MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 838/2022
DI-2022-838-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO el EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1145-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2022-48813016- APNDGD#MT del
EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2138/22, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO,
la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y
COMERCIALIZADORAS -NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la
CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 5/6 de RE-2022-48813016- APNDGD#MT del
EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2139/22, celebrado por la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la
CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS -NO
PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 592/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que cabe aclarar que para la determinación del promedio mensual de las
remuneraciones derivado del Acuerdo Nº 1238/22 se consideraron las
escalas salariales correspondientes al incremento salarial allí pactado
que integran el Acuerdo N° 2139/22.
Que en el IF-2022-97913128-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, al
cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de
los importes promedio de las remuneraciones y de los topes
indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se
expresan los fundamentos por los que no resulta procedente
establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 2137/22, que
también fue homologado por la Resolución citada en el visto.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2022-1145-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2138/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-97915539-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la
RESOL-2022-1145-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2139/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como
ANEXODI-2022-97917005-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2022 N° 82460/22 v. 07/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)