MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1914/2022

RESOL-2022-1914-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-74016205-APN-DNAIS#MDS, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución identificada como RESOL-2020-1017-APN#MDS, de fecha 10 de noviembre de 2020, se aprobó la creación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JÓVENES “POTENCIAR INCLUSIÓN JÓVEN” y sus Lineamientos Generales, con el objetivo de potenciar a jóvenes de entre 18 y 29 años, mediante acciones que promuevan el desarrollo de sus capacidades personales, la articulación y la accesibilidad a los recursos públicos que les correspondan, y la vinculación con su ámbito familiar y comunitario.

Que a través de la Resolución identificada como RESOL-2021-20-APN-SISO#MDS, de fecha 03 de febrero de 2021, se establecieron sus lineamientos operativos, con el objetivo de concretar la implementación del referido programa en lo atinente a sus características; población destinataria; presentación y desarrollo de proyectos; modalidad de la asistencia, monto y periodicidad de las acreditaciones; régimen de compatibilidades e incompatibilidades; instituciones participantes; monitoreo, evaluación; y circuito de pago, entre otros.

Que por cuestiones operativas y a los fines prácticos resulta conducente modificar los lineamientos anteriormente citados.

Que, también, y a fin de generar una identidad propia del Programa que repercuta tanto de los actores involucrados en su implementación como en los jóvenes participantes del mismo, se entiende oportuno proceder a la modificación del nombre del Programa.

Que en virtud de lo expuesto corresponde arbitrar los mecanismos necesarios para realizar los cambios descriptos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL propicia el siguiente acto, y ha elaborado los informes técnicos pertinentes.

Que la SUBSECRETARÍA INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL avala el dictado del presente acto administrativo.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia en el marco del Artículo 101 del Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINSITRATIVA intervino en el ámbito de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 50 de fecha 10 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N° 689 del 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 1° de la Resolución identificada como RESOL-2020-1017- APN#MDS de fecha 10 de noviembre de 2020, el que queda redactado de la siguiente manera: “Créase el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JOVENES” que funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL y sus áreas dependientes, con el objeto de promover la inclusión e integración social de jóvenes de 18 a 29 años en situación de vulnerabilidad, a través del acceso a recursos y acciones que contribuyan a la satisfacción de sus derechos básicos, económicos, sociales y culturales, y su incorporación a estrategias de acompañamiento que propicien su participación en los mismos en pos de acompañarlos en la construcción de sus proyectos de vida”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase los lineamientos generales del Programa de Inclusión e Integración de Jóvenes aprobados mediante el Artículo 2° de la Resolución identificada como RESOL-2020-1017-APN#MDS de fecha 10 de noviembre de 2020 individualizado como IF-2020-74395252-APNDNAIS#MDS por el individualizado como IF-2022-117807257-APN-CSP#MDS, que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2022 N° 90900/22 v. 09/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JÓVENES

Lineamientos Generales

1. Introducción al programa.

El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JÓVENES procura promover la inclusión social de jóvenes en situación de vulnerabilidad, mediante acciones de promoción de sus derechos, la remoción de obstáculos - geográficos, económicos y culturales- para la accesibilidad a programas y recursos públicos, la asistencia directa a jóvenes y la multiplicación y el fortalecimiento de espacios institucionales, comunitarios y familiares a los que pertenecen.

Busca fortalecer la autonomía y el derecho de los jóvenes a una vida sin violencias ni discriminaciones, el respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, la perspectiva generacional, la identidad y la diversidad. Impulsa la realización de abordajes integrales, corresponsables y participativos, fortaleciendo la coordinación de todas las instancias en que intervienen los jóvenes, promoviendo el respeto a las diversidades locales y el federalismo, activando canales de participación, fomentando y promoviendo iniciativas juveniles, en las cuales serán protagonistas.

Se propone el acompañamiento integral a jóvenes, a lo largo de su participación en los proyectos, impulsando la concientización y fortaleciendo sus capacidades para ejercer y promover la exigibilidad de sus derechos.

Promueve la multiplicación y el fortalecimiento de espacios físicos abocados a la juventud, pertenecientes a organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, presentes en el territorio nacional, en el entendimiento que dichos lugares cuentan con la potencialidad de convertirse en espacios reales de encuentro cotidiano de jóvenes.

Impulsa la realización de jornadas solidarias, eventos deportivos, culturales y distintos proyectos, propuestos e implementados por jóvenes, en pos de generar la puesta en marcha de procesos de organización y participación comunitaria, fomentando la solidaridad y la construcción de valores que les permita pensar en términos de comunidad.

Finalmente, se promoverá la conformación de una Red Federal de Jóvenes Protagonistas de la Argentina Solidaria, con la finalidad de intercambiar experiencias entre jóvenes de distintos lugares del país, y generar nuevas propuestas.

2. Autoridad de aplicación.

Será autoridad de aplicación para la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JOVENES la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL y sus áreas dependientes. A tal efecto, dicha Secretaría está facultada a dictar todos los actos administrativos y acciones necesarias para la implementación operativa y el cumplimiento de los objetivos de este Programa.

3. a) Objetivo general:

Promover la inclusión e integración social de jóvenes de 18 a 29 años en situación de vulnerabilidad, a través del acceso a recursos y acciones que garanticen sus derechos básicos, económicos, sociales y culturales, y su incorporación a estrategias de acompañamiento en pos de asistirlos en la construcción de sus proyectos de vida.

