MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 37/2022
RESOL-2022-37-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el EX-2020-64647623-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.940, y
N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128
de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución Conjunta del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158 y del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 105 de fecha 11 de marzo de 2015, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 42
de fecha 3 de diciembre de 2015, la Resolución Conjunta General de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS Nº 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, la
Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo
de 2021 y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1177 de fecha 9
de junio de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley
N° 26.377.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 26.940 se
incorpora la posibilidad de suscripción de Convenios de
Corresponsabilidad Gremial a aquellas otras actividades que, por sus
características especiales justifiquen la inclusión dentro de este
régimen, debiendo mediar una Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizando la celebración de los mismos.
Que consecuentemente por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158/15 y del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 105/15, se autoriza la celebración
del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad Foresto
Industrial de la Provincia del CHACO, a fin de regularizar la situación
laboral de los trabajadores del sector.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 42/15, se
homologó, con los alcances previstos en las Leyes Nros. 26.377 y 26.940
y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la
UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (USIMRA) y las entidades representativas de la producción
Foresto Industrial de la Provincia del CHACO.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135/17, se estableció que la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las
resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores
comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1/21, se
fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos
trabajadores incluidos en el precitado convenio, en orden a lo
establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1177/22, se
homologó el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA
INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido
consideradas las remuneraciones fijadas por las modificaciones en
materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV,
capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a
los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en
cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de
los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19 no sufrirá
actualización alguna.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de
Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización
de las tarifas sustitutivas en análisis.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que las tarifas establecidas sustituyen, procede la
aprobación de nuevas tarifas sustitutivas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA
INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades
representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del
CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, que como ANEXO I
identificado como IF-2022-115298504-APN-DNCRSS#MT, ANEXO II
identificado como IF-2022-115298029-APN-DNCRSS#MT, ANEXO III
identificado como IF-2022-115298295-APN-DNCRSS#MT, ANEXO IV
identificado como IF-2022-115297562-APN-DNCRSS#MT, y las tablas de
distribución que como ANEXO V identificado como
IF-2022-115297040-APN-DNCRSS#MT forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — El ANEXO I identificado como
IF-2022-115298504-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a partir del 1° de
noviembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022 inclusive, el ANEXO
II identificado como IF-2022-115298029-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a
partir del 1° de diciembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023
inclusive, el ANEXO III identificado como
IF-2022-115298295-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a partir del 1° de
marzo de 2023 al 31 de mayo de 2023 inclusive y el ANEXO IV
identificado como IF-2022-115297562-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a
partir del 1° de junio 2023.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2022 N° 88910/22 v. 03/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)