UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA
Decreto 750/2022
DCTO-2022-750-APN-PTE - Autorízase la creación y el funcionamiento.
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2017-31121710-APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 y
sus modificatorias, el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su
modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN PATAGONIA
ARGENTINA, con domicilio legal en la calle Santa Fe Nº 355 de la Ciudad
de NEUQUÉN, Provincia del NEUQUÉN, solicita autorización provisoria
para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA
en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus
modificatorias.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido en el
artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados
por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos
exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y su
modificatorio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley
Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización
provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA
atento a que, entre otras cuestiones, la misión y visión institucional
planteadas para la Casa de Altos Estudios son adecuadas; el marco legal
y la normativa presentadas brindan las condiciones necesarias y
suficientes para el desarrollo del proyecto; el Estatuto Académico de
la citada Universidad se adapta a la normativa vigente; la oferta
académica es adecuada, consistente y original; los planes de estudio
están elaborados de manera detallada en todas las carreras, son
actualizados y se adecuan en líneas generales a los estándares
previstos para los respectivos campos disciplinares, observándose
además congruencia de los planes de enseñanza con el perfil de
graduados y graduadas que se pretende obtener y una adecuación de la
organización académica a la misión, fines y objetivos formulados en el
proyecto institucional; los mecanismos de admisión y evaluación del
progreso académico de los y las estudiantes son considerados adecuados;
se han presentado líneas de investigación y de extensión viables y
coherentes; cuenta con algunos acuerdos y convenios celebrados con
otras Universidades e Instituciones nacionales e internacionales,
fijándose asimismo en el plan de acción el desarrollo de nuevas
vinculaciones tanto en el marco de la internacionalización como para el
desarrollo y funcionamiento de las prácticas profesionales
supervisadas; el plantel docente se ajusta a lo dispuesto por la Ley Nº
24.521; el proyecto institucional prevé la infraestructura necesaria
para el funcionamiento inicial de las carreras; la Fundación
peticionante muestra experiencia en gestión académica, así como
respaldo económico para iniciar el proyecto; existe una previsión
correcta de las demandas económicas que implica el desarrollo del
proyecto durante los primeros SEIS (6) años y se espera que el proyecto
genere un aporte significativo al desarrollo de la educación superior
en la Región Patagónica.
Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta la
oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de
funcionamiento, que fuera presentada con planes de estudio completos,
abarca las carreras de INGENIERÍA EN INFORMÁTICA, INGENIERÍA
INDUSTRIAL, INGENIERÍA EN ENERGÍA, LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA,
LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, LICENCIATURA EN EDUCACIÓN
y CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN EDUCACIÓN
FÍSICA Y DEPORTES, conducentes respectivamente a los siguientes títulos
de grado de INGENIERO o INGENIERA EN INFORMÁTICA e intermedio de
ANALISTA PROGRAMADOR UNIVERSITARIO o ANALISTA PROGRAMADORA
UNIVERSITARIA, de grado de INGENIERO o INGENIERA INDUSTRIAL e
intermedio de TÉCNICO o TÉCNICA SUPERIOR INDUSTRIAL, de grado de
INGENIERO o INGENIERA EN ENERGÍA, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA
EN PSICOLOGÍA, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA
Y GOBIERNO, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN EDUCACIÓN y de grado
de LICENCIADO o LICENCIADA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES.
Que, en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa que no
figure en la nómina de carreras precitadas deberá evaluarse de
conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse
cumplido los requisitos establecidos por el mencionado decreto, el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria
para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD PATAGONIA
ARGENTINA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que concedida a la referida Universidad la autorización provisoria,
antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la
aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto, de las
carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como con la
acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos
asumidos y con la habilitación de los edificios por parte de los
organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el
citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º
del Decreto Nº 576/96.
Que asimismo, y con anterioridad al inicio de las actividades
académicas, la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA deberá obtener, en los
casos en que ello corresponda, y con los alcances de la normativa
aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por
parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el
funcionamiento de la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA, con sede
principal en la calle Santa Fe Nº 355 de la Ciudad de NEUQUÉN,
Provincia del NEUQUÉN, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas
y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las
carreras de INGENIERÍA EN INFORMÁTICA, INGENIERÍA INDUSTRIAL,
INGENIERÍA EN ENERGÍA, LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, LICENCIATURA EN
CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, LICENCIATURA EN EDUCACIÓN y CICLO DE
COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y
DEPORTES, conducentes respectivamente a los siguientes títulos de grado
de: INGENIERO o INGENIERA EN INFORMÁTICA e intermedio de ANALISTA
PROGRAMADOR UNIVERSITARIO o ANALISTA PROGRAMADORA UNIVERSITARIA, de
grado de INGENIERO o INGENIERA INDUSTRIAL e intermedio de TÉCNICO o
TÉCNICA SUPERIOR INDUSTRIAL, de grado de INGENIERO o INGENIERA EN
ENERGÍA, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN PSICOLOGÍA, de grado de
LICENCIADO o LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, de grado de
LICENCIADO o LICENCIADA EN EDUCACIÓN y de grado de LICENCIADO o
LICENCIADA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades
académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1°
del presente decreto, la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA deberá obtener
la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de
estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a la
propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para
su desarrollo por SEIS (6) años, previa acreditación de las mismas por
parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como
la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado
el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la
habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes
conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD
PATAGONIA ARGENTINA que no figure citada en el artículo 1º del presente
decreto deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los
términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk
e. 09/11/2022 N° 91389/22 v. 09/11/2022