MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

SECRETARÍA DE DEPORTES

Resolución 262/2022

RESOL-2022-262-APN-SD#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-21287986- -APN-DDE#MTYD, la Ley del Deporte N° 20.655 y su modificatoria, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 249 de fecha 12 de julio de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios, se creó el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que por Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA, asignándosele el de asistir a la Secretaría en el establecimiento y aplicación de las normativas y procedimientos técnico administrativos adecuados para asegurar una equitativa asignación de becas de formación que aporten al cumplimiento de los objetivos planteados.

Que por conducto del mismo Decreto se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE DEPORTES, asignándosele, entre otros, coordinar la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente; Implementar medidas activas para la erradicación de cualquier tipo de práctica discriminatoria, xenofóbica y/o racista en el ámbito del deporte, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional; Desarrollar políticas de promoción de la igualdad de género en el deporte, las cuales articularán estrategias de promoción y de remoción de obstáculos administrativos y /o normativos en todos los ámbitos de competencia y práctica.

Que mediante la Resolución Nº 249 de fecha 12 de julio de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -actual SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES-, se aprobaron el Reglamento y el Manual de Procedimientos para la Solicitud y Otorgamiento de Becas de Alto Rendimiento Deportivo.

Que en esta oportunidad a efectos de armonizar ambas normativas en un único documento y ampliar derechos, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA impulsa un REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS identificado como Anexo Nº IF-2022-116523636-APN-DTA#MTYD.

Que acompañan y forman parte del reglamento impulsado, como anexo I, II y III (IF-2022-49345128-APN-DTA#MTYD, IF-2022-49344408-APN-DTA#MTYD y IF-2022-116491819-APN-DTA#MTYD) los acuerdos de otorgamientos de becas que deberán ser suscriptos por los/las deportistas, los/las entrenadores y padre/madre o tutor del deportista menor de edad.

Que por lo expuesto resulta procedente dejar sin efecto la Resolución Nº RESOL-2018-249-APN-SECD#SGP del 12 de julio del 2018 del registro de la entonces Secretaría de Deportes de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y aprobar el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS identificado como documento Nº IF-2022-116523636-APN-DTA#MTYD y sus respectivos Anexos I, II y III.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 26 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE DEPORTES DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Resolución Nº RESOL-2018-249-APN-SECD#SGP del 12 de julio del 2018 del registro de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTICULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS identificado como documento Nº IF-2022-116523636-APN-DTA#MTYD y los respectivos Anexo I -IF-2022-49345128-APN-DTA#MTYD-, Anexo II - IF-2022-49344408-APN-DTA#MTYD- y Anexo III - IF-2022-116491819-APN-DTA#MTYD -, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Inés Arrondo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2022 N° 90325/22 v. 08/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS.

Capítulo I: Alcance. Ámbito de aplicación. Autoridad competente.

Art.1°: El presente Reglamento regirá para la solicitud, tramitación y otorgamiento de Becas Deportivas y de Enseñanza.

Capítulo II. Conceptos Generales.

Art. 2°: Definiciones: A los efectos del presente reglamento, resulta indispensable definir conceptos básicos tal como a continuación se detallan:

a) Becas. Se entiende por becas otorgadas a los/as deportistas, a los aportes en dinero o en especie (alojamiento, alimentación, estudios, ropa deportiva y/o asistencia económica) otorgados para facilitar su participación en competencias nacionales y/o internacionales, cursos, seminarios o cualquier otra actividad vinculada a su deporte, de carácter no remunerativo que se asignen por única vez o en varias o; en forma periódica, como apoyo para su entrenamiento y preparación.

Se entiende por becas otorgadas a técnicos/as y entrenadores/as de los equipos de Representación Nacional, que actúen en el ámbito de las Asociaciones Civiles deportivas de Representación Nacional, a los aportes en dinero o en especie otorgados para facilitar su participación en competencias nacionales y/o internacionales, cursos, seminarios o cualquier otra actividad vinculada a su deporte, de carácter no remunerativo, que se asignen por única vez o en varias o; en forma periódica. Ello, sin perjuicio de las remuneraciones que los agentes percibieran de las respectivas entidades, quienes serán exclusivamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones laborales, impositivas y previsionales que se encuentren a su cargo.

La BECA es nominal en favor de el/la BECARIO/A y constituye, en todos los casos, un beneficio de carácter personal e intransferible.

b) Becarios: serán considerados becarios/as a los efectos de este reglamento, los/las deportistas en actividad que, en mérito a su dedicación en el entrenamiento, por su proyección deportiva y/o su logro deportivo puedan ser beneficiarios de un apoyo económico que otorgará la SECRETARÍA DE DEPORTES, mientras mantenga las condiciones que le permitieron obtener la beca. Se considera también becarios a entrenadores/as, preparadores/as físicos/as y demás miembros de cuerpos técnicos, idóneos o con título habilitante que reúnan las condiciones necesarias para resultar beneficiarios/as de una beca en base a sus méritos, a los logros alcanzados con sus dirigidos, a la experiencia laboral tanto en el país como en el extranjero que sean postulados por la Federación Nacional del deporte al que se dedican.

c) Federaciones Nacionales: Son personas jurídicas que cuentan con la documentación que acredita su vigencia. Asimismo, deberán estar afiliadas al Comité Olímpico Argentino o al Comité Paralímpico Argentino.

d) Postulación: Se entiende por postulación a la nómina de Deportistas y/o Entrenadores/as, Preparadores/as Físicos/as y demás miembros de cuerpos técnicos en condiciones de acceder al beneficio del apoyo económico (Beca) que será presentada para su evaluación al área técnica.

Capítulo III. ETAPA PRELIMINAR. Procedimiento.

Art.3°: Duración del beneficio. Las becas deportivas y de enseñanza se otorgarán por un lapso máximo de DOCE (12) meses, contados desde el 1° de abril del año de otorgamiento y hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Art. 4°: Convocatoria. Durante el mes de noviembre de cada año la SECRETARÍA DE DEPORTES convocará a la totalidad de las FEDERACIONES NACIONALES a reuniones explicativas del programa de becas planificado para el año siguiente.

Art. 5°: Postulación. Oportunidad. A partir del 1° de diciembre y hasta el 15 de enero del año siguiente las FEDERACIONES NACIONALES podrán presentar la nómina de postulantes.

