MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 385/2022
RESOL-2022-385-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-11707390- -APN-DGD#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
las Resoluciones Nros. 59 del 9 de marzo de 2021, 164 del 3 de junio de
2022, 206 del 11 de junio de 2021, 269 del 9 de agosto de 2022 y 302
del 1 de septiembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así
como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas
relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su
cumplimiento.
Que, en uso de dichas facultades, a través de la Resolución Nº 59 del 9
de marzo de 2021, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS diseñó y puso en
marcha el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO
INFANTIL”, con el objeto de brindar asistencia financiera a las
provincias y municipios respecto de proyectos que importen la
construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinado a niños y
niñas de 45 días a 4 años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde
recibirán cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas
y recreativas.
Que el mentado Programa fue modificado mediante las Resoluciones Nros.
164 del 3 de junio de 2022, 206 del 11 de junio de 2021, 269 del 9 de
agosto de 2022 y 302 del 1 de septiembre de 2022, todas del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS, a raíz de la experiencia recogida en el devenir de
su ejecución.
Que mediante la Resolución N° 164 del 3 de junio de 2022 se
establecieron precisiones relacionadas con la celebración de adendas a
los convenios de asistencia financiera oportunamente celebrados
originadas en la necesidad de obtener mayor financiamiento para la
realización de las obras que constituyen su objeto.
Que, en dicho marco, resulta preciso establecer una metodología de
cálculo que asegure el mantenimiento de la ecuación económica
financiera del contrato, brindando a su vez transparencia y objetividad
en su determinación.
Que, asimismo, es imprescindible que la aprobación de las solicitudes
de mayor financiamiento quede sujeta a la previa constatación, por
parte de la Autoridad de Aplicación de este Programa, del acaecimiento
de las circunstancias fácticas habilitantes, como así también del
cumplimiento de las obligaciones asumidas por la jurisdicción
financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y
su curva de inversión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el acápite denominado “ADENDAS POR MAYOR
FINANCIAMIENTO” del punto 13 “FINANCIAMIENTO” del Anexo I a la
Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y sus modificatorias, el que quedará redactado conforme el
siguiente texto:
ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO
Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes
que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al
momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo el
efectivo cumplimiento del convenio en cuestión y la finalización de las
obras involucradas, las jurisdicciones locales o Entes beneficiarios
deberán acreditar la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra
con el financiamiento originalmente comprometido y podrán solicitar una
adecuación de la asistencia financiera acordada.
La Autoridad de Aplicación establecerá en los convenios específicos o
convenios de adhesión realizados en el marco del presente Programa, el
reconocimiento de la variación en los precios de los costos de los
factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que
evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del
contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción
local.
Presupuesto de Admisibilidad: Los precios de la obra faltante de
ejecutar serán readecuados, a solicitud de la jurisdicción provincial o
municipal beneficiaria del financiamiento, cuando mediante la
aplicación de la expresión matemática que se indica a continuación, se
acredite la alteración de la ecuación económica financiera del contrato
de obra pública oportunamente celebrado.
Esta expresión matemática tomará como insumo la estructura de
ponderación estandarizada aplicable según el tipo de obra aprobada al
momento de la notificación de la NO Objeción Técnica al Comitente o de
la aprobación del proyecto de obra, que se indica a continuación.
INSUMOS |
INDICE INDEC |
% |
MANO DE OBRA |
INDEC cuadro 5 del Anexo inciso
a) cuadro 1,4 ICC Capítulo MO |
20,00% |
EQUIPOS |
INDEC Importados: cuadro 1 del
anexo inciso j) insumos
importados Equipos Amortización de equipos apertura 3,2-29 (IPIB)
Máquinas y Equipos |
2,00% |
HORMIGÓN ELABORADO |
INDEC cuadro 5, inciso s)
Hormigón - cuadro 1,9 Hormigón Elaborado |
3,00% |
ESTRUCTURAS METÁLICAS |
INDEC IPIB Clasificación CIIU
2710 Código CPC
27101 - Hierros y aceros en formas básicas – IMPORTADOS |
23,50% |
MADERA |
INDEC Cuadro 2, CIUU R3 2010
Código CPC 31100-1 - Maderas aserradas |
5,00% |
ALBAÑILERÍA |
INDEC cuadro 5, inciso b)
Albañilería - cuadro 1,5 Albañilería |
2,00% |
CARPINTERIA |
INDEC cuadro 5, inciso d)
Carpinterías - cuadro 1,5 Carpintería Metálica y Herrería |
15,00% |
PISOS Y REVESTIMIENTOS |
INDEC cuadro 4, inciso c) Pisos y
Revestimientos |
8,00% |
INSTALACIONES SANITARIAS |
INDEC cuadro 5, inciso r)
Artefactos para Baño
y Grifería - cuadro 1.5 Instalación Sanitaria y de Incendio |
7,50% |
INSTALACIONES ELÉCTRICAS |
INDEC cuadro 5, inciso g)
Artefactos de Iluminación y Cableado - cuadro 1.5 Instalación Eléctrica |
4,00% |
INSTALACIÓN DE GAS |
INDEC cuadro 7, Código 51630
Instalación de gas |
1,00% |
INSTALACIÓN TERMOMECÁNICA |
INDEC Cuadro 1, inciso i) Motores
eléctricos y equipos de aire acondicionado |
2,00% |
PINTURAS |
INDEC IPIB Clasificación CIIU R3
2422 Código CPC 35110-3 - Pinturas al Látex |
2,00% |
GASTOS GENERALES |
INDEC cuadro 5 del Anexo inciso
p) cuadro 1,4 ICC Capítulo Gastos Generales |
2,00% |
COSTO FINANCIERO |
TNA (día 15 o hábil posterior) |
3,00% |
Procedimiento de cálculo: A fin de obtener la variación de referencia
promedio de precios, cada uno de dichos rubros que componen la ecuación
matemática estarán integrados por dos factores: un coeficiente de
ponderación (a), que representará la incidencia del costo del
componente respectivo dentro del costo total; y un factor de variación
de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en
análisis y el mes base, definidos en la estructura de ponderación
aprobada.
Expresión matemática del Factor de Readecuación (FR)
Donde: Fri = Factor de Readecuación del período en análisis, con i = 1
a m (siendo m el último certificado de la obra).
a = Ponderadores asignados a cada rubro, debiéndose verificar que su
sumatoria sea igual a 1
El Factor de Readecuación (FR) se aplicará con cuatro decimales con
redondeo simétrico.
