POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1170/2022
DI-2022-1170-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 04/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-67029502-APN-DGRI#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 13.891 de Adhesión
al Convenio de sobre Aviación Civil Internacional, la Ley N° 26.102 de
Seguridad Aeroportuaria, las Disposiciones Nros. 684 del 19 de
diciembre de 2008 y 74 del 25 de enero de 2010, ambas del Registro de
esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14, inciso 7 de la Ley N° 26.102 determina que es
competencia de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) el
cumplimiento de los compromisos previstos en los Convenios
Internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de
seguridad aeroportuaria.
Que el artículo 17 de la citada norma establece que la PSA es la
autoridad de aplicación, en el territorio nacional, del Convenio de
Chicago y de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad
y protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.
Que el Anexo 17 “SEGURIDAD” establece en su norma 2.1.1 que todo Estado
contratante tendrá como objetivo primordial la seguridad de los
pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en
general, en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra
los actos de interferencia ilícita en la aviación civil.
Que el PNSAC, en el artículo 4.1.2.a, atribuye a la PSA la
responsabilidad de asegurar la adecuada aplicación y mantenimiento de
las normas del Anexo 17 “Seguridad” y las reglas de seguridad de
aviación civil establecidas en otros anexos al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, los Convenios Internacionales de Seguridad de
Aviación Civil ratificados por el ESTADO NACIONAL, y demás normas
correspondientes a la materia aplicables en el ámbito aeroportuario
nacional.
Que la Disposición PSA N° 684/08, que aprobó el “Reglamento de Tareas y
Actividades Fílmicas, Fotográficas y de Eventos en el Ámbito
Aeroportuario”, fue dictada con anterioridad a la Disposición PSA N°
74/10 que aprobó el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
de la República Argentina (PNSAC).
Que razones de seguridad y nuevas metodologías de trabajo determinan la
necesidad de realizar una revisión de la normativa que regula la
realización de registros fílmicos y/o fotográficos y de eventos que se
llevan a cabo en el ámbito aeroportuario, como así también del régimen
de aplicación de dichas actividades, para lo cual se proponen
modificaciones a lo establecido en la Disposición N° 684/08 que aprueba
el“Reglamento de Tareas y Actividades Fílmicas, Fotográficas y de
Eventos en el Ámbito Aeroportuario”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 14, 18 y 19 de la Ley N° 26.102, el
Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020 y la Disposición PSA N° 74/10
“Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la República
Argentina”.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese el “Reglamento de Tareas y Actividades
Fílmicas, Fotográficas y Eventos en el Ámbito Aeroportuario” y su
respectivo “Régimen de Aplicación” aprobados por la Disposición PSA N°
684/08.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA REALIZACIÓN
DE EVENTOS Y/O ACTIVIDADES FOTOGRÁFICAS Y/O FÍLMICAS EN ÁMBITO
AEROPORTUARIO”, que como Anexo I (DI-2022-119020554-APN-DDA#PSA)
integra la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “RÉGIMEN DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y/O ACTIVIDADES FOTOGRÁFICAS
Y/O FÍLMICAS EN ÁMBITO AEROPORTUARIO”, que como Anexo II
(DI-2022-119020676-APN-DDA#PSA) integra la presente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébense la “SOLICITUD PARA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y/O
ACTIVIDADES FOTOGRÁFICAS Y/O FÍLMICAS EN ÁMBITO AEROPORTUARIO - PARTE
PÚBLICA” y la “SOLICITUD PARA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y/O ACTIVIDADES
FOTOGRÁFICAS Y/O FÍLMICAS EN ÁMBITO AEROPORTUARIO – ZONA DE SEGURIDAD
RESTRINGIDA”, que como Anexos III (DI-2022-119020776-APN-DDA#PSA) y IV
(DI-2022-119020905-APN-DDA#PSA), respectivamente, integran la presente
Disposición.
ARTÍCULO 5°.- El plexo normativo establecido en los artículos 2°, 3° y
4° entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2022 N° 91036/22 v. 09/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)