Art. 6°: Postulación. Modalidad: Las FEDERACIONES NACIONALES interesadas en proponer postulantes, podrán hacerlo a través de la página web https://tramitesadistancia.gob.ar (TAD). Para ello, deberán ingresar con la clave única de identificación tributaria (CUIT) de la federación.

Art. 7°: Postulación. Documentación. Al momento de ingresar al TAD las federaciones nacionales deberán cargar la siguiente documentación sobre la entidad:

• Estatuto vigente;

• Acta de Asamblea con designación de autoridades vigentes legalizada;;

• Copia del documento único de identidad del Presidente y Secretario de la institución.

Respecto a la documentación requerida para la postulación, deberán cargar: 1) Listado general de postulados/as a la beca, conformado por la autoridad competente; 2) Documentación de cada postulado/a:

1. En el caso de deportistas: Curriculum vitae con: Nombre y apellido de él/la postulado/a, fecha de nacimiento, nacionalidad, DNI (fotocopia de frente y dorso), constancia de CUIT / CUIL, CBU del postulado/a, domicilio actual donde reside, número de teléfono de contacto, correo electrónico, detalle del deporte que practica, plan de trabajo y objetivos a cumplir en el período que dure de la beca (incluyendo las posibles competencias a las cuales asistirá), anexo con antecedentes de logros, y la documentación que demuestre los mismos (certificado de competencia, página web donde acredite el logro u otro documento que lo compruebe). Asimismo, se solicitará a el/la postulado/a que indique en qué sucursal bancaria del Banco de la Nación Argentina desea radicar su cuenta, a los efectos de poder realizar la apertura de la misma.

En caso que el/la postulado/a sea un/a deportista menor de 18 años, el currículum vitae deberá ser acompañado con los siguientes datos del/la Padre, Madre o Tutor/a: Nombre y apellido del/la padre, madre o tutor/a; fecha de nacimiento, nacionalidad, DNI (fotocopia de frente y dorso), constancia de CUIT/CUIL, CBU del mayor responsable, domicilio actual, número de teléfono de contacto y correo electrónico. Asimismo, el/la padre/madre o tutor/a deberá acreditar la condición que invoca a través de la partida de nacimiento del/la menor o el instrumento que lo/la designe como tutor/ra;

2. En el caso del Entrenador/a y/o Integrante del Cuerpo Técnico: Currículum vitae con: Nombre y apellido del postulado, fecha de nacimiento, nacionalidad, DNI (copia de frente y dorso), constancia de CUIT / CUIL, CBU, domicilio actual, número de teléfono de contacto, correo electrónico, deporte al que se dedica con la descripción de la tarea a cumplir y mención del/la deportista o los/as deportistas a cargo, acompañando documentación de respaldo que valide los palmares obtenidos y/o plan de trabajo para acceder a ellos en las distintas categorías. Asimismo deberá acompañar la documentación de respaldo que acredite la información contenida en el Currículum Vitae deportivo, profesional y/o técnico según corresponda. Por otra parte, se solicitará a el/la postulado/a que indique en qué sucursal bancaria del Banco de la Nación Argentina desea radicar su cuenta, a los efectos de poder realizar la apertura de la misma.

Art 8°. Reserva. La SECRETARIA DE DEPORTES se reserva el derecho de ofrecer becas de proyeccion a deportistas que a su criterio puedan ser considerados merecedores de tal beneficio, debiendo el área técnica elevar la postulacion que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente reglamento y acompañando un informe técnico, dicha postulación será evaluada por su superior.

Art. 9°: Trámite. Recibidas las postulaciones, tomará intervención el área técnica y dará inicio al expediente de postulación a becas deportivas y becas de enseñanza.

El área técnica deberá: analizar la solicitud y la documentación acompañada con la postulación; verificar si la FEDERACIÓN NACIONAL postulante se ajusta al cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento; ponderar la oportunidad, mérito y conveniencia del otorgamiento de la beca y analizar las demás consideraciones que estime necesario para resolver el otorgamiento de la beca.

En función de lo expuesto, deberá emitir un informe técnico y proyecto de disposición.

Art 10: Informe Preliminar. La Delegación Técnico Administrativa tomará intervención a través de un informe preliminar sobre las actuaciones del expediente tendiente a aprobar la postulación a becas deportivas y becas de enseñanza.

Art 11: Dictamen. La Dirección General de Asuntos Jurídicos dará intervención en cumplimiento al artículo 7°, inc. d) de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo.

Art. 12: Decisión: La decisión de la aprobación o no aprobación de los postulantes,se realizará a través de una disposición que emitirá la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA y será comunicada a las FEDERACIONES NACIONALES. Asimismo, las FEDERACIONES NACIONALES tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde la notificación para formular los planteos que estime pertinentes.

Capítulo IV. ETAPA DEFINITIVA. Procedimiento.

Art.13: Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, el área técnica deberá dar inicio al expediente de becas deportivas y al expediente de becas de enseñanza, en relación a lo aprobado en la disposición que tendrá como finalidad asignar las becas del período abril - marzo del año vigente.

Art. 14: Actuación administrativa. El área técnica deberá: a) vincular la documentación correspondiente con la respectiva nómina de beneficiarios/as que fuera aprobado en la disposición, b) realizar un informe técnico, c) incorporar el ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE BECAS DE ENSEÑANZA (ANEXO I, IF-2022-49345128-APN-DTA#MTYD), el ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE BECAS DEPORTIVAS (ANEXO II,IF-2022-49344408-APN-DTA#MTYD) y ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE BECAS DEPORTIVAS A MENORES DE EDAD (ANEXO III IF-2022- 116491819-APN-DTA#MTYD) y d) elevar el proyecto de resolución.

Art. 15: Afectación Preventiva e Informe Preliminar: La Delegación Técnico Administrativa deberá realizar la afectación preventiva correspondiente y confeccionar un informe preliminar sobre las actuaciones existentes en el expediente.

Art. 16: Dictamen: La Dirección General de Asuntos Jurídicos dará intervención en cumplimiento al artículo 7°, inc. d) de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo.

Art. 17: Resolución: Será firmada por la máxima autoridad de la SECRETARÍA DE DEPORTES.

Art. 18: Pago: El área técnica deberá elevar la nómina de beneficiarios/as al área correspondiente, para el pago al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, que realizará los aportes mensuales por las sumas que correspondan en concepto de becas otorgadas. Los pagos serán realizados a la cuenta bancaria informada por el beneficiario/a o en su defecto a la cuenta de Banco Nación que se le provea.