La estructura de ponderación a consignarse en el Proyecto/convenio
deberá contener los siguientes factores, según su probada incidencia en
el precio total de la prestación:
a) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la
obra;
b) El costo de la mano de obra;
c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; y
d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del
comitente.
Para ello se deberán ponderar los elementos que constituyen el precio
de obra, limitándose a los componentes y/o elementos que
individualmente sean los más representativos.
Indicadores de Precios: Los indicadores de precios de referencia a
utilizar para el procedimiento de Readecuación, así como para la
variación de referencia de cada factor, serán los informados por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Los índices a utilizar serán los informados en la primera publicación
inmediata posterior al mes a partir del cual procede la Readecuación.
Para la ponderación del factor “costo financiero”, se aplicará la
variación de la Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, considerando para cada mes calendario los valores
correspondientes al día QUINCE (15) o, en su defecto, al día hábil
posterior.
De no contarse a la fecha de la solicitud, con todos los índices
actualizados necesarios para efectuar el cálculo del certificado
readecuado, se considerarán los índices o precios disponibles a ese
momento.
La variación de los precios de los insumos que componen el precio de
los ítems que conforman el cómputo y presupuesto, se calculará desde la
oferta o desde el último Convenio de Mayor Financiamiento celebrado,
según corresponda, y se aplicarán a los trabajos que se hayan ejecutado
desde el primer día del mes en que se produjo la variación promedio
ponderada de los factores principales de la estructura de precios hasta
el último día del mes anterior al que se produzca la nueva variación.
Anticipo Financiero: El porcentaje del anticipo financiero otorgado a
los comitentes se mantendrá fijo e inamovible y será deducido en cada
Certificado de Obra a emitir.
No obstante ello, cuando entre la solicitud de pago del anticipo
financiero realizado por la jurisdicción y la suscripción del convenio
se hubiese generado una alteración en la ecuación económico financiera
del contrato de obra pública, se realizará por única vez y previa
solicitud de la misma, el procedimiento de readecuación de precios en
los términos de la metodología señalada en la presente.
Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor: Sin perjuicio del
método aplicado por la jurisdicción comitente, la Autoridad de
Aplicación del Programa procederá a reconocer el mayor valor de la obra
teniendo como límite el monto que surja de aplicar la metodología de
cálculo precedentemente expuesta. Para ello, la jurisdicción comitente
deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra
básica, un certificado readecuado, conforme la metodología señalada que
tendrá el carácter de definitivo.
El certificado
readecuado resultará de aplicar el noventa por ciento (90%) de la
variación porcentual resultante del Factor de Readecuación obtenido
para el período en análisis (1 + (Fri - 1) * 0,9). Este certificado
será presentado ante la Autoridad de Aplicación una vez aprobado por
ésta el respectivo factor de Readecuación, a través del Sistema de
Gestión de Obras (SGO) u otro medio que disponga el Ministerio.
(Párrafo rectificado por art. 1° de la Resolución 405/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 29/11/2022.)
La tramitación de los certificados readecuados deberá incluir la
siguiente documentación:
- la documentación contractual correspondiente a la obra;
- la Estructura de Ponderación contenida en el programa de
financiamiento respectivo y que surge del respectivo convenio
específico o convenio de Adhesión o adenda a los mismos;
- Informe de Inspección de Obra;
- la correspondencia de los índices aplicados;
- Planilla con los cálculos para la obtención del Factor de
Readecuación;
- Planilla de Computo y Presupuesto actualizada.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, previo a la aprobación de las
solicitudes de mayor financiamiento, deberá corroborar el cumplimiento
de las pautas precedentes y de las obligaciones asumidas por la
jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo
oportunamente aprobado y su curva de inversión.
ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación del presente Programa, deberá
adendar los convenios específicos o convenios de adhesión celebrados
con anterioridad a la vigencia de la presente medida, modificando el
precio del proyecto de obra oportunamente aprobado y que constituya el
objeto de la asistencia comprometida a las provincias o municipios
beneficiarios, cuando acaezcan las circunstancias fácticas descriptas
precedentemente y el cumplimiento de las pautas establecidas en el
Anexo I de la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021 y sus
modificatorias.
(Segundo párrafo derogado por art. 6° de la Resolución N° 83/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 19/4/2023. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 3°.- Apruébanse los modelos de Convenio de Adhesión y Adenda
por Mayor Financiamiento a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS –según corresponda- en el
marco del PROGRAMA de INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO
INFANTIL, aprobado mediante la Resolución N° 59 del 9 de marzo de 2021
y sus modificatorias, que como Anexos II
(IF-2022-117767427-APN-DNT#MOP) y III (IF-2022-117767510-APN-DNT#MOP)
forman parte integrante de la presente medida, y sustitúyese el modelo
de Convenio Específico aprobado como Anexo III
(IF-2021-16360038-APN-DGD#MOP) por el artículo 6º de la Resolución N°
59/21 y sus modificatorias, por el Anexo I
(IF-2022-117767121-APN-DNT#MOP) que forma parte integrante de la
presente resolución. Dichos modelos podrán ser modificados, a criterio
de la Autoridad de Aplicación, cuando las características,
particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado
así lo determinen o justifiquen.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2022 N° 91041/22 v. 09/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
"_________________"
PROVINCIA DE____________/ MUNICIPALIDAD DE _______________, PROVINCIA
DE__________ /
Entre la SECRETARÍA DE _________________ del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, en adelante "LA SECRETARÍA", representada por el Señor
Secretario__________ (D.N.I. N°_________________), con domicilio en la
Avda. Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina 11__, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de____________ / la
MUNICIPALIDAD de_________________ de la Provincia de_________________,
en adelante "LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD", representada en este
acto por el/la Señor/a Gobernador/a / Intendente/a / __(cargo del
Titular del Ente)___ (D.N.I. N° _________________),
con domicilio legal en la calle_________________ N°____ de la ciudad de
_________________, Provincia de_________________, conjuntamente
denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE
ADHESIÓN en el marco del
“PROGRAMA
_______________________”, en adelante "EL CONVENIO", para la ejecución
del Proyecto "_________________" en la ciudad de_________________,
Provincia de _________________, en adelante "EL PROYECTO", y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus
competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL; así como también entender en el diseño y ejecución
de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura
a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en
el control de su cumplimiento.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
establece como objetivo de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS el de
intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con obras de
infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en
especial en los programas de inversión y preinversión pública de su
competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a
dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y
municipal que correspondan a la Jurisdicción o al Ente (cuando sea la
Autoridad de Aplicación).
