Indice
1.- Objeto
2.- Lineamientos generales
2.1 Alcance de los proyectos
2.2 Modalidad de ejecución
2.3 Adecuaciones de proyectos
3.- Parámetros para la priorización de proyectos
4.- Montos máximos financiables
5.-BENEFICIARIOS Y RECUPERO
5.1 Entes Ejecutores.
5.1.1. Implementación.
5.1.2. Cuotas.
5.1.3. Cuenta Recaudadora.
5.2. Secretaría.
5.2.1. Acta acuerdo.
5.2.2. Gestión
6.- Documentación y requisitos para la presentación de proyectos
6.1. Financiamiento solicitado
6.2 Modalidad de gestión de los proyectos
6.2.1 Obras por selección de co-contratante
6.2.2 Obras por administración del Ente Ejecutor
6.3 Situación dominial de los inmuebles a aplicar
6.4 Aptitud urbanística
6.4.1 Características del inmueble
6.4.2 Marco urbanístico
6.4.3 Infraestructura, servicios y obras complementarias.
6.4.4 Tipología edilicia
6.4.5 Condiciones de habitabilidad
6.4.6 Memoria técnica de las viviendas
7.- Informe de estado de obra.
8.- Ciclo de los proyectos.
8.1 Fase de evaluación y aprobación de los proyectos
8.1.1 No Objeción Técnica
8.1.1.1 Obras por selección de co-contratante
8.1.1.2 Obras por administración del Ente Ejecutor.
8.1.2 No Objeción Financiera
8.1.2.1 Obras por selección de co-contratante.
8.1.2.2 Obras por Administración del Ente Ejecutor y por adenda con
continuidad de contratista
8.2 Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento
8.3 Pago de anticipo financiero y certificados subsiguientes 8.4. Fase
de ejecución, seguimiento y control
8.5 Fase de cierre
9.- Unidad de Gestión.
1.- OBJETO
El presente Manual de Ejecución tiene por objeto precisar y describir
con mayor detalle los aspectos técnicos y procedimientos a seguir
contenidos en el REGLAMENTO PARTICULAR del Programa Nacional de
Finalización de Viviendas, denominado "PROGRAMA RECONSTRUIR", creado
por Resolución N° 99/2021 y modificatorias del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
2.- LINEAMIENTOS GENERALES
Los proyectos de Terminación de Viviendas y sus infraestructuras
asociadas, conforme las pautas establecidas en el Reglamento Particular
del Programa Reconstruir, aprobado por Resolución N° 99/21 y
modificatorias, se desarrollarán a partir de los siguientes
lineamientos:
2.1 Alcances de los proyectos
Los proyectos a desarrollar en el marco del Programa estarán orientados
a finalizar los proyectos de origen, que se promueven para su
reactivación, tal como fueran proyectados oportunamente, respetando
cantidades, dimensiones y las características constructivas de las
viviendas. De igual forma se desarrollarán los proyectos de la
infraestructura asociada a las viviendas, en aquellos casos en que el
proyecto de origen las hubiera contemplado para su financiamiento.
Los proyectos serán presentados ante el Ministerio por la cantidad de
viviendas a reactivar, descontando aquellas unidades del proyecto de
origen que se encuentren finalizadas, como así también aquellas que,
por razones suscitadas durante la paralización del proceso
constructivo, no sea posible su terminación.
2.2 Modalidad de ejecución
El solicitante podrá presentar ante el Ministerio, la finalización de
proyectos encuadrados en el Programa, en etapas y/o distintos procesos
de contratación o modalidades de ejecución, según resulte más operativo
para la finalización de las obras en tiempo y forma, independientemente
de la modalidad impulsada en el proyecto de origen.
En el marco de lo expuesto, e Ministerio gestionará Convenios de
Financiamiento o co financiamiento independientes para la ejecución de
cada etapa, una vez cumplidas las correspondientes aprobaciones
técnicas y financieras.
2.3 Adecuaciones de proyectos
Los solicitantes podrán solicitar al Ministerio que, en carácter de
excepción, se autorice la aprobación de proyectos, que presenten
adecuaciones a los oportunamente impulsados, en tanto se fundamenten en
las siguientes consideraciones:
- Implantación: En casos de imposibilidad material y certificada, de
finalizar la construcción de los proyectos en la localización prevista,
los solicitantes podrán proponer localizaciones alternativas, dentro
del área de influencia del proyecto y que cumplan al menos con iguales
condiciones urbanísticas y técnicas para su desarrollo.
- Materialidad: En casos de expresa justificación, los solicitantes
podrán proponer alternativas de sistemas constructivos diferentes a los
originalmente impulsados, ya sea por falta o dificultosa disponibilidad
de insumos o con el objetivo de brindar una mejora en la solución
habitacional y disminuir los plazos de ejecución y entrega efectiva de
las viviendas. Serán aceptables alternativas de sistemas constructivos
que cuenten con certificados de aptitud técnica y cuyo costo final de
construcción, por metro cuadrado, se encuentre dentro de los montos
máximos financiables, establecidos por Autoridad de Aplicación.
- Habitabilidad: El solicitante podrá presentar alternativas
proyectuales que mejoren la habitabilidad de las viviendas y el
conjunto habitacional, en tanto dichas adecuaciones no modifiquen la
escala del proyecto, en cuanto a superficies, presupuestos estimados y
cantidad de soluciones habitacionales. Dichas propuestas deberán
presentarse acompañadas de un informe técnico y social, certificado por
los responsables del solicitante.
3.- PARÁMETROS PARA LA PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS
El universo de los proyectos elegibles para el Programa se define en
las condiciones establecidas en su Reglamento Particular.
En dicho marco y de resultar necesario a los fines de la asignación y
ordenamiento temporal de los recursos presupuestarios, la Unidad de
Gestión priorizará, en particular:
- Los proyectos destinados al cumplimiento, en materia habitacional, de
la manda judicial de la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/
Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza -Riachuelo).
