AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 252/2022

RESFC-2022-252-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022

VISTO el Expediente EX-2021-125558360- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, 358 de fecha 23 de mayo de 2017, 789 de fecha 26 de noviembre de 2019, Ley Nº 27.453 y su modificatoria Ley Nº 27.488, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por la cual solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la Avenida Del Libertador S/Nº, Localidad de GENERAL ROCA, Departamento de GENERAL ROCA, de la Provincia de RÍO NEGRO; identificado catastralmente como Departamento: 05 - Circunscripción: 01 - Sección: D - Chacra: 003 - Parcelas: 2a (Parte) y 2b (Parte), correspondiente al CIE Nº 6200007504/26, con una superficie de terreno total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (298.909,70 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-79556741-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA informa que el inmueble mencionado resulta necesario para su incorporación al Programa de Integración Socio Urbana, con el objeto de destinarlo al desarrollo diseño e implementación de las primeras obras, imprescindibles para la integración socio urbana del barrio, aplicar políticas, directivas y ámbitos participativos para su integración territorial y de esta manera beneficiar a los vecinos habitantes del mismo.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad y con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de una gran fracción de terreno de casi TREINTA (30) hectáreas, denominado Barrio FISKE MENUCO, con DOS (2) sectores diferenciados, uno en forma de damero con aproximadamente DOSCIENTAS CINCUENTA (250) viviendas con calles consolidadas en pleno desarrollo y ocupación, con todos los servicios; y otro sector de forma irregular con otras DOSCIENTAS CINCUENTA (250) viviendas en estado de mayor precariedad, tanto en la faz constructiva como en la provisión de servicios.

Que mediante Informe IF-2022-20384394-APN-DSCYD#AABE de fecha 2 de marzo de 2022, la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, informa que el inmueble objeto de la presente medida carece de inscripción en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD, ostentando sólo derechos posesorios.

Que, en consecuencia, se deberán instrumentar todas las acciones y medidas correspondientes al saneamiento dominial del inmueble identificado catastralmente como Departamento 05 - Circunscripción 01 - Sección D - Chacra 003 - Parcelas 2a y 2b, conforme lo establecido en el inciso 8 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los procedimientos establecidos en el Capítulo VIII – Saneamiento y Perfeccionamiento Dominial artículo 29 y subsiguientes del Anexo al Decreto Nº 2.670/15.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que, en esa instancia, se creó el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), cuya función principal es la de registrar los bienes inmuebles, ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2018, a efectos de desarrollar políticas públicas habitacionales inclusivas.

Que conforme el Relevamiento Nacional de Barrios Populares llevado a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y distintas organizaciones sociales entre agosto de 2016 y mayo de 2017, se registraron CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS (4.416) Barrios Populares, entendidos éstos como aquellos barrios comúnmente denominados villas, asentamientos y urbanizaciones informales que se constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo, que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del suelo, con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de sus habitantes no cuenta con título de propiedad del suelo, ni acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal), procesos de integración urbana y políticas tendientes a la regularización dominial.

Que bajo el citado marco normativo se registraron los Barrios Populares relevados en el RENABAP, entre los que se identifica el Barrio Popular FISKE MENUCO, individualizado bajo el ID 2506, sito en la Avenida Del Libertador S/Nº, Localidad de GENERAL ROCA, Departamento de GENERAL ROCA, de la Provincia de RÍO NEGRO.

Que mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria Nº 27.488, se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación a la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares.

Que la nombrada Ley define en su artículo 1° como integración socio urbana al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial.

Que a los fines de la implementación de las leyes precitadas corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entre otras funciones, la creación del Programa de Integración Socio Urbana para determinar, en conjunto con las jurisdicciones locales, el plan de desarrollo integral; la implementación de los proyectos de integración socio urbana, con el objeto de generar condiciones tendientes a mejorar la calidad de vida de sus ocupantes y la promoción de acciones coordinadas con los organismos y ministerios competentes, con el objeto de facilitar el acceso a los servicios públicos básicos.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecen como objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los de entender en el diseño y la implementación de políticas de rehabilitación, integración socio urbana y desarrollo territorial; entender en la transformación social y urbana de los barrios y áreas vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su integración y el desarrollo humano de sus comunidades y participar en el diseño y en la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y de mejoramiento del hábitat, tendientes a la integración de barrios y áreas urbanas vulnerables, entre otros.

Que el inciso 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del citado artículo, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en virtud de los Decretos Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017 y Nº 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO es el organismo ejecutor de la Ley Nº 23.967, en tanto se encuentra trabajando activamente en los procesos de escrituración de Barrios Populares ubicados a lo largo de todo el territorio nacional, efectuando acciones en conjunto con organismos locales, provinciales y nacionales a fin de aumentar el alcance de los respectivos procesos de regularización dominial.

Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el inmueble mencionado en el considerando primero.

Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de llevar adelante políticas públicas orientadas a desarrollar procesos de integración urbana y regularización dominial, comprendiendo la planificación integral, la implementación de políticas participativas y estratégicas para la gestión del suelo y facilitar la provisión de infraestructura básica de servicios, de espacios públicos y de equipamiento comunitario destinados al mejoramiento integral de los Barrios Populares.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Del Libertador S/Nº, Localidad de GENERAL ROCA, Departamento de GENERAL ROCA, de la Provincia de RÍO NEGRO; identificado catastralmente como Departamento 05 - Circunscripción 01 - Sección D - Chacra 003 - Parcelas 2a (Parte) y 2b (Parte), correspondiente al CIE Nº 6200007504/26, con una superficie de terreno total aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (298.909,70 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-79556741-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo al desarrollo, diseño e implementación de las primeras obras, imprescindibles para la integración socio urbana del barrio, aplicar políticas, directivas y ámbitos participativos para su integración territorial y de esta manera beneficiar a los vecinos habitantes del mismo.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA.

ARTÍCULO 4º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN a efectos de llevar a cabo las acciones administrativas pertinentes, tendientes al saneamiento dominial del inmueble identificado catastralmente como Departamento 05 - Circunscripción 01 - Sección D - Chacra 003 - Parcelas 2a y 2b, ubicado en Avenida Del Libertador S/Nº, Localidad de GENERAL ROCA, Departamento de GENERAL ROCA, de la Provincia de RÍO NEGRO.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2022 N° 90263/22 v. 07/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)