Capítulo V. Obligaciones y Derechos del/la becario/a

Art. 19: El beneficiario de una BECA otorgada por la SECRETARÍA DE DEPORTES deberá:

1. Representar a la República Argentina en competencias nacionales e internacionales cada vez que sea convocado/a por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva.

2. Cumplir con los planes y programas de capacitación, entrenamiento, preparación y rehabilitación aprobados por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva, teniendo como objetivo mejorar su desempeño y/o mejorar el desempeño de los/as deportistas a su cargo, para alcanzar y mantener las marcas y rendimientos acordes con los objetivos deportivos fijados en la planificación presentada.

3. Participar en concentraciones, asistir y realizar todos los controles deportivos y evaluaciones de rendimiento, planificadas y aprobadas por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva; como así también participar de las convocatorias que hiciera con igual criterio la SECRETARÍA DE DEPORTES.

4. Realizar y/o participar de los estudios y pruebas médicas, psicológicas, fisiológicas y biomecánicas que se encuentren previstas en la planificación técnico deportiva anual presentada por la FEDERACIÓN NACIONAL, así como aquellos que fije la SECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN, la FEDERACIÓN NACIONAL, el Comité Olímpico Argentino, el Comité Paralímpico Argentino o el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD).

5. Participar, con carácter ad-honorem, en actividades de difusión, capacitación y/o actualización organizadas o auspiciadas por la SECRETARÍA DE DEPORTES en relación con la práctica deportiva.

6. Cuidar las instalaciones, elementos y equipamientos utilizados para el entrenamiento y/o la realización de competencias.

7. Mantener su buena conducta tanto en los entrenamientos como durante las competencias a las que sea convocado/a.

8. Observar los hábitos de vida sana acordes con el desarrollo de la conducta que tiene un/a atleta de alto rendimiento y acordes con la profesionalidad requerida de quienes tienen a su cargo el desarrollo y la preparación de atletas de alto rendimiento.

9. Mantener una conducta que respete los valores de la ética y valores disciplinarios del COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, del COMITÉ PARALÍMPICO ARGENTINO, de su FEDERACIÓN NACIONAL y del ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) y; en consecuencia, mantener un comportamiento público apropiado a su rol de deportista y/o integrante del cuerpo técnico de equipos de representación nacional.

10. Cumplir con las normas de antidopaje absteniéndose del consumo de sustancias prohibidas que integren la lista publicada por la Agencia Mundial de Antidopaje (AMA-WADA).

11. Velar por el cumplimiento de las normas antidopaje, propiciando la abstinencia del consumo de sustancias prohibidas que integren la lista publicada por la Agencia Mundial de Antidopaje (AMA- WADA).

12. Contar en forma personal o a través de su FEDERACIÓN NACIONAL correspondiente, con una cobertura de seguro médico.

13. El/la BECARIO/A deportista que represente a la República Argentina en los Juegos Olímpicos/Paralímpicos, los Juegos Panamericanos/Parapanamericanos, los Juegos Suramericanos/Parasuramericanos, los Juegos Olímpicos de la Juventud, otros Juegos Continentales o Regionales, Campeonatos Mundiales o Regionales u otro tipo de competencia deportiva internacional reconocida por la Federación Internacional y/o su FEDERACIÓN NACIONAL, no podrá representar a otro país a menos que transcurran TRES (3) años desde su última participación.

14. Cumplir con el “Protocolo de actuación ante situaciones de violencia de género en el ámbito de la Secretaría de Deportes”, evitando cualquier tipo de conducta de violencia y discriminación basada en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o por resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Art. 20: El/la becario/a podrá solicitar receso de actividades deportivas sin interrupción del curso de la beca que le ha sido otorgada, por medio de la FEDERACIÓN NACIONAL o de la SECRETARÍA DE DEPORTES.

En en caso de que el receso sea comunicado a través de la FEDERACIÓN NACIONAL, la misma deberá elevar una nota a la SECRETARÍA DE DEPORTES solicitando el receso de la actividad deportiva para el/la becario/a, debiendo brindar una justificación y adjuntando la documentación correspondiente.

En el caso de que el receso haya sido comunicado por medio de la SECRETARÍA DE DEPORTES, el área técnica deberá realizar una nota justificando la decisión y deberá agregar la documentación correspondiente.

En ambos casos, el área técnica deberá dar inicio al expediente incorporando la nota de pedido de receso por parte del becario/a, una nota de la federación tomando conocimiento y certificado médico, en caso de corresponder. Asimismo emitirá un informe técnico y acompañará un proyecto de resolución sobre la medida tendiente a aprobar, luego remitirá las actuaciones para intervención de la Delegación técnica Administrativa, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Secretaria de Deportes.

Lo resuelto por acto administrativo, deberá ser comunicado al becario/a y a la Federación Nacional.

Art. 21: Una vez finalizados los periodos solicitados como receso de actividades deportivas, será obligación de el/la becario/a el regreso a sus actividades habituales de entrenamiento y competencias.

Art. 22: Al momento de determinar cuál será la categoría en la que se encontrará el/la becario/a, se tendrán en cuenta sus logros alcanzados en el último año cursado de su carrera deportiva.

Art. 23: En el caso de las mujeres que estén en estado de embarazo, obtendrán la categoría y la beca correspondiente a su último logro alcanzado, previo a su estado de embarazo. En el transcurso del periodo de gestación, no se exigirá a la becaria que alcance logros para establecer la categoría que le corresponderá al año siguiente.

Una vez dada de alta, y habiendo retornado a sus actividades, sí será requerimiento necesario la acreditación de logros para asignarse categoría posteriormente.

Art. 24: En caso de haberse cumplido el término de receso y el/la beneficiario/ria no se incorpore a la actividad deportiva, la SECRETARÍA DE DEPORTE podrá suspender la beca.

Capítulo VI. Causales de suspension o retiro del beneficio de la Beca

Art. 25: La Beca asignada podra ser dejada sin efecto por la SECRETARIA DE DEPORTES automaticamente y sin necesidad de preaviso, cuando se compruebe alguna de las siguientes circunstancias:

1. A solicitud fundada de la FEDERACION NACIONAL respectiva;

2. Al vencimiento del plazo de vigencia;

3. Cuando el/la becario/a no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en el artículo 19 del presente REGLAMENTO;

4. Cuando el/la becario/a no se mantenga dentro de los parametros de calificacion fijados por la SECRETARIA DE DEPORTES;

5. Cuando el/la becario/a haya sido suspendido, ya sea en forma preventiva o definitiva, o inhabilitado, por infraccion a las normas de antidopaje u otra causa disciplinaria, en la Republica Argentina o en el exterior. Esta medida se mantendra mientras se encuentre suspendido o inhabilitado. En ningun caso, la decision de la SECRETARIA DE DEPORTES respecto a dejar sin efecto o no renovar la BECA, en los terminos del presente articulo, generara derecho indemnizatorio alguno a favor del BECARIO/A.

