I.
PRESENTACIÓN DE LAS
PLANIFICACIONES AMBIENTALES:
Los agentes deberán implementar una PLANIFICACIÓN AMBIENTAL que deberá
presentarse al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y
deberá confeccionarse de acuerdo a la Guía de Contenidos Mínimos (en
adelante, la GUÍA) que se establece en el presente anexo.
A tal fin, cada agente deberá seleccionar los aspectos o actividades de
la GUÍA que resulten pertinentes con la actividad que desarrolle, y con
las obligaciones y compromisos ambientales que hubiera contraído en
ocasión de firmar sus respectivos Contratos de Concesión, al adquirir
el paquete de acciones de una empresa privatizada por el ESTADO
NACIONAL, o al incorporarse como nuevo agente del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM).
A partir de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (SGA),
todas las PLANIFICACIONES AMBIENTALES que presente cada agente, deberán
estar enmarcadas en ese SGA, el que deberá disponer de mecanismos
adecuados de seguimiento y adopción de decisiones.
La PLANIFICACIÓN AMBIENTAL deberá abarcar como mínimo un período de un
año (1) y como máximo un período de tres (3) años.
Al planificar, los agentes deben considerar el alcance de su SGA; el
contexto, incluyendo las condiciones ambientales de los sitios en los
que desarrolla sus actividades; y la comprensión de las necesidades y
expectativas de las partes interesadas.
Además, teniendo en cuenta los aspectos ambientales significativos, los
requisitos legales aplicables, y los riesgos y oportunidades
identificados, se deben establecer objetivos ambientales y se deben
planificar acciones para abordarlos.
Las actividades que se incluyan en la PLANIFICACIÓN AMBIENTAL deberán
comprender a todas las instalaciones que estén bajo responsabilidad del
agente, sean éstas propias o formen parte de la concesión.
En el caso de autogeneradores, cogeneradores y generadores (en
adelante, generadores), sin que deba considerarse un listado taxativo y
según corresponda, se deberán incluir las instalaciones asociadas a
conducción o circuitos de combustibles, gases de combustión, agua de
alimentación y enfriamiento, descarga de efluentes y las líneas
privadas de transporte de energía pertenecientes al agente,
independientemente de que la operación y mantenimiento sea realizada
por otra empresa.
El transportista de energía eléctrica en alta tensión, los
transportistas por distribución troncal, transportista de interconexión
internacional y los distribuidores de jurisdicción federal deberán
incluir todas las instalaciones que hayan sido parte de la concesión y
las ampliaciones ejecutadas hasta la fecha de presentación de la
PLANIFICACIÓN AMBIENTAL. Asimismo, los transportistas deberán incluir
todas aquellas instalaciones en las que hubieran asumido el rol de
supervisores, o hubiesen firmado contratos de operación y mantenimiento
con terceros no agentes del MEM.
Las obras de construcción o ampliación de instalaciones de generación,
transporte y/o distribución de electricidad, deberán formar parte de la
PLANIFICACIÓN AMBIENTAL. Una vez concluida la obra de que se trate, el
agente deberá comunicar al ENRE la puesta en servicio de las mismas, e
incorporar la Auditoría Ambiental de Cierre de las referidas obras a la
documentación que presente en el marco de su SGA.
Cuando la PLANIFICACIÓN AMBIENTAL abarque el período comprendido entre
la habilitación comercial de un nuevo agente del MEM y la certificación
de SGA, se deberán incorporar al cronograma de actividades de la
PLANIFICACIÓN AMBIENTAL las tareas asociadas al proceso de
certificación del SGA.
II.
OBJETIVOS DE LA
PLANIFICACIÓN AMBIENTAL.
La PLANIFICACIÓN AMBIENTAL constituye una herramienta de gestión dentro
del SGA, cuyos objetivos son:
• Reunir e integrar el conjunto de
actividades relacionadas con la gestión ambiental, programadas por cada
uno de los agentes para ser ejecutadas en un período de tiempo
establecido.
• Disponer de una herramienta de gestión ambiental de utilidad para el
agente que además facilite al ENRE el seguimiento del cumplimiento de
las obligaciones de control atribuidas por la normativa vigente.
III.
PLANIFICACIÓN DE
ACTIVIDADES.
A los fines de su posterior seguimiento, las tareas que integren cada
PLANIFICACIÓN AMBIENTAL se agruparán en los programas siguientes:
III.1.
PROGRAMA DE MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS Y SEMISÓLIDOS, DE EFLUENTES LÍQUIDOS Y EMISIONES A LA
ATMÓSFERA.
Este programa tiene como propósito el manejo ambiental de los residuos,
efluentes líquidos y emisiones, sobre la base de su correcta
caracterización y la incorporación de acciones tendientes a la
reducción de la generación de residuos de todo tipo.
Las acciones vinculadas a este programa deben agruparse en los
siguientes tipos de actividades:
1) Mejoras u optimizaciones del proceso, vinculadas a la disminución de
la generación de residuos, vertidos líquidos o emisiones gaseosas.
2) Mejoras u optimizaciones de las instalaciones de depuración o
tratamiento de residuos, efluentes o emisiones.
3) Iniciativas de reutilización de residuos.
Para la elaboración de este programa deberán contemplarse las normas
nacionales y jurisdiccionales vigentes aplicables en materia de manejo
de residuos sólidos, semisólidos, efluentes líquidos y emisiones a la
atmósfera.