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, viene desplegando diversas
acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública,
tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.
Que para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos
programas y subprogramas cuya ejecución o asistencia económica estará a
su cargo, sin perjuicio de que la ejecución y control de los Proyectos
estará a cargo del estado provincial o municipal, según sea el caso.
En tal entendimiento y por la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de
2021 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, agregada como
ANEXO I al presente, se ha creado
el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, el
cual tiene por objeto brindar asistencia financiera a las provincias y
municipios respecto de proyectos que importen la construcción de
Centros de Desarrollo Infantil, destinado a niños y niñas de 45 días a
4 años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirán cuidados
de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.
Que con fecha ____ de ____________ de 2022, el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y la PROVINCIA / la MUNICIPALIDAD de _________________, de la
Provincia de_________________, celebraron un CONVENIO MARCO en la
esfera del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO
INFANTIL __________________________” .
Que en el referido CONVENIO MARCO, LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD
solicitó la asistencia financiera para la ejecución del Proyecto
"_________________", objeto del presente CONVENIO ESPECÍFICO.
Que la SECRETARÍA ______________ del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a
través de las áreas de intervención, ha verificado la documentación
correspondiente al proyecto en cuestión, considerando la viabilidad del
mismo, emitiendo la nota/certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA y por ende
resulta conveniente acordar los términos para el otorgamiento del
financiamiento solicitado.
Que asimismo la referida SECRETARÍA resulta competente para la
suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en la
Resolución N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Que por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA: EL CONVENIO tiene por
objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a LA PROVINCIA/ LA MUNICIPALIDAD para la ejecución del
PROYECTO "_________________” cuya documentación, memoria descriptiva y
demás especificaciones técnicas se encuentran ingresadas con carácter
de declaración jurada bajo el I.D. de Proyecto N°_________________ en
la plataforma del Sistema de Gestión de Obras (SGO) e incorporados al
presente como IF-_________________ y agregadas al
EX-2022-_________________-MOP.
SEGUNDA: El MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS se compromete a financiar el proyecto descripto en la CLÁUSULA
PRIMERA que alcanza a la suma de de PESOS ___________ ($ ___________),
valores referidos al mes de ____________ (fecha de aprobación del
proyecto/ de la adjudicación del contrato de obra pública/readecuación
de precios, según correspondiere), conforme surge del IF____________
con cargo al presupuesto correspondiente a la apertura
programática_________________.
Para el caso de que la obra sea adjudicada por LA PROVINCIA / LA
MUNICIPALIDAD a un contratista por un monto menor al establecido en
esta cláusula el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se limitará a financiar
el monto de la adjudicación.
Dicho monto podrá ser ampliado, en función a la disponibilidad
presupuestaria, cuando LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD acrediten la
imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento
originalmente comprometido debiéndose observar las previsiones
establecidas en el Anexo I a la Resolución del presente PROGRAMA.
TERCERA: La PROVINCIA / la
MUNICIPALIDAD podrá solicitar el reconocimiento de la variación en los
precios de los costos de los factores principales que componen el
prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de la ecuación
económica financiera del contrato de obra pública oportunamente
celebrado por la jurisdicción local, mediante la aplicación de la
expresión matemática que se indica en el Anexo I de la Resolución 59
del 9 de marzo de 2021 y sus modificatorias, ello sin perjuicio de la
metodología de cálculo de redeterminación aplicada por la jurisdicción
local
CUARTA: Establécese que LA
PROVINCIA/EL MUNICIPIO deberá tramitar, junto al reconocimiento de la
certificación de la obra básica correspondiente al proyecto
oportunamente aprobado, un certificado redeterminado, conforme la
metodología indicada en el Anexo I del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE
CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL el que tendrá carácter de definitivo.
QUINTA: En el marco de lo
establecido en el Anexo I del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE
DESARROLLO INFANTIL, la aprobación de la solicitud quedará sujeta a la
previa constatación, por parte de la Autoridad de Aplicacióndel
acaecimiento de las circunstancias fácticas habilitantes como así
también el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la
jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo
oportunamente aprobado y su curva de inversión.
SEXTA: Las partes aprueban la
planilla de cómputo y presupuesto que se adjunta al presente como ANEXO
I, la que será utilizada como base de cálculo de las certificaciones de
obra presentadas ante la Autoridad de Aplicación y de las
readecuaciones correspondientes realizadas conforme el procedimiento
establecido en el punto 13 del Anexo I de la Resolución N° 59 del 9 de
marzo de 2021, modificada por las resoluciones N° 206 del 11 de junio
de 2021, 164 del 3 de junio de 2022, 269 del 9 de agosto de 2022, 302
del 1 de septiembre de 2022 y N° XXXXXXXXXX del xxx de , todas del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
SÉPTIMA: El mayor
financiamiento derivado de la introducción de modificaciones en los
alcances del proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA, será asumido
por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD, ello sin perjuicio del eventual
financiamiento complementario que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
pudiera acordarle expresamente, previa NO OBJECIÓN por parte de las
áreas técnicas competentes de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y siempre
sujeto a disponibilidad presupuestaria del mismo.
OCTAVA: El monto del PROYECTO
será desembolsado bajo la siguiente modalidad de pago:
(completar con la modalidad que se adopte
según el caso, considerando el Reglamento Particular aprobado como
Anexo I de la Resolución del Programa).
NOVENA: El plazo de ejecución
del PROYECTO será de ____ (________) meses contados desde la fecha del
Acta de Inicio, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas
sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en
el lapso concertado.
DÉCIMA: LA PROVINCIA / LA
MUNICIPALIDAD se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para
los proyectos aprobados. Así como también, a dar estricto cumplimiento
de los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional,
provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaria,
sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a
la observación de las normas de control vigentes, ajustándose
estrictamente al Proyecto aprobado y de conformidad con lo estipulado
en los Compromisos Institucionales para la Transparencia Gubernamental,
que declara conocer y aceptar y que se adjuntan como
ANEXO II.
DÉCIMO PRIMERA: LA PROVINCIA /
LA MUNICIPALIDAD manifiesta que EL PROYECTO se ejecutará en un todo de
acuerdo con la normativa que resulte aplicable y dando cumplimiento al
"Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición
de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u Otros Entes", aprobado como Anexo I al artículo 1° de la
Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y sus modificatorias, que forma parte del presente como
ANEXO III.
DÉCIMO SEGUNDA: La autoridad
competente transferirá los fondos correspondientes, en virtud de lo
establecido en el presente CONVENIO, a una cuenta corriente o cuenta de
ahorro abierta en alguno de Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta
Única del Tesoro (Resolución N° 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias)
al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de
la asistencia financiera por parte del Ministerio, informada por LA
PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD.
DÉCIMO TERCERA: LA PROVINCIA/
EL MUNICIPIO se compromete a que, al momento de realizar la rendición
de los fondos y/o presentar los certificados de avance de las obras,
informará y actualizará a través de las herramientas informáticas y/o
aplicaciones específicas (CaptureData o aquella que específicamente
informe la Autoridad de Aplicación) los avances físicos de aquellas
obras alcanzados por el presente Programa.
DÉCIMO CUARTA: El presente
Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de
acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos o privados,
nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesadas en la
ejecución de la obra, en la proporción que la misma no resulte
financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
DÉCIMO QUINTA: En todo hecho o
circunstancia que tenga relación con este CONVENIO, LAS PARTES
mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras
técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las
responsabilidades propias consiguientes.
DÉCIMO SEXTA: Para el caso de
suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación,
aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES intentarán
resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución
satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación
(en
caso de ser acordarse con una PROVINCIA) / someter la cuestión a
los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
(en caso de
acordarse con una MUNICIPALIDAD u OTRO ENTE).
DÉCIMO SEPTIMA: LA PROVINCIA /
LA MUNICIPALIDAD faculta a ____________ (DNI N° ________________) a
realizar todos los actos y diligencias que resulten complementarios a
las condiciones previstas en el presente CONVENIO, Adendas y todo otro
acto administrativo que resulte menester, en el marco de sus
competencias en relación al PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE
DESARROLLO INFANTIL
DÉCIMOOCTAVA: El presente
convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
conservando la misma hasta SEIS (6) meses posteriores a la finalización
de la ejecución del Proyecto.
En prueba de conformidad y previa lectura, LAS PARTES firman el
presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
ANEXO I
RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL “PROGRAMA
______________________”
ANEXO II
COMPROMISOS INSTITUCIONALES PARA LA
TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL
1.- LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE, en el marco de la legislación
aplicable y la normativa complementaria vigente, en todos los procesos
de desarrollo del proyecto, de selección de la contratista para la
ejecución de la obra, su inspección o para la contratación de
profesionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Adoptar procedimientos de selección abiertos que garanticen la
vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor
concurrencia.
• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la
convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.
• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos
a los funcionarios y empleados públicos de la administración
gubernamental, deberá seleccionarse mediante concurso de oposición y
antecedentes que garanticen el expertise correspondiente.
2.- LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE realizará el procedimiento de
contratación, obligándose a efectuar la difusión y publicación de sus
actos y etapas en la página oficial de la red informática del organismo
correspondiente, y en su caso en el sitio web que indique el MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS.
3.- LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE se compromete a realizar sus
mejores esfuerzos a los fines de incorporar al sistema nuevos
mecanismos que coadyuven a profundizar prácticas de transparencia en
los actos que adopte para la concreción de la obra, procurando
garantizar la obtención gratuita de los Pliegos, prohibiéndose toda
forma de venta y habilitar en la página web del organismo licitante el
llamado a licitación en forma electrónica que prevea:
• El acceso anónimo de los interesados a la pestaña de la página web y
sus pliegos, así como la formulación de consultas y otros mecanismos
que permitan garantizar la transparencia.
• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación
obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por
escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en
soporte papel.
• La publicación de los resultados de la licitación.
4. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma
“MapaInversiones” destinada a facilitar el acceso a la información
pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir
activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de
la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de
la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por
en el presente, motivo por el cual LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE
se compromete a completar y actualizar periódicamente toda la
información correspondiente a los mismos, a través de los medios que le
sean informados por el MINISTERIO.
5. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá requerir a las provincias,
municipios y otros entes que resulten beneficiarios, la utilización de
herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas para registrar
los avances físicos, certificaciones, y demás información y/o
documentación que los mismos deban suministrarle en el marco de las
rendiciones de cuentas que se efectúen en el marco del presente
programa.
6. EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá ejercer amplias facultades de
auditoría sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco
del presente Plan, de modo directo, a través de universidades o de los
organismos de contralor provinciales o municipales.
ANEXO III
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS
TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los
convenios que suscriban las distintas Secretarías y Subsecretarías del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus dependencias, en los que exista una
transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un
mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la
adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo
respectivo.
Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar
programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en
materias de competencia del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, deberán observar
las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no cuenten con otro
mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.
ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los
convenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:
a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los
funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados
a cada cuenta bancaria especial para cada programa;
b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;
c. Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total
de la transferencia que se rinde y los conceptos que se atendieron con
cargo a dicha transferencia, individualizando la cuenta bancaria
receptora de los fondos;
d. Contener adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria o en su
defecto, el extracto de la cuenta escritural en los casos en que el
receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se
encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro;
e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de
comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando
mínimamente el tipo de comprobante o recibo y los certificados de
obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por
la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, el Código
Único de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón
social, la fecha de emisión, punto de venta, el concepto, la fecha de
cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de
la custodia y resguardo de dicha documentación;
f. Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la
transferencia que se rinde, y contener información sobre el grado de
avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias
respectivas;
g. Asimismo, y de conformidad con las características del proyecto de
que se trate, se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaría la
presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran
considerarse necesarios.
h. En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la
transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica
involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el
Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel
equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
En caso de los Municipios por el Intendente, el Secretario de Hacienda
y el Secretario de Obras Públicas o funcionario de nivel equivalente.
La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de
cuentas deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y
entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así
lo requieran.
i. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual
financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo
avance físico acumulado.
j) Tratándose de convenios de mayor financiamiento celebrados como
consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de
precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas,
deberá presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho
procedimiento y la documentación que acredite la realización del mismo
conforme los lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de
Redeterminaciones de Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría
de Obra Pública, aprobado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de
2016 o el que en el futuro lo reemplace.
(Inciso incorporado por art. 1° de la
Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354066/norma.htm)
Cuando el objeto del convenio consistiera en la transferencia de fondos
para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además de lo
mencionado, la presentación de la curva de inversión y del respectivo
certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar
debidamente conformada por la autoridad mencionada en el inciso h) del
presente artículo.