Art. 26: El beneficio de la BECA no genera derecho indemnizatorio alguno para el/la BECARIO/A en caso de dejarse sin efecto o no renovarse.

Capítulo VII. Procedimiento de altas y bajas

Art. 27: Procedimiento de bajas y altas: Las federaciones nacionales deberán ingresar al sistema TAD e informar datos de el/la becario/a (nombre y apellido, dni, categoría) que será dado/a de baja indicando a partir de qué fecha y explicando los motivos de la baja, como así también los datos del becario/a (nombre y apellido, dni, categoria) de alta, si correspondiera, y a partir de qué fecha.

En el caso de alta, las entidades deberán cargar los datos y documentación solicitante, según la beca (beca de enseñanza y deportista). Luego el área técnica analizará la baja y/o alta y se procederá de la misma manera a lo establecido en el capítulo IV del presente reglamento.

Capítulo VIII. Disposiciones generales

Art. 28: Categorías de Becas: El cuadro de categorías de Becas para Deportistas y de Enseñanza, podrá ser actualizado por Acto Administrativo efectuado por la autoridad máxima de la SECRETARÍA DE LA DEPORTES, como así también las sumas dinerarias correspondientes a cada una de ellas.

Art. 29: Trámite. Seguimiento: El área técnica será la encargada de llevar adelante el RLM (registro de legajo multipropósito) para becas de enseñanza y deportivas, dentro del módulo GDE, de cada uno de los/as Becarios/as, y cada una de las Federaciones Nacionales. El RLM deberá contener la información y documentación exigida al momento de la postulación. Allí se asentarán todos los trámites y gestiones desarrolladas durante la vigencia del beneficio con el fin de controlar que el/la becario/a cumpla con la totalidad de las obligaciones asumidas, así como su desempeño en las distintas competencias en las que participe. La información contenida en el RLM servirá de sustento para la adopción de medidas tales como la renovación o suspensión de la beca.

Art. 30: Control: El área técnica deberá efectuar controles y/o recurrir a las FEDERACIONES NACIONALES en su carácter de responsables primarios de la supervisión de aquellos beneficiarios/as a quienes se les haya otorgado la beca. Asimismo, se le solicitará a la FEDERACIÓN NACIONAL un informe anual en el que deberá presentar por cada becario/a:

1. cumplimiento del plan de entrenamiento;

2. asistencia a competencias;

3. logros obtenidos

4. metas alcanzadas según objetivos propuestos;

5. grilla con indicadores de avance cualitativos y cuantitativos.


ANEXO I

ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE BECAS POR ENSEÑANZA

NOMBRE DE EL/LA BECARIO/A, (DNI N°XXXXXXXX), en representación dela federación XXXXXXXX con CUIT N° xxxxxxx con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO) y constituyendo domicilio electrónico en (XXXXXX@XXXXX), presto conformidad para recibir la beca deportiva otorgada por la SECRETARÍA DE DEPORTES de acuerdo con los términos y condiciones que a continuación se detallan:

Artículo 1°. OBJETO: La presente conformidad determina las pautas, características y normativa en vigencia para el otorgamiento de BECAS DE ENSEÑANZA por parte de la SECRETARÍA DE DEPORTES a integrantes de los Cuerpos Técnicos de los Seleccionados Nacionales de las distintas disciplinas deportivas, dedicados a la capacitación, entrenamiento y preparación delos/las atletas de representación nacional de nuestro país.

Artículo 2°: CONCEPTO: Se entiende por BECA al aporte en dinero de carácter no remunerativo que LA SECRETARÍA DE DEPORTES asigne por una o más veces o en forma periódica a EL/LA BECARIO/A, de acuerdo a las condiciones que se estipulan en el presente acuerdo y en el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS destinada específicamente como apoyo para la enseñanza, capacitación, entrenamiento y preparación de los/las deportistas de representación nacional.

Artículo 3°: EL/LA BECARIO/A reconoce que la postulación para aplicarala beca otorgada es efectuada por la FEDERACIÓN NACIONAL DExxxxxxx /por LA SECRETARÍA DE DEPORTES (según corresponda), toda vez que da cumplimiento con los requisitos establecidos en el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS.

Artículo 4°: CATEGORÍA: Se establece que el cuadro de categorías aprobado mediante resolución N° XXXXXX que aplica a EL/LA BECARIO/A es el siguiente:

DEFINICIÓN CONCEPTO MONTO




Artículo 5°: VIGENCIA: La vigencia de las BECAS abarca el período comprendido entre el 1° de abril del año de otorgamiento y el 31 de marzo del año subsiguiente.

Artículo 6°: CARÁCTER DEL BENEFICIO: La BECA es nominal en favor de EL/LA BECARIO/A y constituye un beneficio de carácter personal e intransferible.

Artículo 7°: PAGO: Los pagos serán realizados en una cuenta bancaria que LA SECRETARÍA DE DEPORTES abrirá a nombre de EL/LA BECARIO/A en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Artículo 8°: CONDICIÓN DEL BENEFICIO: Este beneficio se otorga conforme la disponibilidad presupuestaria de LA SECRETARÍA DE DEPORTES y en virtud de la existencia de cupos disponibles, pudiendo dicha Secretaría de Deportes dejarla sin efecto, si razones de orden presupuestario y/o de administración interna lo tornan necesario. En tal sentido, EL/LA BECARIO/A asume no reclamar a LA SECRETARÍA DE DEPORTES la suspensión del pago de la misma.

Artículo 9°: EL/LA BECARIO/A exime de responsabilidad a LA SECRETARÍA DE DEPORTES ante cualquier infortunio, lesión o enfermedad que pudiera sufrir por causa o a consecuencia del entrenamiento, competencias y otras actividades deportivas y/o por cualquier otro motivo.