- Proyectos destinados al reasentamiento de familias en situación de
riesgo sanitario y/o asociados a procesos de urbanización de barrios
precarios u otras causales que requieran una rápida intervención en
materia habitacional.
- Proyectos con un mayor grado de avance físico en proceso de deterioro
o expuestos a ocupación informal en condiciones de precariedad
habitacional.
- Los proyectos con mayor impacto productivo, social y urbano, teniendo
en cuenta el grado de consolidación del entorno, la densidad
demográfica, los riesgos ambientales a los que está sometido el área,
intervención como parte de un proyecto estratégico local y los impactos
positivos que la intervención podría generar en el entorno urbano y
social.
4.- MONTOS MÁXIMOS FINANCIABLES
Bajo las líneas de acción del Programa "Finalización de Obras de
Vivienda Paralizadas" y "Construcción de Viviendas Proyectadas sin
Inicio", se financiarán o cofinanciarán obras de construcción y
terminación de viviendas o unidades funcionales, que no superen los
montos máximos por metro cuadrado establecidos por la Autoridad de
Aplicación, los cuales serán definidos regionalmente y serán
susceptibles de actualizarse cuando las circunstancias lo requieran.
En el caso de obras de terminación de viviendas, el monto máximo
financiable se aplicará como tope, al proporcional en metros cuadrados
del saldo de obra declarado por el solicitante en el formulario de
presentación del proyecto.
Estos montos incluyen los rubros necesarios para la construcción de la
unidad de vivienda y/o conjunto de viviendas, los costos relativos a
los gastos generales, honorarios profesionales relacionados con la
dirección y/o inspección de la obra, impuestos y/o gravámenes
nacionales y beneficios empresariales.
En los casos que los proyectos a finalizar hubieran contemplado obras
de infraestructuras asociadas a las viviendas y que las mismas no se
hayan concluido, las tareas necesarias para su habilitación al uso
podrán ser solicitadas como parte de las obras a finalizar. Estas obras
no serán consideradas para del cálculo del monto máximo financiable o
cofinanciable.
Los montos a financiar o cofinanciar en el presente Programa, no
incluirán el pago de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes
Provinciales o Municipales, debiendo ser afrontados por los Entes
Ejecutores.
5.- BENEFICIARIOS Y RECUPERO
5.1.Entes Ejecutores.
5.1.1. Implementación.
El Recupero será implementado y gestionado por los Entes Ejecutores,
definidos como tales según los respectivos Reglamentos Generales y
Manuales de los programas vigentes en la órbita de la SECRETARIA DE
DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA,
correspondientes a los Convenios suscriptos en el marco de dichos
programas.
El recupero será llevado a cabo en cuotas mensuales y consecutivas a
ser abonadas por los adjudicatarios que reciban en propiedad las
soluciones habitacionales o lotes, a fin de contribuir con la
reinversión obligatoria de los fondos recaudados en nuevos proyectos de
vivienda o suelo, según corresponda.
5.1.2.Cuotas.
En todos los casos el valor de las cuotas y la cantidad de las mismas
se determinará en proporción a los ingresos del grupo familiar
beneficiario y serán expresados en Unidades de Vivienda (UVIs) - Ley N°
27.271- que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. La
cuota no podrá superar el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del
ingreso mensual familiar, ni tampoco podrá establecerse un plazo de
pago superior a la vigencia del Fideicomiso, en el caso de que el
proyecto haya sido financiado por alguno de los Fideicomisos vigentes.
5.1.3. Cuenta Recaudadora.
Cada Ente Ejecutor deberá, dentro de los TREINTA (30) corridos de
producida la recaudación de las cuotas, transferir los montos en ese
concepto a través del procedimiento e-Recauda, cuando los fondos sean
financiados por el Tesoro Nacional, o a la cuenta que determine el
Fiduciario en los casos que el financiamiento provenga del Fideicomiso
vigente.
5.2. Secretaría.
5.2.1. Acta acuerdo.
La secretaría de desarrollo territorial, hábitat y vivienda, suscribirá
con el Ente Ejecutor un acta donde conste, en forma no taxativa, lo
siguiente:
- Partes intervinientes.
- Convenios suscriptos a recuperar.
- Monto total de recupero.
- Plazo de recupero.
- Cantidad total de viviendas.
- Listado de beneficiarios.
- Sistema de recupero seleccionado por el Ente Ejecutor.
- Información de la Cuenta Recaudadora del Ente Ejecutor.
- Información de la Cuenta Fiduciaria donde se transferirán los montos
correspondientes al recupero.
- Compromiso de realizar las transferencias dentro del plazo fijado en
el punto 5.3.
5.2.2. Gestión.
La SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA en su
carácter de Fiduciante de los Fideicomisos Vigentes realizará las
gestiones necesarias y conducentes a los efectos de instruir a los
fiduciarios de éstos, a la apertura de las cuentas necesarias para la
recepción de los fondos provenientes de las cuotas mensuales recaudadas
por los Entes Ejecutores, y a su vez gestionará a través de los
mencionados Fideicomisos su reinversión y seguimiento de acuerdo con el
destino original de los fondos.
6. DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
El solicitante deberá presentar el proyecto y la solicitud de
financiamiento, a través del Formulario F001 (Prefactibilidad Técnica)
completo de acuerdo al modelo que obra en el presente, y acompañar, de
corresponder, junto con la presentación del proyecto, la documentación
solicitada en el mismo.
Los requerimientos detallados deberán ser presentados por el
solicitante en carácter de Declaración Jurada incorporando la
documentación respaldatoria necesaria.
De existir compromisos de contrapartida local, deberá obrar su
formalización y/o la documentación respaldatoria que acredite su
cumplimiento en tiempo y forma.
Complementariamente a los lineamientos del Programa, los solicitantes
deberán ajustar los proyectos y la documentación a las normas
nacionales, provinciales y municipales aplicables, como responsable del
proyecto y comitente de las obras.
6.1 Financiamiento solicitado
El Solicitante deberá completar la información en la matriz
identificada como "costos de los componentes y productos" del
formulario F001, en la que se detallarán los productos del componente
vivienda e infraestructura integral (de corresponder), cuyo
financiamiento o cofinanciamiento se requiere, indicando cantidad
solicitada, unidad de medida y el monto unitario y total en pesos.
En el caso de obras de Infraestructura integral y generación del suelo,
no incluidas en el
Financiamiento o cofinanciamiento del Programa, indicar aquellas que
financiará el solicitante.
Los montos de los componentes a financiar o cofinanciar por por el
Estado Nacional deberán estar acompañados de cómputo y presupuesto de
acuerdo con los siguientes criterios:
- Para las obras constructivas, se deberá presentar un cómputo métrico
y un presupuesto por cada producto a ser financiado o cofinanciado por
el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat con un grado de
detalle que permita una adecuada evaluación de costos.
- No se financiará o cofinanciará ningún rubro que no figure en los
cómputos y presupuestos o en la documentación técnica del proyecto.
- Los impuestos, tasas y contribuciones provinciales o municipales no
deberán estar incluidas ya que no serán financiadas o cofinanciadas por
la Autoridad de Aplicación.
El solicitante deberá presentar el Plan de trabajo de las obras que se
incluyen en la solicitud de financiamiento. Todas las actividades a ser
planificadas deberán tener su correspondiente vinculación con su tarea
predecesora, por lo cual las fechas de inicio y fin deben depender de
su duración y su vinculación.
El solicitante deberá presentar asimismo una Curva de inversión,
indicando en una matriz, en forma concordante con el plan de trabajo la
inversión mensual acumulada que se realizará para cada ítem.
El Plan de trabajo y Curva de inversión es condición para la emisión de
la No Objeción Financiera; su no presentación imposibilitará la
prosecución del trámite.
6.1.1. Cofinanciamiento.
El cofinanciamiento se dará en los casos en que el Ente ejecutor además
de los componentes "Infraestructura integral y generación del suelo"
decida a través de fondos propios o de terceros, financiar parte de las
obras previstas en el marco del presente Programa.
En los casos de cofinanciamiento deberá presentarse a su vez, un
cómputo métrico y presupuesto global distinguiendo los ítems y montos a
ser financiados por el Estado Nacional y por el Ente Ejecutor
correspondientemente.
Las obras previstas dentro del cofinanciamiento por el Estado Nacional
y desarrolladas en el marco del PROGRAMA RECONSTRUIR, será destinadas a
los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el
programa y con recupero.
6.2 Modalidad de gestión de los proyectos
El solicitante definirá en la propuesta el modo de gestión del proyecto
debiendo presentar para cada caso la siguiente documentación a ser
evaluada:
6.2.1 Obras por selección de co-contratante
El solicitante no podrá incluir en los pliegos a utilizar en el proceso
de selección de cocontratante (licitación pública, licitación privada,
concurso de precios, etc.), cláusulas que restrinjan la participación
empresaria, salvo las adecuadas para garantizar la sustentabilidad del
proyecto. A su vez, deberá publicar a su costo el llamado a licitación,
de acuerdo a normativa local.
El solicitante deberá adjuntar un Pliego similar al del llamado a
licitación o formato administrativo de contratación de obras a ser
utilizado de acuerdo con la reglamentación vigente.
El solicitante deberá incluir en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares los siguientes artículos:
- PRECIO DEL CONTRATO: El precio total del Contrato se establecerá
tomando el monto de la adjudicación en pesos y su equivalente a
Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397). Dicho precio será
determinado en oportunidad de emitirse la No Objeción Financiera (NOF)
por parte del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
A tales fines se tomará el valor de la Unidad de Vivienda que publica
el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha del acto
de apertura de las ofertas.
- CERTIFICACION DE AVANCE DE OBRA Y PAGO. Los avances de obra se
certificarán tomando como referencia el valor de la UVI correspondiente
al último día del mes a certificar, siempre que hubiese alcanzado como
mínimo el noventa por ciento (90%) del avance de obra proyectado y
aprobado.
Caso contrario, se tomará el valor de cotización de la UVI del último
día del mes certificado, cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado
en las condiciones exigidas en el párrafo precedente. El pago de cada
certificado se realizará conforme lo establecido en el párrafo
precedente y según lo establecido en la Resolución N°99/2021,
modificada por Resolución N° 465/2021 del entonces Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y/o la que en el futuro
la modifique o reemplace.
También quedan comprendidas en esta modalidad, aquellas obras que serán
finalizadas por empresas previamente adjudicatarias de las obras
originalmente impulsadas, con
anterioridad a su paralización o inicio. En caso que el solicitante
promueva la continuidad de dichos contratistas, deberá emitir una
comunicación fehaciente de la máxima autoridad del mismo, a la
Autoridad de Aplicación, manifestando su voluntad de adendar las
condiciones contractuales de origen, a las del Programa Reconstruir.
6.2.2. Obras por administración del Ente Ejecutor
Solo podrá establecerse este modelo de gestión en aquellos casos donde
la normativa local y/o provincial permitan ejecutar la obra por medio
de esta modalidad.
6.3 Situación dominial de los inmuebles a aplicar
El solicitante deberá presentar la documentación necesaria que dé
cuenta de la situación dominial del/los inmueble/s aptos para ser
afectados al proyecto, a fin de minimizar posibles riesgos de
paralización de obras por la acción de terceros y lograr la
transferencia de los inmuebles a favor de los beneficiarios mediante el
otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio en forma temprana.
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, minimizar riesgos,
optimizar la celeridad en la tramitación para la subdivisión del/los
inmueble/s, y teniendo en cuenta que el fin último es la transferencia
del dominio de los mismos a las familias beneficiarias, se requiere
para la presentación de los proyectos acreditar el dominio de los
inmuebles.