A título de ejemplo, y sin que pueda considerarse que el listado es
taxativo, se indican a continuación los sectores, unidades y aspectos
de cada agente que pueden generar residuos y efluentes, y que deberán
ser tenidos en cuenta al preparar la PLANIFICACIÓN AMBIENTAL respectiva:
III.1.1.
Generadores
Térmicos (incluye el área convencional de los generadores
nucleoeléctricos):
a) Gases y material particulado originado en la combustión.
b) Cenizas y escorias en fondos de caldera o en equipos de retención.
c) Productos de desecho de la planta de tratamiento de agua.
d) Productos de desecho de la unidad de agua para calderas.
e) Residuos del área laboratorio.
f) Líquidos residuales de las unidades de separación de aceites.
g) Limpieza de fondos de tanque y de sistemas de alimentación de
combustible.
h) Residuos de playa de almacenamiento de combustible.
i) Limpieza de calderas.
j) Escurrimiento de aguas de lluvia.
k) Limpieza de rejas de conductos de aducción.
l) Residuos de embalaje de materias primas.
m) Baterías agotadas.
n) Desechos con contenido de Bifenilos Policlorados.
o) Materiales embebidos en aceites, grasas y lubricantes.
p) Residuos de aparatos electrónicos y eléctricos.
q) Residuos de aislaciones con asbestos.
r) Equipamiento electromecánico que deba ser retirado de servicio.
s) Emisiones de SF
6.
En el caso de ser propietarios de las instalaciones de vinculación con
el SADI, independientemente de que su operación y mantenimiento sea
realizado por otra empresa; deberá considerar, además, los aspectos
requeridos en el punto III.1.2. del presente anexo.
III.1.2.
Transportistas de
energía eléctrica en alta tensión, transportistas de interconexión
internacional y transportistas por distribución troncal. Distribuidores
de jurisdicción federal:
a) Mantenimiento y limpieza de franja de servidumbre.
b) Baterías agotadas.
c) Equipamiento electromecánico que deba ser retirado de servicio.
d) Productos residuales conteniendo Bifenilos Policlorados.
e) Aceites, lubricantes y aislantes, incluidos los que se utilicen en
cables.
f) Productos metálicos no categorizados como especiales. Residuos de la
actividad de talleres de mantenimiento.
g) Residuos de aparatos electrónicos y eléctricos.
h) Emisiones de SF
6.
i) Otros (por ejemplo, emisiones de vehículos utilizados en transporte
y mantenimiento).
III.1.3.
Generadores Eólicos:
a) Baterías agotadas.
b) Materiales embebidos en aceites, grasas y lubricantes.
c) Equipamiento electromecánico que deba ser retirado de servicio.
d) Conversores.
e) Aceites, lubricantes y aislantes.
f) Líquidos residuales de las unidades de separación de aceites.
g) Residuos de aparatos electrónicos y eléctricos.
h) Emisiones de SF
6.
En caso de que se trate un sistema híbrido con un equipamiento térmico
adicional, se deberán tener en cuenta los sectores, unidades y aspectos
de los generadores térmicos citados en punto III.1.1. del presente
anexo.
En el caso de ser propietarios de las instalaciones de vinculación al
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), independientemente de que su
operación y mantenimiento sea realizado por otra empresa; deberá
considerar además los aspectos requeridos en el punto III.1.2. del
presente anexo.
III.1.4.
Generadores
Fotovoltaicos y Plantas de Energía Solar Termoeléctrica:
a) Baterías agotadas.
b) Materiales embebidos en aceites, grasas y lubricantes.
c) Equipamiento electromecánico que deba ser retirado de servicio.
d) Aceites, lubricantes y aislantes.
e) Residuos de aparatos electrónicos y eléctricos.
f) Emisiones de SF
6.
g) Productos de desechos de plantas de tratamiento de agua.
h) Desechos de productos químicos.
En caso de que se trate un sistema híbrido con un equipamiento térmico
adicional, se deberán tener en cuenta los sectores, unidades y aspectos
de los generadores térmicos citados en el punto III.1.1. del presente
anexo.
En el caso ser propietarios de las instalaciones de vinculación al
SADI, independientemente de que su operación y mantenimiento sea
realizado por otra empresa; deberá considerar, además, los aspectos
requeridos en el punto III.1.2. del presente anexo.
III.2.
PROGRAMA DE
PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS AMBIENTALES.
Este programa tiene como propósito la preparación de la infraestructura
y del personal para hacer frente a situaciones coyunturales, que puedan
derivar en agresiones al ambiente de gran significación. Estas
situaciones pueden originarse en la aplicación de determinadas
tecnologías o bien por la ocurrencia de fenómenos naturales
extraordinarios.
Para ambas situaciones, cada agente deberá contar con Planes de
Emergencia Ambiental, que formarán parte de su PLANIFICACIÓN AMBIENTAL.
En atención a los riesgos tecnológicos, los aspectos que se deberán
incorporar son, por ejemplo, los riesgos derivados del manejo de
productos químicos, derrames de hidrocarburos, etc.
En lo que concierne a los fenómenos naturales se analizarán, entre
otros, los escenarios posibles derivados de inundaciones, tornados y
otros fenómenos atmosféricos, eventos sísmicos, vulcanismo,
deslizamiento de suelos, etc.
Un componente imprescindible de la acción preventiva en las
emergencias, será la realización de adecuados programas de
mantenimiento preventivo.
Para la elaboración de este programa deberán contemplarse las normas
nacionales y jurisdiccionales vigentes, aplicables en materia de
prevención de emergencias ambientales.
III.3.
PROGRAMA DE MONITOREO.
En este programa se incluirán las actividades destinadas al registro de
datos relacionados con el monitoreo de parámetros ambientales y de
emisiones y vertidos de distinta naturaleza. Los parámetros a
monitorear y las frecuencias de las determinaciones serán los
aplicables a cada tipo de agente, de acuerdo a lo que establezcan las
normas de referencia, las disposiciones de la presente guía y las
acciones de control ambiental requeridas por las Autoridades
Ambientales jurisdiccionales.
La PLANIFICACIÓN AMBIENTAL de cada agente deberá detallar los
parámetros, las frecuencias, los sitios de extracción o de medición de
la muestra, las técnicas analíticas utilizadas, los procedimientos a
emplear y el límite de emisión o de vertido con el que se compararán
tales resultados. Para los parámetros de medición obligatoria, cuya
frecuencia y cantidad de sitios de monitoreo no estén definidos por la
normativa vigente, cada agente deberá efectuar la correspondiente
propuesta como parte integrante de su PLANIFICACIÓN AMBIENTAL, para su
consideración por el ENRE.
Los agentes deberán asegurar que se usan y mantienen equipos de
seguimiento y medición calibrados o verificados (según corresponda),
así como garantizar la trazabilidad de los resultados de las
determinaciones, conservando información documentada. como evidencia de
las acciones desarrolladas y los resultados alcanzados.
Los agentes deberán hacer el seguimiento, monitoreo, análisis y
evaluación de su propio desempeño ambiental, definiendo los métodos
utilizados para llevar a cabo cada una de las acciones y conservar
información documentada como evidencia de los resultados alcanzados.
Los resultados obtenidos en las actividades mencionadas se incorporarán
a un sistema de registro interno del agente, y podrá ser auditado por
el ENRE cuando se considere conveniente.
III.3.1.
Generadores Térmicos.
Deberán monitorear y registrar:
a)
De sus emisiones a la
atmósfera: NOx, SO2, CO, HCT, MPT, O2, etc., según corresponda
de acuerdo a lo que establezcan las normas específicas vigentes,
dictadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) y el ENRE. Además, deberán
observar la normativa jurisdiccional vigente.
b)
De sus vertidos a los
cursos de agua o colectores cloacales y pluviales: estos
líquidos residuales de las centrales de generación deberán ser
monitoreados con la frecuencia y tipo de determinaciones que
establezcan las normas jurisdiccionales específicas. Si estas
características no hubieran sido establecidas por la autoridad
competente, el agente efectuará la correspondiente propuesta sobre la
base de la legislación nacional vigente:
• Parámetros: caudal, pH, hidrocarburos
totales (HCT), grasas y aceites, demanda química de oxígeno (DQO),
conductividad eléctrica (CE).
• Frecuencia: trimestral.
c)
De los residuos sólidos y
semisólidos: los generadores deberán observar la normativa
jurisdiccional vigente. En caso que no existieran previsiones en dicha
normativa, como mínimo monitorearán y registrarán:
• Volúmenes / unidad de tiempo, por
sector de generación de residuos.
• Composición. Grado de peligrosidad según la Ley N° 24.051 o la que
corresponda según la jurisdicción.
• Remitos emitidos / transportista. Sitios de disposición final y/o
certificados de destrucción.
d)
Vigilancia de la calidad
ambiental:
1)
Adquisición de
información ambiental en el entorno:
Estos compromisos -por ejemplo: monitoreo de calidad de aire a los
efectos de la aplicación de modelos de dispersión, o verificación del
cumplimiento de estándares de calidad de aire- pueden surgir de las
resoluciones o dictámenes del ENRE que se emitan con motivo de la
autorización para efectuar una ampliación o modificación de centrales
de generación, de los requisitos establecidos por la SE referidos a las
emisiones gaseosas de las unidades de generación, o de obligaciones
establecidas por las autoridades ambientales jurisdiccionales.
2)
Monitoreo de suelos o de
cuerpos hídricos subterráneos:
Las centrales que disponen de recintos de almacenamiento de
hidrocarburos y combustibles líquidos, aéreos, enterrados o
semienterrados, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en
la normativa específica dictada por la SE.
3)
Monitoreo de acuíferos
utilizados como fuente de captación:
Las centrales que utilicen acuíferos subterráneos como fuentes de
provisión, deberán monitorear y registrar los parámetros que le
solicite cada Autoridad de Aplicación específica al otorgar el permiso
de uso correspondiente.
4)
Artefactos sometidos a
presión:
Se deberán efectuar los ensayos en las condiciones y con las
frecuencias que establecen las reglamentaciones vigentes a nivel
nacional y/o normas provinciales, si las hubiera. Los generadores
indicarán el protocolo utilizado en la verificación o la norma de
procedimiento utilizada.
5)
Nivel sonoro:
En los perímetros de las centrales se deberá verificar periódicamente
el cumplimiento de la norma IRAM 4062 de Ruidos Molestos al Vecindario.
6)
Vibraciones:
El objeto de estos monitoreos es determinar la afectación al vecindario
-estructuras y personas- provocado por el funcionamiento de las
centrales, por lo cual la necesidad de efectuar las mediciones se
evaluará en función de su entorno.
Estos monitoreos deberán efectuarse exclusivamente ante un pedido
expreso por parte del ENRE que podrá surgir de las resoluciones o
dictámenes que se emitan con motivo de la autorización para efectuar
una ampliación o modificación de centrales de generación, de los
requisitos establecidos por la SE, o de obligaciones establecidas por
las autoridades ambientales jurisdiccionales.
Cuando se trate de agentes que sean propietarios de instalaciones de
vinculación al SADI, independientemente de que la operación y
mantenimiento sea realizada por otra empresa, deberá incluir para
dichas instalaciones y en la medida que correspondan, los monitoreos
requeridos en el punto III.3.2.
III.3.2.
Transportista de
energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución
troncal y transportistas de interconexión internacional:
Deberán monitorear y registrar:
a) Campo eléctrico.
b) Campo magnético.
c) Radiointerferencia.
d) Ruido audible.
e) Ruidos Molestos al Vecindario (IRAM 4062).
f) Consumos de fluidos aislantes en cables subterráneos tipo OF.
Los sitios donde se efectuarán las mediciones y las frecuencias de las
mismas, serán seleccionados en función de criterios de prioridad
ambiental.
III.3.3.
Distribuidores de
jurisdicción federal:
Deberán monitorear y registrar:
a) Campo eléctrico.
b) Campo magnético.
c) Radiointerferencia.
d) Ruido Audible.
e) Ruidos Molestos al Vecindario (IRAM 4062).
f) Consumos de fluidos aislantes en cables subterráneos tipo OF.
Los sitios donde se efectuarán las mediciones y las frecuencias de las
mismas, serán seleccionados en función de criterios de prioridad
ambiental.
III.3.4.
Generadores Eólicos:
Deberán monitorear y registrar:
a) Mediciones anuales de niveles de ruidos.
b) Mediciones de ruidos posteriores a la ocurrencia de fenómenos
naturales extraordinarios.
c) Vibraciones: En los perímetros de las centrales se deberá verificar
periódicamente el cumplimiento de las normas para la evaluación de la
exposición humana a vibraciones del cuerpo entero. El objeto de estos
monitoreos es determinar la afectación al vecindario -estructuras y
personas- provocado por el funcionamiento de las centrales, por lo cual
la necesidad de efectuar las mediciones se evaluará en función de su
entorno, por lo que deberán efectuarse cuando haya vecinos en el
perímetro o ante reclamos.
d) Registro de impacto de aves.
e) Asimismo, deberán observar la normativa jurisdiccional vigente en
materia de residuos sólidos y semisólidos. En caso que no existieran
previsiones en dicha normativa, como mínimo monitorearán y registrarán:
• Volúmenes / unidad de tiempo, por
sector de generación de residuos.
• Composición. Grado de peligrosidad según la Ley N° 24.051 o la que
corresponda según la jurisdicción.
• Remitos emitidos / transportista. Sitios de disposición final y/o
certificados de destrucción.
f) En caso de que se trate un sistema híbrido con un equipamiento
térmico adicional, se deberán cumplir con los monitoreos establecidos
en el punto III.3.1 del presente anexo.
g) Independientemente de que el generador no haya asumido la
responsabilidad de la operación y mantenimiento de las instalaciones
propias de vinculación de la central con el SADI, deberá incluir para
dichas instalaciones y en la medida que correspondan, los monitoreos
requeridos en el punto III.3.2 del presente anexo.
III.3.5.
Generadores
Fotovoltaicos y Plantas de Energía Solar Termoeléctrica:
Deberán monitorear y registrar:
a)
Monitoreo de acuíferos
utilizados como fuente de captación:
Las centrales que utilicen acuíferos subterráneos como fuentes de
provisión, deberán monitorear y registrar los parámetros que le
solicite cada Autoridad de Aplicación específica al otorgar el permiso
de uso correspondiente.
b)
De los residuos sólidos y
semisólidos: deberán observar la normativa jurisdiccional
vigente. En caso que no existieran previsiones en dicha normativa, como
mínimo monitorearán y registrarán:
• Volúmenes / unidad de tiempo, por
sector de generación de residuos.
• Composición. Grado de peligrosidad según la Ley N° 24.051 o la que
corresponda según la jurisdicción.
• Remitos emitidos / transportista. Sitios de disposición final y/o
certificados de destrucción.
c) En caso de que se trate un sistema híbrido con un equipamiento
térmico adicional, se deberán cumplir con los monitoreos establecidos
en el punto III.3.1. del presente anexo.
d) Independientemente de que el generador no haya asumido la
responsabilidad de la operación y mantenimiento de las instalaciones
propias de vinculación de la central con el SADI, deberá incluir para
dichas instalaciones y en la medida que correspondan, los monitoreos
requeridos en el punto III.3.2. del presente anexo.
III.4.
REQUISITOS LEGALES -
SEGUIMIENTO DE HABILITACIONES Y PERMISOS - EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
LEGAL.
Conforme se ha explicitado en los puntos anteriores, los SGA y las
PLANIFICACIONES AMBIENTALES de cada agente deberán elaborarse e
implementarse de acuerdo a las previsiones contenidas en las leyes,
decretos, resoluciones y demás normativa aplicable.
En virtud de lo expuesto, para la elaboración de sus respectivos SGA y
PLANIFICACIONES AMBIENTALES, los agentes deberán consultar toda la
legislación ambiental vigente que resulte aplicable en la jurisdicción
donde desarrollen sus actividades.
III.4.1.
Seguimiento de
habilitaciones y permisos.
Se incorporará en la PLANIFICACIÓN AMBIENTAL, la elaboración de la
documentación asociada a la obtención y renovación de las
habilitaciones y permisos exigidos por las normas vigentes, acompañando
las constancias de presentación de aquellas que se encuentren en
trámite.
