CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 18/2022
RESFC-2022-18-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022
VISTO lo dispuesto por el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) de merluza de cola (Macruronus magellanicus) prevé en su
artículo 4° una Reserva de Administración destinada a cubrir la captura
incidental de la especie y las necesidades operativas de la flota, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° (captura en porcentaje
de la cuota).
Que el mismo régimen contempla, a favor del titular de Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) de la especie, la facultad de solicitar
la asignación de un volumen anual, luego de capturar el OCHENTA POR
CIENTO (80%) de la cuota, captura que ha sido ponderada por este cuerpo
colegiado para la posterior asignación de un porcentaje de cuota
equivalente a la cantidad capturada.
Que la dinámica operativa del régimen específico de merluza de cola ha
resultado en una porción importante de la Captura Máxima Permisible que
permanece remanente en la Reserva de Administración y en el Fondo de
Reasignación de CITC.
Que la Ley 24.922 fomenta la actividad pesquera en aras del máximo
desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos
vivos marinos.
Que a fin de promover la captura de la especie se estima conveniente
ampliar las posibilidades de asignación de volumen de la Reserva de
Administración a aquellos que fueron titulares de cuota, e incluir en
la normativa el criterio de asignación de CITC de esta especie para
quienes capturen el volumen asignado anualmente.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N°
24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Régimen específico de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie
merluza de cola (Macruronus magellanicus), texto según Resolución N° 2
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 7 de marzo de 2013, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Asignaciones futuras del Fondo de Reasignación. En las
asignaciones futuras del Fondo de Reasignación se ponderará
positivamente la captura de las Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) y/o de los volúmenes asignados. En este último caso, el
volumen capturado será asignado a partir del período siguiente como
CITC.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Régimen específico de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie
merluza de cola (Macruronus magellanicus), texto según Resolución N° 2
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 7 de marzo de 2013, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- Solicitud de asignación. El peticionante de asignación
de la Reserva de Administración, entre otras condiciones que podrá
establecer el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deberá:
a- Haber capturado con el buque titular de la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) más del OCHENTA POR CIENTO (80%) del
volumen anual asignado; o
b- Haber sido titular de CITC de la especie merluza de cola.”
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Cantú - Maria Lucrecia Bravo - Fernando Malaspina - Carla Seain
- Antonio Alberto Macchioli - Julia Erika Mantinian - Adrián Awstin -
Carlos Angel Lasta - Maria Eugenia Rodriguez
e. 08/11/2022 N° 90634/22 v. 08/11/2022