MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 490/2022
RESOL-2022-490-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-118142525- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros.
25.916, 25.675, 26.206, 27.592 y 27.621, la Resolución N° 446 de fecha
10 de diciembre 2020 y N° 290 de fecha 13 de septiembre de 2021 del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de
todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras. Entre otras cuestiones impone a las
autoridades proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural
y de la diversidad biológica, correspondiendo a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las
necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales.
Que la Ley N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro
de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sostenible.
Que así, por la Ley N° 25.916 se establecen los presupuestos mínimos de
protección ambiental para la gestión integral de los residuos
domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial,
asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de
los que se encuentren regulados por normas específicas, en los términos
del derecho reconocido en el referido Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que, para proveer a la protección del citado derecho, el concepto de
economía circular resulta trascendental; debiendo abordarse la
producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa,
promoviendo la valorización y reincorporación de los residuos,
fortaleciendo los circuitos de recolección y recuperación como parte de
nuevos circuitos productivos, y de esta forma, evitar la utilización de
nuevos recursos naturales e impulsar el ahorro de energía.
Que, en este sentido, por el Artículo 24 de la Ley N° 25.916 se
establece que será Autoridad de Aplicación de la misma el organismo de
mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder
Ejecutivo Nacional.
Que conforme lo establece el Capítulo VI de la ley citada en el
considerando precedente, el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (en
adelante COFEMA) actuará como el organismo de coordinación
interjurisdiccional en procura de cooperar con el cumplimiento de los
objetivos de la citada ley.
Que, por otro lado, por Ley N° 27.621 se estableció el derecho a la
educación ambiental integral como una política pública nacional
conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley General del
Ambiente N° 25.675 y en el Artículo 89 de la Ley de Educación Nacional
N° 26.206.
Que asimismo por la Ley N° 27.592 se estableció la capacitación
obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo
sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Nación.
Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, siendo este el organismo con mayor jerarquía en
materia ambiental.
Que entre las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, se destacan las de “Ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas
que se le impartan”; “Intervenir en el Consejo Federal de Medio
Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos
necesarios para una adecuada gestión del organismo”; “Entender en la
promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos,
mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad
y conservación de los recursos naturales”; “Entender en el control y
fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación”;
“Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que
fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de
los recursos naturales y el medio ambiente”; y “Entender en la
incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el
medio ambiente”.
Que, por lo expuesto, corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ejercer sus facultades, como Autoridad Nacional
de Aplicación de la Ley N° 25.916, y asumir un rol de promoción hacia
un modelo circular de gestión de residuos, en el cual, teniendo como
premisa la minimización y prevención en la generación de los mismos,
pueda optimizarse el uso de los materiales insertos en el mercado, para
que permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico, y se
aproveche al máximo su materia prima, conforme se establece en el
presente decreto.
Que en ese marco, resulta importante destacar y mencionar la normativa
relacionada que fuera dictada por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE desde la sanción de la Ley Nº 25.916, de las
cuales entre las más recientes se encuentran: la Resolución N° 290 de
fecha 13 de septiembre de 2021 de este Ministerio la cual se crea el
“Programa Nacional de Fortalecimiento de la Economía Circular,
Inclusiva, Comunitaria y Local “PRECICLO”, cuyo objeto es fortalecer,
con un enfoque de economía circular e igualdad de género, a la gestión
integral de residuos domiciliarios en distintos centros urbanos del
país, a través de proyectos que promuevan la inclusión social de las y
los trabajadores recuperadores, así como la mejora de las condiciones
socio-ambientales en barrios populares del país.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se determinó que, entre uno de los objetivos de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el de asistir al/a la Ministro/a en la
implementación de políticas, programas y proyectos vinculados a la
preservación, prevención, monitoreo, fiscalización, control y
recomposición ambiental, y el de proponer proyectos y planes de
integración federal, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, de gestión de residuos, energías renovables y otras
políticas ambientales interjurisdiccionales, coordinando la asistencia
técnica y financiera con las áreas correspondientes.
Que, asimismo, se dictó la Resolución N° 446 de fecha 10 de diciembre
de2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de
la cual se aprobó el código armonizado de colores para la
identificación, clasificación y segregación de residuos domiciliarios y
en el cual se recomienda su utilización y adopción progresiva a las
provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que para posibilitar la transición aludida deviene necesario armonizar
los criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas
de la gestión integral de los residuos y en las herramientas e
instrumentos estratégicos que sirvan al efecto, así como unificar la
manera con que cada corriente de residuos domiciliarios es identificada
y segregada en la fuente, fomentando la cultura ciudadana en la
materia, y facilitando consecuentemente la labor de la “industria de
valorización de residuos” en todo el país.
Que las leyes citadas en los considerandos precedentes deberán ser
tenidas en cuenta por la Autoridad Nacional de Aplicación para la
formulación de los planes integrales de comunicación, sensibilización y
educación conforme las disposiciones del presente decreto.
Que el COFEMA emitió la Recomendación N° 12 del año 2020 referida a la
armonización de colores para la identificación, clasificación y
segregación de residuos domiciliarios.
Que en el Código Armonizado de Colores de residuos domiciliarios
aprobado por la Resolución N° 446/2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, los planes se encuentran planteados para
incorporarlos ab-initio de manera gradual, y con el fin que se imparta
una mayor claridad y comprensión en la población en cuanto a su
utilización, resulta imperioso que el código armonizado de colores sea
adoptado de manera ágil y homogénea.
Que, toda vez que resulta necesario, por cuestiones de técnica
legislativa y para evitar la duplicidad de contenidos, incorporar al
Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley N°25.916 que tramita por
Expediente N° EX-2022-00818585- -APN-DGAYF#MAD, el espíritu de la
resolución N°446/2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, y asimismo, deviene necesario proceder, en consecuencia, a
la abrogación de la mencionada Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus
modificatorias y complementarias y la Ley N°25.916.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Abrógase la Resolución N° 446 de fecha 10 de diciembre
2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, por los
fundamentos esgrimidos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
Juan Cabandie
e. 09/11/2022 N° 91065/22 v. 09/11/2022