ARTÍCULO 3°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco de lo previsto en el presente
reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada
en el artículo 2° dentro de los NOVENTA (90) días hábiles, contados
desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria
correspondiente, con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del
presente.
Tratándose de transferencias de fondos realizadas en el marco de
aportes comprometidos por el Estado Nacional, el Ente beneficiario de
los fondos, deberá presentar la respectiva rendición de gastos, dentro
de los TREINTA (30) días hábiles desde la finalización del periodo a
financiar.
Los plazos precedentemente establecidos podrán ser prorrogados, por
única vez por un término máximo de SESENTA (60) días hábiles, previa
solicitud fundada del beneficiario.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O.
13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial -
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354066/norma.htm.)
ARTÍCULO 4°. - Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el
vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los
montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme establece el
procedimiento “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS”
incorporado como Anexo III (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) a la presente
Resolución. (
Párrafo sustituido por
art. 3° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas
B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, rectificado por art. 2° de la Resolución N° 330/2021
del Ministerio de Obras Públicas B.O 14/10/2021
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/355000-359999/355261/norma.htm)
Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento
del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas, en
el marco de lo previsto en el presente Reglamento, tuviese
redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o
interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la
razón que motivó dicha retención o interrupción.
ARTÍCULO 5°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el
plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación de la
rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en
soporte electrónico.
ARTÍCULO 6°. - Los comprobantes originales que respaldan la rendición
de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con
las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales
vigentes.
ARTÍCULO 7°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a
disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes,
incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación
respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 8°- El área responsable de recibir la documentación
respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento,
deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si
cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento o en la
normativa que le resulte aplicable.
ARTÍCULO 9°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá abrir una cuenta
bancaria especial en el Banco de la Nación Argentina o en aquella
entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República
Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada
por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por
cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo
utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su
utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en
el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones
realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en
virtud del convenio correspondiente.
En el caso de las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta
medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro,
éstas deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla
con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el
origen y destino de los fondos.
ARTÍCULO 10. - En caso de acordarse un financiamiento adicional a los
montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte
del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el
presente Reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.
ARTÍCULO 11.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra
cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos
transferidos.
Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos
en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el
beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre
rendido al menos el 75% del último fondo recibido; ello sin perjuicio
de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir.
Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos
en el artículo 3° del presente Reglamento.
Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten
con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado
Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo
establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 12.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir
cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos
y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el
procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.
ARTÍCULO 13.- Ante el incumplimiento de la rendición de cuentas en los
plazos previstos en el artículo 3° del presente reglamento, se
comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en
el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal
situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos,
de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal
o provincial de que se trate.
ARTÍCULO 14.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios
en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en
vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así
corresponder.
ANEXO
II
CONVENIO DE ADHESIÓN AL “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL” PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO "_________________"
PROVINCIA DE____________/
MUNICIPALIDAD DE _______________, PROVINCIA DE__________ /
Entre la SECRETARÍA DE _________________ del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, en adelante "LA SECRETARÍA", representada por el Señor
Secretario__________ (D.N.I. N°_________________), con domicilio en la
Avda. Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina 11__, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de____________ / la
MUNICIPALIDAD de_________________ de la Provincia de_________________,
en adelante "LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD ", representada en este
acto por el/la Señor/a Gobernador/a / Intendente/a / __(
cargo del Titular del Ente)___
(D.N.I. N° _________________), con domicilio legal en la
calle_________________ N°____ de la ciudad de _________________,
Provincia de_________________, conjuntamente denominadas "LAS PARTES",
acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE ADHESIÓN en el marco del
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE
DESARROLLO INFANTIL”, en adelante "EL CONVENIO", para la
ejecución del Proyecto "_________________" en la ciudad
de_________________, Provincia de _________________, en adelante "EL
PROYECTO", y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus
competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL; así como también entender en el diseño y ejecución
de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura
a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en
el control de su cumplimiento.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
establece como objetivo de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS el de
intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con obras de
infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en
especial en los programas de inversión y preinversión pública de su
competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a
dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y
municipal que correspondan a la Jurisdicción o al Ente (cuando sea la
Autoridad de Aplicación).
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, viene desplegando diversas
acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública,
tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.
Que, para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos
programas y subprogramas cuya ejecución o asistencia económica estará a
su cargo, sin perjuicio de que la ejecución y control de los Proyectos
estará a cargo del estado provincial o municipal, según sea el caso.
En tal entendimiento y por la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de
2021 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, agregada como ANEXO I al
presente, se ha creado el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE
DESARROLLO INFANTIL”, el cual tiene por objeto brindar asistencia
financiera a las provincias y municipios respecto de proyectos que
importen la construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinado a
niños y niñas de 45 días a 4 años en condiciones de mayor
vulnerabilidad, donde recibirán cuidados de salud, educación,
contención, actividades lúdicas y recreativas.
Que con fecha ___ de _________________ de 2022, la PROVINCIA/ la
MUNICIPALIDAD / EL ENTE adhirió al “PROGRAMA _____________________”,
mediante nota (IF-XXXX-XXXXX-APN-XXX#XXXX), como así también a la
normativa que en su consecuencia se dicte, detallando los proyectos que
requiere ejecutar en su jurisdicción, a través de la asistencia
financiera de parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la SECRETARÍA ______________ del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a
través de las áreas de intervención, ha verificado la documentación
correspondiente al proyecto en cuestión, considerando la viabilidad del
mismo, emitiendo la nota/certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA y por ende
resulta conveniente acordar los términos para el otorgamiento del
financiamiento solicitado.
Que asimismo la referida SECRETARÍA resulta competente para la
suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en la
Resolución N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Que por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA: EL CONVENIO tiene por
objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a LA PROVINCIA/ LA MUNICIPALIDAD para la ejecución del
PROYECTO "_________________” cuya documentación, memoria descriptiva y
demás especificaciones técnicas se encuentran ingresadas con carácter
de declaración jurada bajo el I.D. de Proyecto N°_________________ en
la plataforma del Sistema de Gestión de Obras (SGO) e incorporados al
presente como IF-_________________ y agregadas al
EX-2022-_________________-MOP.
SEGUNDA: El MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS se compromete a financiar el proyecto descripto en la CLÁUSULA
PRIMERA que alcanza a la suma de de PESOS ___________ ($ ___________),
valores referidos al mes de ____________ (fecha de aprobación del
proyecto/ de la adjudicación del contrato de obra pública/readecuación
de precios, según correspondiere), conforme surge del IF____________
con cargo al presupuesto correspondiente a la apertura
programática_________________.
