COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Decreto 738/2022
DCTO-2022-738-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-07840892-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones citadas en el Visto la COMISIÓN
NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, solicitó se dé curso efectivo de resolución a su pretensión
original de eximir del pago de los tributos que gravan la exportación
para consumo del satélite “SAC-D / Aquarius”.
Que con el fin de poder llevar a cabo las investigaciones y tareas que
hacen a su competencia, la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
(CONAE) realizó DOS (2) exportaciones temporarias – “DDT 10004ET
02000002E y DDT 10004ET 02000004G” - cuyo retorno al territorio
aduanero no se efectivizó y se produjo, por el vencimiento del plazo
originario y el de prórroga acordados, la infracción prevista en el
artículo 970 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones),
y se generó, en consecuencia, el hecho gravado por la conversión de la
exportación temporaria en definitiva, con la consiguiente obligación
tributaria, la cual, conforme surge de las Disposiciones Nros. 586 y
587, ambas del 7 de noviembre de 2017 de la Administración de la Aduana
de Bariloche, dio origen a los sumarios contenciosos iniciados contra
la mencionada Comisión.
Que dada la importancia de los trabajos que desarrolla la COMISIÓN
NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) en materia de políticas para
la promoción y ejecución de las actividades en el espacio con fines
pacíficos en diversos ámbitos vinculados a la producción, la ciencia,
la educación y la creación de tecnologías nacionales innovadoras en
todo el territorio argentino, se estima necesario aunar recursos y
compartir los esfuerzos que le permitan avanzar en sus programas y
evitar el desembolso de cuantiosas sumas de dinero adeudadas al Fisco
Nacional.
Que, para ello, resulta necesario condonar a la COMISIÓN NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) dichas deudas e indultar las penas
eventualmente aplicables por la comisión de la infracción tipificada en
el artículo 970 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones por la falta de reimportación en término de las
exportaciones temporarias anteriormente individualizadas.
Que a través del inciso b) del artículo 939 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones se dispuso que el indulto es una forma
de extinción de las acciones para hacer efectivas las penas por
infracciones aduaneras.
Que mediante el artículo 802 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y
sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a condonar la
obligación tributaria cuando esta se hubiera originado en la comisión
de un hecho ilícito respecto del cual se ejerciere la facultad del
indulto que otorga al Presidente de la Nación el artículo 99, inciso 5
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 5 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
del artículo 802 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Indúltase a la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, de las penas que le
pudieren corresponder por la comisión de la infracción tipificada en el
artículo 970 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones
por la falta de reimportación en término de las mercaderías exportadas
temporalmente bajo las destinaciones “DDT 10004ET 02000002E y DDT
10004ET 02000004G”.
ARTÍCULO 2°.- Condónanse las deudas que posea la COMISIÓN NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ante la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en concepto de tributos aduaneros, multas y
accesorios previstos por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones, que se hubieran generado por la comisión de las
infracciones aduaneras a las que se refiere el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
e. 04/11/2022 N° 89988/22 v. 04/11/2022