MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1707/2022
RESOL-2022-1707-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el EX-2022-24013909- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2022-24013833-APN-DGD#MT del
EX-2022-24013909- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo suscripto entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical y las empresas TELEFONICA
MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
y AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 712/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), resulta materia de homologación las
ratificaciones de las empresas: TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante en el RE-2022-35022075-APN-DGD#MT, TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante en el RE-2022-35005945-APN-DGD#MT y AMX
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante en RE-2022-47759868-APN-DGD#MT,
todos ellos agregados al Expediente Principal.
Que al respecto corresponde señalar que oportunamente las partes
signatarias del convenio mencionado fueron las empresas: TELECOM
PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR
LIMITADA (FECOSUR).
Que las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR)
han sido determinadas por esta Autoridad de Aplicación como “Sector
Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles” en el
Expediente Nº 1.599.947/13.
Que de la RESOL-2020-1482-APN-ST#MT del EX-2018-37909587-APN-DGD#MT
surge que la firma TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA fue absorbida por
la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y que la firma NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue
absorbida por la firma CABLEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y que
esta última se ha fusionado con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que en cuanto a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO
DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), mediante IF-2020-68901033-APN-DGD#MT
del EX-2021-116095292-APN-DGD#MT, informó a esta Autoridad de
Aplicación que ha procedido a la rescisión de la Operación Móvil
Virtual que llevaba a cabo con TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que así las cosas, el ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo de marras se establece para los trabajadores representados por
la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 712/15 que laboren para las empresas TELEFÓNICA MÓVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y AMX
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de las entidades
empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical y las empresas TELEFONICA
MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
y AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en
las páginas 1/4 del RE-2022-24013833-APN-DGD#MT del EX-2022-24013909-
-APN-DGD#MT, conjuntamente con las ratificaciones obrantes en el
RE-2022-35022075-APN-DGD#MT, en el RE-2022-35005945-APN-DGD#MT y en el
RE-2022-47759868-APN-DGD#MT conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento identificado en el Articulo N° 1.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2022 N° 80796/22 v. 03/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)