ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5281/2022
RESOG-2022-5281-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y
otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del
gravamen. Resolución General N° 4.626 y sus complementarias. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01929531- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se
establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben
observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos
a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en
forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido
gravamen.
Que en virtud de la incorporación de mejoras en el programa aplicativo
vigente, utilizado para la confección de las correspondientes
declaraciones juradas por parte de los sujetos mencionados, resulta
necesario aprobar una nueva versión del aludido programa aplicativo.
Que, entre otras adecuaciones, se agregaron los montos actualizados de
la escala incorporada por la Ley N° 27.630 en el inciso a) del primer
párrafo del artículo 73 de la ley del tributo, aplicables para los
ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2022,
inclusive.
Que, asimismo, se incluyeron nuevos campos y validaciones específicas
respecto de la declaración y cómputo de las rentas alcanzadas por
Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, como así
también la posibilidad del cómputo del pago a cuenta extraordinario
establecido por la Resolución General N° 5.248.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las
disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias,
a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la
confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el
programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión
21.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido
desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Las novedades de esta versión, sus características, funciones y
aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos”
del mencionado sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones
juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde dicha
fecha.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 09/11/2022 N° 91032/22 v. 09/11/2022