MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1563/2022
RESOL-2022-1563-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-53164113- -APN-ATJ#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Sr. Jorge Jaime MONTERO, en su
carácter de Secretario General del CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA
MEDIA Y SUPERIOR DE JUJUY – Legajo 6653- comunica a esta Autoridad de
Aplicación la convocatoria a sus afiliados para la elección de los
miembros que conformarán la Junta Electoral de la entidad para el día
25 de junio de 2022 a las 9:00 horas.
Que, por otro lado, mediante el expediente administrativo Nº
EX-2022-55905571-APN-ATJ#MT, vinculado al presente por Tramitación
Conjunta, la Sra. Gabriela Susana GIAGANTE, quien alega ser Secretaria
Adjunta de la mencionada entidad, comunica a esta Autoridad una
convocatoria para la elección de los miembros que conformarán la Junta
Electoral para el día 04 de junio de 2022 a las 10:00 horas.
Que ante esta situación, por providencia resolutiva N°
PV-2022-88560536-APN-DNAS#MT, en lo sustancial, en fecha 24 de agosto
de 2022, glosada al orden 31, la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales dispuso: “1) DECLARAR LA INEFICACIA JURIDICA del proceso
electoral llevado a cabo por la señora Gabriela Giagante, en base a los
fundamentos expuestos en el dictamen. 2) DECLARAR INVALIDA la
proclamación de autoridades de la Lista 3 Multicolor “Acción Gremial”,
encabezada por el Sr. Montero. 3) DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento de
las impugnaciones y demás cuestiones planteadas en los expedientes
mencionados en el presente dictamen. 4) INTIMAR A LA JUNTA ELECTORAL
que fue electa en el marco de la asamblea general extraordinaria del
25.06.2022 para que en forma inmediata continúe con el proceso
eleccionario y el sufragio programado para el día 05.09.2022,
restableciendo los términos del cronograma electoral, con especial
indicación a la fecha del comicio, a efectos de garantizar la
participación de toda la masa de afiliados a la entidad, debiendo poner
todo ello en conocimiento de los afiliados, bajo apercibimiento de ley.
…”
Que, continuando el proceso eleccionario iniciado por su Secretario
General, se presenta el Sr. Andrés Agustín GARCÍA, en su condición de
apoderado de la Lista Bordó Nº 9 AGRUPACIÓN DOCENTE 9 DE ABRIL -
informe gráfico N° IF-2022-91959621-APN-DGD#MT, glosada al orden 40- a
fin de impugnar los comicios electorales de renovación de las
autoridades de la Comisión Directiva y Congresales de la mentada
entidad sindical.
Que a los fines de fundar su impugnación señala, medularmente, que la
Junta Electoral ha incumplido lo que le fuera notificado mediante
escritura N° 61 y que habiéndose presentado en reiteradas oportunidades
ante la Junta Electoral a retirar las planillas de avales y las
subsanaciones y correcciones, resulta que la sede de ese Órgano se
encontraba cerrada; agregando que había una hoja pegada en la referida
sede que rezaba: “Comunicado oficial” señalando que los días 27, 28 y
29 del corriente mes y año la Junta Electoral se encuentra trabajando
en los padrones para ser exhibidos y que el horario de atención será el
martes 30 y miércoles 31 en el horario de 10:00 a 15:00 horas”.
Que el día 30 de agosto de 2022, a las 14:22 hs. se apersonó el
apoderado de la Lista Bordó Nº 9 ante la Junta Electoral y presentó
toda la documentación con las subsanaciones de la Lista y que el 31 de
agosto del corriente año, a las 22:20 hs. la Junta Electoral le
notifica la Resolución N° 008/2022, donde se resuelve: Artículo
Primero: “No permitir dar lugar a la lista Bordó N° 9 para participar
de las elecciones del 05 de Septiembre de 2022, por encontrarse toda la
documentación presentada fuera de los plazos establecidos por la Junta
Electoral en Resolución N° J.E. 001/2022 también, porque la
documentación presentada no reúne las condiciones requeridas.”
