ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 575/2022
RESOL-2022-575-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-118343112-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (SE) Nº 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, se estableció la
aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y del
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA
DEL FUEGO (MEMSTDF), definidos por la Resolución SE Nº 719 de fecha 28
de octubre de 2022 y las sucesivas que en un futuro la reemplacen, para
el segmento del “Nivel 2 - Menores Ingresos”, conforme lo establecido
por el Decreto Nº 332 de fecha 16 de junio de 2022, correspondiente a
la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
MEM y del MEMSTDF, como destinada a abastecer a Clubes de Barrio y de
Pueblo, o por otros prestadores del servicio público de distribución de
energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor.
Que, asimismo, se dispuso que la medida antes mencionada se aplicara a
las entidades comprendidas en el listado que, mensualmente, el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES o el área que éste disponga, remita a
esa secretaría a tal efecto.
Que, por último, la SE dispuso que la resolución citada sería válida
mientras dure la vigencia del ACTA ACUERDO PARA LA REMISIÓN MENSUAL DEL
LISTADO DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO DEFINIDOS POR EL ARTÍCULO
2º DE LA LEY Nº 27.098, o del acto administrativo que lo reemplace.
Que en función de lo anterior, corresponde instruir a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A) y
a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a aplicar
en sus áreas de concesión para los Clubes de Barrio y del Pueblo que
integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES o el área que éste disponga, el Cuadro Tarifario
establecido en el artículo 2 de las Resoluciones del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 554 y Nº 555 ambas de fecha 2 de
noviembre de 2022, respectivamente.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal, en un todo de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49, 56
incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el segundo párrafo del
artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, el título III de la Ley Nº 27.541, en
el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo
del artículo 12 del Decreto Nº 1020/2020, el artículo 1 del Decreto Nº
871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto Nº 572
de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a aplicar en sus áreas de concesión, a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de noviembre de 2022, para
los Clubes de Barrio y de Pueblo que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES o el área
que éste disponga, el Cuadro Tarifario establecido en el artículo 2 de
las Resoluciones ENRE Nº 554 y Nº 555 ambas de fecha 2 de noviembre de
2022, respectivamente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 676/2022
del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 21/12/2022 se hace
lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.), contra la presente Resolución)
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
e. 08/11/2022 N° 90771/22 v. 08/11/2022