Artículo 10°: Obligaciones: El beneficiario de una BECA otorgada por la SECRETARÍA DE DEPORTES deberá:

a) Representar a la República Argentina en competencias nacionales e internacionales cada vez que sea convocado/a por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva.

b) Cumplir con los planes y programas de capacitación, entrenamiento, preparación y rehabilitación aprobados por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva, teniendo como objetivo mejorar su desempeño y/o mejorar el desempeño de los/as deportistas a su cargo, para alcanzar y mantener las marcas y rendimientos acordes con los objetivos deportivos fijados en la planificación presentada.

c) Participar en concentraciones, asistir y realizar todos los controles deportivos y evaluaciones de rendimiento, planificadas y aprobadas por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva; como así también participar de las convocatorias que hiciera con igual criterio la SECRETARÍA DE DEPORTES.

d) Realizar y/o participar de los estudios y pruebas médicas, psicológicas, fisiológicas y biomecánicas que se encuentren previstas en la planificación técnico deportiva anual presentada por la FEDERACIÓN NACIONAL, así como aquellos que fije la SECRETARÍA DE DEPORTES, la FEDERACIÓN NACIONAL, el Comité Olímpico Argentino, el Comité Paralímpico Argentino o el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD).

e) Participar, con carácter ad-honorem, en actividades de difusión, capacitación y/o actualización organizadas o auspiciadas por la SECRETARÍA DE DEPORTES en relación con la práctica deportiva.

f) Cuidar las instalaciones, elementos y equipamientos utilizados para el entrenamiento y/o la realización de competencias.

g) Mantener su buena conducta tanto en los entrenamientos como durante las competencias a las que sea convocado/a.

h) Observar los hábitos de vida sana acordes con el desarrollo de la conducta que tiene un/a atleta de alto rendimiento y acordes con la profesionalidad requerida de quienes tienen a su cargo el desarrollo y la preparación de atletas de alto rendimiento.

i) Mantener una conducta que respete los valores de la ética y valores disciplinarios del COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, del COMITÉ PARALÍMPICO ARGENTINO, de su FEDERACIÓN NACIONAL y del ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) y; en consecuencia, mantener un comportamiento público apropiado a su rol de deportista y/o integrante del cuerpo técnico de equipos de representación nacional.

j) Cumplir con las normas de antidopaje absteniéndose del consumo de sustancias prohibidas que integren la lista publicada por la Agencia Mundial de Antidopaje (AMA-WADA).

k) Velar por el cumplimiento de las normas antidopaje, propiciando la abstinencia del consumo de sustancias prohibidas que integren la lista publicada por la Agencia Mundial de Antidopaje (AMA-WADA).

l) Contar en forma personal o a través de su FEDERACIÓN NACIONAL correspondiente, con una cobertura de seguro médico.

m) El/la BECARIO/A deportista que represente a la República Argentina en los Juegos Olímpicos/Paralímpicos, los Juegos Panamericanos/Parapanamericanos, los Juegos Suramericanos/Parasuramericanos, los Juegos Olímpicos de la Juventud, otros Juegos Continentales o Regionales, Campeonatos Mundiales o Regionales u otro tipo de competencia deportiva internacional reconocida por la Federación Internacional y/o su FEDERACIÓN NACIONAL, no podrá representar a otro país a menos que transcurran TRES (3) años desde su última participación.

n) Cumplir con el “Protocolo de actuación ante situaciones de violencia de género en el ámbito de la Secretaría de Deportes”, evitando cualquier tipo de conducta de violencia y discriminación basada en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o por resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Artículo 11°: SUSPENSIÓN La Beca asignada podrá ser dejada sin efecto por la SECRETARÍA DE DEPORTES automáticamente y sin necesidad de preaviso, cuando se compruebe alguna de las siguientes circunstancias:

a) A solicitud fundada de la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva;

b) Al vencimiento del plazo de vigencia;

c) Cuando el/la becario/a no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en el artículo 19 del presente REGLAMENTO;

d) Cuando el/la becario/a no se mantenga dentro de los parámetros de calificación fijados por la SECRETARÍA DE DEPORTES;

e) Cuando el/la becario/a haya sido suspendido, ya sea en forma preventiva o definitiva, o inhabilitado, por infracción a las normas de antidopaje u otra causa disciplinaria, en la República Argentina o en el exterior. Esta medida se mantendrá mientras se encuentre suspendido o inhabilitado. En ningún caso, la decisión de la SECRETARÍA DE DEPORTES respecto a dejar sin efecto o no renovar la BECA, en los términos del presente artículo, generará derecho indemnizatorio alguno a favor del BECARIO/A.

Artículo 12: INCOMPATIBILIDAD: EL/LA BECARIO/A asume que cuando represente a la República Argentina en los Juegos Olímpicos/Paralímpicos, los Juegos Panamericanos/Parapanamericanos, los Juegos Suramericanos/Parasuramericanos, los Juegos Olímpicos de la Juventud, otros juegos continentales o regionales, campeonatos mundiales o regionales u otro tipo de competencia deportiva internacional reconocida por la Federación Internacional y/o su FEDERACIÓN, no podrá representar a otro país a menos que transcurran TRES (3) años desde su última participación.

Artículo 13°: CESIÓN DE IMAGEN: EL/LA BECARIO/A autoriza a LA SECRETARÍA DE DEPORTES para que -por sí o a través de terceros, de manera directa o indirecta- utilice su imagen, para publicitar, promocionar y/o promover las actividades deportivas que realice y que estén relacionadas con el deporte, a través de su inclusión en las campañas publicitarias, institucionales y/o comunicacionales que se lleven a cabo.

Artículo 14°: EFECTOS: EL/LA BECARIO/A exime de toda responsabilidad a la SECRETARÍA DE DEPORTES como consecuencia de las obligaciones que asume y la conformidad que presta en este acto por de tratarse de una BECA que constituye un beneficio para el deportista y cuyo otorgamiento resulta una facultad para el otorgante y no genera obligación alguna.

En Buenos Aires, a los**** días del mes de*********** de 2021, se suscribe la presente.

FIRMA:

ACLARACIÓN:

IF-2022-49345128-APN-DTA#MTYD


ANEXO II

ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE BECAS DEPORTIVAS

(NOMBRE DEL BECARIO), DNI N° XXXXXX, (CUIT/CUIL N° XXXXXXXXXX- X),en representación de la federación XXXXXXXX con CUIT N° xxxxxxx con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO) y constituyendo domicilio electrónico en (XXXXXX@XXXXX), presto conformidad para recibir la beca deportiva otorgada por laSECRETARÍADEDEPORTES de acuerdo con lostérminos y condiciones que a continuación se detallan:

Artículo 1°: OBJETO: En la presente conformidad se establecen las pautas, características y normativa vigente para el otorgamiento de BECAS DEPORTIVAS por parte de LA SECRETARÍA DE DEPORTES, a aquellos atletas dedicados a actividades y competencias deportivas, destinadas a su capacitación, entrenamiento y preparación.

