MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1733/2022
RESOL-2022-1733-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022
VISTO el EX-2022-42201359- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-42199958-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACIÓN y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical,
y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN,
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho instrumento, la parte empleadora ha realizado una
propuesta salarial y las entidades sindicales han prestado conformidad
a la misma, solicitando cada una de ellas, expresarse en acta
complementaria.
Que mediante el acuerdo de marras, han convenido condiciones salariales
para el personal alcanzado por la representatividad del sector
sindical, con las modalidades obrantes en el acuerdo de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se considera pertinente dejar debidamente asentado que la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS en el IF-2022-49276201-APN-DNRYRT#MT ha
prestado conformidad al acuerdo de marras, en cumplimiento con lo
normado en el Decreto N° 322/2017.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que conforme lo prescripto mediante Disposición de la entonces
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169, de fecha 16 de
Octubre de 2009, no correspondería fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surgiría el tope indemnizatorio de los
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que prestan servicios
en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P.
GARRAHAN, bajo el régimen de personal que establece el Consejo de
Administración, de conformidad con el Estatuto y el convenio
bijurisdiccional regulados por el Decreto N° 598 del 20 de abril de
1987, y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y el HOSPITAL DE
PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, por el sector
empleador, obrante en el RE-2022-42199958-APN-DGD#MT del
EX-2022-42201359- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo
homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley N° 14.250 (to.2004).
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2022 N° 80981/22 v. 04/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)