MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1745/2022
RESOL-2022-1745-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022
VISTO el EX-2022-17181528- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-17181485-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-17181528-
-APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (UTA) por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE
TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la CÁMARA EMPRESARIAL
DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) por la parte empleadora, ratificado en
el IF-2022-82985628-APN-DNRYRT#MT en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mencionado instrumento, las partes convinieron condiciones
salariales y laborales para los trabajadores alcanzados por la
representatividad del Gremio, en los términos y condiciones allí
establecidas.
Que el Acuerdo alcanzado, se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras, se circunscribe al
ámbito de representatividad de las Cámaras signatarias y la Entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos
que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que en relación a lo previsto en la cláusula VIGÉSIMO QUINTA, se hace
saber a las partes que deberán tener presente lo previsto en los
artículos 197, 204, 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que asimismo, corresponde señalar que la homologación que por la
presente se dicta no alcanza la cláusula cuadragésima primera bis, en
tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho
colectivo de trabajo.
Que en relación a la contribución empresaria, con destino a la entidad
sindical, prevista en la cláusula cuadragésima primera ter, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo que luce en el
RE-2022-17181485-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-17181528- -APN-DGDYD#JGM,
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte
sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA
LIBRE (CETTOL) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO)
por la parte empleadora, ratificado en el
IF-2022-82985628-APN-DNRYRT#MT, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), excluyendo de los alcances de la
presente lo estipulado en la cláusula cuadragesima primera bis.
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2022 N° 81505/22 v. 04/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)