Acordada 28/2022
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022
Los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación es un organismo
con amplia autonomía de gestión e individualidad administrativa y
financiera, cuyo objeto fundamental es prestar servicios de salud
integral a sus afiliados sobre la base del principio de solidaridad
social, mediante una amplia cobertura médico asistencial, farmacéutica
y odontológica, sin perjuicio realizar otro tipo de prestaciones (conf.
artículos 1° y 2° del Estatuto aprobado por la acordada 1/2022 y sus
modificatorias).
II) Que esta Corte se encuentra comprometida en garantizar que la Obra
Social dé pleno cumplimiento a su objetivo fundamental. Por ese motivo,
viene instrumentando de forma sistemática y progresiva, medidas
destinadas a modernizar sus herramientas, obtener una prestación de
salud de excelencia y procurar la máxima transparencia en su gestión.
III) Que entre esas medidas se encuentra la creación de la Comisión de
Informatización de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación
(acordada 4/2021), que dio lugar a la concreción de diversas reformas
en la gestión del organismo (acordadas 19/2021 y 22/2021), la
designación de nuevas autoridades (resoluciones 2223/2021, 2519/2021),
la aprobación de un nuevo estatuto que contempló una reforma integral
del organismo (acordada 1/2022) y se ordenó a dicha entidad la adopción
de un conjunto de medidas concretas y específicas vinculadas a su
proceso de modernización (resolución 2095/2022).
IV) Que, en esa dirección, resulta indispensable adecuar el Estatuto
aprobado por la Acordada 1/2022 a fin de avanzar en el proceso de
reformas, en miras a dotar al organismo de mayores estándares de
participación, eficacia y transparencia.
Con relación a la participación, deviene necesario que el órgano de
conducción de la obra social asuma un modelo más democrático y que
exprese de modo directo las inquietudes de los afiliados, representados
por dos nuevos directores, provenientes de asociaciones representativas
del estamento de magistrados y funcionarios y del estamento de los
trabajadores judiciales, que reúnan las necesarias condiciones de
idoneidad.
Con relación a la eficacia en la gestión cotidiana de la obra social,
resulta conveniente incorporar un funcionario que, sin integrar el
Directorio, sea responsable de la ejecución de las decisiones de dicho
órgano superior y llevar adelante la prestación directa de los
servicios del organismo.
Con relación al control, corresponde profundizar los lineamientos
vertidos en la acordada 22/2021, a fin de dotar de mayores recaudos de
independencia al órgano controlante, bajo la regla fundamental en la
materia según la cual a mayores atribuciones o poderes, deben
corresponder mayores y mejores controles. En ese orden, a fin de que la
propia organización cuente con insumos que retroalimenten su
funcionamiento, se estima necesario establecer un órgano de contralor
integral de la obra social que contemple aspectos
económico-presupuestarios; de legalidad, y de gestión, sin relación
jerárquica con el Directorio.
V) Que la presente decisión se adopta en línea con las reformas ya
instrumentadas y sin perjuicio de las que, en el futuro, pueda ordenar
el Tribunal para asegurar la eficacia y transparencia de la Obra Social.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Modificar los artículos 1°, 11, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 29,
30, 31 y 36 del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación aprobado por la Acordada 1/2022 e incorporar los artículos 24
bis y 31 bis, cuyos textos definitivos obran en el Anexo I de la
presente.
2°) Establecer que en el artículo 17, anteúltimo párrafo, donde dice
“Director General”, deberá leerse “Presidente del Directorio”.
3°) Aprobar el organigrama que obra en el Anexo II. Sobre la base de
este diseño, el Directorio deberá aprobar y poner en conocimiento de
esta Corte el organigrama que represente el resto de la estructura de
la Obra Social (conf. punto dispositivo 3° apartado 6° de la Resolución
2095/2022).
4°) Encomendar al Directorio de la Obra Social la conformación y publicación de un texto ordenado del Estatuto.
