MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 845/2022
DI-2022-845-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022
VISTO el EX-2020-80864055- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-454-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del IF-2020-80864068-APN-DGD#MT del
EX-2020-80864055- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 556/21, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y
AFINES por la parte sindical y por la parte empleadora: SINDICATO ÚNICO
DE SERENOS DE BUQUES; SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO Y
BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA; FEDERACIÓN DE OBREROS EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS; UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS; FEDERACIÓN
UNIÓN EMPLEADOS DE PANADERÍAS; FEDERACIÓN OBREROS DE ESTACIONES DE
SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO; SINDICATO OBREROS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO; SINDICATO
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES; SINDICATO DE CAPATACES
ESTIBADORES PORTUARIOS; ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA
MERCANTE; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS Y FOTOCOPISTAS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS;
COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA; SINDICATO DE OBREROS DE
MAESTRANZA; ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA; DELGADO,
ECENARRO Y DIAZ SOCIEDAD DE HECHO; FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL
TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; CONCESIONARIO SOCIEDAD DE FOMENTO
DRYSDALE; CONCESIONARIO CLUB LAS HERAS; SEGURIDAD, INSTRUCCIÓN Y
CONTROL EN MEDIOS ACUÁTICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ACQUA
LIBRE; CONCESIONARIO CLUB DEPORTIVO SAN ANDRÉS; CLUB MEGA SPORT
SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;
A-RENDAR SOCIEDAD ANÓNIMA; FEDERACIÓN DE MUTUALES SINDICALES,
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, CONCESIONARIO NATATORIO
UNIVERSIDAD DE SAN JUAN y COMPLEJO NÁUTICO ULLUN, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución se ordenó evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-454-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 556/21, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-99467492-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2022 N° 82464/22 v. 07/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)