Que por informe gráfico N° IF-2022-100432600-APN-DGD#MT, la Junta
Electoral de la entidad se presenta a contestar el traslado que le
fuera conferido por la Dirección Nacional de origen respecto a la
mentada impugnación.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales concluyó que la
actuación de la Junta Electoral violentó el derecho de los integrantes
de la Lista Bordó Nº 9 AGRUPACIÓN DOCENTE 9 DE ABRIL a participar de
los comicios celebrados por la entidad el 5 de septiembre de 2022.
Que destaca que el art. 4 de la Ley de Asociaciones Sindicales
establece entre los derechos sindicales el de participar en la vida
interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus
representantes, ser elegidos y postular candidatos y que uno de los
elementos que la ley considera como constitutivo de la democracia
sindical, es la exigencia plasmada en el artículo 8 inc. c) que
garantiza “la efectiva participación de todos los afiliados en la vida
de la asociación, garantizando la elección directa de los cuerpos
directivos en los sindicatos locales y seccionales (…)”, motivo por el
cual no se puede permitir ni la vulneración de esos derechos ni de las
normas estatutarias vigentes de la entidad.
Que mediante providencia Nº PV-2022-117175769-APN-DNAS#MT, de fecha 1º
de noviembre de 2022, glosada al orden Nº 126, la Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales dispuso: “…DECLARAR LA INEFICACIA JURIDICA de
los comicios celebrados por el CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y
SUPERIOR DE JUJUY – Legajo 6653 el día 5 de septiembre de 2022 y de
todos aquéllos actos previos que se llevaron a cabo...”
Que el mandato de la comisión directiva de la entidad feneció el día 05
de noviembre de 2020 y también se encuentra vencida la prórroga que
fuera oportunamente otorgada por Resolución Nº RESOL-2021-133-APN-ST#MT.
Que por lo tanto la entidad se encuentra en estado de acefalía.
Que la Ley N° 23.551 y sus modificatorias regula el régimen aplicable a
las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de
los trabajadores.
Que de conformidad con el artículo 56 párrafo 4° de la norma citada,
cuando se produjere la acefalía de la comisión directiva de una
asociación sindical de trabajadores o del órgano que tenga asignadas
las funciones propias de un cuerpo de conducción, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá designar a un funcionario a
los fines de regularizar la situación institucional y proceder a su
reemplazo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que en orden a la situación institucional del CENTRO DE DOCENTES DE
ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE JUJUY entidad con Personería Gremial
registrada bajo el número 1862 y otorgada por Resolución M.T.E.yS.S.
número 791 del 14 de septiembre de 2009 y en base a lo dispuesto en el
artículo 56 párrafo 4° de la Ley 23551, corresponde la designación de
un Delegado Normalizador a los fines de regularizarla situación
institucional de la entidad citada.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase a Maria Amelia De Dios (DNI Nº 37.656.862) como
Delegada Normalizadora del CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y
SUPERIOR DE JUJUY.
ARTÍCULO 2°.- La Delegada Normalizadora, tendrá facultades
administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la
entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, informe detallado del
estado económico-financiero de la entidad, como así también rendición
detallada de su gestión en el cargo. Asimismo, deberá proceder a
regularizar la situación institucional de la entidad convocando a
elecciones en el plazo de NOVENTA (90) DÍAS desde su asunción en el
cargo debiendo para ello presentar ante la Dirección antes citada, un
cronograma electoral en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°
23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88.
ARTÍCULO 3°.- En orden a las facultades conferidas a esta Cartera de
Estado por el Artículo 56 de la Ley Nº 23551 la delegada que se designa
en el presente acto podrá ser reemplazada en su cargo, aun cuando se
encontraran vigentes los plazos establecidos para el cumplimiento de su
función.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese de la presente medida a Maria Amelia De Dios
al domicilio sito en la calle Italo Scaro Nº 36, Barrio Bajo La Viña,
de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y al
domicilio electrónico amededios07@gmail.com.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 07/11/2022 N° 89848/22 v. 07/11/2022