ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 25/2022
RESOL-2022-25-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2022
VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2021-01212614-
-AFIP-DVZPYF#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por RESOL-2022-1-E-AFIP-DGADUA la Dirección General de Aduanas
habilitó con carácter especial el paso fronterizo Internacional
denominado “Quebrada del Guanaco Zonzo”, ubicado en el HITO XIV-8 Paso
del Guanaco Zonzo (4490 metros sobre el nivel del mar) - Coordenadas
geográficas en el sistema internacional: Latitud 29° 25’ 03,82” –
Longitud 69° 58’ 03,75” y Coordenadas geográficas provisorias en el
sistema de posicionamiento global (GPS)-DATUM WGS84: Latitud 29° 25’
10,97” – Longitud 69° 58’ 03,38”, departamento IGLESIA, provincia de
SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana homónima, desde el 12 de Enero de
2022 hasta el 1° de Octubre de 2022, para realizar Transporte
Internacional de Energía Eléctrica desde la República de CHILE, a
efectos de ser utilizada por la firma Minera Andina del Sol S.R.L. CUIT
N°30-68234719-4, en su carácter de titular del Establecimiento Minero
Veladero.
Que con fecha 18 de agosto 2022 los representantes de las firmas
Barrick Exploraciones Argentinas S.A y de Minera Andina del Sol S.R.L
se presentan ante la Dirección General de Aduanas solicitando la
prórroga de la Resolución General antes mencionada por el término de UN
(1) año, con fundamento en que se encuentra aún bajo trámite
administrativo la celebración del contrato de concesión de transporte
entre LINECORP S.A. y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) ad referéndum de la Secretaria de Energía de la Nación, el cual
resulta necesario para poder operar la línea de alta tensión
internacional y posibilitar la importación de energía eléctrica.
Que mediante Providencias PV-2022-01537269-AFIP-ADSAJU#SDGOAI y
PV-2022-01679412-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, la División Aduana San Juan
entiende que correspondería otorgar la autorización requerida dado que
se mantendrían las condiciones por las cuales se otorgó la habilitación
primigenia, criterio que es compartido por la División Evaluación y
Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Central
mediante PV-2022-01693836-AFIP-DVECCE#SDGOAI.
Que cabe señalar que oportunamente en la RESOL-2022-1-E-AFIP-DGADUA se
indicó que “(…) mediante NO-2021-86887850-APN-DLYF#MRE de fecha 15 de
septiembre de 2021, la Dirección de Límites y Fronteras adjunta Nota N°
32 del Ministerio de Relaciones Exteriores de CHILE, la cual informa
que por Decreto N° 344 de fecha 29 de octubre de 2020, el Ministerio de
Hacienda de CHILE habilitó de manera permanente el punto fronterizo
“Paso del Guanaco Zonzo” de Coordenadas 29° 25’ 0’’ S de latitud y 69°
58’ 59’’ W de longitud para los fines antes requeridos” y que “ (…) la
decisión de habilitar el paso fronterizo “Quebrada del Guanaco Zonzo”,
se basa fundamentalmente en la necesidad de materializar la importación
de energía eléctrica desde la República de CHILE, con la finalidad que
esa energía sea utilizada por Minera Andina del Sol SRL, titular del
Establecimiento Minero Veladero…”.
Que oportunamente el servicio jurídico permanente se expidió en el
sentido de no tener objeciones que formular al presente trámite,
teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por las
dependencias competentes.
Que han tomado intervención la Dirección de Legal mediante
IF-2022-01852767-AFIPDILEGA#SDGTLA, la Dirección de Asesoría Legal
Aduanera a través del IF-2022-01916299-AFIPDVDRTA#SDGASJ y la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de
la IF-2022-01781750-AFIP-SDGOAI y PV-2022-01970489-AFIP-SDGOAI,
propiciando la prórroga de la habilitación del citado paso
internacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9°, apartado 2, incisos n) y p), del Decreto N° 618 de
fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Prorróguese con carácter especial la habilitación del paso
fronterizo Internacional denominado “Quebrada del Guanaco Zonzo”,
ubicado en el HITO XIV-8 Paso del Guanaco Zonzo (4490 metros sobre el
nivel del mar) - Coordenadas geográficas en el sistema internacional:
Latitud 29° 25’ 03,82” – Longitud 69° 58’ 03,75” y Coordenadas
geográficas provisorias en el sistema de posicionamiento global
(GPS)-DATUM WGS84: Latitud 29° 25’ 10,97” – Longitud 69° 58’ 03,38”,
departamento IGLESIA, provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana
homónima, desde el vencimiento del plazo establecido en la
RESOL-2022-1-E-AFIP-DGADUA hasta 1 de octubre de 2023 o hasta la
habilitación del paso por parte del Administrador Federal de Ingresos
Públicos, lo que acontezca primero, para realizar Transporte
Internacional de Energía Eléctrica desde la República de CHILE, a
efectos de ser utilizada por la firma Minera Andina del Sol S.R.L. CUIT
N°30-68234719-4, en su carácter de titular del Establecimiento Minero
Veladero.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 22/2023
de la Dirección General de Aduanas B.O. 30/10/2023 se prorroga, con
carácter especial, la habilitación del Paso Fronterizo Internacional
denominado “Quebrada del Guanaco Zonzo”,
ubicado en el HITO XIV-8 Paso del Guanaco Zonzo (4.490 metros sobre el
nivel del mar) - Coordenadas geográficas en el sistema internacional:
Latitud 29° 25’ 03,82” – Longitud 69° 58’ 03,75” y Coordenadas
geográficas provisorias en el sistema de posicionamiento global
(GPS)-DATUM WGS84: Latitud 29° 25’ 10,97” – Longitud 69° 58’ 03,38”,
Departamento IGLESIA, Provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana
homónima, por el término de UN (1) año, contado a partir del
vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución hasta el 01
de octubre de 2024, para
realizar Transporte Internacional de Energía Eléctrica desde la
República de CHILE, a efectos de ser utilizada por la firma Minera
Andina del Sol S.R.L., CUIT N° 30-68234719-4, en su carácter de titular
del Establecimiento Minero Veladero)
ARTICULO 2°.- La Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana SAN
JUAN deberán adoptar los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo
estipulado en el Artículo 8° de la Resolución General N° 1.687 (AFIP).
ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de
la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a la Dirección de Asuntos
Técnicos de Frontera del Ministerio del Interior y a la Secretaria de
Energía. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera CENTRAL.
Remítanse los presentes a la División Aduana SAN JUAN para su
conocimiento e implementación. Oportunamente, archívese.
Guillermo Michel
e. 08/11/2022 N° 90374/22 v. 08/11/2022