Para iniciar el proceso de evaluación que tiene por finalidad la
emisión de la No Objeción Técnica, el solicitante deberá presentar la
siguiente documentación a fin de acreditar la propiedad sobre los
inmuebles a afectar:
- Informe de Dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble
que corresponda a la jurisdicción, a fin de acreditar la titularidad
del/los inmueble/s. Solo
- se aceptarán informes cuyo trámite haya sido expedido en un plazo
menor a NOVENTA
- (90) días hábiles respecto a la fecha de solicitud de financiamiento.
- Si fuera de un plazo mayor deberá acompañarse de la declaración
jurada del Responsable Legal del solicitante y de su máxima autoridad
que certifique que la inscripción se encuentra vigente.
- Título de propiedad; escritura de donación y su correspondiente
aceptación; prescripción adquisitiva administrativa o judicial;
expropiación dictada por ley u ordenanza, con posesión otorgada en
cabeza del solicitante; boleto de compraventa con certificación de
firmas y con constancia del trámite de escrituración iniciado o el
compromiso del solicitante de concretar la escrituración previo a la
finalización de la obra; plano de mensura inscripto donde conste el
titular; inscripción catastral actualizada donde conste el titular.
- La Autoridad de Aplicación podrá, en aquellos casos de acreditación
parcial de la viabilidad dominial del /los inmueble/s afectados al
proyecto, otorgar la No Objeción Técnica condicionando la emisión de la
No Objeción Financiera o instancias posteriores a la acreditación
fehaciente de las gestiones encauzadas por el solicitante que
garanticen la futura titularización de las viviendas a construir a
favor de sus adjudicatarios; ello en la medida que no comprometan las
inversiones a realizar por parte del Estado Nacional.
- Deberá asimismo documentar la individualización del/los inmueble/s
según su plano registrado, coincidiendo con la nomenclatura catastral,
matrícula en caso de existir, número de partida, y el titular del
dominio.
- Excepcionalmente podrá aceptarse escritura pública que acredite la
transferencia onerosa o gratuita del/los inmueble/s en favor del
solicitante y que aún no haya sido inscripta. En este caso, la misma
deberá ser acompañada por una declaración jurada de la máxima autoridad
del solicitante que exprese que la escritura se encuentra vigente y se
compromete a su inscripción. En todos los casos, los dominios deberán
estar inscriptos y libres de gravámenes previo a la finalización de la
obra.
- Plano de Ubicación y Plancheta Catastral emitido por la Jurisdicción.
- En el caso de corresponder, deberá adjuntarse la documentación
correspondiente a la
- disponibilidad de tierras vacantes y la voluntad de aplicar recursos.
Esta documentación podrá completarse en un plazo de TREINTA (30) días
hábiles posteriores a la presentación del Proyecto.
En todos los casos, deberá constar claramente la ubicación del/los
inmueble/s donde se hará la implantación. Aquella puede ser en plano
del predio o en plano de mayor superficie; individualizando, en este
último caso, la zona para mensura donde se hará la implantación.
En aquellos casos que el solicitante haya previsto el loteo y/o la
transferencia o adjudicación de los del/los inmueble/s en favor de
beneficiarios de programas de acceso a la tierra con intervención del
Estado, no será exigible la transferencia del/los inmueble/s al
solicitante, siempre que tal adjudicación/transferencia del lote se
encuentre reconocida y aceptada por aquel.
En todos los casos, sea de macizos, parcelas, o lotes individuales en
dominio del Estado ya sea nacional, provincial o municipal, deberán
estar inscriptos en cabeza de estos y libres de gravámenes.
6.4 Aptitud urbanística
6.4.1 Características del inmueble
El solicitante deberá brindar información referida a las
características del/los inmueble/s que se utilizarán en el proyecto en
lo referente a su inundabilidad, accesibilidad y características
geológicas.
Deberá especificarse la cota de inundabilidad y del terreno
- Sin Riesgo: Certificado de no inundabilidad, emitido por la autoridad
competente o declaración jurada de inicio de trámites necesarios para
su obtención y plan de trabajos previstos para la presentación de los
requerimientos para sanear las situaciones que lo requieran.
- Riesgo Medio: Recurrencia de inundabilidad igual o menor a 10 años
(adjuntando información técnica)
- Por debajo cota: Deberá especificar cuál es la cota de inundabilidad
y la cota del terreno donde se realizará el proyecto. Indicar
estrategias de mitigación para la viabilidad del proyecto, además, se
deberá especificar la topografía del lugar (indicar % de pendiente
máxima) y si el proyecto se emplaza en: a) llanura, b) piedemonte, c)
valle, e) ladera, f) cerro, g) planicie de inundación, h) barranco, i)
barda, j) meseta, k) humedal, l) cercanías a un cuerpo de agua
superficial (arroyo, laguna, lago, vertiente, río, mar, etc.), m) de
importancia ecológica o de conservación, n) sitio RAMSAR, o) otro
(aclarar).
Accesibilidad: Especificar el tipo de acceso al predio (pavimento,
mejorado, cordón cuneta) y la distancia a la que se encuentra.
Características geológicas: Especificar las características de
consistencia y estabilidad (buena, regular, mala) y su resistencia
(buena, regular, mala).
Toda la información requerida respecto a las condiciones de
inundabilidad del/los inmueble/s donde se implanta el proyecto, resulta
indispensable para iniciar el proceso de evaluación del proyecto y
obtener la No Objeción Técnica.
6.4.2 Marco Urbanístico
Para completar la evaluación urbanística, el solicitante deberá:
- Brindar información correspondiente a la zonificación definida para
la ubicación del proyecto y de la legislación sobre usos del suelo
aplicable. Se debe detallar los indicadores urbanísticos que
corresponde aplicar. - Indicar la existencia de programas de acción
municipal para el área. - Indicar la densidad de edificación en el
entorno
- Indicar si existen procesos de planificación social participativa.
En el caso de corresponder, el solicitante deberá adjuntar los
Proyectos previos ejecutados y/o en ejecución en el barrio o área de
intervención. Esta documentación podrá completarse en un plazo de
TREINTA (30) días hábiles posteriores a la presentación del Proyecto.
