AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 252/2022
RESFC-2022-252-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022
VISTO el Expediente EX-2021-125558360- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, 358 de
fecha 23 de mayo de 2017, 789 de fecha 26 de noviembre de 2019, Ley Nº
27.453 y su modificatoria Ley Nº 27.488, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la presentación
efectuada por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, por la cual solicita la asignación en uso de un
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la Avenida
Del Libertador S/Nº, Localidad de GENERAL ROCA, Departamento de GENERAL
ROCA, de la Provincia de RÍO NEGRO; identificado catastralmente como
Departamento: 05 - Circunscripción: 01 - Sección: D - Chacra: 003 -
Parcelas: 2a (Parte) y 2b (Parte), correspondiente al CIE Nº
6200007504/26, con una superficie de terreno total de DOSCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA
DECÍMETROS CUADRADOS (298.909,70 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2022-79556741-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA informa que el inmueble
mencionado resulta necesario para su incorporación al Programa de
Integración Socio Urbana, con el objeto de destinarlo al desarrollo
diseño e implementación de las primeras obras, imprescindibles para la
integración socio urbana del barrio, aplicar políticas, directivas y
ámbitos participativos para su integración territorial y de esta manera
beneficiar a los vecinos habitantes del mismo.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad y con el objeto de
constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó
que se trata de una gran fracción de terreno de casi TREINTA (30)
hectáreas, denominado Barrio FISKE MENUCO, con DOS (2) sectores
diferenciados, uno en forma de damero con aproximadamente DOSCIENTAS
CINCUENTA (250) viviendas con calles consolidadas en pleno desarrollo y
ocupación, con todos los servicios; y otro sector de forma irregular
con otras DOSCIENTAS CINCUENTA (250) viviendas en estado de mayor
precariedad, tanto en la faz constructiva como en la provisión de
servicios.
Que mediante Informe IF-2022-20384394-APN-DSCYD#AABE de fecha 2 de
marzo de 2022, la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL,
informa que el inmueble objeto de la presente medida carece de
inscripción en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD, ostentando sólo derechos
posesorios.
Que, en consecuencia, se deberán instrumentar todas las acciones y
medidas correspondientes al saneamiento dominial del inmueble
identificado catastralmente como Departamento 05 - Circunscripción 01 -
Sección D - Chacra 003 - Parcelas 2a y 2b, conforme lo establecido en
el inciso 8 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
procedimientos establecidos en el Capítulo VIII – Saneamiento y
Perfeccionamiento Dominial artículo 29 y subsiguientes del Anexo al
Decreto Nº 2.670/15.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que, en esa instancia, se creó el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), cuya función
principal es la de registrar los bienes inmuebles, ya sean de propiedad
fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las
construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas
que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2018, a efectos de
desarrollar políticas públicas habitacionales inclusivas.
Que conforme el Relevamiento Nacional de Barrios Populares llevado a
cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y distintas
organizaciones sociales entre agosto de 2016 y mayo de 2017, se
registraron CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS (4.416) Barrios
Populares, entendidos éstos como aquellos barrios comúnmente
denominados villas, asentamientos y urbanizaciones informales que se
constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo,
que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un
déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación
dominial irregular en la tenencia del suelo, con un mínimo de OCHO (8)
familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de sus
habitantes no cuenta con título de propiedad del suelo, ni acceso
regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua
corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red
cloacal), procesos de integración urbana y políticas tendientes a la
regularización dominial.
Que bajo el citado marco normativo se registraron los Barrios Populares
relevados en el RENABAP, entre los que se identifica el Barrio Popular
FISKE MENUCO, individualizado bajo el ID 2506, sito en la Avenida Del
Libertador S/Nº, Localidad de GENERAL ROCA, Departamento de GENERAL
ROCA, de la Provincia de RÍO NEGRO.
Que mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria Nº 27.488, se declaró
de interés público el régimen de integración socio urbana de los
Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), declarando de
utilidad pública y sujeta a expropiación a la totalidad de los bienes
inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares.
Que la nombrada Ley define en su artículo 1° como integración socio
urbana al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del
equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios,
el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de
barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el
saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las
actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la
seguridad en la tenencia y la regularización dominial.
Que a los fines de la implementación de las leyes precitadas
corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entre otras funciones,
la creación del Programa de Integración Socio Urbana para determinar,
en conjunto con las jurisdicciones locales, el plan de desarrollo
integral; la implementación de los proyectos de integración socio
urbana, con el objeto de generar condiciones tendientes a mejorar la
calidad de vida de sus ocupantes y la promoción de acciones coordinadas
con los organismos y ministerios competentes, con el objeto de
facilitar el acceso a los servicios públicos básicos.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus normas
modificatorias y complementarias, se establecen como objetivos de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, los de entender en el diseño y la implementación de políticas
de rehabilitación, integración socio urbana y desarrollo territorial;
entender en la transformación social y urbana de los barrios y áreas
vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su integración
y el desarrollo humano de sus comunidades y participar en el diseño y
en la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y de
mejoramiento del hábitat, tendientes a la integración de barrios y
áreas urbanas vulnerables, entre otros.
Que el inciso 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, determina que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del citado artículo, establece que la asignación y
transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre
las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional,
será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en virtud de los Decretos Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017 y Nº
1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE
BIENES DEL ESTADO es el organismo ejecutor de la Ley Nº 23.967, en
tanto se encuentra trabajando activamente en los procesos de
escrituración de Barrios Populares ubicados a lo largo de todo el
territorio nacional, efectuando acciones en conjunto con organismos
locales, provinciales y nacionales a fin de aumentar el alcance de los
respectivos procesos de regularización dominial.
Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso a la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, el inmueble mencionado en el considerando primero.
Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de llevar adelante políticas públicas orientadas a desarrollar
procesos de integración urbana y regularización dominial, comprendiendo
la planificación integral, la implementación de políticas
participativas y estratégicas para la gestión del suelo y facilitar la
provisión de infraestructura básica de servicios, de espacios públicos
y de equipamiento comunitario destinados al mejoramiento integral de
los Barrios Populares.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA el bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Del Libertador S/Nº, Localidad de
GENERAL ROCA, Departamento de GENERAL ROCA, de la Provincia de RÍO
NEGRO; identificado catastralmente como Departamento 05 -
Circunscripción 01 - Sección D - Chacra 003 - Parcelas 2a (Parte) y 2b
(Parte), correspondiente al CIE Nº 6200007504/26, con una superficie de
terreno total aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS
NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (298.909,70
m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-79556741-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, con el objeto de destinarlo al desarrollo, diseño e
implementación de las primeras obras, imprescindibles para la
integración socio urbana del barrio, aplicar políticas, directivas y
ámbitos participativos para su integración territorial y de esta manera
beneficiar a los vecinos habitantes del mismo.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA.
ARTÍCULO 4º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL
Y DOMINIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE
INFORMACIÓN a efectos de llevar a cabo las acciones administrativas
pertinentes, tendientes al saneamiento dominial del inmueble
identificado catastralmente como Departamento 05 - Circunscripción 01 -
Sección D - Chacra 003 - Parcelas 2a y 2b, ubicado en Avenida Del
Libertador S/Nº, Localidad de GENERAL ROCA, Departamento de GENERAL
ROCA, de la Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 1° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2022 N° 90263/22 v. 07/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)