5°) La Corte convocará a los estamentos que representen a los
magistrados y funcionarios y a los empleados del Poder Judicial de la
Nación a fin de que presenten las ternas de candidatos para integrar el
Directorio.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el
Centro de Información Judicial y se registre en el libro
correspondiente, de lo que doy fe.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR RICARDO LUIS LORENZETTI:
Considerando:
1°) Que las decisiones, aún las de superintendencia, deben responder a
los principios y la coherencia. Por eso, cuando se habla de reformar,
antes hay que hacer cumplir lo que ya está escrito, porque mejorar la
calidad institucional no es cambiar las normas todo el tiempo.
Esta idea ha sido señalada por el suscripto en varios de los actos de
comienzo del año judicial, citando la idea de Elster, en cuanto a que
hay que atarse al mástil de la Constitución para no caer en las
tentaciones de cambiar permanentemente las reglas (Elster, John,
“Ulises desatado. Estudios sobre racionalidad y precompromiso y
restricciones”, Gedisa, Barcelona, 2002; también ver CS, Fallos 328:
566, voto Juez Lorenzetti)
Afirmar unos principios y luego no aplicarlos, afecta la credibilidad
de una institución. En este aspecto, es conveniente recordar la tan
antigua como respetada opinión de David Hume quien observaba que el
único sustento de los gobernantes es la opinión, en el sentido de la
credibilidad (“David Hume’ political essays”, Ed. Hendel, 1953; en
relación a los Poderes Judiciales conf entre otros BURT, Robert,
“Constitución y Conflicto”, Eudeba, Bs.As. 2000).
Que esta Corte Suprema ha sostenido claramente la necesidad de reglas
claras y estables para todas las instituciones. Lo que se reclama para
los demás Poderes del Estado y para sí misma como institución, debe
respetarlo en su propio ordenamiento interno.
En este sentido los cambios permanentes de estatutos, afectan
claramente la seguridad jurídica y la estabilidad de las instituciones.
Que ello también afectará la confianza, porque lo que se decide ahora,
puede ser alterado en poco tiempo. Así, los directores que se reconocen
a la Asociación de Magistrados y Funcionarios, o a la entidad gremial
pueden ser suprimidos con otra reforma estatutaria
2°) Que, por lo dicho, el aspecto más relevante que motiva esta
disidencia, es la inestabilidad que crea el cambio permanente de la
organización de una institución y la desconfianza que genera crear
cargos cuya relevancia es sólo aparente, para tener un control de hecho
por parte de la Corte Suprema, que es justamente lo que se quiso evitar
desde hace quince años, consagrando la autonomía de la Obra Social. El
diseño institucional del estatuto que se propone conlleva a un control
de hecho por parte de la Corte Suprema, que puede generar su
responsabilidad a tenor de la legislación vigente.
3°) Que, mediante mail cursado a los colegas, registrado, y por ende,
de carácter público, en fecha 12 de setiembre de 2022 he propuesto la
incorporación de directores que representen a la Asociación de
Magistrados y a una entidad gremial.
Que esa propuesta se refería a que vencen los contratos de dos
directores y podían ser ocupados esos lugares por candidatos más
representativos del Poder Judicial y con conocimiento real de sus
necesidades.
Que, sin embargo, se propone una nueva modificación del estatuto que merece varias observaciones que motivan esta disidencia.
4°) Que los principios antes expuestos no son respetados.
La organización del directorio de la Obra Social y su relación con la
Corte Suprema se mantuvieron inalteradas durante trece años, mientras
que ahora, sin que sea claro el fundamento, se lo ha modificado cuatro
veces en el lapso de un año.
Es muy evidente esta falta de estabilidad y de seguridad jurídica:
1. El 7 de abril de 2008 se aprobó el estatuto de la Obra con un
directorio (Acordada 5/2008) que rigió hasta el año 20021. Había un
directorio, un ministro a cargo y ello rigió pacíficamente durante 13
años.
2. En fecha 28 de setiembre de 2021 se dictó la acordada 19/2021 se
modificó el estatuto haciendo que la obra funcionara dentro de la
órbita de la Secretaría de Administración de la Corte Suprema y bajo la
supervisión de la Administración, que debía presentar informes al
Tribunal. Esta propuesta fue formulada por el Dr. Juan Carlos Maqueda
de manera formal mediante mail de fecha 30 de agosto de 2021 y aceptada
por los ministros, diciendo que era la única manera en que podía
asegurarse la ejecución de las decisiones del Tribunal.