Para el caso de solicitantes provinciales, el solicitante deberá
presentar nota de conformidad municipal con el lugar de implantación o
desarrollo del proyecto.
6.4.3 Infraestructura, servicios y obras complementarias
El solicitante deberá indicar las características de los servicios
públicos detallados en el Formulario F001, especificando: si existen o
deben ejecutarse, distancia hasta las viviendas, su estado, empresas
proveedoras del servicio y toda información adicional que ayude a
comprender la situación de acceso a servicios urbanos del proyecto,
teniendo en cuenta los siguientes ítems:
- Red de agua potable y sus componentes
- Red de desagües cloacales y sus componentes
- Red de desagües pluviales y sus componentes. Indicar si en la
instalación de la red pluvial se incluye alguna estrategia de redes
pluviales sustentables.
- Red de Gas y sus componentes
- Red eléctrica y sus componentes
- Red vial, indicando calles con dimensiones y niveles
- Otra información pertinente para mejor comprensión del proyecto. Por
ejemplo, toda normativa ambiental municipal y/o provincial que
considere más relevante para el proyecto. Adjuntar copia si así fuere.
El solicitante deberá adjuntar los planos de redes de servicios y redes
existentes.
Asimismo, deberá adjuntar el Certificado y/o resolución o aprobación
emitido/a por autoridad competente y/o prestataria del servicio
respecto de la factibilidad de conectividad a servicios de
infraestructura básica.
En caso de no encontrarse en área servida o con factibilidad de
conexión a red operada por prestatario del servicio, deberá presentar
una solución alternativa para la provisión de dichos servicios a corto
plazo.
En caso que el/los inmueble/s no dispongan de la infraestructura para
la prestación de los servicios urbanos, el solicitante del
financiamiento deberá emitir nota suscripta por su máxima autoridad,
por la cual asume el compromiso de ejecución de las obras necesarias
para su prestación, cuya finalización y puesta en funcionamiento deberá
ser previa a la fase de cierre de las obras de ejecución de vivienda.
En cualquier caso, el solicitante deberá prever que los proyectos
cuenten con infraestructura básica habilitada al uso en forma previa a
la finalización de las viviendas. En los casos que los proyectos sean
aprobados a instancia del compromiso del solicitante de garantizar la
provisión de esta infraestructura, se deberá acreditar ante la
Secretaría de Hábitat el inicio o fecha cierta de próximo inicio de
dichas obras, en forma previa a haber alcanzado el 40% de avance físico
de las obras de vivienda y la habilitación al uso o fecha cierta de
próxima habilitación al uso de la infraestructura comprometida antes de
alcanzar el 90% de avance físico de las obras de vivienda.
6.4.4 Tipología edilicia
El solicitante deberá completar en el Formulario 001 la información de
las tipologías a utilizar, estableciendo cantidad de cada tipología,
cantidad de dormitorios, superficie cubierta, superficie semicubierta,
costo unitario del m2 construido, costo total de cada vivienda y la
sumatoria total de superficies y costo total en pesos. Se deberá
indicar el saldo de obra a ejecutar para la terminación de las obras
por cada tipología.
Documentación a adjuntar del proyecto:
- Planos de conjunto de implantación urbana. Escala 1:200
- Planos de redes de servicios y redes existentes
- Equipamientos existentes e información de cada uno
- Disponibilidad de tierras vacantes y voluntad de aplicar recursos en
el caso de ser necesario.
- Fotografías peatonales que incluyan el contexto inmediato e imágenes
satelitales en conjunto con su entorno inmediato
- Planos de arquitectura todas las plantas, acotados. Escala 1:50
- Planta de techos. Escala 1:50
- Planos de estructuras. Escala 1:100
- Cortes y vistas. Escala 1:50
- Planos de instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas
- Pliego similar al del llamado a licitación o formato administrativo
de contratación de obras, a utilizar de acuerdo a la reglamentación
vigente
6.4.5 Condiciones de habitabilidad
El solicitante deberá informar si cumple con los requisitos
establecidos en la Norma IRAM N° 11.605 para un "NIVEL C" de confort
higrotérmico en cuanto a:
- Verificación del riesgo de condensación de vapor de agua
- Transmitancia térmica "k" de los muros exteriores
- Transmitancia térmica "k" de los techos
- Transmitancia térmica "k" de los pisos
6.4.6 Memoria técnica de las viviendas
El solicitante deberá presentar una memoria técnica, indicando tipo de
sistema constructivo (tradicional o no tradicional) y describiendo los
componentes que forman parte de la vivienda a finalizar o construir,
teniendo en cuenta los siguientes ítems:
- Fundaciones
- Estructura (portante o independiente, si correspondiese)
- Muros (mampuestos, revoques, aislamiento térmico, aislamiento
hidrófugo)
- Techos (cubierta, cielorraso, estructura, aislamiento térmico,
aislamiento hidrófugo)
- Terminaciones (revoques, pisos, revestimientos, etc.)
- Instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas (materiales, diámetros,
artefactos y tipo de griferías)
- Carpinterías exteriores (materiales, espesores o escuadrías de marcos
y hojas, vidrios, protecciones)
- Instalación de energías alternativas, con sus componentes si
corresponde. Describir el tipo de energías limpias incluidas en el
proyecto
- Equipamiento de la vivienda
- Elementos de adaptación para personas con discapacidad
En caso de utilizar materiales, elementos y/o sistemas constructivos no
tradicionales deberán presentar el CAT (Certificado de Aptitud Técnica)
vigente a la fecha de presentación.
Toda la información requerida respecto a la propuesta constructiva y
tipología edilicia, en tanto memorias, planos y otros documentos
indicados, resulta indispensable para iniciar el proceso de evaluación
del proyecto y obtener la No Objeción Técnica.
7.- INFORME DE ESTADO DE OBRA
El Informe de Estado constituye un elemento central en la presentación
del proyecto por lo cual debe estar firmado por el responsable técnico
y la máxima autoridad del solicitante.