Para el caso de que la obra sea adjudicada por LA PROVINCIA / LA
MUNICIPALIDAD a un contratista por un monto menor al establecido en
esta cláusula el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se limitará a financiar
el monto de la adjudicación.
Dicho monto podrá ser ampliado, en función a la disponibilidad
presupuestaria, cuando LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD acrediten la
imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento
originalmente comprometido debiéndose observar las previsiones
establecidas en el Anexo I a la Resolución del presente PROGRAMA.
TERCERA: La PROVINCIA / la
MUNICIPALIDAD podrá solicitar el reconocimiento de la variación en los
precios de los costos de los factores principales que componen el
prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de la ecuación
económica financiera del contrato de obra pública oportunamente
celebrado por la jurisdicción local, mediante la aplicación de la
expresión matemática que se indica en el Anexo I de la Resolución 59
del 9 de marzo de 2021 y sus modificatorias, ello sin perjuicio de la
metodología de cálculo de redeteminación aplicada por la jurisdicción
local
CUARTA: Establécese que LA
PROVINCIA/EL MUNICIPIO deberá tramitar, junto al reconocimiento de la
certificación de la obra básica correspondiente al proyecto
oportunamente aprobado, un certificado redeterminado, conforme la
metodología indicada en el Anexo I del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE
CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL el que tendrá carácter de definitivo.
QUINTA: En el marco de lo
establecido en el Anexo I del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE
DESARROLLO INFANTIL, la aprobación de la solicitud quedará sujeta a la
previa constatación, por parte de la Autoridad de Aplicacióndel
acaecimiento de las circunstancias fácticas habilitantes como así
también el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la
jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo
oportunamente aprobado y su curva de inversión.
SEXTA: Las partes aprueban la
planilla de cómputo y presupuesto que se adjunta al presente como ANEXO
I, la que será utilizada como base de cálculo de las certificaciones de
obra presentadas ante la Autoridad de Aplicación y de las
readecuaciones correspondientes realizadas conforme el procedimiento
establecido en el punto 13 del Anexo I de la Resolución N° 59 del 9 de
marzo de 2021, modificada por las resoluciones N° 206 del 11 de junio
de 2021, 164 del 3 de junio de 2022, 269 del 9 de agosto de 2022, 302
del 1 de septiembre de 2022 y N° XXXXXXXXXX del xxx de , todas del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
SÉPTIMA: El mayor
financiamiento derivado de la introducción de modificaciones en los
alcances del proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA, será asumido
por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD, ello sin perjuicio del eventual
financiamiento complementario que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
pudiera acordarle expresamente, previa NO OBJECIÓN por parte de las
áreas técnicas competentes de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y siempre
sujeto a disponibilidad presupuestaria del mismo.
OCTAVA: El monto del PROYECTO
será desembolsado bajo la siguiente modalidad de pago: (completar con
la modalidad que se adopte según el caso, considerando el Reglamento
Particular aprobado como Anexo I de la Resolución del Programa).
NOVENA: El plazo de ejecución
del PROYECTO será de ____ (________) meses contados desde la fecha del
Acta de Inicio, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas
sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en
el lapso concertado.
DÉCIMA: LA PROVINCIA / LA
MUNICIPALIDAD se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para
los proyectos aprobados. Así como también, a dar estricto cumplimiento
de los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional,
provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaria,
sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a
la observación de las normas de control vigentes, ajustándose
estrictamente al Proyecto aprobado y de conformidad con lo estipulado
en los Compromisos Institucionales para la Transparencia Gubernamental,
que declara conocer y aceptar y que se adjuntan como
ANEXO II.
DÉCIMO PRIMERA: LA PROVINCIA /
LA MUNICIPALIDAD manifiesta que EL PROYECTO se ejecutará en un todo de
acuerdo con la normativa que resulte aplicable y dando cumplimiento al
"Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición
de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u Otros Entes", aprobado como Anexo I al artículo 1° de la
Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y sus modificatorias, que forma parte del presente como
ANEXO III.
DÉCIMO SEGUNDA: La autoridad
competente transferirá los fondos correspondientes, en virtud de lo
establecido en el presente CONVENIO, a una cuenta corriente o cuenta de
ahorro abierta en alguno de Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta
Única del Tesoro (Resolución N° 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias)
al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de
la asistencia financiera por parte del Ministerio, informada por LA
PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD.
DÉCIMO TERCERA: LA PROVINCIA/
EL MUNICIPIO se compromete a que, al momento de realizar la rendición
de los fondos y/o presentar los certificados de avance de las obras,
informará y actualizará a través de las herramientas informáticas y/o
aplicaciones específicas (CaptureData o aquella que específicamente
informe la Autoridad de Aplicación) los avances físicos de aquellas
obras alcanzados por el presente Programa.
DÉCIMO CUARTA: El presente
Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de
acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos o privados,
nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesadas en la
ejecución de la obra, en la proporción que la misma no resulte
financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
DÉCIMO QUINTA: En todo hecho o
circunstancia que tenga relación con este CONVENIO, LAS PARTES
mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras
técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las
responsabilidades propias consiguientes.
DÉCIMO SEXTA: Para el caso de
suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación,
aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES intentarán
resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución
satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación
(en
caso de ser acordarse con una PROVINCIA) / someter la cuestión
a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (
en caso de
acordarse con una MUNICIPALIDAD u OTRO ENTE).
DÉCIMO SEPTIMA: LA PROVINCIA /
LA MUNICIPALIDAD faculta a ____________ (DNI N° ________________) a
realizar todos los actos y diligencias que resulten complementarios a
las condiciones previstas en el presente CONVENIO, Adendas y todo otro
acto administrativo que resulte menester, en el marco de sus
competencias en relación al PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE
DESARROLLO INFANTIL.
DÉCIMO OCTAVA: El presente
convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
conservando la misma hasta SEIS (6) meses posteriores a la finalización
de la ejecución del Proyecto.
En prueba de conformidad y previa lectura, LAS PARTES firman el
presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
ANEXO I
RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL “PROGRAMA
______________________”
ANEXO II
COMPROMISOS
INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL
1. - LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE, en el marco de la legislación
aplicable y la normativa complementaria vigente, en todos los procesos
de desarrollo del proyecto, de selección de la contratista para la
ejecución de la obra, su inspección o para la contratación de
profesionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Adoptar procedimientos de selección abiertos que garanticen la
vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor
concurrencia.
• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la
convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.
• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos
a los funcionarios y empleados públicos de la administración
gubernamental, deberá seleccionarse mediante concurso de oposición y
antecedentes que garanticen el expertise correspondiente.
2. - LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE realizará el procedimiento de
contratación, obligándose a efectuar la difusión y publicación de sus
actos y etapas en la página oficial de la red informática del organismo
correspondiente, y en su caso en el sitio web que indique el MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS.
3. - LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE se compromete a realizar sus
mejores esfuerzos a los fines de incorporar al sistema nuevos
mecanismos que coadyuven a profundizar prácticas de transparencia en
los actos que adopte para la concreción de la obra, procurando
garantizar la obtención gratuita de los Pliegos, prohibiéndose toda
forma de venta y habilitar en la página web del organismo licitante el
llamado a licitación en forma electrónica que prevea:
• El acceso anónimo de los interesados a la pestaña de la página web y
sus pliegos, así como la formulación de consultas y otros mecanismos
que permitan garantizar la transparencia.
• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación
obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por
escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en
soporte papel.
• La publicación de los resultados de la licitación.
4. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma
“MapaInversiones” destinada a facilitar el acceso a la información
pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir
activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de
la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de
la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por
en el presente, motivo por el cual LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE
se compromete a completar y actualizar periódicamente toda la
información correspondiente a los mismos, a través de los medios que le
sean informados por el MINISTERIO.
5. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá requerir a las provincias,
municipios y otros entes que resulten beneficiarios, la utilización de
herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas para registrar
los avances físicos, certificaciones, y demás información y/o
documentación que los mismos deban suministrarle en el marco de las
rendiciones de cuentas que se efectúen en el marco del presente
programa.
6. EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá ejercer amplias facultades de
auditoría sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco
del presente Plan, de modo directo, a través de universidades o de los
organismos de contralor provinciales o municipales.
ANEXO III
REGLAMENTO
GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS. MUNICIPIOS Y/U
OTROS ENTES
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los
convenios que suscriban las distintas Secretarías y Subsecretarías del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus dependencias, en los que exista una
transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un
mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la
adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo
respectivo.
Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar
programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en
materias de competencia del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, deberán observar
las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no cuenten con otro
mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.
ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los
convenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:
a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los
funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados
a cada cuenta bancaria especial para cada programa;
b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;
c. Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total
de la transferencia que se rinde y los conceptos que se atendieron con
cargo a dicha transferencia, individualizando la cuenta bancaria
receptora de los fondos;
d. Contener adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria o en su
defecto, el extracto de la cuenta escritural en los casos en que el
receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se
encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro;
e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de
comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando
mínimamente el tipo de comprobante o recibo y los certificados de
obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por
la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, el Código
Único de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón
social, la fecha de emisión, punto de venta, el concepto, la fecha de
cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de
la custodia y resguardo de dicha documentación;
f. Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la
transferencia que se rinde, y contener información sobre el grado de
avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias
respectivas;
g. Asimismo, y de conformidad con las características del proyecto de
que se trate, se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaría la
presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran
considerarse necesarios.
h. En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la
transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica
involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el
Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel
equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
En caso de los Municipios por el Intendente, el Secretario de Hacienda
y el Secretario de Obras Públicas o funcionario de nivel equivalente.
La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de
cuentas deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y
entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así
lo requieran.
i. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual
financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo
avance físico acumulado.
j) Tratándose de convenios de mayor financiamiento celebrados como
consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de
precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas,
deberá presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho
procedimiento y la documentación que acredite la realización del mismo
conforme los lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de
Redeterminaciones de Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría
de Obra Pública, aprobado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de
2016 o el que en el futuro lo reemplace.
(Inciso incorporado por art. 1° de la
Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354066/norma.htm)
Cuando el objeto del convenio consistiera en la transferencia de fondos
para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además de lo
mencionado, la presentación de la curva de inversión y del respectivo
certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar
debidamente conformada por la autoridad mencionada en el inciso h) del
presente artículo.
ARTÍCULO 3°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco de lo previsto en el presente
reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada
en el artículo 2° dentro de los NOVENTA (90) días hábiles, contados
desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria
correspondiente, con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del
presente.
Tratándose de transferencias de fondos realizadas en el marco de
aportes comprometidos por el Estado Nacional, el Ente beneficiario de
los fondos, deberá presentar la respectiva rendición de gastos, dentro
de los TREINTA (30) días hábiles desde la finalización del periodo a
financiar.
Los plazos precedentemente establecidos podrán ser prorrogados, por
única vez por un término máximo de SESENTA (60) días hábiles, previa
solicitud fundada del beneficiario.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O.
13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial -
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354066/norma.htm.)
ARTÍCULO 4°. - Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el
vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los
montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme establece el
procedimiento “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS”
incorporado como Anexo III (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) a la presente
Resolución.
(Párrafo sustituido por
art. 3° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas
B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, rectificado por art. 2° de la Resolución N° 330/2021
del Ministerio de Obras Públicas B.O 14/10/2021
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/355000-359999/355261/norma.htm)
Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento
del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas, en
el marco de lo previsto en el presente Reglamento, tuviese
redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o
interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la
razón que motivó dicha retención o interrupción.
ARTÍCULO 5°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el
plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación de la
rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en
soporte electrónico.
ARTÍCULO 6°. - Los comprobantes originales que respaldan la rendición
de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con
las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales
vigentes.
ARTÍCULO 7°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a
disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes,
incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación
respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 8°- El área responsable de recibir la documentación
respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento,
deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si
cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento o en la
normativa que le resulte aplicable.
ARTÍCULO 9°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá abrir una cuenta
bancaria especial en el Banco de la Nación Argentina o en aquella
entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República
Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada
por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por
cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo
utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su
utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en
el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones
realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en
virtud del convenio correspondiente.
En el caso de las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta
medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro,
éstas deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla
con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el
origen y destino de los fondos.
ARTÍCULO 10. - En caso de acordarse un financiamiento adicional a los
montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte
del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el
presente Reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.
ARTÍCULO 11.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra
cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos
transferidos.
Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos
en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el
beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre
rendido al menos el 75% del último fondo recibido; ello sin perjuicio
de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir.
Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos
en el artículo 3° del presente Reglamento.
Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten
con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado
Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo
establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 12.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir
cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos
y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el
procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.
