AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 249/2022
RESFC-2022-249-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-18503948-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por la cual
solicita la asignación en uso del sector del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, ubicado en la Zona de Vía Km. 6.266 - Pda. El Talar - Línea
Mitre - Ramal GM 18, de la Localidad GENERAL PACHECO, Partido de TIGRE,
Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 0600074059/27, con
una superficie de terreno total aproximada de SEISCIENTOS METROS
CUADRADOS (600 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-88060142-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
destinará el sector del inmueble objeto de la presente medida a la
instalación de la ESTACIÓN DE BOMBEO CLOACAL GOLF, para brindar
servicio de desagües cloacales al Partido de TIGRE.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de una fracción de terreno ocupada por el “CENTRO DE
REHABILITACIÓN NUEVOS PASOS - EQUINOTERAPIA” en buen estado de
mantenimiento.
Que por conducto de las Notas NO-2022-00000871-AYSA-DP#AYSA del 4 de
agosto de 2022 y NO-2022- 00000876-AYSA-DP#AYSA del 5 de agosto de
2022, respectivamente la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD DEL ESTADO tomó conocimiento de la situación ocupacional del
predio y manifestó su interés de continuar con las presentes
tramitaciones.
Que por el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado
en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose
que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que a través de la Nota NO-2022-54366272-APN-AABE#JGM, del 31 de mayo
de 2022, se comunicó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO la medida en trato, respondiendo dicha Operadora por
Memorándum ME-2022-86574367-APN-GGDC#SOFSE de la Gerencia General de
Desarrollo Comercial, embebido a la Nota NO-2022-86654177-APN-SOFSE#MTR
de fecha 19 de agosto de 2022, que no existen objeciones para la
continuidad de la presente tramitación.
Que el inmueble a asignar será utilizado para el tratamiento de
efluentes cloacales, por tal motivo su afectación al servicio público
correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el marco
regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad
de Aplicación.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, el sector
del inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a
la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL ubicado en zona de vía km. 6.266 - Pda. el Talar - Línea Mitre
- Ramal GM 18, de la Localidad de GENERAL PACHECO, Partido de TIGRE,
Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 0600074059/27, que
cuenta con una superficie de terreno total aproximada de SEISCIENTOS
METROS CUADRADOS (600 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2022-88060142-APN-DNGAF#AABE, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del inmueble mencionado en el
Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de la
ESTACIÓN DE BOMBEO CLOACAL GOLF, para brindar servicio de desagües
cloacales al Partido de TIGRE.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la afectación del inmueble al servicio
público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el
marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de dicho Ministerio y a la Empresa
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2022 N° 90237/22 v. 07/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)