En dicho Informe debe constar una detallada descripción del estado
actual de las obras y de aquellas requeridas para la finalización,
indicando el avance físico y el saldo resultante para la totalidad del
proyecto o de aquella etapa del mismo que se presenta a la Autoridad de
Aplicación para su financiamiento.
Dicho Informe se acompañará de la documentación exigida por la Ley
27.613 (Fotos georreferenciadas certificadas por Escribano Público). En
aquellas localidades donde la máxima autoridad del solicitante
manifieste la inexistencia de Escribano Público en un radio de 200
kilómetros del emplazamiento de la obra, la Autoridad de Aplicación
podrá admitir, en su remplazo, la certificación emitida por Juez de Paz
u otra autoridad judicial con competencia.
8.- CICLO DE LOS PROYECTOS
Los proyectos a ser financiados o cofinanciados deberán cumplimentar
las siguientes fases, cuyo contenido se encuentra descripto en el
Reglamento Particular del Programa y se complementa por el presente
Manual de Ejecución de la siguiente forma:
8.1 Fase de evaluación y aprobación de los proyectos
8.1.1 No Objeción Técnica
Principios comunes a los diferentes modos de gestión
El solicitante (provincia, municipio, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ONG, etc.) debe adherir al Programa mediante Acta o Nota de Adhesión,
conforme a los modelos incluidos en el Reglamento Particular del
Programa, pudiendo en ese acto delegar en organismos o Entes Ejecutores
la presentación de la Solicitud de Financiamiento de proyectos ante la
Unidad de Gestión, mediante la presentación de la Prefactibilidad
Técnica.
Los proyectos a presentar deberán contar con antecedentes de obras
paralizadas o abandonadas, en procesos de construcción con aportes del
Estado Nacional, a través de los diferentes Programas o Planes de
vivienda o hábitat en la órbita del Ministerio de Economía; como
también aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han
sido iniciadas.
La información necesaria para su tramitación será suministrada mediante
el Formularios 001 y sus planillas, que obran en el presente, las
cuales deben cumplir con las formas y requisitos establecidos en el
Punto 8 "INFORMACION COMPLEMENTARIA A ADJUNTAR" de DOCUMENTACIÓN PARA
LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS, pudiendo agregarse la que sea necesaria
para definir mejor las características y contenidos del Proyecto.
Hasta tanto se implemente un sistema TAD (trámites a distancia) propio,
la presentación de proyectos se realizará en formato digital en el
sitio web o casilla de correo electrónico habilitado a tal fin que se
indica en el referido Formulario F001, o el que lo reemplace, y sólo
será recepcionada una vez completado el citado Formulario F001, la
documentación adjunta y la información necesaria de acuerdo al presente
Manual de Ejecución.
En los casos de obras a ejecutarse bajo la modalidad por administración
del Ente Ejecutor, o bien en los casos que por selección de
co-Contratante se proponga una adenda para la continuidad de la empresa
contratista anterior a la paralización, éste deberá incluir en la Nota
de Solicitud de financiamiento el monto en pesos total solicitado y la
fecha en la cual fue realizada la cotización de la obra.
La determinación de la cantidad de Unidades de Vivienda (UVI - Ley N.°
27.271) a financiar en el marco del Programa, será la resultante del
monto en pesos solicitado por el Ente Ejecutor, dividido el valor de la
Unidad de Vivienda (UVI - Ley N.° 27.271), publicado por el Banco
Central, correspondiente a la fecha de realización de la cotización de
la obra.
Aquellas solicitudes de financiamiento que, por causas imputables al
solicitante, no hayan obtenido una No Objeción Técnica en el transcurso
de NOVENTA (90) días de iniciado el trámite de presentación, podrá ser
enviada al archivo por parte de la Unidad de Gestión sin necesidad de
previo aviso. Excepcionalmente, cuando la complejidad y características
del proyecto lo requiera, a pedido del solicitante, la Unidad de
Gestión podrá otorgar una prórroga del plazo.
Las presentaciones efectuadas por el solicitante revestirán el carácter
de declaración jurada, haciéndose expresamente responsables de los
alcances de su contenido y la exactitud de lo informado, por lo cual
debe ser refrendada y sellada en todas sus páginas por su máxima
autoridad.
Una vez presentada la totalidad de la documentación por el solicitante
se inicia un proceso de revisión y evaluación por parte de la Unidad de
Gestión, en articulación con las diferentes áreas de la Unidad de
Gestión, la cual quedará documentada mediante un Informe de Evaluación.
Analizada la documentación técnica que presente el solicitante y
cumplidas las condiciones de elegibilidad necesarias (de acuerdo al
Reglamento Particular del Programa y del presente Manual de Ejecución)
para obtener un informe favorable, la Unidad de Gestión emitirá un
Informe de Evaluación que, en caso otorgar la No Objeción Técnica.
Asimismo, en aquellos casos de acreditación parcial de la documentación
solicitada o cumplimiento de las condiciones de elegibilidad necesarias
para obtener un informe favorable, la Unidad de Gestión cuando las
circunstancias lo permitan, podrá recomendar el otorgamiento de la No
Objeción Técnica con observaciones, condicionando el otorgamiento de la
No Objeción Financiera o instancias posteriores, a la acreditación del
cumplimiento de la documentación solicitada o de las condiciones de
elegibilidad necesarias pendientes.
El otorgamiento de la No Objeción Técnica tendrá un plazo de validez de
NOVENTA (90) días hábiles, que puede ser ampliado según las
características de cada proyecto en particular y habilita solamente la
prosecución de los trámites descriptos en el presente Manual de
Ejecución. Una vez vencido el plazo de la No Objeción Técnica, el
solicitante deberá requerir renovar tal documento vencido. Evaluada la
justificación y nuevamente la elegibilidad del proyecto, la Unidad de
Gestión, podrá otorgar una nueva No Objeción Técnica.
8.1.1.1 Obras por selección de co-contratante
La emisión de la No Objeción Técnica habilita al solicitante a iniciar
los procesos de selección de co-contratante de la obra a ejecutar
dentro de los plazos establecidos en la No Objeción Técnica.