En particular, sin que se trate de un listado taxativo y según
corresponda, cada agente incorporará los siguientes aspectos como
actividades de este programa:
a) Auditorías de recintos de almacenamiento de combustible.
b) Habilitaciones municipales, de acuerdo a cada jurisdicción
(aplicable a líneas o instalaciones que se construyan a partir de la
fecha).
c) Habilitaciones de artefactos sometidos a presión: se indicará el
protocolo utilizado, el plazo de validez del control y el auditor o
empresa que efectuó la verificación.
d) Permisos de vertidos de efluentes de acuerdo a cada jurisdicción.
e) Permiso de extracción de agua para consumo industrial, de acuerdo a
la legislación vigente cada jurisdicción.
f) Inscripción como generador, generador temporario u operador de
residuos peligrosos o especiales, según corresponda.
g) Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, en cumplimiento
del artículo 22 de la Ley Nacional N° 25.675 y sus resoluciones
reglamentarias.
III. 4.2.
Evaluación de
cumplimiento legal.
Para asegurar la mejora continua de su SGA, los agentes deben evaluar
continuamente su desempeño ambiental.
Como parte de la evaluación del desempeño ambiental, al menos una vez
al año, los agentes deberán realizar una auditoría de evaluación del
cumplimiento de los requisitos legales ambientales aplicables a su SGA.
Cuando el alcance de la certificación del SGA incluya varias centrales
de generación de energía eléctrica, la auditoría anual deberá abarcar
todas y cada una de las que se encuentren bajo la órbita de control del
ENRE.
Los informes de las auditorías anuales de evaluación del cumplimiento
legal deberán permitir la clara identificación de los requisitos
legales pendientes de cumplimiento en cada sitio, y una evaluación
general o conclusión respecto del grado de cumplimiento de los
requisitos legales aplicables al sitio.
En caso de incumplimiento de un requisito legal, se deben determinar e
implementar las acciones necesarias para lograr su cumplimiento. En
caso de que el desvío hubiera sido elevado a No Conformidad, se debe
notificar al ENRE de las acciones adoptadas para controlarla,
corregirla y hacer frente a las consecuencias derivadas de la misma.
IV
. DE LAS RESPONSABILIDADES.
La Alta Dirección debe demostrar compromiso con respecto al SGA, y debe
asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para el
establecimiento, implementación, mantenimiento y mejora continua del
SGA.
El SGA que cada agente deberá implementar, será acorde a la envergadura
de las instalaciones y al tipo de actividad que desarrollará dentro del
MEM, pudiendo tomar como referencia la norma IRAM-ISO 14001, a los
efectos del diseño de dicho sistema y de las funciones que debe
desempeñar.
La documentación que integre la PLANIFICACIÓN AMBIENTAL que se remita
al ENRE deberá contener el esquema de responsabilidades para la gestión
ambiental dentro de la empresa o grupo empresario, y una síntesis de
las medidas adoptadas para conferir a los integrantes del SGA las
herramientas adecuadas para el cumplimiento de sus funciones.
El agente deberá asegurar que las personas que realizan trabajos bajo
su control, que potencialmente puedan afectar a su desempeño ambiental
y su capacidad para cumplir sus requisitos legales y otros requisitos,
sean competentes tomando como base su educación, formación o
experiencia apropiadas, y debe conservar información documentada
apropiada como evidencia de su competencia.
V.
INFORMES AL ENRE.
La PLANIFICACIÓN AMBIENTAL deberá constituir una herramienta de gestión
dentro del SGA y como tal deberá integrar la documentación del mismo.
Los agentes deberán mantener la PLANIFICACIÓN AMBIENTAL vigente, en
todo momento.
La PLANIFICACIÓN AMBIENTAL establece el marco para el seguimiento de la
gestión ambiental de los agentes, cuyo progreso de ejecución deberá
incorporarse en los INFORMES DE GESTIÓN; por ello, la PLANIFICACIÓN
AMBIENTAL constituye un informe independiente de estos últimos.
En la presentación de la PLANIFICACIÓN AMBIENTAL cada agente deberá
incorporar
uno o varios
cronogramas con el detalle de las actividades encuadradas dentro
de los programas que se enumeran en el punto III de este anexo y un
Resumen Ejecutivo en el que se indicará el conjunto de las actividades
programadas de modo tal que, en ocasión de analizar los INFORMES DE
GESTIÓN, permita determinar el grado de cumplimiento de cada una de
tales actividades.
La presentación de la PLANIFICACIÓN AMBIENTAL deberá respetar las
pautas que oportunamente comunicará el ENRE. El plazo para su
presentación no podrá exceder los TREINTA (30) días corridos
posteriores al inicio de las actividades que la integran.
En caso que correspondiera introducir modificaciones en las actividades
comprometidas en la PLANIFICACIÓN AMBIENTAL oportunamente presentada
(por ejemplo, por modificaciones en los objetivos comprometidos o temas
presupuestarios, etc.), la nueva propuesta con los cambios introducidos
deberá enviarse al ENRE dentro de los TREINTA (30) días corridos
posteriores a la de la fecha de la modificación, acompañada del informe
o del acta de la Revisión por la Dirección en la que se aprobaron las
modificaciones.
La presentación de la PLANIFICACIÓN AMBIENTAL y sus modificaciones
deberá efectuarse a través del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE) establecido Resolución SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
(SMA) N° 50 de fecha 10 de mayo de 2018 y Resolución SMA N° 112 de
fecha 26 de septiembre de 2019, o las disposiciones que oportunamente
las reemplacen.
V.1.
INFORMES DE GESTIÓN.