3. Que en fecha 7 de Octubre de 2021 se (Acordada 22/2021), se modificó
el art. 27 del Estatuto referido a la Auditoría Interna de la Obra
Social (integración por 3 auditores, 2 de ellos contadores y 1 médico).
4. Que en fecha 18 de Febrero de 2022 se dictó una nueva acordada
1/2022 que modificó nuevamente el estatuto. El art. 1 mantiene el
funcionamiento dentro de la órbita de la Corte Suprema, concretamente
en la Secretaría General de la administración, que debe supervisar y
presentar un informe, pero se amplió el plazo de un mes a seis meses.
5. Que en la presente acordada se vuelve a modificar totalmente la
organización de la Obra, ampliando a cinco directores y suprimiendo
supervisión de la Secretaría de Administración y creando una
administración dentro de la Obra Social.
5°) Que se presenta un estatuto que confiere una participación
meramente declarativa de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de
la Justicia Nacional y al que proponga la entidad con personería
gremial.
Que ello es evidente desde varios puntos de vista.
En primer lugar, esas entidades deben proponer una terna, y la Corte
Suprema puede designar uno de los propuestos o desechar la terna. Es
decir, que es una designación discrecional de la Corte Suprema, con lo
cual se lesiona la autonomía que tienen las mencionadas instituciones.
Lo correcto es que esas entidades, luego de un debate interno,
propongan un candidato al directorio que la Corte Suprema designe.
En segundo lugar, es de público conocimiento que en la Asociación de
Magistrados compiten tres listas, lo que crea un incentivo para que
lleguen a un acuerdo proponiendo razonablemente un candidato cada una y
la Corte se vea obligada a intervenir en un problema interno de la
mencionada Asociación. Lo correcto es que la propia asociación adopte
sus decisiones con la madurez institucional que la ha caracterizado.
6°) Que dicho carácter meramente declarativo se aclara aún más cuando se tiene en cuenta lo siguiente:
Los directores permanecerán en sus cargos tres años (Art 20), y la
continuidad dependerá de la decisión del Tribunal, lo que hace que las
personas que concurran desde fuera del Poder Judicial queden sometidas
a plazo. Este tipo de limitaciones nunca existió desde el origen de la
Obra hasta ahora, ni tampoco desde en los estatutos citados desde el
2008 hasta el presente.
La Corte Suprema elegirá al presidente y al vicepresidente (art 21
estatuto propuesto). Ello implica entrometerse en la democracia interna
del directorio. Tampoco existió esta cláusula desde el origen de la
Obra hasta ahora, ni tampoco desde en los estatutos citados desde el
2008 hasta el presente.
Es decir, que los directores están sometidos a plazo, sin poder decidir
ni siquiera el presidente y pendientes de lo que decida la Corte
respecto de su futuro, con lo cual no hay independencia real de la Obra
Social.
También se dispone que el directorio adoptará sus decisiones por
mayoría simple, más un voto doble del Presidente (art 22), con lo cual
se favorece la consolidación de un grupo de tres sobre cinco, que son
los que define la Corte.
7°) Que el directorio tiene funciones declarativas en la medida en que
se dispone un nuevo cargo de Administrador General (art 24 bis) que es
quien realmente gobernará la Obra Social porque se le conceden
numerosas facultades. Además hay subdirecciones administrativas y
médicas.
No hay explicación razonable para reducir las facultades del
Directorio, y para ampliar las del Administrador General, que es quien
realmente conducirá la Obra, y para quien no se prevé responsabilidad
alguna. Es decir, que los directores sin demasiadas facultades tienen
responsabilidad personal, penal, disciplinaria y patrimonial, mientras
que el administrador que tiene numerosas facultades no tiene ninguna,
según el Estatuto.
El directorio tiene funciones de representación, pero se eliminan
funciones de gestión previstas en el actual estatuto, y estas pasan al
administrador.
8°) Que se suprime la supervisión que ejerce la Corte Suprema a través de la Secretaría de Administración.