En los casos que el solicitante promueva la continuidad del contratista
anterior a la paralización deberá emitir una comunicación fehaciente de
la máxima autoridad del mismo, a la Autoridad de Aplicación,
manifestando su voluntad de adendar las condiciones contractuales de
origen, a las del Programa Reconstruir. Consecuentemente y al no mediar
un nuevo proceso de licitación, se procederá para la continuidad del
trámite conforme a los plazos establecidos para las obras por
administración del Ente Ejecutor.
8.1.1.2 Obras por administración del Ente Ejecutor
Solo podrá establecerse este modelo de gestión en aquellos casos donde
la normativa local y/o provincial permitan ejecutar la obra por medio
de esta modalidad.
Para el caso de constituirse una Unidad Ejecutora específica para la
gestión del proyecto o de proyectos de obras de vivienda, deberá
acompañarse la norma que la crea y faculta, en el cual deberá constar
que se crea a los fines de ejecución de proyectos de vivienda. En la
Constancia de No Objeción Técnica se establecerá el monto en pesos, por
el cual se tramitará la No Objeción Financiera, a partir del producto
del valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley N.° 27.271) de la fecha
su emisión y la cantidad de dichas unidades determinadas para el
proyecto.
Una vez emitida la No Objeción Técnica y dado que en este caso no media
selección del cocontratante, el trámite podrá remitirse directamente a
la etapa siguiente que consiste en la emisión de la No Objeción
Financiera.
8.1.2 No Objeción Financiera
8.1.2.1 Obras por selección de co-contratante
Una vez realizada la apertura de ofertas en el proceso de selección del
co-contratante, el solicitante remitirá a la Secretaría de Hábitat la
siguiente información, con carácter de declaración jurada, para que
esta apruebe el financiamiento:
- Fecha de apertura de la oferta
- Monto del presupuesto oficial
- En caso de ser exigible, conforme la normativa local, la
documentación que dé cuenta de la publicidad de las ofertas
- Cuadro de las ofertas donde se consignará: nombre de la empresa,
oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial
- Conclusiones de la comisión evaluadora
- Acto administrativo de adjudicación de la obra si se hubiese emitido
- Pliego de contratación utilizado, términos de referencia, modelo de
contrato de obra y cronograma de obra a suscribir, de donde surja el
cumplimiento de las condiciones aprobadas por la No Objeción Técnica
- Plan de Trabajo y Curva de Inversión
- Guía de Principios Conceptuales, cuyo modelo se adjunta al presente
como Formulario F006
- Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión
La presentación de la documentación antes indicada es condición para la
emisión de la No Objeción Financiera, su falta de presentación hará
imposible la prosecución del trámite. El mismo tiene el carácter de
declaración jurada y debe ser remitido con firma y sello de la máxima
autoridad del solicitante.
La Guía de Principios Conceptuales requerida para el Banco de Proyectos
de Inversión Pública (BAPIN) es imprescindible para generar número
único de Proyecto de Inversión, de esta manera permite el seguimiento
del proyecto en sus diferentes fases. Asimismo, la incorporación de los
proyectos de inversión al BAPIN constituye una instancia necesaria para
su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas, y en
consecuencia en el Presupuesto Nacional.
Una vez evaluada toda la información por la Unidad de Gestión, ésta
emitirá un Informe de Evaluación Financiera y de corresponder procederá
a su No Objeción Financiera,
8.1.2.2 Obras por administración del Ente Ejecutor y por adenda con
continuidad de contratista
Para esto, el solicitante deberá enviar -si aún no lo hubiera hecho- la
siguiente información:
- Plan de Trabajo
- Presupuesto y Curva de inversión
- Responsable Técnico de la Obra
- Constancia de CUIT del Ente Ejecutor
- Constancia de CBU de la cuenta habilitada del Ente Ejecutor de la
obra donde el Ministerio transferirá los fondos, firmada y sellada por
el Banco.
- Guía de Principios Conceptuales, cuyo modelo se adjunta al presente
como Formulario F006 La presentación de la documentación antes indicada
es condición para la emisión de la No Objeción Financiera, su falta de
presentación hará imposible la prosecución del trámite. El mismo tiene
el carácter de declaración jurada y debe ser remitido con firma y sello
de la máxima autoridad del solicitante.
La Guía de Principios Conceptuales requerida para el Banco de Proyectos
de Inversión Pública (BAPIN) es imprescindible para generar número
único de Proyecto de Inversión, de esta manera permite el seguimiento
del proyecto en sus diferentes fases. Asimismo, la incorporación de los
proyectos de inversión al BAPIN constituye una instancia necesaria para
su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas, y en
consecuencia en el Presupuesto Nacional.
Una vez evaluada toda la información por la Unidad de Gestión, ésta
emitirá un Informe de Evaluación Financiera y en caso de corresponder
otorgará la No Objeción Financiera.
8.2 Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento
Una vez obtenida la No Objeción Financiera, la Autoridad de Aplicación
promoverá la firma del Convenio de Financiamiento, en el cual se
definirá, según corresponda, los siguientes aspectos:
- El modo de gestión del proyecto
- El monto total a financiar o cofinanciar expresado en UVIs y su
equivalente al monto en pesos
- El monto del anticipo financiero en UVIs y su equivalente al monto en
pesos
- El plazo de obra
- El Plan de trabajo, curva del plan de inversión y cronograma de
desembolsos
- Los datos de la cuenta bancaria perteneciente al Ente Ejecutor a la
cual se transferirán los fondos.
Los montos a financiar o cofinanciar que se expresarán en Unidades de
Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y27.397) y su correspondiente conversión
a la moneda de curso legal. A tales fines se tomará el valor de la
Unidad de Vivienda que publica el Banco Central de la República
Argentina vigente a la fecha de la apertura de ofertas.
8.3 Pago de anticipo financiero y certificados subsiguientes
Una vez suscripto el Convenio de Financiamiento y remitida por el Ente
Ejecutor la documentación requerida, se transferirá el monto
correspondiente al anticipo financiero.
A los fines que se proceda al pago del anticipo financiero establecido
en el Convenio de Financiamiento, el Ente Ejecutor deberá remitir: a)
Nota de solicitud de anticipo financiero; b) factura por el monto del
anticipo; c) póliza de caución por el monto total del anticipo
financiero emitida a su favor por una compañía aseguradora autorizada
por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En caso de desistimiento a percibir el anticipo financiero, el Ente
Ejecutor deberá remitir nota informando tal situación.
Dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores al pago del
anticipo financiero, el Ente Ejecutor deberá enviar vía TAD el Acta de
Inicio, de Obra, pudiendo ampliarse excepcionalmente este plazo por
razones debidamente justificadas.
En el caso que se haya desistido del cobro del anticipo financiero,
dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la firma del
Convenio de Financiamiento el Ente Ejecutor deberá enviar via TAD el
Acta de Inicio de Obra, pudiendo ampliarse excepcionalmente este plazo
por razones debidamente justificadas.
Una vez remitido a la Autoridad de Aplicación la documentación
solicitada y cumplimentado el avance de obras de acuerdo a lo
planificado en el plan de trabajos y la curva de inversión, se girará
el pago de los certificados a la cuenta del Ente Ejecutor informada.
8.4 Fase de ejecución. Seguimiento y control
En todos los casos, finalizado el primer mes de obra, el Ente Ejecutor
presentará el certificado de obra vía TAD (Trámite a Distancia), con
carácter de Declaración Jurada, según los modelos de planillas adjuntos
como F007, F008, F009 y F010.
Deberá entregar mínimo DOS (2) imágenes del "Cartel de Obra" según
modelo aprobado por el Ministerio de Economía.
Deberá presentar CINCO (5) imágenes en formato digital
georreferenciadas que demuestren el avance físico de la obra.
El certificado presentado vía TAD, una vez ingresado, tendrá
intervención sucesiva de la
Dirección de Certificaciones y Liquidaciones y de la Unidad de Gestión,
en forma previa a su aprobación.
La Dirección de Certificaciones y Liquidaciones procederá a la
evaluación de las planillas presentadas junto a la documentación
adicional (facturas, extractos de cuenta bancaria, actas, informes y
fotos) y confeccionará el expediente de pago y procesará los
certificados de obra mediante un análisis financiero para determinar la
cotización de la UVI del mes certificado en base a los criterios
establecidos en la Ley N° 27.397 de Determinaciones de Precios en los
Contratos de Obra Pública Destinados a Vivienda. También procederá a
constatar la rendición de cuentas en cumplimiento de la Resolución
MDTYH N° 31/2020 y sus modificatorias o la que en su futuro la
reemplace, actualice o complemente.
La Unidad de Gestión verificará el avance de la obra teniendo en cuenta
plan de trabajo vigente y constatará la inexistencia de observaciones
técnicas para la continuidad del trámite.
Será facultad de la Unidad de Gestión realizar tareas de inspección de
las obras y producir informes que, de detectar incumplimientos en las
pautas establecidas en los Convenios de Financiamiento o
Cofinanciamiento, podrán dar lugar a recomendar suspender los
desembolsos, hasta su subsanación.
Recibido el expediente de pago de certificado de obra, con la opinión
favorable de las áreas preopinantes, la Unidad de Gestión , elevará un
proyecto de instrucción de pago a la Autoridad de Aplicación. El
informe y la instrucción de pago se vinculan al expediente de pago para
su envío a BICE FIDEICOMISOS S.A.
Una vez que BICE FIDEICOMISOS S.A. recibe el expediente de pago, se
cancela el mismo en los plazos estipulados por el organismo.
El Ente Ejecutor podrá solicitar la modificación del Plan de Trabajos
vigente, en cuanto a sus plazos y/o compromisos mensuales de avance
físico, en los casos que durante el transcurso de la obra se presenten
imponderables, debidamente acreditados, o bien se requiera de ajustes
de proyecto por razones debidamente justificadas.
Toda modificación de Plan de Trabajos y/o de los alcances del proyecto,
requerirá de una adenda al Convenio de Financiamiento y deberá contar
con un informe de evaluación técnica por parte de la Unidad de Gestión
correspondiente.
Antes del cumplimiento del OCHENTA POR CIENTO (80%) de avance de obra,
el Ente Ejecutor deberá suscribir junto con la Unidad de Gestión, el
Acta Acuerdo mencionada en el punto
5.2.1 precedente. La falta de suscripción de lo mencionado en este
punto dará lugar a la suspensión de las certificaciones por parte de la
Unidad de Gestión.
8.5 Fase de cierre
La Unidad de Gestión deberá solicitar al Ente Ejecutor la inspección de
factibilidad de ocupación de las viviendas para certificar el
cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio de
Financiamiento y constatar las condiciones de habitabilidad, la
accesibilidad y la operatividad de los servicios básicos de las
viviendas.
9.- UNIDAD DE GESTIÓN
La Unidad de Gestión es el equipo interdisciplinario integrado por las
Direcciones Nacionales, Direcciones simples y Coordinaciones
dependientes de la SUBSECRETARIA DE HÁBITAT Y VIVIENDA dependiente de
la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, VIVIENDA Y HÁBITAT del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La Unidad de Gestión estará conformada por las Direcciones Nacionales,
Dirección Nacional de Planes de Vivienda, Infraestructura Urbana y
Programa Reconstruir; la Dirección del Programa Reconstruir; y la
Dirección de Proyectos de Vivienda o las áreas que en el futuro las
reemplacen.
Suscribirán los informes técnicos de Evaluación Técnica de Evaluación
Financiera, No objeciones Técnicas, Financieras, de Cambio de Plan de
Trabajos y todos aquellos documentos indicados en el presente manual,
en el reglamento y sus correspondientes modificatorias.
IF-2024-47597133-APN-SSHYV#MEC