ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 574/2022
RESOL-2022-574-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2022
Visto el Expediente Nº EX-2022-116239176-APN-SD#ENRE y la Resolución
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 554 de fecha 2
de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 5 de la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 554 de fecha 2 de noviembre de
2022, se instruyó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a que, teniendo en cuenta los valores
contenidos en el IF-2022-116862805-APN-ARYEE#ENRE y de acuerdo al
consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio
correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada
como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
Que, como consecuencia de un error material, los valores unitarios
totales del Subsidio del Estado Nacional (SEN), correspondientes a la
Tarifa 1-R Nivel 3 ingresos medios para los primeros 400 kWh de consumo
mensual y para el excedente de los 400 kWh, se encuentran invertidos.
Que en este sentido el cargo variable del SEN total para los primeros
400 kWh de consumo asciende a 9,853 $/kWh y para el excedente a los 400
kWh a 5,564 $/kWh.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha emitido el
correspondiente dictamen jurídico, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a),
b), d) y s) de la Ley Nº 24.065, en el artículo 12, segundo párrafo del
Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y en el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72
T.O. 2017.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, el Título III de la Ley Nº 27.541, en
el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo
del artículo 12 del Decreto Nº 1020/2020, el artículo 1 del Decreto Nº
871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto Nº 572
de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar, conforme los términos de lo establecido en el
artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
Nº 1.759/72 T.O. 2017, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 554 de fecha 2 de noviembre de 2022 y reemplazar
los valores unitarios del Subsidio del Estado Nacional (SEN) contenidos
en el IF-2022-116862805-APN-ARYEE#ENRE contemplado en el artículo 5 de
dicha resolución, correspondientes a la Tarifa 1-R Nivel 3 ingresos
medios Cargo variable primeros 400 kWh, de modo que donde dice “5,564”
debe decir 9,853 y al excedente 400 kWh, de modo que donde dice “9,853”
debe decir 5,564.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a las asociaciones de defensa
del usuario y/o consumidor registradas.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
e. 08/11/2022 N° 90702/22 v. 08/11/2022