SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 720/2022

RESOL-2022-720-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-75963171- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. 466 del 9 de junio de 2008, 401 del 14 de junio de 2010, 121 del 15 de marzo de 2012 y RESOL-2019-1649-APN-PRES#SENASA del 6 de diciembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprobó el Programa de Reordenamiento Normativo del citado Servicio Nacional.

Que la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del referido Servicio Nacional aprobó el Índice Temático del Digesto Normativo del Organismo.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1649-APN-PRES#SENASA del 6 de diciembre de 2019 del mentado Servicio Nacional se estableció el procedimiento administrativo de las actuaciones en las que se gestionen proyectos normativos de alcance general y contenido zoofitosanitario promovidos en el ámbito del SENASA, como asimismo el procedimiento de consulta de normas.

Que, además, por la citada Resolución N° RESOL-2019-1649-APN-PRES#SENASA se dispuso que la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano, dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental, actualizará permanentemente la base de datos del Digesto Normativo del SENASA, según el artículo de incorporación de las normas emitidas por el aludido Servicio Nacional.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución N° 70/1 del 25 de septiembre de 2015, aprobó un plan de acción donde se plantearon DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS).

Que el Objetivo 16 (ODS 16) consiste en configurar un nuevo marco de gobernanza pública y una renovada arquitectura estatal que garantice la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles, garantizando la adopción de decisiones participativas, representativas y que promuevan la transparencia, consolidación y profundización de todos los procesos y programas tendientes a estos fines.

Que, en ese orden de ideas, resulta necesario perfeccionar los mencionados procedimientos con respecto a los proyectos normativos promovidos en el ámbito de este Organismo, a fin de profundizar la transparencia y la participación ciudadana.

Que cabe destacar que el Digesto Normativo de este Servicio Nacional y su Índice Temático son herramientas institucionales que requieren ser actualizadas en forma permanente para afianzar la calidad normativa, el acceso a la información pública, la participación ciudadana y la seguridad jurídica.

Que, en tal sentido, se propicia la creación de un Equipo de Trabajo ad hoc, a los efectos de establecer los criterios de revisión y actualización del referido Digesto Normativo.

Que, asimismo, la actual conducción del Organismo advierte la necesidad de actualizar el procedimiento de elaboración de las normas, con el fin de brindar mayor sustento técnico a los proyectos normativos, por tanto considera imprescindible crear un Programa de Calidad Normativa, cuyo objetivo será perfeccionar y armonizar las normas de alcance general y contenido zoofitosanitario y de inocuidad agroalimentaria, así como de aquella normativa que resulte de competencia de este Servicio Nacional.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde abrogar la citada Resolución N° RESOL-2019-1649-APN-PRES#SENASA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Programa de Calidad Normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Créase el Programa de Calidad Normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el que funcionará en la órbita de la Unidad Presidencia y tendrá como objetivo general perfeccionar, armonizar y adoptar prácticas permanentes de calidad e integración de normas de alcance general y contenido zoofitosanitario y de inocuidad agroalimentaria, así como de aquella normativa que resulte de competencia de este Servicio Nacional, cuyas acciones se detallan en el Anexo I (IF-2022-77605170-APN-PRES#SENASA) que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Integración del Programa de Calidad Normativa. El Programa de Calidad Normativa del SENASA estará integrado por una persona responsable designada por la Unidad Presidencia, por DOS (2) representantes de cada Dirección de primera apertura, en carácter de titular y suplente, y demás personal que sea oportunamente afectado según las necesidades de dicho Programa.

ARTÍCULO 3°.- Procedimientos administrativo y de consulta (elaboración participativa de normas). Las actuaciones en las que se gestionen proyectos normativos de alcance general y contenido zoofitosanitario y de inocuidad agroalimentaria, así como de aquella normativa que resulte de competencia de este Servicio Nacional, promovidos en el ámbito del aludido Servicio Nacional, deben seguir el procedimiento dispuesto en el Anexo II (IF-2022-77605332-APN-PRES#SENASA) que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Actualización Permanente del Digesto Normativo del SENASA. La Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano, dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental, actualizará permanentemente la base de datos del Digesto Normativo del mencionado Servicio Nacional, según el artículo de incorporación de las normas emitidas por el Organismo. Dicha Coordinación remitirá trimestralmente un Memorándum a las Direcciones de primera apertura, con el índice del digesto actualizado para su conocimiento y conformidad.

Del mismo modo, las citadas Direcciones deberán comunicar mensualmente a la mencionada Coordinación la información que consideren conveniente y oportuna, a fin de mantener actualizada la base de datos del Digesto Normativo y su Índice Temático.

ARTÍCULO 5°.- Incorporación al Digesto Normativo de normas emitidas por otros Organismos en materia de incumbencia del SENASA. La Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano deberá remitir mensualmente una Comunicación Oficial a la Coordinación de Legislación y Convenios Sanitarios de la Coordinación General de Asuntos Sanitarios, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, con las normas emitidas por otros Organismos que sean de incumbencia del SENASA y publicadas en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, para que se indique su ubicación en el Digesto Normativo, a los efectos de actualizar la base de datos y el Índice Temático.

ARTÍCULO 6º.- Equipo de Trabajo. Créase el Equipo de Trabajo para la Actualización Permanente del Digesto Normativo del referido Servicio Nacional, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Reglamento de Funcionamiento. Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Equipo de Trabajo para la Actualización Permanente del Digesto Normativo del SENASA que, como Anexo III (IF-2022-77605031-APN-PRES#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Referentes para la Actualización Permanente del Digesto Normativo del SENASA. Los titulares de las Direcciones de primera apertura, de la Coordinación de Agricultura Familiar y de la Coordinación General de Gestión Documental, como así también el responsable del Programa de Calidad Normativa del SENASA creado por el Artículo 1° del presente acto, deberán informar a la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano, mediante Comunicación Oficial del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, la designación de los referentes, titulares y suplentes, que participarán del Equipo de Trabajo para la Actualización Permanente del Digesto Normativo del SENASA.

ARTÍCULO 9°.- Abrogación. Abrógase la Resolución N° RESOL-2019-1649-APN-PRES#SENASA del 6 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 10.- Incorporación. Incorpórase la presente resolución al Libro IV “Normas de Procedimiento”, Parte Primera “Manuales de Procedimiento” del Digesto Normativo del SENASA, aprobado por la Resolución N° 121 del 15 de marzo de 2012 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2022 N° 91043/22 v. 09/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)