibición en el mismo. El/la
usuario/a es responsable de revisar regularmente dichos términos, los
cuales deberán ser aceptados cada vez que el/la usuario/a ingrese a la
plataforma de LUFE, por lo cual, el uso continuo e ininterrumpido del
sitio constituye la aceptación de los términos y condiciones
actualizados.
X. NOTIFICACIONES
Previo a la creación de su cuenta en el LUFE el/la usuario/a acepta las
condiciones establecidas en los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES. El/La
usuario/a al aceptar dichos términos consentirá a que el envío de todas
las notificaciones relativas a LUFE sean realizadas a su CUENTA DE
USUARIO. En la misma se tendrán por válidas y eficaces todas las
notificaciones, emplazamientos y comunicaciones practicadas por la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en el marco del LUFE.
IF-2022-109119815-APN-DNFCP#MDP