MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 790/2022

RESOL-2022-790-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-106218911- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la ley 27.431 y sus modificatorias, los decretos 167 del 2 de marzo de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 451 del 3 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la ley 27.431 incorporó a la Ley Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, la facultad del Poder Ejecutivo Nacional para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los dos (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que, asimismo, por el artículo 1º del decreto 167 del 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, en un mismo orden de ideas, el artículo 2º de la norma citada en el considerando que antecede, establece que las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha unidad.

Que según lo aprobado por decreto 451 del 3 de agosto de 2022 compete al Ministerio de Economía entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad y promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva; así como coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

Que, el decreto 480 del 10 de agosto de 2022 modificó el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, -aprobatorio del Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, incorporando al Ministerio de Economía, entre otras, a la Secretaría de Economía del Conocimiento, la que tiene entre sus objetivos: apoyar, en coordinación con otros organismos del Estado Nacional y mediante el esquema de innovación, la generación de proyectos de inversión público-privada para encarar nuevos desarrollos en áreas estratégicas; estimular el proceso de identificación, aplicación, valorización, protección y transferencia de conocimiento hacia sectores productivos en general y áreas estratégicas con potencial exportador en particular, que fortalezcan las posibilidades de competitividad de las empresas; fomentar y generar una red de empresas con capacidad comercial y tecnológica para apoyar y potenciar el desarrollo de empresas basadas en el conocimiento; impulsar la generación y expansión de nuevas empresas con alto contenido tecnológico mediante estrategias de innovación abierta que permitan generar empleo de calidad y el desarrollo de productos y/o servicios con valor agregado diferencial para potenciar el perfil exportador de la economía nacional; entre otros.

Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad para la Internacionalización de la Economía del Conocimiento”, en el ámbito de la Secretaría de Economía del Conocimiento, la que tendrá por objeto proponer, desarrollar e implementar estrategias, acciones, programas y proyectos de internacionalización de los diferentes sectores de la Economía del Conocimiento, a fin de expandir y potenciar las posibilidades de relacionamiento externo de los actores públicos y privados vinculados con la tecnología y la innovación productiva.

Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los dos (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias.

Que el Licenciado en Filosofía y Magister en Política y Gestión Local Aldo Andrés Brandani (D.N.I. Nº 25.115.674) y la Doctora Luciana Alonso (D.N.I. Nº 24.564.331), reúnen las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y funciones de Titular y Subtitular, respectivamente, de la mentada Unidad Ejecutora Especial Temporaria que se crea.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, dependiente de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Oficina Nacional de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, han tomado la intervención que les compete.

Que se cuenta con crédito suficiente en el presupuesto vigente destinado a atender el gasto que demande lo dispuesto por la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.”

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 1º y 2° del decreto 167/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad para la Internacionalización de la Economía del Conocimiento”, en el ámbito de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, con el objeto de proponer, desarrollar e implementar estrategias, acciones, programas y proyectos de internacionalización de los diferentes sectores de la Economía del Conocimiento, a fin de expandir y potenciar las posibilidades de relacionamiento externo de los actores públicos y privados vinculados con la tecnología y la innovación productiva.

ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad para la Internacionalización de la Economía del Conocimiento” tendrá como objetivos:

1. Coordinar con las distintas áreas del Ministerio de Economía y con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional, la evaluación, diseño, ejecución y supervisión de programas y proyectos tendientes a promover los lujos de información, tecnología, inversiones y capital humano necesarios para el desarrollo y la proyección internacional de los diferentes sectores que conforman el entramado productivo de la Economía del Conocimiento.

2. Gestionar los vínculos con actores públicos y privados líderes en desarrollo tecnológico e innovación y con las áreas de la Administración Pública Nacional competentes en la materia para potenciar el perfil exportador de las empresas de la economía nacional con alto contenido tecnológico, facilitar el relacionamiento internacional y expandir la transferencia y adquisición de tecnología que mejore su productividad y competitividad en el mercado mundial.

3. Organizar con redes y cámaras empresariales, gobiernos provinciales y locales, actores públicos y privados involucrados en la innovación y el desarrollo tecnológico, y en coordinación con las áreas competentes en la materia de la Administración Pública Nacional, rondas de negocios, mesas sectoriales, misiones comerciales y acciones de promoción que contribuyan al desarrollo e internacionalización de nuevas empresas basadas en el conocimiento.

4. Evaluar y analizar el escenario internacional en materia de Economía del Conocimiento a fin de desarrollar proyectos de inversión del sector y detectar oportunidades de negocios en el mercado mundial, en coordinación con las áreas competentes.

5. Gestionar, en el marco de su competencia, la coordinación y ejecución técnica de los programas, proyectos y actividades con financiamiento externo que promuevan el desarrollo y expansión de la economía del conocimiento asignados a la órbita de la Secretaría.

6. Colaborar con las instituciones del Sistema Educativo Nacional y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el desarrollo de acciones que promuevan y estimulen la internacionalización del conocimiento y las capacidades tecnológicas desarrolladas en el país con potencial comercial.

7. Promover el diseño de un sistema de información para la generación de datos e indicadores en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) relacionados con la internacionalización de la Economía del Conocimiento, en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad para la Internacionalización de la Economía del Conocimiento” estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario/a en carácter de Titular y de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Director/a Nacional Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en carácter de Subtitular.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida quedará disuelta a los dos (2) años de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad para la Internacionalización de la Economía del Conocimiento” al Licenciado en Filosofía y Magister en Política y Gestión Local Aldo Andrés Brandani (D.N.I. Nº 25.115.674).

ARTÍCULO 6º.- Desígnase en el cargo de Subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad para la Internacionalización de la Economía del Conocimiento” a la Doctora. Luciana Alonso (D.N.I. Nº 24.564.331).

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 04/11/2022 N° 89503/22 v. 04/11/2022