INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Decreto 727/2022
DCTO-2022-727-APN-PTE- Asígnase rango y jerarquía.
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2017-08435031-APN-INCUCAI#MS, la Ley N°
27.447 y su Decreto reglamentario N° 16 del 4 de enero de 2019, el
Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y su modificatorio y la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 1072 y del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 428 del 23 de septiembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células se
dispuso que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN
E IMPLANTE (INCUCAI) funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD
como entidad estatal de derecho público, con personería jurídica y
autarquía institucional, financiera y administrativa.
Que entre las funciones asignadas al referido organismo se
establecieron las de impulsar la donación y el trasplante de órganos,
tejidos y células, dictar las normas técnicas a que deberá responder la
obtención y utilización de órganos, tejidos y células para trasplante,
coordinar la distribución de los mismos a nivel nacional, así como
también su recepción y envío a nivel internacional y fiscalizar el
cumplimiento de la normativa vigente sobre dicha materia.
Que por el Decreto Nº 16/19 se reglamentó la citada ley y se estableció
que el mencionado Instituto será la Autoridad de Aplicación de la Ley
Nº 27.447.
Que el referido Instituto está a cargo de un Directorio integrado por
UN (1) Presidente o UNA (1) Presidenta, UN (1) Vicepresidente o UNA (1)
Vicepresidenta y UN (1) Director o UNA (1) Directora, designados o
designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que atento las competencias asignadas a dicho organismo resulta
necesario readecuar las retribuciones de las autoridades máximas del
mismo, establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
SALUD N° 1072/08 y del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 428/08.
Que resulta necesario mantener la pirámide salarial, en función de las
responsabilidades que les compete a las autoridades superiores y a los
diversos órganos que conforman las estructuras organizativas de la
Administración Pública Nacional.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde asignar al Presidente o a la
Presidenta del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) el rango y jerarquía de
Subsecretario o Subsecretaria.
Que, asimismo, corresponde adecuar la equiparación remunerativa del
Vicepresidente o de la Vicepresidenta y del Director o de la Directora
del Directorio del mencionado organismo, conforme los componentes
remunerativos previstos en el Decreto N° 1133/09 por el que se homologó
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de
los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD.
Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la COMISIÓN
TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase rango y jerarquía de Subsecretario o
Subsecretaria al Presidente o a la Presidenta del Directorio del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la remuneración del Vicepresidente o de
la Vicepresidenta del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del
MINISTERIO DE SALUD, será equivalente a la Categoría Profesional
Superior, Grado Inicial, Función Directiva III del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del citado Ministerio, homologado por el
Decreto N° 1133/09.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la remuneración del Director o de la
Directora del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del
MINISTERIO DE SALUD, será equivalente a la Categoría Profesional
Principal, Grado Inicial, Función Directiva III del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del mencionado Ministerio, homologado por el
Decreto N° 1133/09.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD
N° 1072 y del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 428 del 23 de
septiembre de 2008.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los
créditos asignados a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad
905 - INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE (INCUCAI).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Carla Vizzotti
e. 04/11/2022 N° 89982/22 v. 04/11/2022