POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1175/2022
DI-2022-1175-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 04/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-115239404-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro
de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) es la autoridad de aplicación del
Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y
métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de
la aviación civil internacional contra los actos de interferencia
ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la
materia.
Que la citada Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, y en su artículo 14
señala que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la
salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la
fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata
a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito
aeroportuario y en las aeronaves.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, la REPÚBLICA ARGENTINA
se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional
escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las
operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia
ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado
mediante la Disposición PSA N° 74/10.
Que el PNSAC podrá ser modificado cuando con posterioridad a su
promulgación resultare necesario introducir ajustes vinculados a
modificaciones experimentadas por la normativa nacional y/o
internacional aplicable en la materia.
Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen
normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal
objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la
protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en
tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves,
instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la
aviación.
Que cuando resulte necesario, el Programa Nacional podrá ser
complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento
de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las
prescripciones consignadas en la citada norma.
Que el citado Anexo 17, Enmienda N° 18, establece en su Capítulo 5
-MÉTODOS PARA HACER FRENTE A LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA -
apartado 5.1.6: “Cada Estado contratante se asegurará de que en su
programa nacional de seguridad de la aviación civil se definan los
procesos para que la entidad que esté a cargo de ejecutar dicho
programa notifique en forma práctica y oportuna a las autoridades que
corresponda toda información relativa a incidentes de interferencia
ilícita y sus actos preparatorios”.
Que en ese contexto, con la finalidad de notificar los sucesos de
manera estructurada y armonizada en el caso de que se registre un acto
de interferencia ilícita contra la aviación civil en el territorio
nacional, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Enmienda
N° 18 al Anexo 17 de la OACI, se elaboró el Reglamento de Seguridad de
la Aviación N° 27 “REPORTE DE INCIDENTES”, cuyo texto y Anexo
corresponde aprobar por la presente.
Que en su Anexo se establece el modelo de formulario de notificación de
incidente y/o suceso de seguridad de la aviación civil que se deberá
utilizar toda vez que sea necesario reportar un incidente vinculado a
la seguridad de la aviación civil.
Que el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este
Organismo han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de
2020 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA)
N° 27 “REPORTE DE INCIDENTES” y su Anexo I, que como Anexo
(DI-2022-118910587-APN-DDA#PSA) integran la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- El contenido del presente Reglamento entrará en vigencia
y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la publicación de la
presente Disposición en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
e. 08/11/2022 N° 90796/22 v. 08/11/2022