Esta propuesta fue realizada por el Dr. Maqueda (mail del 30.8.2021) en
los siguientes términos: “Será la única forma de hacer cumplir las
órdenes ejecutivas que imparta la Corte Suprema en sus Acuerdos. Mi
experiencia de ejercer la Supervisión de la Obra Social sin tener poder
de ejecución ha sido francamente negativa. Una pelea contra molinos de
viento”.
Esta sugerencia fue aceptada por los Ministros en el estatuto de fecha
28 de setiembre de 2021 (19/2021) y a un año, se cambia totalmente la
estructura.
Que también es llamativo que, establecida la supervisión por parte de
la Corte, se fijó que la administración hiciera un informe mensual;
luego se modificó el estatuto para que sea semestral. La Secretaría de
Administración presentó un informe, luego no se le exigió que presente
los siguientes, aun cuando venció el plazo. Ahora se suprimen
totalmente los informes.
No encuentro explicación alguna para extender cada vez más los plazos
de los informes de la Secretaría de Administración, para luego no
exigirlos y posteriormente suprimirlos.
9°) Que también corresponde señalar que se diseña una estructura de
cinco directores, un administrador y subdirectores con una burocracia
que difícilmente pueda funcionar, que además incrementa los costos de
funcionamiento de la Obra con dinero de los afiliados.
Ello es contrario a la política de austeridad que la Corte Suprema ha seguido durante más de quince años.
Asimismo, es contrario a toda norma de transparencia en la elección de
cargos, porque ninguno se concursa; todo es discrecionalmente dispuesto.
10°) Que de todo ello se deduce que la Corte Suprema, al designar
numerosas personas de modo directo y sin la distancia necesaria, asume
responsabilidades contrarias a lo que siempre se sostuvo.
11°) Que finalmente, cabe recordar que el actual directorio ha incumplido sus deberes:
El directorio de la Obra Social ha enviado un estado contable del
período iniciado el 1 de enero de 2020 que termina el 31 de diciembre
de 2020. En el informe firmado por el contador Serafini Nicolas Jacinto
se señala que el directorio es el responsable de la preparación y
presentación de los estados contables, y en el punto 4 se dice “Énfasis
sobre la incertidumbre” … “donde dice que hay incertidumbre relacionada
con el sistema informático en la registración, el cual ha presentado
falencias en cuenta a la seguridad e integridad de la información
contenida”. Asimismo dice que no se asegura un satisfactorio
procesamiento y control de la información respaldatoria de sus
operaciones y que el sistema es vulnerable. Asimismo, el consejo
Profesional aclara que no emite juicio técnico sobre la actuación
profesional del contador.
Este informe es sumamente grave.
En primer lugar, porque proviene de un contador, pero no se informa
quién lo designó; si se respetaron los principios de concurso,
trasparencia que señala el estatuto.
En segundo lugar, describe un balance con información no confiable, lo cual es inadmisible.
Es uno más de los graves incumplimientos que se observan por parte del
Directorio de la Obra Social, que esta Corte no puede consentir sin
incurrir en responsabilidades.
Que tampoco ha cumplido con las directivas emanadas de la Auditoría por resolución de esta Corte (2095/22),
Tampoco cumplió con el traslado corrido por resolución 2095/2022, punto
2 de la parte resolutiva ya que ha vencido el plazo jurídicamente
aplicable a los traslados;
Tampoco ha cumplido con la licitación del software de gestión (resolución 1833/2021);
Tampoco ha cumplido con la presentación del balance del año 2021, lo que constituye una irregularidad legalmente intolerable.
Por todo lo que expuesto:
1. Manifiesto mi disidencia en el sentido de que no puede reformarse
nuevamente el estatuto afectando principios sustantivos de derecho y
además, creando un directorio con funciones meramente declarativas.
2. Asimismo, considero que deben aplicarse las sanciones previstas en
el estatuto vigente ante el incumplimiento descripto en el considerando
11.
3. Se notifiquen los incumplimientos descriptos en el considerando 11°)
a los organismos de control administrativos, a la Auditoría General de
la Nación y a los magistrados intervinientes en causas cuya
investigación esté relacionada con esos incumplimientos.
Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Héctor Daniel Marchi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2022 N° 90847/22 v. 09/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)