Artículo 2°: CONCEPTO: Se entiende por BECA al aporte en dinero de carácter no remunerativo que LA SECRETARÍA DE DEPORTES asigne por una omásveces o en forma periódica a EL/LA BECARIO/A, de acuerdo a las condiciones que se estipulan en la presente y en el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS destinada específicamente como apoyo para su capacitación, entrenamiento y preparación parala participación en competencias. La BECA, es un apoyo que brinda LA SECRETARÍA DE DEPORTES en concepto de apoyo económico para el entrenamiento y preparación de EL/LA BECARIO/A.

Artículo 3°: EL/LA BECARIO/A reconoce que la postulación para aplicarala beca otorgada fue efectuada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE /por LA SECRETARÍA DE DEPORTES (según corresponda), toda vez que da cumplimiento con los requisitos establecidos en el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS.

Artículo 4°: CATEGORÍA: Se establece que el cuadro de categorías aprobado mediante resolución N° XXXXXX que aplica a EL/LA BECARIO/A es el siguiente:

DEFINICIÓN CATEGORÍA LOGRO
DEPORTIVO
MONTO





           
Artículo 5°: VIGENCIA: La vigencia de la BECA abarca el período comprendido entre el 1° de abril del año de otorgamiento y el 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 6°: CARÁCTER: La BECA es nominal en favor de EL/LA BECARIO/A y constituye un beneficio de carácter personal e intransferible.

Artículo 7: PAGOS: Los pagos serán realizados en una cuenta bancaria que LA SECRETARÍA DE DEPORTES abrirá a nombre de EL/LA BECARIO/A en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Artículo 8°: FACULTAD DEL OTORGANTE: EL/LA BECARIO/A, asume que la BECA se otorga conforme la disponibilidad presupuestaria de LA SECRETARÍA DE DEPORTES yla existencia de cupos disponibles, y acepta que pueda dejarla sin efecto, si razones de orden presupuestario y/o de administración interna lo tornan necesario. En consecuencia, acepta no reclamar a LA SECRETARÍA DE DEPORTES por la suspensión del otorgamiento del beneficio.

Artículo 9°: INFORTUNIOS: EL/LA BECARIO/A exime de responsabilidad a LA SECRETARÍA DE DEPORTES ante cualquier infortunio, lesión o enfermedad que pudiera sufrir por motivo o consecuencia del entrenamiento, competencias y otras actividades deportivas y/o por cualquier otro motivo, en virtud de tratarse de un beneficio y/o ayuda deportiva.

Artículo 10°: El beneficiario de una BECA otorgada por la SECRETARÍA DE DEPORTES deberá:

a) Representar a la República Argentina en competencias nacionales e internacionales cada vez que sea convocado/a por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva.

b) Cumplir con los planes y programas de capacitación, entrenamiento, preparación y rehabilitación aprobados por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva, teniendo como objetivo mejorar su desempeño y/o mejorar el desempeño de los/as deportistas a su cargo, para alcanzar y mantener las marcas y rendimientos acordes con los objetivos deportivos fijados en la planificación presentada.

c) Participar en concentraciones, asistir y realizar todos los controles deportivos y evaluaciones de rendimiento, planificadas y aprobadas por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva; como así también participar de las convocatorias que hiciera con igual criterio la SECRETARÍA DE DEPORTES.

d) Realizar y/o participar de los estudios y pruebas médicas, psicológicas, fisiológicas y biomecánicas que se encuentren previstas en la planificación técnico deportiva anual presentada por la FEDERACIÓN NACIONAL, así como aquellos que fije la SECRETARÍA DE DEPORTES, la FEDERACIÓN NACIONAL, el Comité Olímpico Argentino, el Comité Paralímpico Argentino o el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD).

e) Participar, con carácter ad-honorem, en actividades de difusión, capacitación y/o actualización organizadas o auspiciadas por la SECRETARÍA DE DEPORTES en relación con la práctica deportiva.

f) Cuidar las instalaciones, elementos y equipamientos utilizados para el entrenamiento y/o la realización de competencias.

g) Mantener su buena conducta tanto en los entrenamientos como durante las competencias a las que sea convocado/a.

h) Observar los hábitos de vida sana acordes con el desarrollo de la conducta que tiene un/a atleta de alto rendimiento y acordes con la profesionalidad requerida de quienes tienen a su cargo el desarrollo y la preparación de atletas de alto rendimiento.

i) Mantener una conducta que respete los valores de la ética y valores disciplinarios del COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, del COMITÉ PARALÍMPICO ARGENTINO, de su FEDERACIÓN NACIONAL y del ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) y; en consecuencia, mantener un comportamiento público apropiado a su rol de deportista y/o integrante del cuerpo técnico de equipos de representación nacional.

j) Cumplir con las normas de antidopaje absteniéndose del consumo de sustancias prohibidas que integren la lista publicada por la Agencia Mundial de Antidopaje (AMA-WADA).

k) Velar por el cumplimiento de las normas antidopaje, propiciando la abstinencia del consumo de sustancias prohibidas que integren la lista publicada por la Agencia Mundial de Antidopaje (AMA-WADA).

l) Contar en forma personal o a través de su FEDERACIÓN NACIONAL correspondiente, con una cobertura de seguro médico.

m) El/la BECARIO/A deportista que represente a la República Argentina en los Juegos Olímpicos/Paralímpicos, los Juegos Panamericanos/Parapanamericanos, los Juegos Suramericanos/Parasuramericanos, los Juegos Olímpicos de la Juventud, otros Juegos Continentales o Regionales, Campeonatos Mundiales o Regionales u otro tipo de competencia deportiva internacional reconocida por la Federación Internacional y/o su FEDERACIÓN NACIONAL, no podrá representar a otro país a menos que transcurran TRES (3) años desde su última participación.

n) Cumplir con el “Protocolo de actuación ante situaciones de violencia de género en el ámbito de la Secretaría de Deportes”, evitando cualquier tipo de conducta de violencia y discriminación basada en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o por resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Artículo 11°: BAJA/SUSPENSIÓN: La Beca asignada podrá ser dejada sin efecto por la SECRETARÍA DE DEPORTES automáticamente y sin necesidad de preaviso, cuando se compruebe alguna de las siguientes circunstancias:

a) A solicitud fundada de la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva;

b) Al vencimiento del plazo de vigencia;

c) Cuando el/la becario/a no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en el artículo 19 del presente REGLAMENTO;

d) Cuando el/la becario/a no se mantenga dentro de los parámetros de calificación fijados por la SECRETARÍA DE DEPORTES;

e) Cuando el/la becario/a haya sido suspendido, ya sea en forma preventiva o definitiva, o inhabilitado, por infracción a las normas de antidopaje uotra causa disciplinaria, en la República Argentina o en el exterior. Esta medida se mantendrá mientras se encuentre suspendido o inhabilitado. En ningún caso, la decisión de la SECRETARÍA DE DEPORTES respecto a dejar sin efecto o no renovar la BECA, en los términos del presente artículo, generará derecho indemnizatorio alguno a favor del BECARIO/A.

