ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5280/2022
RESOG-2022-5280-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Decreto N° 714/22. Régimen de retención. Resoluciones
Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias.
Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02021864- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.617 se efectuaron modificaciones a la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
entre las cuales se incorporó el inciso z) al artículo 26 de dicha ley,
por el que se exime al sueldo anual complementario, con efecto
exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere
la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) mensuales,
inclusive, a partir del período fiscal 2021.
Que, por otra parte, en el inciso c) del primer párrafo del artículo 30
de la ley del gravamen, se estableció el cómputo de una deducción
especial incrementada para los sujetos que perciban las rentas
mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la mencionada
ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de
PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) mensuales, inclusive, de manera
tal que, una vez computada, la ganancia neta sujeta a impuesto sea
igual a CERO (0) y, para aquellos sujetos que obtengan ingresos
mensuales que superen la suma aludida pero que no excedan de PESOS
CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000.-) mensuales, inclusive, se facultó
al Poder Ejecutivo Nacional a definir la magnitud de dicha deducción.
Que los mencionados beneficios fueron reglamentados mediante el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021.
Que por el Decreto N° 620 del 16 de septiembre de 2021 se incrementaron
los montos de remuneración y/o haber bruto previstos en las normas
precitadas, con aplicación para aquellos devengados a partir del 1 de
septiembre de 2021, inclusive.
Que, asimismo, en virtud de la actualización anual de los mencionados
montos, practicada en los términos del último párrafo del artículo 30
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, se fijaron dichos importes para el período fiscal 2022
en PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE
($225.937.-), para aplicar la exención del sueldo anual complementario
y el primer tramo de la deducción especial incrementada, y en PESOS
DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($260.580.-) mensuales, para
el segundo tramo de dicha deducción especial incrementada.
Que mediante el artículo 5° de la Ley Nº 27.667 se facultó al Poder
Ejecutivo Nacional a incrementar los citados montos de remuneración y/o
haber bruto durante el año fiscal 2022.
Que, en ese marco, se dictó el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022,
mediante el cual se incrementaron los referidos montos en orden a
aplicar la exención prevista en el inciso z) del artículo 26 de la ley
del gravamen, con efecto para el período fiscal 2022, y las deducciones
especiales incrementadas del penúltimo párrafo del inciso c) del
artículo 30 de la referida ley, respecto de las rentas devengadas a
partir del mes de junio de 2022, inclusive.
Que, en esta instancia, mediante el Decreto N° 714 del 27 de octubre de
2022 se incrementan a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) y a
PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO
($431.988.-) los montos previstos en la ley del tributo para aplicar la
exención y deducciones mencionadas en el párrafo anterior, con efectos
para el segundo semestre del período fiscal 2022 y para las rentas
devengadas a partir del 1 de noviembre de 2022, respectivamente.
Que en el considerando del citado decreto se indica que dicha medida se
motivó en la necesidad de anticipar parcialmente y hasta su completa
aplicación, la actualización anual dispuesta por la ley del gravamen,
en orden a evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios
derivados de lo establecido por la Ley N° 27.617 y de la
correspondiente política salarial.
Que, por otra parte, se encomienda a esta Administración Federal de
Ingresos Públicos establecer el monto deducible adicional pertinente
correspondiente a la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c)
del artículo 30 de la ley del impuesto y adecuar las disposiciones
referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las
modificaciones introducidas por la medida adoptada.
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y
complementarias, regula un régimen especial de retención del impuesto a
las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto
de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente
pagador.
Que, asimismo, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y
complementarias, establece las normas para la retención de dicho
impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c)
-excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades
cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del
artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones.
Que, consecuentemente, procede complementar las precitadas resoluciones
generales a fin de aplicar las disposiciones del citado Decreto N°
714/22 para determinar la exención del inciso z) del artículo 26 de la
ley del gravamen en el segundo semestre del período fiscal 2022 y la
deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del
inciso c) del artículo 30 de dicho texto legal, respecto de las
remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1
de noviembre de 2022, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Planificación.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 2° y 4° del Decreto N° 714 del 27 de
octubre de 2022 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
ARTÍCULO 1°.- A fin de determinar la procedencia de la exención del
sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo
previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y en el Decreto
N° 714 del 27 de octubre de 2022, deberán tenerse en cuenta, en cada
caso, los montos de remuneración y/o haber bruto mensual que se indican
a continuación:
a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al
período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no
supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
DOS ($280.792.-), inclusive, resultante del promedio de la remuneración
y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada,
cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual
complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago
de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.
b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al
período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto
mensual que no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL
($330.000.-) mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o
haber bruto del segundo semestre.
No resultará de aplicación, excepcionalmente para el periodo fiscal
2022, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 21 y en los
párrafos segundo y tercero del inciso ñ) del Apartado A - GANANCIA
BRUTA - del Anexo II, ambos de la Resolución General Nº 4.003, sus
modificatorias y complementarias.
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo
de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo
del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de los sujetos
que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del
artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán
conforme se indica a continuación:
a) Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta
el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el
procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado
E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N°
4.003, sus modificatorias y complementarias, y el monto de PESOS
DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937.-),
vigente para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde
el 1 de junio de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, ambos
inclusive: no corresponderá retención alguna del impuesto a las
ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida
o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese
mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-), inclusive.
3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde
el 1 de noviembre de 2022: no corresponderá retención alguna del
impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes
que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos
mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS
TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-), inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se
liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al
que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos
a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de
manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a
impuesto sea igual a CERO (0).
b) Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta
el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el
procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado
E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N°
4.003, sus modificatorias y complementarias, y los montos de PESOS
DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937.-) y
de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($260.580.-)
vigentes para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde
el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive:
en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se
liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos
mensuales a ese mes ,el que fuere menor, supere la suma de PESOS
DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-) y resulte
inferior o igual a PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y
DOS ($324.182.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se
liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el
que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o
promedio en la tabla que obra en el Anexo
(IF-2022-00958988-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) aprobado por la Resolución
General N° 5.206.
3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde
el 1 de noviembre de 2022, inclusive: en aquellos meses en que la
remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de
las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere
menor, supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) y
resulte inferior o igual a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($431.988.-), los agentes de retención
computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial
incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida
remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en
el Anexo (IF-2022-02036872-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y
forma parte de la presente resolución general.
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o
de la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30
de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las
rentas devengadas a partir del 1 de noviembre de 2022, inclusive, a los
efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial
incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores,
si las hubiere.
Asimismo, dicha deducción especial incrementada mensual, deberá ser
trasladada a los meses subsiguientes aún cuando las remuneraciones y/o
haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes
brutos mensuales, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda
parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del
gravamen- sin que deba ser nuevamente calculada a los efectos de la
determinación anual.
ARTÍCULO 3°.- La Asociación Argentina de Actores, a efectos de
determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias,
conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 2.442, sus
modificatorias y complementarias, deberá tener en cuenta el
procedimiento y los importes de remuneraciones y/o haberes brutos
consignados en los artículos precedentes, para aplicar la exención del
sueldo anual complementario y determinar la deducción especial
incrementada correspondientes al período fiscal 2022.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2022 N° 90063/22 v. 07/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(artículo 2º, punto 3 del inciso b)
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA - SEGUNDA PARTE DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL GRAVAMEN
IF-2022-02036872-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI