MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 790/2022
RESOL-2022-790-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-106218911- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorios, la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus
modificatorias, la ley 27.431 y sus modificatorias, los decretos 167
del 2 de marzo de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y 451 del 3 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la ley 27.431 incorporó a la Ley Complementaria
del Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, la facultad del Poder
Ejecutivo Nacional para crear unidades ejecutoras especiales
temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de
carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura,
el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan,
estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda
los dos (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año
correspondiente al vencimiento del plazo.
Que, asimismo, por el artículo 1º del decreto 167 del 2 de marzo de
2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos,
Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo
108 de la Ley 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa
intervención de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la
Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que, en un mismo orden de ideas, el artículo 2º de la norma citada en
el considerando que antecede, establece que las Unidades Ejecutoras
Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas
cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un
funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario
de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación
de dicha unidad.
Que según lo aprobado por decreto 451 del 3 de agosto de 2022 compete
al Ministerio de Economía entender en la formulación de políticas y
desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para
mejorar la productividad y competitividad y promover una planificación
estratégica para el desarrollo y la transformación productiva; así como
coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de
empresas de servicios de alto valor agregado.
Que, el decreto 480 del 10 de agosto de 2022 modificó el decreto 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, -aprobatorio del
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, incorporando al Ministerio
de Economía, entre otras, a la Secretaría de Economía del Conocimiento,
la que tiene entre sus objetivos: apoyar, en coordinación con otros
organismos del Estado Nacional y mediante el esquema de innovación, la
generación de proyectos de inversión público-privada para encarar
nuevos desarrollos en áreas estratégicas; estimular el proceso de
identificación, aplicación, valorización, protección y transferencia de
conocimiento hacia sectores productivos en general y áreas estratégicas
con potencial exportador en particular, que fortalezcan las
posibilidades de competitividad de las empresas; fomentar y generar una
red de empresas con capacidad comercial y tecnológica para apoyar y
potenciar el desarrollo de empresas basadas en el conocimiento;
impulsar la generación y expansión de nuevas empresas con alto
contenido tecnológico mediante estrategias de innovación abierta que
permitan generar empleo de calidad y el desarrollo de productos y/o
servicios con valor agregado diferencial para potenciar el perfil
exportador de la economía nacional; entre otros.
Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “Unidad para la Internacionalización de la Economía
del Conocimiento”, en el ámbito de la Secretaría de Economía del
Conocimiento, la que tendrá por objeto proponer, desarrollar e
implementar estrategias, acciones, programas y proyectos de
internacionalización de los diferentes sectores de la Economía del
Conocimiento, a fin de expandir y potenciar las posibilidades de
relacionamiento externo de los actores públicos y privados vinculados
con la tecnología y la innovación productiva.
Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los dos (2) años de la
entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo
dispuesto por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672
y sus modificatorias.
Que el Licenciado en Filosofía y Magister en Política y Gestión Local
Aldo Andrés Brandani (D.N.I. Nº 25.115.674) y la Doctora Luciana Alonso
(D.N.I. Nº 24.564.331), reúnen las condiciones de idoneidad y
experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y
funciones de Titular y Subtitular, respectivamente, de la mentada
Unidad Ejecutora Especial Temporaria que se crea.
Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, dependiente de la
Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la
Oficina Nacional de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía,
han tomado la intervención que les compete.
Que se cuenta con crédito suficiente en el presupuesto vigente
destinado a atender el gasto que demande lo dispuesto por la presente
medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.”
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias y complementarias, y en
uso de las facultades conferidas por los artículos 1º y 2° del decreto
167/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad
para la Internacionalización de la Economía del Conocimiento”, en el
ámbito de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de
Economía, con el objeto de proponer, desarrollar e implementar
estrategias, acciones, programas y proyectos de internacionalización de
los diferentes sectores de la Economía del Conocimiento, a fin de
expandir y potenciar las posibilidades de relacionamiento externo de
los actores públicos y privados vinculados con la tecnología y la
innovación productiva.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad para la
Internacionalización de la Economía del Conocimiento” tendrá como
objetivos:
1. Coordinar con las distintas áreas del Ministerio de Economía y con
las áreas competentes de la Administración Pública Nacional, la
evaluación, diseño, ejecución y supervisión de programas y proyectos
tendientes a promover los lujos de información, tecnología, inversiones
y capital humano necesarios para el desarrollo y la proyección
internacional de los diferentes sectores que conforman el entramado
productivo de la Economía del Conocimiento.
2. Gestionar los vínculos con actores públicos y privados líderes en
desarrollo tecnológico e innovación y con las áreas de la
Administración Pública Nacional competentes en la materia para
potenciar el perfil exportador de las empresas de la economía nacional
con alto contenido tecnológico, facilitar el relacionamiento
internacional y expandir la transferencia y adquisición de tecnología
que mejore su productividad y competitividad en el mercado mundial.
3. Organizar con redes y cámaras empresariales, gobiernos provinciales
y locales, actores públicos y privados involucrados en la innovación y
el desarrollo tecnológico, y en coordinación con las áreas competentes
en la materia de la Administración Pública Nacional, rondas de
negocios, mesas sectoriales, misiones comerciales y acciones de
promoción que contribuyan al desarrollo e internacionalización de
nuevas empresas basadas en el conocimiento.
4. Evaluar y analizar el escenario internacional en materia de Economía
del Conocimiento a fin de desarrollar proyectos de inversión del sector
y detectar oportunidades de negocios en el mercado mundial, en
coordinación con las áreas competentes.
5. Gestionar, en el marco de su competencia, la coordinación y
ejecución técnica de los programas, proyectos y actividades con
financiamiento externo que promuevan el desarrollo y expansión de la
economía del conocimiento asignados a la órbita de la Secretaría.
6. Colaborar con las instituciones del Sistema Educativo Nacional y del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el desarrollo
de acciones que promuevan y estimulen la internacionalización del
conocimiento y las capacidades tecnológicas desarrolladas en el país
con potencial comercial.
7. Promover el diseño de un sistema de información para la generación
de datos e indicadores en colaboración con el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC) relacionados con la internacionalización
de la Economía del Conocimiento, en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad para la
Internacionalización de la Economía del Conocimiento” estará a cargo de
un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de
Subsecretario/a en carácter de Titular y de un/a funcionario/a fuera de
nivel con rango y jerarquía de Director/a Nacional Nivel A - Grado 0,
Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por
el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, en carácter de Subtitular.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida
quedará disuelta a los dos (2) años de la entrada en vigencia de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “Unidad para la Internacionalización de la Economía
del Conocimiento” al Licenciado en Filosofía y Magister en Política y
Gestión Local Aldo Andrés Brandani (D.N.I. Nº 25.115.674).
ARTÍCULO 6º.- Desígnase en el cargo de Subtitular de la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “Unidad para la Internacionalización de
la Economía del Conocimiento” a la Doctora. Luciana Alonso (D.N.I. Nº
24.564.331).
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 04/11/2022 N° 89503/22 v. 04/11/2022