MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 848/2022
DI-2022-848-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022
VISTO el EX-2022-09073566- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1445-APN-ST#MT, la DI-2022-778-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo
homologado por la RESOL-2022-1445-APN-ST#MT, celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN
RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la CÁMARA VITIVINICOLA
DE SAN JUAN, la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE
COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN
JUAN, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE MENDOZA, la CÁMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS, por la parte
empleadora., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un
error material en el Considerando primero y en el Artículo 1° de la
citada DI-2022-778-APN-DNL#MT.
Que tanto en el Considerando primero como en el Artículo 1° de dicha
Disposición, se indicó erróneamente el número de Acuerdo, como “N°
2205/22”, cuando debía indicase el número “Nº 2502/22”
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-778-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Considerando primero y el Artículo 1° de
la Disposición DI-2022-778-APN-DNL#MT reemplazando en ambos casos en la
cita del número del Acuerdo, en donde se dice “Nº 2205/22” por “N°
2502/22”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación a la
DI-2022-778-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2022 N° 82455/22 v. 07/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)