Los agentes deberán remitir al ENRE un INFORME DE GESTIÓN que estará
integrado por un Informe Ejecutivo, un Cronograma de Avance de la
PLANIFICACIÓN AMBIENTAL, y los resultados de los monitoreos de
parámetros ambientales requeridos en el punto III.3. del presente anexo.
El contenido del INFORME DE GESTIÓN deberá reflejar el grado de
cumplimiento de las acciones programadas en la PLANIFICACIÓN AMBIENTAL,
indicando -según corresponda- los porcentajes de ejecución de las
obras, las justificaciones de eventuales retrasos o de cambios en el
cronograma, las metas alcanzadas, etc.
En lo que concierne al Programa de Monitoreo, requerido en el punto
III.3. del presente anexo, el INFORME DE GESTIÓN deberá incorporar las
referencias a todas las determinaciones realizadas en el período
informado, con indicación de las normas que se han tenido en
consideración en el procedimiento de adquisición de los datos y en el
procesamiento de las muestras, y un análisis y evaluación de los
resultados obtenidos. Los resultados de los monitoreos de parámetros
ambientales, deberán registrase en el SISTEMA AMBIENTAL WEB del ENRE.
Como parte integrante del INFORME DE GESTIÓN, deberán incorporarse las
copias de los informes de todas las auditorías externas des SGA y de
los informes de las auditorías de evaluación de cumplimiento legal que
se hubieran realizado durante el período informado.
La presentación de INFORMES DE GESTIÓN deberá incluir la información
correspondiente a un período de DOCE (12) meses, y deberá respetar las
pautas que oportunamente comunicará el ENRE.
El INFORME DE GESTIÓN deberá presentarse dentro de los TREINTA (30)
días corridos posteriores a la fecha de finalización del período
informado.
Los agentes deberán presentar el INFORME DE GESTIÓN a través del GDE
establecido por Resolución SMA N° 50/2018 y Resolución SMA N° 112/2019,
o las disposiciones que oportunamente las reemplacen.
V.1.1.
Registro de los
resultados de los monitoreos en el Sistema Ambiental Web.
Los resultados de los monitoreos de parámetros ambientales requeridos
en el punto III.3. del presente anexo, que integran la presentación del
INFORME DE GESTIÓN, deberán registrase en el SISTEMA AMBIENTAL del ENRE.
El registro de los datos en el SISTEMA AMBIENTAL WEB deberá completarse
con frecuencia SEMESTRAL, de acuerdo a las pautas que oportunamente
comunicará el ENRE.
El cierre del SEMESTRE en el SISTEMA AMBIENTAL WEB deberá completarse
dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de
finalización del período informado.
V.2.
INFORMES ADICIONALES.
Mediante estos informes los agentes deberán comunicar al ENRE la
ocurrencia de eventos que motiven la vulneración de los límites
permisibles fijados por la legislación vigente (por ejemplo, emisiones,
vertidos, etc.). Asimismo, ante incidentes que motiven la activación de
planes de contingencia incluidos dentro de sus procedimientos y los
requeridos en el punto III.2. del presente anexo, vinculados a
situaciones de emergencia que puedan motivar la afectación de
estructuras o poblaciones o de aquellos hechos que hubieran derivado en
alteraciones ambientales.
V.2.1.
Eventos que motiven
la vulneración de los límites permisibles fijados por la legislación
vigente.
En el caso de eventos que hayan motivado la vulneración de límites
permisibles fijados en la legislación vigente vinculados a los
parámetros ambientales que surgen del punto III.3 del presente anexo,
el agente deberá confeccionar un reporte donde se informe la hora y
fecha del suceso, el parámetro que se ha excedido y su duración. Deberá
incorporarse, además, un resumen de los hechos, el análisis de las
causas que habrían motivado la producción del evento, así como las
medidas correctivas implementadas o que se hubiera decidido implementar.
El ENRE comunicará oportunamente las pautas y contenidos que deberán
respetarse en la confección de los referidos informes.
Los informes deberán presentarse dentro de los TREINTA (30) días
corridos posteriores a la ocurrencia del evento, a través del GDE
establecido por Resolución SMA N° 50/2018 y Resolución SMA N° 112/2019,
o las disposiciones que oportunamente las reemplacen.
V.2.2.
Eventos e incidentes
ambientales que puedan motivar la afectación a estructuras o
poblaciones, o de hechos que hubieran derivado en alteraciones
ambientales.
Cuando se trate de eventos e incidentes ambientales que motiven la
activación de planes de contingencia incluidos dentro de sus
procedimientos y los requeridos en el punto III.2. del presente anexo,
así como aquellos vinculados a situaciones de emergencia que puedan
motivar la afectación a estructuras o poblaciones, o de hechos que
hubieran derivado en alteraciones ambientales, el agente deberá remitir
un informe que deberá contener un relato sucinto de la emergencia
producida, de las medidas de corrección tomadas, y del tipo de daños
que se habrían producido al ambiente, las personas o los bienes.
Este primer informe deberá enviarse dentro de las VEINTUCUATRO (24)
horas posteriores a la ocurrencia del hecho o evento, salvo cuando se
trate de casos cuya gravedad requiera su información inmediata. Esta
comunicación deberá efectuarse al correo electrónico del DEPARTAMENTO
AMBIENTAL (D.Amb) del ENRE: deptoambiental@enre.gov.ar.
La ocurrencia de hechos que hubieran derivado en alteraciones
ambientales, también deberá notificarse a la autoridad ambiental
jurisdiccional correspondiente.