3. b) Objetivos específicos:

• Promover la inclusión e integración social de jóvenes mediante su participación en actividades y proyectos educativos, formativos, productivos, recreativos, culturales y todos aquellos cuyo fin sea el de promover su inclusión social.

• Generar, mejorar y ampliar la infraestructura existente de espacios destinados a la juventud, pertenecientes a organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, logrando un mayor y mejor aprovechamiento de las instalaciones para jóvenes.

• Fortalecer el equipamiento para instituciones y de los jóvenes que formen parte de las mismas.

• Promover en todo el territorio nacional, la participación de jóvenes, a través del apoyo a sus iniciativas solidarias y/o comunitarias.

• Promover la construcción y fortalecimiento de redes sociales que faciliten la interacción entre los distintos actores presentes en territorio, con la finalidad de facilitar el acceso a derechos, programas y políticas públicas, en general.

• Promover la construcción y el fortalecimiento de una red de promotores jóvenes que realice el acompañamiento individualizado de los participantes del programa, permitiendo la detección temprana de las problemáticas que surjan de la implementación del mismo, participando de todas las instancias de capacitación propuestas por el Programa, y articulando las propuestas solidarias de cada jurisdicción.

4. Población destinataria.

El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSÍON E INTEGRACIÓN DE JÓVENES está destinado a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y/o de sus derechos.

5.Componentes.

Para el logro de los objetivos propuestos se planifican los siguientes componentes:

a). Implementación de proyectos de inclusión e integración social de jóvenes. b). Implementación de iniciativas juveniles solidarias.

1. Mejoramiento, ampliación y construcción de espacios dedicados a la juventud. Aquellos organismos gubernamentales, y organizaciones no gubernamentales que dispongan de espacios físicos propios, o en comodato, podrán presentar propuestas de construcción o mejoramiento de su infraestructura.

2. Fortalecimiento de instituciones y de jóvenes participantes del Programa, tanto para mejorar el equipamiento de las primeras como para contribuir con el desarrollo de las capacidades de los segundos.

3. Realización de encuentros de intercambio de experiencias entre jóvenes de distintos lugares del país, con el fin de potenciar el trabajo realizado y generar nuevas propuestas.

4. Puesta en marcha de una red de promotores abocados a la juventud que multiplique en el territorio los alcances del Programa.

5. Acompañamiento de los jóvenes participantes de los proyectos a través de un estímulo económico directo, con el fin de asegurar su permanecía a lo largo de los mismos.

Dicho recurso será compatible con:

• Asignación Universal por hije (AUH);

• Asignación Universal por embarazo (AUE);

• Beca Progresar;

• Pensión por discapacidad ANSES;

• Tarjeta Alimentar;

• Inscripción al monotributo social o monotributo autónomo (hasta categoría A)

• Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE);

• Otras prestaciones que defina con posterioridad la autoridad de aplicación.

Dicho recurso será incompatible con:

• Potenciar Trabajo;

• Empleo formal registrado;

• Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

• Pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección;

• Otras prestaciones que defina con posterioridad la autoridad de aplicación.

6.- Implementación.

La modalidad de implementación dependerá del componte que se ejecute. En ese sentido las modalidades podrán ser:

1. Componentes a). b). c). d). e) y f) : La implementación se realizara será mediante la transferencia de subsidios no reintegrables a través de la firma de convenios, de acuerdo a los procesos establecidos en la Resolución MDS N° 2458/2004. Los Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales gestores de las actividades mencionadas, a fines de acceder al financiamiento, deberán formular y presentar proyectos, con arreglo a los objetivos mencionados en el punto 3, como así también de acuerdo a los requisitos técnicos, formales y de elegibilidad que la autoridad de aplicación establezca.

2. Componente g): la Prestación o estímulo económico individual de duración determinada, dispuesto por el Programa con la finalidad de garantizar la permanencia de jóvenes en cada proyecto y conforme a su participación en los mismos se tramitarán de acuerdo a los convenios suscriptos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dichos fines.

7. Metas e indicadores.

La actividad consiste en el financiamiento de proyectos de inclusión joven a lo largo de todo el territorio nacional. Además se prevé que se podrá establecer el pago de un estímulo económico directo a todos los jóvenes que participen de dichos proyectos.

Las metas se traducen en el desarrollo de los proyectos financiados, previéndose dos unidades de medida: Cantidad de proyectos y cantidad de jóvenes alcanzados por dichos proyectos.

1. Cantidad de Proyectos de Inclusión Joven: número de convenios suscriptos con organizaciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro formalmente constituidas, cualquiera sea su denominación social.

2. Cantidad de jóvenes alcanzados: número de jóvenes participantes de cada proyecto de acuerdo al padrón entregado por cada organismo conveniante.

8. Fuente de Financiamiento.

Las erogaciones que demanden las actividades vinculadas al financiamiento de los proyectos que se ejecuten serán imputadas al Programa 56.

9. Control y Auditorias.

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá por sí o por el organismo que determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos de los convenios que se suscriban. Las tareas de supervisión y control podrán se efectuadas por el personal del MINISTERIO, o bien a través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la sociedad civil que este determine.

A tales efectos, podrán tomar intervención la Auditoria Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN).

La institución firmante debe mantener a disposición para su evaluación y verificación, los libros, registros, facturas, comprobantes respaldatorios y demás información y documentación relevante vinculada al proyecto por el plazo de diez (10) años.