ARTÍCULO 13.- Ante el incumplimiento de la rendición de cuentas en los
plazos previstos en el artículo 3° del presente reglamento, se
comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en
el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal
situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos,
de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal
o provincial de que se trate.
ARTÍCULO 14.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios
en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en
vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así
corresponder.
ANEXO
III
ADENDA POR MAYOR FINANCIAMIENTO
[JURISDICCIÓN: PROVINCIA / MUNICIPIO /
ENTE]
Entre la SECRETARÍA [Autoridad de Aplicación] del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, representada en este acto por [nombre del Secretario] D.N.I.
N° [documento nacional de identidad], con domicilio en la calle
Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina [Oficina del área
interviniente], de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA
SECRETARÍA”, por una parte, y el señor Gobernador/Intendente de la
Provincia/del Municipio [jurisdicción financiada], d. [nombre del
funcionario], D.N.I. N° [documento nacional de identidad], en adelante
“LA PROVINCIA” / “EL MUNICIPIO” con domicilio en la calle [domicilio
oficial de la Gobernación/Municipalidad] por la otra, conjuntamente
denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio por
Mayor Financiamiento, en adelante el “CONVENIO”, en relación a la obra
denominada [nombre de la obra], en adelante “LA OBRA”, sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones:
CONSIDERANDO:
Que LAS PARTES han suscripto un Convenio Específico/Convenio de
Adhesión con fecha [fecha del convenio] cuyo objeto consiste en la
ejecución del proyecto denominado “....... ”, por la suma de PESOS
[importe en letras] ($ [importe en números]), en el marco del PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL creado por la
Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del Ministerio de Obras
Públicas.
Que, mediante la Resolución N°....... de fecha......... , del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se establece para el PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, la metodología de
adecuación de precios del prototipo de obra aprobado y que ha resultado
objeto de los convenios específicos y/o de adhesión celebrados,
mediante la aplicación de una ecuación matemática compuesta por los
rubros más representativos de la obra.
Que, conforme surge de la mentada Resolución, el precio de la obra
adecuado conforme el procedimiento establecido se constituye en el
monto máximo a reconocer por la Autoridad de Aplicación del programa de
asistencia financiera en oportunidad de las certificaciones de los
sucesivos avances de obra.
Que en el marco de las actuaciones por las que tramita esta solicitud,
LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO ha justificado la pertinencia de hacer lugar
a la solicitud de mayor financiamiento, conforme IF ____________ y el
área sustantiva competente realizado el correspondiente informe técnico
(IF____________).
Que compartiendo la necesidad planteada por LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO y
la importancia de ejecutar la obra proyectada, LA SECRETARÍA considera
conveniente acordar los términos por medio de los cuales se procederá a
la ampliación de su financiamiento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se ha expedido
informando que existe crédito presupuestario suficiente.
Que la Resolución N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS (RESOL- 2020-18-APN-MOP) delegó en LA SECRETARÍA
dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la facultad para la
suscripción de convenios en materia de su respectiva competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que por ello LAS PARTES acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA: EL CONVENIO
tiene por objeto la ampliación del financiamiento otorgado por LA
SECRETARÍA a LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO a través del Convenio
Específico/ Convenio de Adhesión de fecha [fecha del Convenio
Específico/Adhesión] para la ejecución de la obra denominada [Nombre de
la Obra] , en el marco del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE
DESARROLLO INFANTIL creado por la Resolución N° 59 del 9 de marzo de
2021, modificada por las resoluciones N° 206 del 11 de junio de 2021,
164 del 3 de junio de 2022, 269 del 9 de agosto de 2022, 302 del 1 de
septiembre de 2022 y N° XXXXXXXXXX del xxx de , todas del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS
CLÁUSULA SEGUNDA: Modifícase la
cláusula segunda del CONVE , la que quedará redactada de la siguiente
forma:
SEGUNDA: El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se compromete a financiar el
proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA que alcanza a la suma de de
PESOS ___________ ($ ___________), valores referidos al mes de
____________ (fecha de aprobación del proyecto/ de la adjudicación del
contrato de obra pública/readecuación de precios, según
correspondiere), conforme surge del IF____________ con cargo al
presupuesto correspondiente a la apertura programática_________________
/.
Para el caso de que la obra sea adjudicada por LA PROVINCIA / LA
MUNICIPALIDAD a un contratista por un monto menor al establecido en
esta cláusula el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se limitará a financiar
el monto de la adjudicación.
Dicho monto podrá ser ampliado, en función a la disponibilidad
presupuestaria, cuando LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD acrediten la
imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento
originalmente comprometido debiéndose observar las previsiones
establecidas en el Anexo I a la Resolución del presente PROGRAMA.
CLÁUSULA TERCERA: Establécese
que LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO deberá tramitar, junto al reconocimiento
de la certificación de la obra básica correspondiente al proyecto
oportunamente aprobado, un certificado redeterminado, conforme la
metodología indicada en el Anexo I del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE
CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL el que tendrá carácter de definitivo.
CLÁUSULA CUARTA: En el marco de
lo establecido en el Anexo I del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS
DE DESARROLLO INFANTIL, la Autoridad de Aplicación ha corroborado el
acaecimiento de las circunstancias fácticas habilitantes como así
también el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la
jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo
oportunamente aprobado y su curva de inversión, conforme surge del
informe técnico identificado como IF ____________
CLÁUSULA QUINTA: Las partes
aprueban la planilla de cómputo y presupuesto que se adjunta al
presente como ANEXO I, la que será utilizada como base de cálculo de
las certificaciones de obra presentadas ante la Autoridad de Aplicación
y de las readecuaciones correspondientes realizadas conforme el
procedimiento establecido en el punto 13 del Anexo I de la Resolución
N° 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por las resoluciones N° 206
del 11 de junio de 2021, 164 del 3 de junio de 2022, 269 del 9 de
agosto de 2022, 302 del 1 de septiembre de 2022 y N° XXXXXXXXXX del xxx
de , todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
CLÁUSULA SEXTA: Para el caso de
suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación,
aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO, LAS PARTES procurarán
su resolución en términos cordiales. De no arribar a una solución
satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
En caso de que se trate de un municipio “acuerdan someter la cuestión a
los tribunales con Competencia en lo Contencioso Administrativo Federal
con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En prueba de conformidad, se firma el presente documento mediante el
Sistema de Gestión Electrónico (GDE), quedando determinada su vigencia
a partir de la fecha de firma del último funcionario.