Posteriormente, dentro de los siguientes QUINCE (15) días corridos, el
agente deberá presentar un informe complementario en el que constarán
los resultados de los análisis y verificaciones adicionales que
hubieran realizado para determinar con mayor exactitud las causas que
motivaron la ocurrencia del hecho o evento informado y las
consecuencias que éste hubiera producido.
El ENRE comunicará oportunamente las pautas y contenidos que deberán
respetarse en la confección de estos informes complementarios, los
cuales serán presentados al ENRE a través del GDE establecido por
Resolución SMA N° 50/2018 y Resolución SMA N° 112/2019, o las
disposiciones que oportunamente las reemplacen.
ANEXO III
I.
AGENTES DESTINATARIOS.
i. Agentes responsables de PARQUES SOLARES FOTOVOLTÁICOS o PLANTAS DE
ENERGÍA SOLAR TERMOELÉCTRICA, cuyas instalaciones posean un NIVEL DE
COMPLEJIDAD AMBIENTAL inferior a CATORCE COMA CINCO (14,5) puntos.
ii. Agentes responsables de PARQUES EÓLICOS, cuyas instalaciones posean
un NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL inferior a CATORCE COMA CINCO (14,5)
puntos.
iii. Agentes responsables de CENTRALES TÉRMICAS menores o iguales a DOS
MEGAVATIOS (2 MW) de potencia instalada, formadas por una unidad o
combinación de unidades de generación equipadas con motores de
combustión interna o turbinas de gas, que consuman cualquier tipo de
combustibles y cuyas instalaciones posean un NIVEL DE COMPLEJIDAD
AMBIENTAL inferior a CATORCE COMA CINCO (14,5) puntos.
(iv) Agentes responsables de CENTRALES TÉRMICAS mayores a DOS (2) MW y
menores o iguales a CINCUENTA (50) MW de potencia instalada, formadas
por una unidad o combinación de unidades de generación equipadas con
motores de combustión interna o turbinas de gas, que consuman
exclusivamente combustible gaseoso, gas natural (GN) o biogás (BG) y
cuyas instalaciones posean un NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL inferior a
CATORCE COMA CINCO (14,5) puntos.
II.
PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO.
Los agentes autogeneradores, cogeneradores y generadores responsables
de centrales de generación de energía eléctrica vinculadas al MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO (MEM), con las características detalladas en el
apartado anterior para ser incorporados en el presente procedimiento
alternativo, deberán remitir al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) un informe de cálculo del NIVEL DE COMPLEJIDAD
AMBIENTAL realizado en base a las disposiciones que establezcan las
normas ambientales jurisdiccionales específicas. Si éstas no hubieran
sido establecidas por la autoridad ambiental competente, el agente
efectuará el correspondiente cálculo en base a la legislación nacional
vigente.
Los agentes deberán acreditar que la autoridad ambiental jurisdiccional
ha sido notificada del informe de cálculo del NIVEL DE COMPLEJIDAD
AMBIENTAL.
Sobre la base del NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL de las instalaciones
de estos agentes, se adoptarán las siguientes alternativas para el
cumplimiento de las obligaciones impuestas en los puntos V y V.1 del
Anexo II de la presente resolución.
II.1.
Planificación Ambiental.
Se deberá elaborar una PLANIFICACIÓN AMBIENTAL de acuerdo a los
términos establecidos en el presente anexo y las pautas que
oportunamente comunicará el ENRE.
La PLANIFICACIÓN AMBIENTAL deberá estar documentada y disponible para
ser auditada o requerida ante un pedido expreso por parte del ENRE.
11.2.
Informes de gestión.
La presentación anual del INFORME DE GESTIÓN de estos agentes,
requerida en el punto V.1 del presente anexo, estará integrada por un
Informe Ejecutivo de Avance de la PLANIFICACIÓN AMBIENTAL, los
resultados de los monitoreos de parámetros ambientales requeridos en el
punto III.3 del anexo II y los informes de las auditorías externas del
SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (SGA), así como los correspondientes a las
auditorías de evaluación del cumplimiento legal, realizadas durante el
año.
En lo que respecta a las acciones de control ambiental que fueran
requeridas por las autoridades ambientales jurisdiccionales, deberá
remitirse al Ente copia de las constancias que acrediten la
presentación de los correspondientes informes antes dichas autoridades.
En cuanto al Programa de Monitoreo, requerido en el punto III.3. del
anexo II el INFORME DE GESTIÓN deberá incorporar las referencias a
todas las determinaciones realizadas en el período informado, con
indicación de las normas que se han tenido en consideración en el
procedimiento de adquisición de los datos y en el procesamiento de las
muestras, y un análisis y evaluación de los resultados obtenidos.
Los agentes con las características detalladas en los puntos (i) y (ii)
del apartado I del presente anexo, que cuenten con un sistema híbrido
con un equipamiento térmico adicional, deberán cumplir con los
monitoreos establecidos en el punto III.3.1. del anexo II.
Los agentes responsables CENTRALES TÉRMICAS, con las características
detalladas en los puntos (iii) y (iv) del apartado I del presente anexo
deberán cumplir con los monitoreos establecidos en el punto III.3.1.
del anexo II.
Cuando se trate de agentes que sean propietarios de instalaciones de
vinculación al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI),
independientemente de que la operación y mantenimiento sea realizada
por otra empresa, deberá incluir para dichas instalaciones y en la
medida que correspondan, los monitoreos requeridos en el punto III.3.2
del anexo II.
Los resultados de los monitoreos de parámetros ambientales, deberán
registrase en el SISTEMA AMBIENTAL WEB del ENRE.