Artículo 12: INCOMPATIBILIDAD: EL/LA BECARIO/A asume que cuando represente a la República Argentina en los Juegos Olímpicos/Paralímpicos, los Juegos Panamericanos/Parapanamericanos, los Juegos Suramericanos/Parasuramericanos, los Juegos Olímpicos de la Juventud, otros juegos continentales o regionales, campeonatos mundiales o regionales u otro tipo de competencia deportiva internacional reconocida por la Federación Internacional y/o su FEDERACIÓN, no podrá representar a otro país a menos que transcurran TRES (3) años desde su última participación.

Artículo 13°: CESIÓN DE IMAGEN: EL/LA BECARIO/A autoriza a LA SECRETARÍA DE DEPORTES para que -por sí o a través de terceros, de manera directa o indirecta- utilice su imagen, para publicitar, promocionar y/o promover las actividades deportivas que realice y que estén relacionadas con el deporte, a través de su inclusión en las campañas publicitarias, institucionales y/o comunicacionales que se lleven a cabo.

Artículo 14°: EFECTOS: EL/LA BECARIO/A exime de toda responsabilidad a la SECRETARÍA DE DEPORTES como consecuencia de las obligaciones que asume y la conformidad que presta en este acto por de tratarse de una BECA que constituye un beneficio para el deportista y cuyo otorgamiento resulta una facultad para el otorgante y no genera obligación alguna.

En Buenos Aires, a los**** días del mes de*********** de 2021, se suscribe la presente.

FIRMA DEL/LA BECARIO/A:

ACLARACIÓN:


IF-2022-49344408-APN-DTA#MTYD




ANEXO III

ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE BECAS DEPORTIVAS A MENORES DE EDAD

En mi carácter de  (MADRE/PADRE/TUTOR/RESPONSABLE PARENTAL) del/la

BECARIO/A, con (DNI N°XX.XXX.XXX), en representación de la federación XXXXXXXX con CUIT N° xxxxxxx con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO) y constituyendo domicilio electrónico en (XXXXXX@XXXXX), presto conformidad para recibir la beca deportiva otorgada por la SECRETARÍA DE DEPORTES de acuerdo con los términos y condiciones que a continuación se detallan:

CUESTIÓN PRELIMINAR: CARÁCTER INVOCADO: El representante legal, Madre, Padre, tutor o responsable parental (según corresponda) de EL/LA BECARIO/A suscribe la presente y acredita el carácter invocado a cuyo fin acompaña (copia de DNI, copia de partida de Nacimiento, copia de instrumento que lo designa tutor, según corresponda).

Artículo 1°: OBJETO: En la presente conformidad se establecen las pautas, características y normativa vigente para el otorgamiento de BECAS DEPORTIVAS por parte de LA SECRETARÍA DE DEPORTES, a aquellos atletas dedicados a actividades y competencias deportivas, destinadas a su capacitación, entrenamiento y preparación.

Artículo 2°: CONCEPTO: Se entiende por BECA al aporte en dinero de carácter no remunerativo que LA SECRETARÍA DE DEPORTES asigne por una o más veces o en forma periódica a EL/LA BECARIO/A, de acuerdo a las condiciones que se estipulan en la presente y en el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS, destinada específicamente como apoyo para su capacitación, entrenamiento y preparación para la participación en competencias. La BECA, es un apoyo que brinda LA SECRETARÍA DE DEPORTES en concepto de apoyo económico para el entrenamiento y preparación de EL/LA BECARIO/A.

Artículo 3°: EL/LA REPRESENTANTE LEGAL DE EL/LA BECARIO/A reconoce que la postulación para aplicar a la beca otorgada fue efectuada por la FEDERACIÓN XXXXXXXXX /por LA SECRETARÍA DE DEPORTES (según corresponda), toda vez que da cumplimiento con los requisitos establecidos en el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS.

Artículo 4°: CATEGORÍA: Se establece que el cuadro de categorías aprobado mediante resolución N° XXXXXX, que aplica a EL/LA BECARIO/A es el siguiente:

DEFINICIÓN CATEGORÍA LOGRO
DEPORTIVO
MONTO





Artículo 5°: VIGENCIA: La vigencia de la BECA abarca el período comprendido entre el 1° de abril del año de otorgamiento y el 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 6°: CARÁCTER: La BECA es nominal en favor de EL/LA BECARIO/A y constituye un beneficio de carácter personal e intransferible.

Artículo 7: PAGOS: Los pagos serán realizados en una cuenta bancaria que LA SECRETARÍA DE DEPORTES abrirá a nombre de EL/LA REPRESENTANTE LEGAL DE EL/LA BECARIO/A en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Artículo 8°: FACULTAD DEL OTORGANTE: EL/LA REPRESENTANTE LEGAL DE EL/LA BECARIO/A, asume que la BECA se otorga conforme la disponibilidad presupuestaria de LA SECRETARÍA DE DEPORTES y la existencia de cupos disponibles, y acepta que pueda dejarla sin efecto, si razones de orden presupuestario y/o de administración interna lo tornan necesario. En consecuencia, acepta no reclamar a LA SECRETARÍA DE DEPORTES por la suspensión del otorgamiento del beneficio.

Artículo 9°: INFORTUNIOS: EL/LA REPRESENTANTE LEGAL DE EL/LA BECARIO/A exime de responsabilidad a LA SECRETARÍA DE DEPORTES ante cualquier infortunio, lesión o enfermedad que pudiera sufrir por motivo o consecuencia del entrenamiento, competencias y otras actividades deportivas y/o por cualquier otro motivo, en virtud de tratarse de un beneficio y/o ayuda deportiva.

