MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 840/2022
DI-2022-840-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2022
VISTO el EX–2019–00067341–APN--DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-96-APN-ST#MT, la DI-2022-304-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 5 del IF–2019–0076056–APN–DGDMT#MPYT del
EX-2019-00067341- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 267/20, celebrado por el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEOGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA
SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL,
COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD
ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA y MOLINOS AGRO SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajos Nº 391/04
y N° 663/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-98951707-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no
resulta procedente establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo
el N° 268/20, que también fue homologado por la Resolución citada en el
visto.
Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2022-304-APN-DNL#MT
ya se encuentran fijados también los topes indemnizatorios,
correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de
vigencia posteriores a las que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2020-96-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 267/20, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-98955963-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2022 N° 82474/22 v. 07/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)