La documentación que integra el INFORME DE GESTIÓN será la
correspondiente a un período de DOCE (12) meses.
El INFORME DE GESTIÓN deberá presentarse dentro de los TREINTA (30)
días corridos posteriores a la fecha de finalización del período
informado.
Los agentes deberán presentar el INFORME DE GESTIÓN a través del
SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) establecido por
Resolución SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE (SMA) N° 50 de fecha 10 de mayo
de 2018 y Resolución SMA N° 112 de fecha 26 de septiembre de 2019, o
las disposiciones que oportunamente las reemplacen.
II.2.1
Registro de los
resultados de los monitoreos en el Sistema Ambiental Web.
Los resultados de los monitoreos de parámetros ambientales requeridos
en el punto III.3. del anexo II de la presente resolución, que integran
la presentación del INFORME DE GESTIÓN de los agentes con las
características detalladas en el apartado I del presente anexo, deberán
registrase en el SISTEMA AMBIENTAL WEB del ENRE.
El registro de los datos en el SISTEMA AMBIENTAL WEB deberá completarse
con frecuencia SEMESTRAL, de acuerdo a las pautas que oportunamente
comunicará el ENRE.
El cierre del SEMESTRE en el SISTEMA AMBIENTAL WEB deberá completarse
dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de
finalización del período informado.
ANEXO IV
Los agentes generadores responsables
de aprovechamientos hidroeléctricos que se encuentren alcanzados por el
artículo 14 inciso a) de la Ley N° 15.336, tengan firmado o pendiente
de firma un Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL, deberán
cumplimentar la presente resolución conforme a los siguientes
procedimientos, según corresponda:
IV.1.
PROCEDIMIENTO PARA
AGENTES RESPONSABLES DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONARIOS
DEL ESTADO NACIONAL DE POTENCIA MAYOR A DOS MEGAVATIOS (2 MW).
Estos agentes quedan exceptuados de la presentación de las
PLANIFICACIONES AMBIENTALES requeridas en el puno V del Anexo II de la
presente resolución.
Anualmente, deberán presentar un INFORME DE GESTIÓN, el cual deberá
incluir copia de todas las constancias que acrediten la presentación de
los informes periódicos referidos a las acciones de control ambiental,
que correspondan presentarse ante las autoridades de aplicación
definidas en sus respectivos Contratos de Concesión.
IV.2.
PROCEDIMIENTO PARA
AGENTES RESPONSABLES DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONARIOS
DEL ESTADO NACIONAL DE POTENCIA INSTALADA MENOR O IGUAL A DOS (2) MW.
Estos agentes quedan exceptuados del cumplimiento del artículo 2 de la
presente resolución y de la presentación de las PLANIFICACIONES
AMBIENTALES requeridas en el punto V del Anexo II.
Anualmente, deberán presentar un INFORME DE GESTIÓN, que deberá incluir
copia de todas las constancias que acrediten la presentación ante las
autoridades de aplicación definidas en sus respectivos Contratos de
Concesión y de los informes periódicos referidos a las acciones de
control ambiental que correspondan.
Los INFORMES DE GESTIÓN detallados en los precedentes puntos (IV.1) y
(IV.2) deberán incluir la información correspondiente a un período DOCE
(12) meses, y deberán presentarse dentro de los TREINTA (30) días
corridos posteriores a la fecha de finalización del período anual que
corresponda informar, a través del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE).
Lo establecido en el presente artículo no obsta a que el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) o la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE)
puedan establecer otras disposiciones u ordenamientos aplicables a
estas instalaciones, los cuales serán debidamente notificados.
IV.3.
PROCEDIMIENTO PARA
AGENTES RESPONSABLES DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS QUE TENGAN
PENDIENTE LA FIRMA DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN CON EL ESTADO NACIONAL.
Los agentes generadores responsables de aprovechamientos
hidroeléctricos, que por su potencia instalada se encuentren alcanzados
por el artículo 14 inciso a) de la Ley N° 15.336 y que a la fecha
tengan pendiente la celebración de un Contrato de Concesión con el
ESTADO NACIONAL, así como respecto de aquellos a los que, en iguales
circunstancias, se autorice su ingreso al MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
(MEM) en el futuro, deberán presentar una declaración jurada ante el
ENRE, en la que informen el acto administrativo de la autoridad
ambiental local que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, así como la
identificación de los expedientes y demás constancias documentales que
acrediten la efectiva intervención de la respectiva autoridad local en
el control ambiental.
Anualmente, estos agentes deberán presentar un INFORME DE GESTIÓN, el
que deberá incluir copia de todas las constancias que acrediten la
presentación ante las autoridades ambientales jurisdiccionales de los
informes periódicos referidos a las acciones de control ambiental que
correspondan.
Los INFORMES DE GESTIÓN deberán incluir la información correspondiente
a un período DOCE (12) meses, y deberán presentarse dentro de los
TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de finalización del
período anual que se deba informar, a través del GDE.
De suscribir un contrato de concesión con el ESTADO NACIONAL en los
términos del artículo 14 inciso a) de la Ley N° 15.336, el agente
generador deberá notificar al ENRE de tal circunstancia dentro del
término de QUINCE (15) días corridos. Al vencimiento de dicho plazo,
los agentes quedan incorporados dentro del régimen previsto en los
puntos IV.1 y IV.2 del presente anexo, según corresponda.
Lo establecido en el presente Anexo no obsta a que el ENRE o la SE
puedan establecer otras disposiciones u ordenamientos aplicables a
estas instalaciones, los cuales serán debidamente notificados.