Artículo 10: OBLIGACIONES DE EL/LA BECARIO/A: El beneficiario de una BECA otorgada por la SECRETARÍA DE DEPORTES deberá:

1. Representar a la República Argentina en competencias nacionales e internacionales cada vez que sea convocado/a por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva.

2. Cumplir con los planes y programas de capacitación, entrenamiento, preparación y rehabilitación aprobados por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva, teniendo como objetivo mejorar su desempeño y/o mejorar el desempeño de los/as deportistas a su cargo, para alcanzar y mantener las marcas y rendimientos acordes con los objetivos deportivos fijados en la planificación presentada.

3. Participar en concentraciones, asistir y realizar todos los controles deportivos y evaluaciones de rendimiento, planificadas y aprobadas por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva; como así también participar de las convocatorias que hiciera con igual criterio la SECRETARÍA DE DEPORTES.

4. Realizar y/o participar de los estudios y pruebas médicas, psicológicas, fisiológicas y biomecánicas que se encuentren previstas en la planificación técnico deportiva anual presentada por la FEDERACIÓN NACIONAL, así como aquellos que fije la SECRETARÍA DE DEPORTES, la FEDERACIÓN NACIONAL, el Comité Olímpico Argentino, el Comité Paralímpico Argentino o el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD).

5. Participar, con carácter ad-honorem, en actividades de difusión, capacitación y/o actualización organizadas o auspiciadas por la SECRETARÍA DE DEPORTES en relación con la práctica deportiva.

6. Cuidar las instalaciones, elementos y equipamientos utilizados para el entrenamiento y/o la realización de competencias.

7. Mantener su buena conducta tanto en los entrenamientos como durante las competencias a las que sea convocado/a.

8. Observar los hábitos de vida sana acordes con el desarrollo de la conducta que tiene un/a atleta de alto rendimiento y acordes con la profesionalidad requerida de quienes tienen a su cargo el desarrollo y la preparación de atletas de alto rendimiento.

9. Mantener una conducta que respete los valores de la ética y valores disciplinarios del COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, del COMITÉ PARALÍMPICO ARGENTINO, de su FEDERACIÓN NACIONAL y del ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) y; en consecuencia, mantener un comportamiento público apropiado a su rol de deportista y/o integrante del cuerpo técnico de equipos de representación nacional.

10. Cumplir con las normas de antidopaje absteniéndose del consumo de sustancias prohibidas que integren la lista publicada por la Agencia Mundial de Antidopaje (AMA-WADA).

11. Velar por el cumplimiento de las normas antidopaje, propiciando la abstinencia del consumo de sustancias prohibidas que integren la lista publicada por la Agencia Mundial de Antidopaje (AMA- WADA).

12. Contar en forma personal o a través de su FEDERACIÓN NACIONAL correspondiente, con una cobertura de seguro médico.

13. El/la BECARIO/A deportista que represente a la República Argentina en los Juegos Olímpicos/Paralímpicos, los Juegos Panamericanos/Parapanamericanos, los Juegos Suramericanos/Parasuramericanos, los Juegos Olímpicos de la Juventud, otros Juegos Continentales o Regionales, Campeonatos Mundiales o Regionales u otro tipo de competencia deportiva internacional reconocida por la Federación Internacional y/o su FEDERACIÓN NACIONAL, no podrá representar a otro país a menos que transcurran TRES (3) años desde su última participación.

14. Cumplir con el “Protocolo de actuación ante situaciones de violencia de género en el ámbito de la Secretaría de Deportes”, evitando cualquier tipo de conducta de violencia y discriminación basada en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o por resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Artículo 11: BAJA/SUSPENSIÓN/REVOCATORIA: La Beca asignada podra ser dejada sin efecto por la SECRETARIA DE DEPORTES automaticamente y sin necesidad de preaviso, cuando se compruebe alguna de las siguientes circunstancias:

1. A solicitud fundada de la FEDERACION NACIONAL respectiva;

2. Al vencimiento del plazo de vigencia;

3. Cuando el/la becario/a no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en el artículo 19 del presente REGLAMENTO;

4. Cuando el/la becario/a no se mantenga dentro de los parametros de calificacion fijados por la SECRETARIA DE DEPORTES;

5. Cuando el/la becario/a haya sido suspendido, ya sea en forma preventiva o definitiva, o inhabilitado, por infraccion a las normas de antidopaje u otra causa disciplinaria, en la Republica Argentina o en el exterior. Esta medida se mantendra mientras se encuentre suspendido o inhabilitado. En ningun caso, la decision de la SECRETARIA DE DEPORTES respecto a dejar sin efecto o no renovar la BECA, en los terminos del presente articulo, generara derecho indemnizatorio alguno a favor del BECARIO/A.

Artículo 12: INCOMPATIBILIDAD: EL/LA REPRESENTANTE LEGAL DE EL/LA BECARIO/A asume que cuando este represente a la República Argentina en los Juegos Olímpicos/Paralímpicos, los Juegos Panamericanos/Parapanamericanos, los Juegos Suramericanos/Parasuramericanos, los Juegos Olímpicos de la Juventud, otros juegos continentales o regionales, campeonatos mundiales o regionales u otro tipo de competencia deportiva internacional reconocida por la Federación Internacional y/o su FEDERACIÓN, no podrá representar a otro país a menos que transcurran TRES (3) años desde su última participación.

Artículo 13°: CESIÓN DE IMAGEN: EL/LA REPRESENTANTE LEGAL DE EL/LA BECARIO/A autoriza a LA SECRETARÍA DE DEPORTES para que -por sí o a través de terceros, de manera directa o indirecta- utilice imágenes de EL/LA BECARIO/A, para publicitar, promocionar y/o promover las actividades deportivas que realice y que estén relacionadas con el deporte, a través de su inclusión en las campañas publicitarias, institucionales y/o comunicacionales que se lleven a cabo.

Artículo 14°: EFECTOS: EL/LA REPRESENTANTE LEGAL DE EL/LA BECARIO/A exime de cualquier responsabilidad a la SECRETARÍA DE DEPORTES como consecuencia de las obligaciones que asume y la conformidad que presta en este acto por de tratarse de una BECA que constituye un beneficio para el deportista y cuyo otorgamiento resulta una facultad para el otorgante y no genera obligación alguna.

En Buenos Aires, a los**** días del mes de*********** de 2022, se suscribe la presente.

FIRMA:

ACLARACIÓN:

MADRE/PADRE/TUTOR/ RESPONSABLE PARENTAL: